“TRAICIÓN A LA PATRIA”
Viernes, 27 de enero de 2017
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HONDUREÑO:
Es harto conocido para todos
nosotros los ciudadanos hondureños, honestos y honrados, y muy respetuosos de
nuestra, “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”,
vigente desde el 20 de enero de 1982, el hecho de la otrora pretensión del año
2003 del “PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS” y ahora hecho una realidad, el haber
reformado “ARTÍCULOS IRREFORMABLES”
(240 y 239), para lograr la “REELECCIÓN”,
figura jurídica prohibida expresamente en el “ARTÍCULO 374” de nuestra Ley
fundamental y actualmente están cometiendo este delito de “TRAICIÓN A LA PATRIA”, sin que ninguna Institución del estado
hondureño, creadas para que se cumpla “LA
LEY PRIMARIA”, lo haya hecho, y haber condenado a estos delincuentes,
mandándolos a La Penitenciaría Nacional, según nuestro Código Penal vigente, lo
mismo que haberles Incautado en su Totalidad todos los bienes que tengan en su
haber, conforme al “ARTÍCULO 375” y leyes especiales para tal fin, en el caso
de delitos de “TRAICIÓN A LA PATRIA”.
En el Año: 2008, “LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL” de La
Corte Suprema de Justicia del “PODER
JUDICIAL”, Decretó La Sentencia: N° 514=08 que tiene que haber al caso de
Inconstitucionalidad cometido por “El
Congreso Nacional” del “PODER
LEGISLATIVO” del Gobierno del “PARTIDO
NACIONAL”, presidido por el individuo que se desempeñaba como Presidente
del Congreso y los demás ‘Adlátere’ compañeros de Cámara que ratificaron la
Reforma a “ARTÍCULOS IRREFORMABLES”
(240 y 239), pero, La Condena jamás
se llevó a cabo, conforme a Ley, porque de lo contrario hubiesen estado
recluidos estos delincuentes en La Penitenciaría Nacional, haberles incautado
sus bienes y no hubieran vuelto a participar en Política y es por eso que,
estamos actualmente, como estamos, El Pueblo, sujeto a la Dictadura de estos
delincuentes: “TRAIDORES A LA PATRIA”.
“HECHOR
Y CONSENTIDOR”… “PENA IGUAL”.
Para los demás Partidos
Políticos que participarán en las próximas Elecciones General del 26 de
noviembre de 2017, porque han consentido la realización de este evento político
tan trascendental bajo esas condiciones impropias de Un Estado Democrático y
Republicano como el nuestro: “ESTADO DE
HONDURAS”.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual
emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la
soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como
delitos
de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es
imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier
ciudadano.
Como en el caso actual del Gobierno
Usurpador del Partido Nacional de Honduras, y quienes lo están
ejerciendo, conforme a Ley y según nuestro “ESTADO DE DERECHO” que debe prevalecer, y cumplimentando el Artículo 239 vigente:
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la
titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta
disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o
indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos,
y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función
pública.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni
deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o
modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella
mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o
no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta
misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los
responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior,
lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen
subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio
de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El
Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la
incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes
se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de
la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los
perjuicios que se le hayan causado.
ARTICULO 3.- Nadie
debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos
públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que
quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los
actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del
orden constitucional.
Ciudadano hondureño: 1) Estas
en el deber de renunciar al partido político que hayas pertenecido. 2) El día de las Elecciones Generales a
cumplir el Artículo 3.
El Artículo 64 de La Ley Electoral y de Los Partidos
Políticos te da el “DERECHO” a “RENUNCIAR” a tu “PARTIDO POLÍTICO”,
porque el incumplimiento al Artículo 48
de nuestra “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA” vigente.
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar
contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
No han hecho nada,
formalmente, a luchar por “EL RESTABLECIMIENTO
DEL ORDEN CONSTITUCIONAL”, cumpliendo el Artículo 375 constitucional.
Y el día domingo último 26
de noviembre del corriente Año: 2017 nos plantaremos desde muy temprano ante la
Mesa Electoral que nos corresponda “VOTAR”
y a las 6:00 horas en que el Gobierno Usurpador de oficialmente Abiertas Las
Votaciones, o sea, ejercer el Sufragio, nosotros como Electores Patriotas, No
nos moveremos de nuestro lugar respectivo, sino que todos al “UNÍSONO” invocaremos el Artículo 3 de
nuestra “CONSTITUCIÓN” y exigiremos
el Cumplimiento
Inmediato del Artículo 375.
¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE, TODA UNA VIDA ESCLAVO”
“EL PUEBLO UNIDO,… JAMÁS SERÁ VENCIDO”
“La ‘gente’ no sabe nada, si no le enseñamos y mostramos; la ‘gente’ no
oye nada, si no le hablamos y explicamos; entonces, usted y yo, que sabemos,
porque no le enseñamos, mostramos, hablamos y explicamos a nuestro Pueblo del
cómo hacer.
“CIUDADANO HONDUREÑO: APROVECHEMOS LA GRANDE Y ÚNICA OPORTUNIDAD QUE LA
HISTORIA NOS DA: ¡CUMPLIR, DEFENDER Y HACER QUE SE CUMPLA LA CONSTITUCIÓN Y
DEMÁS LEYES!”
¡AHORA O NUNCA!