viernes, 29 de septiembre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡CUIDADO! ¡ALERTA! TODOS LOS POLITICOS SON TRAIDORES A LA PATRIA Y DE LOS 10 PARTIDOS.




¡CONCIENCIA: CÍVICA, PATRIÓTICA Y REVOLUCIONARIA!

(Viernes, 29 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

Tener conciencia es tener conocimiento de algo, en este caso, tener conocimiento acerca del civismo, patriotismo y revolución.

Nos interesa también dar a conocer todo lo que se refiere a, conciencia de clase, porque muchos de nosotros actuamos muy al contrario de lo que realmente somos dentro de la sociedad. La mayoría de nosotros por ignorancia, actuamos como capitalistas, empresarios dueños de medios de producción y no somos más que empleados por estos.

Nosotros todos debemos de actuar tal cual somos, es decir, como trabajadores del campo y de la ciudad. Nosotros los trabajadores del campo o de la ciudad podemos serlo en una forma corpórea (física) o intelectual. Cuando me referí a lo físico es cuando ofrecemos nuestra fuerza de trabajo y tiempo, a cambio de un salario. En lo intelectual es cuando ofrecemos nuestros servicios de carácter intelectual con nuestras ideas y pensamientos.

Le hemos hablado sobre el tema económico, pero, en lo político también debemos tener una conciencia clara del rol que jugamos dentro de la sociedad nacional (Estado). La mayoría de nosotros, por no decir la totalidad, somos gobernados y la minoría, o sea, una élite de privilegiados son los gobernantes. En toda democracia debe prevalecer la voluntad política de las mayorías y no lo contrario, porque nosotros la mayoría (gobernados), somos los mandantes y la minoría (élite política gobernante), son los mandatarios o servidores públicos.

Comenzó en Honduras campaña para elecciones generales.

Tegucigalpa, 29 ago. (RHC) El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Honduras abrió la campaña política de los comicios del 26 de noviembre venidero, en las que un partido de izquierda y uno conservador intentarán evitar la reelección del gobernante Juan Orlando Hernández.

Cerca de 6 millones de hondureños están llamados a las urnas para elegir un nuevo jefe de Estado, tres vicepresidentes, 128 diputados al Congreso Nacional, 20 al Parlamento Centroamericano con sus respectivos suplentes y 298 corporaciones municipales de los 18 departamentos del país centroamericano.

Las elecciones del 26 de noviembre próximo serán las décimas generales desde que Honduras retornó a la democracia en 1980.

Usted y yo, y todos nosotros los que estamos conscientes que pertenecemos a esa mayoría inmensa de ciudadanos gobernados por este ‘traidor a la patria’ que pretende ‘reelegirse’ y somos más de 4 Millones de ciudadanos que vamos a exigir el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Constitución de La República vigente, para enjuiciar a estos políticos gobernantes que, por acción han cometido el delito de ‘traición a la patria’ al haber desconocido nuestra Constitución vigente; los políticos de la dirigencia de los demás partidos políticos también serán enjuiciados por haber cometido este mismo delito por omisión, al haber irrespetado el Artículo 48 de nuestra Ley primaria y atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Los principales candidatos a llegar al poder son el presidente hondureño, quien busca la reelección por el gobernante Partido Nacional; Luis Zelaya, del Partido Liberal, segunda fuerza en el Parlamento y Salvador Nasralla, quien lidera una Alianza de Oposición.

Publicado el 6/05/15

HISPAN TV – El presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, cuyo Gobierno está hundido en un profundo pantano de corrupción reconoció que su campaña electoral fue financiada con fondos ilícitos.

Durante un acto público celebrado el miércoles, el mandatario hondureño al rechazar su implicación en los actos de corrupción llevados a cabo por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) puso de relieve que no tenía información alguna respecto a la procedencia de dichos fondos ilegales.

Conforme a las declaraciones del jefe de Estado hondureño, el desvío es equivalente a 136 mil dólares. Pues pidió a los integrantes de su partido que devuelvan los fondos que recibió del desfalco de la seguridad social.

La Constitución de La República nos expresa a todos los ciudadanos en su Artículo 42 numeral 5:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

A partir de la reforma al artículo constitucional irreformable: 239 este Gobierno se convirtió en un Gobierno usurpador. Ninguna de las instituciones estatales creadas para combatir esta clase de acciones en contra de la patria actuó por oficio, lo haremos nosotros que somos el soberano (Pueblo), este día domingo 26 de noviembre de 2017 al exigir el cumplimiento del Artículo 375. Todo en base al cumplimiento del Artículo 3:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

jueves, 28 de septiembre de 2017

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA NUESTRA ARMA PODEROSA Y ÚNICA.





“LA SOBERANÍA CORRESPONDE AL PUEBLO”

(Jueves, 28 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Registro “U. N. A. H.”: 7710742

Saludos a todos ustedes asiduos lectores de esta página, cívica y patriótica, que todos los días sale a luz pública para bien de La Patria: “REPÚBLICA DE HONDURAS”.

Como un buen presagio les diré que no debe haber ninguna preocupación acerca de los artículos constitucionales convertidos en decretos por parte del Poder Legislativo por medio del Congreso Nacional, a partir de la reforma de los artículos ‘irreformables’ contenidos en el Artículo 374 que se refieren a lo siguiente: a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Ponemos como ejemplo los artículos:

ARTÍCULO 329.- El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto a una planificación adecuada. La Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.

Este artículo se refiere a las ciudades modelo (“ZEDER”) (Artículos: 19 y 374 (Territorio)).

Ø ARTÍCULO 19.- Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República.

También el artículo que afecta el Artículo 72 (Artículos: 1 y 61)

ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

ü ¡OJO!... Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

Y estos últimos ejemplos de los siguientes artículos:

ARTÍCULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Ø ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.

Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.

 

ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

El Artículo 79 y los otros citados citan un elemento: ‘derecho’.

ARTÍCULO 61.- La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

Ø ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

ARTICULO 18.- En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá el primero.

Esta es la importancia que tiene el saber y cumplir La Constitución y demás leyes. Después que la Sala de Lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL diera luz verde con su interpretación (Inconstitucional, ilegal e ilegítima) acerca del Artículo 239 y que los Diputados al Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO lo reformaran, estos seudo políticos gobernantes, convirtieron al Gobierno en Un Gobierno “Usurpador”, porque así lo expresa el mismo artículo reformado así: El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

La respuesta a esta situación política que estamos enfrentando se dará este próximo día domingo 26 de noviembre de 2017, el mismísimo día de las elecciones para cargos de elección popular, cuando más de 4 Millones de ciudadanos hondureños, cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, en vez de ejercer el sufragio, exigiremos el cumplimiento inmediato del Artículo 375 Constitucional, para enjuiciar s todos los delincuentes políticos que por acción o por omisión cometieron el grave delito de: ‘traición a la patria’.

La Constitución vigente expresa en su Artículo 2: El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública. Entonces nosotros cumpliremos y ejerceremos el Artículo 3

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

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EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

miércoles, 27 de septiembre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: MENOS DE SESENTA DÍAS. ¡ALERTA! ¡DESPIERTA!




CIUDADANO HONDUREÑO: ¡DESPIERTA! CUMPLE: “LA CONSTITUCIÓN”

(Miércoles, 27 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
What’sApp: 8842.7233

Ciudadano hondureño: Solamente con el cumplimiento de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente es que podemos, sin lugar a dudas, revertir la ‘reelección’ que este ‘traidor a la patria’ pretende. Los demás politiqueros de los diferentes institutos políticos también incurren en cometer este delito de ‘traición a la patria’ y lo están haciendo por omisión, acompañando a este delincuente que se desempeña como Presidente del Poder Ejecutivo del Gobierno del Partido Nacional de Honduras, al participar en las elecciones generales para cargos de elección popular de este próximo día domingo 26 de noviembre de 2017.

A continuación citaré algunos artículos de nuestra Ley primaria (Constitución) vigente, para que razones y reflexiones, y actúes en contra de estos individuos, civiles y militares, que han desconocido nuestra: “Constitución de La República”.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Ø Reparó usted que el artículo constitucional anterior expresa: “No podrán reformarse, en ningún caso”.

Al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

 

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Ø Observó usted lo que expresa el anterior artículo ‘irreformable’, el # 239:

“El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado”.

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

Usted leyó muy bien el número de años para cada período presidencial (4 años).

Ponga muchísima atención a los siguientes artículos, también, irreformables:

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Efectivamente, así lo expresa este artículo (4):

La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Y para los ciudadanos que anden hablando acerca de la ‘reelección’ o el ‘continuismo’ para el Presidente de La República:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Seguro estoy que usted y yo no lo haremos, porque somos verdaderos ciudadanos hondureños que cumplimos con nuestros deberes ciudadanos. Todos tenemos una tarea cívica y patriótica que realizar, y es la de socializar esta idea de, organizarnos, prontamente, en todos y cada uno de los 298 Municipios, aldeas y caseríos de los 18 Departamentos. Nos organizaremos en, “Asambleas Populares”, para que de allí salgan los futuros gobernantes de nuestra, “Honduras”, amada y respetada.

El próximo día domingo 26 de noviembre exigiremos el cumplimiento del Artículo 375 y así enjuiciar a todos los traidores a la patria, para enviarlos a la cárcel e incautarles todos los bienes.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Vamos todos los patriotas al restablecimiento del orden constitucional, roto por los Gobernantes del Partido Nacional de Honduras, con la anuencia de los demás partidos políticos.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

martes, 26 de septiembre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: NO OLVIDES OBSERVAR EL ARTÍCULO 42 NUMERAL 5




¡QUÉ SIGNIFICA SER UN CIUDADANO HONDUREÑO! (II)

(Martes, 26 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: (What’sApp) 504-9913.1494

Qué tal amigo. Todo bien. ¿Conoce ahora usted todos sus deberes ciudadanos? Reparó en el numeral 1 que nos expresa y manda a cumplir La Constitución y demás leyes. ¿Sí?

Pues bien. Los ‘traidores a la patria’, ex ciudadanos hondureños, políticos de los iguales 10 partidos políticos que creen que nos van a gobernar a nosotros el Pueblo soberano cumplidor de las Leyes, se han equivocado totalmente, porque nosotros al cumplir con nuestro deber ciudadano de acatar nuestra Constitución vigente, jamás vamos a cometer ese gravísimo error de incumplir el Artículo 42 numeral 5

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

A estos politiqueros de oficio los vamos a mandar a la cárcel e incautarles todos sus bienes, conforme al Artículo 375

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Inmediatamente le damos a conocer los del sufragio y partidos políticos:

CAPITULO IV

DEL SUFRAGIO Y LOS PARTIDOS POLITICOS

ARTÍCULO 44.- El sufragio es un derecho y una función pública.

El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.

ARTÍCULO 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.

ARTÍCULO 46.- Se adopta el sistema de representación proporcional o por mayoría en los casos que determine la Ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de elección popular.

ARTÍCULO 47.- Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

ARTÍCULO 49.- El Estado contribuirá a financiar los gastos de los partidos, de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 50.- Los partidos políticos no podrán recibir subvenciones o subsidios de gobiernos, organizaciones o instituciones extranjeras.

Después que haya leído detenidamente los artículos anteriores y los razone, deberá observar que el Artículo 48 ha sido desconocido por todos los institutos políticos reconocidos formalmente por El Estado de Honduras. Están atentado en contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Y acerca del Artículo 50 todos y cada uno de nosotros los ciudadanos honestos, honrados y fieles cumplidores de nuestra Constitución y demás leyes vigentes, si nos damos cuenta que los políticos ‘traidores a la patria’ están desconociendo este artículo, de inmediato hay que denunciarlos ante las autoridades competentes, para que se haga justicia, si no, hay otros medios para controlarlos y enjuiciarlos.

No olvidemos que somos más del 70% del padrón electoral que no fuimos a las viciadas de nulidad, elecciones primarias del 12 de marzo pasado. Constituimos una fuerza popular más de 4 Millones de ciudadanos hondureños por nacimiento, genuinos, legales, quienes el día de las elecciones generales del 26 de noviembre, exigiremos el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional y enjuiciar a todos los políticos traidores a la patria.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

lunes, 25 de septiembre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: SÉ UN VERDADERO CIUDADANO. ¡DEFIENDE LA PATRIA!




¡QUÉ SIGNIFICA SER UN CIUDADANO HONDUREÑO! (I)

(Lunes, 25 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / “U.N.A.H.” N° 7710742

Saludos a usted que está pendiente de este tipo de notas, cívicas y patrióticas, las cuales conllevan el único propósito de formar conciencia cívica entre todos y cada uno de nosotros los nacidos en esta tierra bella: “República de Honduras”.

Un ciudadano es un ser humano. El ciudadano hondureño es parte de la sociedad nacional, o sea, la que le da vida a El Estado de Honduras. Todo ciudadano hondureño tiene sus deberes tipificados en nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, lo mismo que sus derechos y garantías.

CAPITULO III

DE LOS CIUDADANOS

ARTICULO 36.- Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años.

ARTÍCULO 37.- Son derechos del ciudadano:

1. Elegir y ser electo;

2. Optar a cargos públicos;

3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,

4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.

Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.

ARTÍCULO 38.- Todo hondureño está obligado a defender la Patria, respetar las autoridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la nación.

ARTÍCULO 39.- Todo hondureño deberá ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

ü Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

2. Obtener su Tarjeta de Identidad;

3. Ejercer el sufragio;

4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;

5. Cumplir con el servicio militar; y,

6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 41.- La calidad del ciudadano se suspende:

1. Por auto de prisión decretado por delito que merezca pena mayor;

2. Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito; y,

3. Por interdicción judicial.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;

2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;

3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político;

4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;

ü 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

6. Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.

En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaración la hará el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) también por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.

ARTÍCULO 43.- La calidad de ciudadano se restablece:

1. Por sobreseimiento definitivo confirmado;

2. Por sentencia firma absolutoria;

3. Por amnistía o por indulto; y,

4. Por cumplimiento de la pena.

¡TODOS UNIDOS Y SOLIDARIOS SOMOS UNO SOLO, SOMOS UNA FUERZA POPULAR INDOMABLE Y ASÍ LLEGAREMOS A SER EL PODER DEL PUEBLO HECHO GOBIERNO, DEMOCRÁTICO, POPULAR Y PROGRESISTA!

 

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

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¡UNÁMONOS!

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“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

 

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”