martes, 31 de octubre de 2017

DEBER CIUDADANO: ¡CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA VIGENTE!




¡EL CUMPLIMIENTO DE NUESTRA: “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”… DEBE PREVALECER!

 (Martes, 31 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: 7216.9151

 

“LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA”.
JOSÉ JUSTO MILLA.

Compañeros en la lucha obrera, pacífica, cívica y patriótica, el tema del día de hoy se inicia con la inspiración de uno de los grandes de aquella época de la emancipación de La Gobernación de Honduras de La Metrópoli: España, Don: José Justo Milla.

Efectivamente, por el desconocimiento de nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, hemos permitido que los políticos hayan hecho lo que han hecho con nuestra Patria. Es esta la grandísima razón del por qué ha salido a luz pública: “El Orientador Ciudadano”. Esta es una publicación periódica que se presenta a los estimados lectores en general y a los ciudadanos hondureños por nacimiento en particular en forma virtual y en forma física, hoja suelta, con el objetivo de formar conciencia, cívica y patriótica, entre todos y cada uno de los hondureños.

Nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, constituye uno de los factores que integra nuestro: Estado de Honduras. Sin este aspecto formal del marco jurídico, dejaría de ser: Estado. Es debido a esto que la misma Constitución expresa a todos los ciudadanos que constituyen la sociedad nacional, sus deberes ciudadanos que en derecho significa: obligación.

La Constitución Política es la máxima ley, la ley fundamental y la de mayor jerarquía. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país.

El primer Jefe de Estado de Honduras, abogado: Dionisio de Herrera, nos legó este pensamiento acerca de lo que debe significar para uno de ciudadano, La Constitución.

“DIONISIO DE HERRERA”…
Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

La Constitución de La República de Honduras en su Artículo 40 nos expresa:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener su Tarjeta de Identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;
5. Cumplir con el servicio militar; y,
6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

También la “Constitución de La República” nos expresa entre los derechos individuales:

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

ARTÍCULO 65.- El derecho a la vida es inviolable.
ARTÍCULO 66.- Se prohíbe la pena de muerte.
ARTÍCULO 67.- Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley.
ARTÍCULO 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.
Estos derechos llegan hasta el Artículo 110.

Este próximo día de las elecciones generales, domingo 26 de noviembre de 2017, todos nosotros estaremos muy de mañana en el sitio que nos correspondería ejercer el sufragio, pero, para exigir el cumplimiento del Artículo 375, para enjuiciar a los políticos que han cometido el delito de: ‘traición a la patria’, por haber desconocido nuestra Constitución de La República vigente.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

lunes, 30 de octubre de 2017

¡UNIDAD, ORGANIZACIÓN, SOLIDARIDAD Y ACCIÓN! ¡VIVA: "HONDURAS"!




EL MOMENTO ES… “HOY”. EL MAÑANA,… ¡MUY TARDE!

Lunes, 30 de octubre de 2017

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: 7216.9151 ó 7216.9148

 

Así es y así será: “El momento es… “Hoy”. El Mañana,… ¡Muy Tarde!

Nosotros los ciudadanos hondureños debemos de actuar como si fuera ayer. Todo lo dejamos para después y así no debe ser, porque siendo así, lo único que hemos logrado es que una minoría de ciudadanos hondureños, políticos de oficio y servidores de la burguesía y al gran capital exógeno, se hayan arrogado la potestad de gobernarnos a través de la democracia del ‘Gobierno Representativo’.

Usted no se ha dado cuenta que solamente nos convocan para votar por los cuadros humanos que los partidos políticos han escogido y seleccionado, para que legalicemos con el ejercicio del sufragio universal, la ‘democracia burguesa’, la de los empresarios capitalistas, representantes del Gran: “Capital”. Por eso se le llama al sistema: “Capitalista”.

Lo importante para nosotros es tomar conciencia: cívica y patriótica. Conciencia cívica es actuar conforme a La Ley. Y conciencia patriótica es ofrendar hasta la vida por La Patria. Todos los que estamos en esta lucha popular, como lo dice el término, ‘lucha del Pueblo’, cumplimentando nuestra, “Constitución de La República de Honduras” vigente, nos hemos entregado a luchar con civismo y patriotismo hasta alcanzar el ‘restablecimiento del orden constitucional’, roto por los Gobernantes, principalmente del Presidente del Poder Ejecutivo de La República de Honduras.

Los gobernantes actuales han desconocido nuestra Ley primaria en su Artículo 374 y al haber reformado el Artículo 239 se rompe el orden constitucional, porque le dan paso a la ‘reelección’ y después al ‘continuismo’, lo cual es un delito de ‘traición a la patria’. Nuestra Constitución de La República nos obliga en estos casos, cumplir el Artículo 375:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento y fieles cumplidores de nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, el día de las elecciones generales, todos y cada uno de nosotros nos ubicaremos en el lugar que nos corresponda ejercer el sufragio, pero, para exigir el cumplimiento del Artículo 375 y así estaremos cumplimentado el Artículo 3:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Todos los institutos políticos reconocidos formalmente por el Estado de Honduras son de ideología ‘liberal’ y esta ideología obedece solamente a los intereses de la clase dominante, burguesa, y a los grandes intereses, financieros, económicos y comerciales, del Gran: “Capital”.

Vamos de mal en peor con eso del cambio que por órdenes del Gran: “Capital”, la burguesía criolla (Poder: Judeo-Palestino), dieron en el año de 1991 a través del Partido Nacional de Honduras, de la ideología liberal a la ideología neoliberal. Con la original filosofía liberal se explotaba hasta la muerte a la clase trabajadora del campo y de la ciudad, y se arrasaba con todas las riquezas del territorio nacional que fuera posible; ahora con el neoliberalismo estos explotadores se han ido más allá, están privatizando las empresas más rentables del “Estado de Honduras”; privatizando la salud y la educación; privatizando las riquezas naturales (playas, etc.) y las cuencas de los ríos; Etc.

ARTICULO 107.- Los terrenos del Estado, ejidales comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.
La adquisición de bienes urbanos comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior, será objeto de una legislación especial.
Se prohíbe a los registradores de la propiedad la inscripción de documentos que contravengan estas disposiciones.

LAS “ZEDES” CONSTITUYE LA ENAJENACIÓN DE NUESTRO: “ESTADO DE HONDURAS”.

 

“DIONISIO DE HERRERA”

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

sábado, 28 de octubre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: ¿PAZ O VIOLENCIA?




CIUDADANO HONDUREÑO: ¡DESPIERTA! ¡AHORA O NUNCA!

(Sábado, 28 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: (504) 7216.9151 / What’sApp: (504) 8842.7233

Compañeros de lucha: ¡Feliz Fin de Semana!

Nosotros los ciudadanos hondureños que estamos en esta lucha popular, cívica y patriótica, y a la vez revolucionaria, cada día que pasa sentimos que nos estamos acercando a la fecha en que la patria se dará cuenta del amor que le profesamos todos y cada uno de los hondureños que deseamos lo mejor para ella: Paz y armonía.

Estamos muy conscientes que La Ley es para todos por igual y que todos somos iguales ante La Ley. En la vida política de nuestro Estado de Honduras es bastante crítica, por el hecho que muchos de los ciudadanos hondureños políticos en general y los que Gobiernan en particular, has desconocido nuestra Constitución de La República de Honduras vigente. Precisamente, las leyes son para cumplirlas, porque son un mandato y lo único que tenemos que hacer es acatar La Ley.

Nosotros como ciudadanos hondureños por nacimiento y gobernados, tenemos que cumplir con nuestros deberes ciudadanos contenidos en el Artículo 40 y en el caso que nos ocupa, en numeral 1:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Los ciudadanos hondureños por nacimiento que se estén desempeñando como Gobernantes está el Artículo 322:

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Y hablando en términos generales, todas las leyes son para cumplirlas por cada ciudadano, sea este Gobernante o Gobernado. Todos somos a La Ley y jamás superiores a Ella, lo expresa el Artículo 323:

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, somos todos aquellos que cumplimos nuestra Constitución y demás leyes vigentes, sin olvidar que todos somos iguales ante La Ley, conforme a lo expresado en el Artículo 60:

ARTÍCULO 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley.
Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.

Compañeros de lucha, continuemos así en esta forma, pacífica, hasta alcanzar nuestro objetivo, el restablecimiento del orden constitucional, roto por estos delincuentes, ‘traidores a la patria’, gobernantes de turno. Tenemos entendido que los políticos de nuestra nación, todos, han desconocido nuestra Constitución de La República de Honduras vigente y por tanto la pena es igual, porque unos actuaron por ‘acción’ y los demás por ‘omisión’, hechos y consentidor, pena igual.

Evitemos a toda costa el enfrentamiento entre hermanos hondureños, cumplamos La Constitución y demás leyes y así en forma pacífica, pero, concientes que lo que estamos llevando a cabo, lo estamos haciendo conforme a La Ley, porque todos somos sujetos a ella y jamás superiores a Ella.

Si los más de 4 Millones de ciudadanos hondureños aptos para ejercer el sufragio universal de acuerdo al informe oficial del Tribunal Supremo Electoral que es el de: 6 Millones 046 Mil 800 Ciudadanos, ciudadanos que conocemos de nuestros deberes ciudadanos y que no fuimos a las elecciones internas del 12 de marzo del corriente año, ni mucho menos votar el próximo día domingo, 26 de noviembre de 2017; estaremos muy de mañana en esa fecha, pero, para exigir el cumplimiento del Artículo 375 y enjuiciar así a todos los políticos delincuente, corruptos y violadores a la Constitución de La Republica de Honduras vigente. Después de enjuiciarlos serán sancionados con la pena de reclusión en la cárcel y la incautación de todos los bienes que tengan en su haber. “Dura es la Ley pero es La Ley”.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE, QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

 

 

 

viernes, 27 de octubre de 2017

ASAMBLEAS POPULARES EN TODOS LOS 18 DEPARTAMENTOS (298 MUNICIPIOS)




NO EXISTE GARANTÍA PARA NUESTRA “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”

(Viernes, 27 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: 7216.9151 ó 8766.2333

Saludos compañeros de lucha. Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento y cumplidores fieles de nuestros deberes ciudadanos, como el de cumplir “La Constitución y demás leyes”, nos sentimos realmente decepcionados por el hecho de saber que ninguna de las instituciones de nuestro Estado de Honduras, creadas para garantizar el fiel cumplimiento de nuestra Constitución de La República, hayan respondido como es su deber, sancionando a los delincuentes y corruptos violadores de La ‘Ley fundamental’.

Para que haya Justicia existe un Poder Judicial, el cual es uno de los Poderes de La República de Honduras y desde el punto de vista formal, es el indicado a administrar la Justicia dentro de nuestro Estado de Honduras. Este Poder de La Republica funciona a través de una Corte Suprema de Justicia integrada por Quince (15) Magistrados para períodos de Siete (7) años, cuando deberían ser Nueve (9) Magistrados propietarios y Siete (7) Magistrados suplentes para período de Cuatro (4) años. Tome nota de la información anterior acerca de La Corte Suprema de Justicia, esta violación a la forma de gobierno, contenida en el Artículo 374 se dio en el Gobierno del Partido Liberal de Honduras del año 2001 y no pasó nada.

El Capítulo XII Del Poder Judicial fue reformado, como se manifestó anteriormente y debido a la impunidad prevaleciente en nuestro Estado de Honduras, los traidores a la patria de ese Gobierno han quedado libres y lo peor continuaron en Gobiernos subsecuentes. Debido a lo anterior es que en el año 2003 se reformaron los Artículos: 239 y 240. No pasó absolutamente nada y los obligados a garantizar el orden constitucional jamás hicieron algo para sancionar a los violadores de La Constitución de “La República de Honduras”.

En este orden de cosas es que recién Las “Fuerzas Armadas de Honduras” se han hecho responsables, conforme a La Constitución, del proceso electoral. Estos señores oficiales titulares de esta institución armada de nuestro Estado de Honduras olvidaron también el cumplimiento de los Artículos: 322 y 323:

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

“Sujetos a La Ley y más superiores a ella”. Así es y así debe ser, pero estos ex ciudadanos hondureños, civiles y militares, Gobernantes, han desconocido nuestra “Constitución de La República de Honduras”.

Los titulares de esta institución armada sólo deben cumplir La Constitución y demás leyes. La Constitución les expresa:

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y ‘la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República’.

“La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. Sí. Así lo expresa el Artículo 4 de nuestra Ley primaria:

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Estos individuos extraños a nuestro Estado de Honduras nunca repararon en el Artículo 42 numeral 5:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Ciudadano hondureño, si no logramos esta oportunidad que Dios y La Patria nos brindan, jamás seremos libres e independientes. Nosotros somos más de 4 Millones y somos: “El Soberano”.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Ahora nos toca a nosotros hacer que se cumpla el Artículo 375.

¡Viva La Patria: HONDURAS!

 

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

jueves, 26 de octubre de 2017

HONDUREÑO: ¡DESPIERTA! A SÓLO 30 DÍAS DEL TRIUNFO: ARTÍCULO 375




HONDUREÑO,… TODO POR LA PATRIA. ¡DESPIERTA!

(Jueves, 26 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: 7216.9151 o What’sApp: 8842.7233

 

¿Qué tal?... ¿Vamos bien?

Todo por la patria, todo por nuestra amada y respetable tierra: “República de Honduras”. Nuestra República es un Estado de derecho y como tal debe considerarse, cumpliendo todos nosotros los deberes ciudadanos, empezando por tomar en mano una Constitución de La República de Honduras vigente e irnos de inmediato a leer el Artículo 40

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener su Tarjeta de Identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;
5. Cumplir con el servicio militar; y,
6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

Perfecto. Ahora usted puede decir con toda gallardía que es un ciudadano hondureño, genuino y legítimo, y no como aquellos que andan en campaña proselitista, o sea, campaña política. Usted como conocedor de nuestros deberes ciudadanos, está conciente de lo que le expresa el Artículo 40 numeral 1 y que todos debemos de acatar.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

La dirigencia o cúpula de los diferentes institutos políticos de casa, todos han desconocido nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, desde el partido político que nos Gobierna, quien es el culpable y responsable de la situación política que estamos atravesando.

Todos nosotros los que nos encontramos en esta lucha popular, cívica y patriótica, revolucionaria, trabajamos día a día con todos los paisanos que encontramos y les hablamos acerca de nuestra causa, la de salvar a nuestra Patria luchando pacíficamente Pro de la restauración del orden constitucional del “Estado de Honduras”.

Como los medios de comunicación masiva son muy influyentes y poderosos, ejercen en las personas un convencimiento alienante y hasta enajenante que hace que estas personas, no tomen sus propias decisiones al actuar, sino que hacen lo que se les propone, olvidándose de los valores y principios que deben prevalecer en nuestra sociedad, para convivir en armonía y en paz.

Escuchamos por estos medios de comunicación social masiva que se van realizar elecciones generales este próximo día domingo, 26 de noviembre de 2017, y ellos están conscientes que esto no es normal, porque se ha roto el orden constitucional al haberse reformado el Artículo 239 que da paso a la ‘reelección’ y el continuismo, lo cual constituye delito de ‘traición a la patria’, cuando nuestra Constitución de La República vigente nos expresa:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la ‘reelección’ del Presidente de la República; y,

¿Qué piensa usted sobre el tema que estamos desarrollando en Pro del restablecimiento del orden constitucional?

En primer lugar únase a nuestra causa y lucha en Pro de hacer prevalecer el Estado de derecho, para resaltar el imperio de La Ley. Solamente faltan 30 días para poder enjuiciar a todos los políticos de los 10 iguales institutos políticos que van por y con la ‘reelección’ y cómo podemos lograr este objetivo, cívico y patriótico, pues, muy, fácil y práctico, cumpliendo nuestra Constitución de La República vigente.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

 

“DIONISIO DE HERRERA”

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

 

LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.

JOSÉ JUSTO MILLA.

Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor.

Montesquieu.

 

 
Hombres que habéis abusado de los derechos más sagrados del pueblo por su sórdido y mezquino interés! Con vosotros hablo, enemigos de la independencia y de la libertad. Si vuestros hechos, para procuraros una patria, pueden sufrir un paralelo con los de aquellos centroamericanos que perseguís o habéis expatriado, yo a su nombre os provoco a presentarlos. Ese mismo pueblo que habéis humillado, insultado, envilecido y traicionado tantas veces, que os hace hoy los árbitros de sus destinos y nos proscribe por vuestros consejos, ese pueblo será nuestro juez.

José Francisco Morazán Quesada.

 

 

 

miércoles, 25 de octubre de 2017

¡ATENCIÓN! ¡ADEVERTENCIA! SOLAMENTE HABRÁ UN 26 DE NOVIEMBRE DE 2017 ¡AHORA O NUNCA!




¡ATENCIÓN! 31 DÍA EXÁCTOS PARA NUESTRA VICTORIA. ¡ALERTA!

(Miércoles, 25 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: (504) 7216.9151 / What’sApp: (504) 8842.7233 

 

Saludos compañeros y alertas siempre, porque ya solamente faltan 31 días para el día domingo, 26 de noviembre de 2017, día y fecha programadas por el Gobierno usurpador para la realización de una espurias elecciones generales, para cargos de elección popular.

Así es compañeros, ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplidores fieles de los deberes ciudadanos que nos señala nuestra Constitución de La República de Honduras vigente (Decreto -131- ), este día de las elecciones, todos y cada uno de nosotros, en nuestro lugar que nos correspondería ejercer el sufragio universal, nos presentaremos desde muy de mañana a decir presente y a exigir el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Ley primaria.

En el momento preciso que el Gobierno de facto actual de señal para declarar abiertas oficialmente las votaciones, desde ese mismo instante todos cumplimentando el Artículo 3 de La Ley fundamental, a nombre del soberano presentaremos nuestra petición formal a las autoridades, en este caso son las Fuerzas Armadas de Honduras, porque son las garantes de todo proceso electoral, estas autoridades tienen el deber de cumplir con el supuesto de La Ley en el Artículo 272:

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Y nuestra petición de parte del Pueblo hondureño, es decir, de todos los ciudadanos que estamos cumpliendo el Artículo 40 numeral, debe ser resuelto inmediatamente, por ser de parte del soberano.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Y estaremos haciendo esta petición conforme a La Ley: Artículo 80

ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el ‘derecho’ de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o ‘general’ y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

Como usted habrá leído el artículo constitucional anterior (80), expresa: tiene el ‘derecho’ y los derechos según el Artículo 64:

ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

Ese día glorioso para el Pueblo hondureño, quien es el soberano, botará definitivamente a todos los politiqueros de oficio, ‘traidores al patria’, corruptos que solamente han ido y quieren seguir yendo al Poder, para enriquecerse indebidamente y sin importarles nunca el Pro común.

Los hombres y mujeres ideales para ‘autogobernarnos’ saldrán del seno del Pueblo mismo a través de las Asambleas Populares que funcionarán en todas las ciudades principales y en todos los municipios con sus aldeas y caseríos de los 18 Departamentos de nuestra División Política de La República de Honduras, nuestra “Patria”.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Cúmplase el Artículo 375:

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

¡VIVA LA PATRIA! ¡VIVA HONDURAS! ¡EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO!

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”