miércoles, 29 de noviembre de 2017

¡ALERTA! ¡ACCIÓN!




AHORA: ¡SÍ!

(Miércoles, 29 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Email: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

¿Siempre en pie de lucha?

Nosotros los que cumplimos con nuestros deberes ciudadanos, desde que se reformó el Artículo 239 y en la forma que se hizo, y no haberse presentado ninguna acción en contra de tan grave delito de ‘traición a la patria’ por parte de las instituciones estatales encargadas de cumplir hasta de oficio, intuíamos o preveíamos lo que está sucediendo.

Nosotros los ciudadanos que siempre abogamos por el cumplimiento, solamente de La Constitución de La República vigente, podríamos haber resuelto el gravísimo problema político de la ruptura del orden constitucional, llevado a cabo desde el 22 de abril de 2015.

Si el ‘traidor a la patria’, quien está ‘usurpando’ el Poder Ejecutivo, llegara a ganar estas seudo elecciones generales, 2017, lo único que cabría conforme a ‘derecho’ es, invocar el Artículo 20 de La Carta Democrática Interamericana de La Organización de estados Americanos (O. E. A.).

Es reconocida como uno de los instrumentos interamericanos más completos, promulgado para la promoción y fortalecimiento de los principios, prácticas y cultura democráticos entre los Estados de las Américas.

Su antecedente principal es la Resolución 1080, aprobada en 1991, que por primera vez habilitó a la OEA, en caso de ruptura del orden constitucional, o golpe de Estado, a tomar las sanciones y las medidas que considerase adecuadas.

Esta capacidad de sancionar a los Estados Miembros que sufran rupturas institucionales, repetida y ampliada en la Carta Democrática Interamericana, es inédita en el mundo: aún hoy, sólo en las Américas (la OEA y las organizaciones subregionales que adoptaron la también llamada "cláusula democrática") la contemplan en su acervo jurídico. Hasta 2016, el Capítulo IV de la Carta Democrática fue invocado diez veces. En siete ocasiones se aplicó de manera preventiva para evitar el escalamiento de crisis político-institucionales, que podrían haber puesto en riesgo el proceso democrático o el legítimo ejercicio del poder y derivar en rupturas del orden democrático. En otros dos casos la Carta se aplicó en momentos considerados como rupturas del orden democrático. Y recientemente y por primera vez, se aplicó en función del artículo 20.

Artículo 20
 En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
 El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
 Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
 Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Como nadie hizo nada en relación al restablecimiento del orden constitucional, cumplimentando el Artículo 375 para enjuiciar a todo aquel que hubiere cometido el delito de ‘traición a la patria’, lo mismo se ha hecho al incumplir el Acuerdo: “Cartagena de Indias”, acuerdo que surgió, precisamente, cuando se dio el Golpe de estado Militar del 28 de junio de 2009.

“Acuerdo en Cartagena de Indias”

Domingo, 22 de mayo de 2011

7. Reiterar que la reforma al Artículo 5 de la Constitución hondureña regula la convocatoria de plebiscitos con procedimientos claramente establecidos, lo cual permite la posibilidad para que el pueblo pueda ser consultado.
Dicha reforma faculta a todos los sectores a iniciar los procedimientos legales para la realización de un plebiscito y así someter a la voluntad del pueblo de manera directa las decisiones políticas, sociales y económicas a través de las nuevas figuras constitucionales del plebiscito y referéndum.
Por lo tanto, la solicitud que el Ex Presidente Zelaya ha manifestado de convocar una Asamblea Nacional Constituyente se enmarcará en estos mecanismos de consulta. En tal sentido, el Gobierno de Honduras se compromete a tomar las medidas que estén en el marco de sus atribuciones legales, a velar por los derechos electorales de los ciudadanos, así como a encomendar a la Comisión de Seguimiento que verifique el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la realización de plebiscitos en la República de Honduras, cuando dicho proceso sea iniciado por algún sector, con total respeto de las atribuciones legales de los poderes del Estado, las cuales se complementan en los trámites relacionados con dichos procesos.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

 

 

martes, 28 de noviembre de 2017

DESPIERTA,... DESPIERTA,... DESPIERTA.




PUEBLO HONDUREÑO, ABRE LOS OJOS: ¡DESPIERTA!

(Martes, 28 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

Tres días de incertidumbre y al ex ciudadano hondureño que ejerció el sufragio, lo mantienen en vilo, hasta el último día del mes. Así trabaja el sistema de la ‘democracia representativa’. Los servidores públicos hacen lo que quieren con las leyes y con su soberano, el pueblo.

Los que aun continuamos en la lucha pacífica por la restauración del orden constitucional del “Estado de Honduras”, siempre nos mantenemos unidos e instando a cada hondureño que no conoce nuestra causa, cívica y patriótica, para que se una a nosotros, para que con valentía alcancemos a organizarnos y solidarizarnos, conformando ‘asambleas populares’ en todas partes de nuestro territorio nacional.

Estas ‘asambleas populares’ funcionaran en todos los 298 Municipios de los18 Departamentos de nuestro Territorio de La República de Honduras. En las ciudades se organizarán estas ‘asambleas populares’ en todos los barrios y colonias. Nuestra Ley fundamental será La “Constitución de La República de Honduras” (Decreto 131), vigente. Toda ‘asamblea popular’ se regirá con un Estatuto y Reglamento, común, a todas las asambleas. Sus miembros serán todos ciudadanos hondureños por nacimiento. En conjunto todas las asambleas populares se mantendrán unidas dentro de la diversidad, se constituirán en una sola: “Asamblea Popular Nacional”. A esta “Asamblea Popular Nacional” la integrarán todos los ciudadanos representantes de todas y cada una de las asambleas populares de todo el territorio nacional.

Después que se den los resultados oficiales de las ilegales e inconstitucionales elecciones generales para cargos de elección popular, tomaremos muy en cuenta el número de los individuos que fueron a ejercer el sufragio, cometiendo el delito de ‘traición a la patria’ todos, incluyendo a los electos.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Nosotros todos los que estamos en esta lucha, cumplimos fielmente el Artículo 40 y en este caso que nos ocupa, el numeral 1:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

Nosotros los ciudadanos hondureños que estamos comprometidos con La Patria, sabemos que nuestros compatriotas que han perdido su calidad de ciudadano, lo han hecho porque no tienen conciencia cívica y por ello desconocen La “Constitución de La República” vigente.

Este medio informativo está llegando gratuitamente a todos los lugares del territorio nacional en una presentación, virtual y física.

El medio virtual es el siguiente: www.elorientadorciudadano.blogspot.com .

La forma física es a través una hoja suelta que se le entrega gratuitamente a todo ciudadano que le interese saber cuál es el objetivo que perseguimos;  si el ciudadano está de acuerdo, puede sacer copias de las originales que diariamente le llegarán.

Qué lástima que todos los hondureños que fueron a votar a las elecciones generales, desconozcan también que está peleando por mantener el ‘statuquo’ que sólo favorece a los empresarios capitalistas, señores burgueses explotadores del trabajador del campo y de la ciudad, y a resumidas cuentas, defendiendo los intereses financieros y económicos extranjeros.

El estado de cosas continuará y lo peor de todo, irá de mal en peor para el Pueblo hondureño, hasta la total desaparición del “Estado de Honduras”.

Si los gobernantes, políticos, civiles y militares, desconocen La “Constitución de La República de Honduras” vigente, siendo La Ley primaria uno de los aspectos que conforman el Estado y a falta de él, desaparece el Estado,… Qué.

En lo político estos gobernantes son enemigos de la democracia, actúan ilegalmente porque rompen el orden constitucional, perdiéndose la legitimidad y la soberanía.

Al desconocer la Constitución de La República de Honduras vigente, los gobernantes han entregado el Territorio a intereses extranjeros,… y qué con las Bases Militares, las Minas, las “ZEDES”.

Desconociendo la Constitución de La República estos gobernantes entregarán como esclavo al pueblo hondureño a ser explotados en las “ZEDES”, como extraños en la tierra que los vio nacer.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

¡SEGUIREMOS EN LA LUCHA!

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE…

 “TODA UNA VIDA ESCLAVO”!

 

 

 

lunes, 27 de noviembre de 2017

¡INTERREGNO! ¡INTERREGNO! ¡INTERREGNO!




¡INTERREGNO!

(Lunes, 27 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

Compañeros ciudadanos hondureños por nacimiento, el día de hoy lunes 27 de noviembre a partir de la primera hora con cuarenticinco (45) minutos, todos nosotros los integrantes de la sociedad hondureña hemos iniciado el día nuevo con esperanza que los resultados de las elecciones generales del 26 de mes en curso, sean siempre favorables al pueblo hondureño y esta responsabilidad está en manos de Las Fuerzas Armadas de Honduras y El Tribunal Supremo Electoral quienes tienen que cumplir con La Constitución de La República de Honduras vigente.

Los señores Magistrados del “T. S. E.” y el Jefe de: “FF. AA. HH.”, deben ser fieles a su juramento que hicieron al momento de tomar posesión de sus cargos, tipificado en el Artículo 322:

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Y las Fuerzas Armadas de Honduras, también cumplir con su deber constitucional expresado en el Artículo 272:

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

El ganador en estas elecciones generales para cargos de elección popular, según el “T. S. E.” es el ciudadano hondureño que enfrentó con una alianza al ‘traidor de la patria’ que se estaba desempeñando inconstitucionalmente como Presidente del Poder Ejecutivo del actual régimen, con una margen de 4 o 5 puntos.

Para el día jueves 30 de noviembre tendremos los resultados completos de esta contienda electorera 2017. El ganador de estas elecciones debe preparase muy bien, después de que se le tome la promesa de Ley que, debe cumplir con todo lo ordenado por La Constitución de La República en el Artículo 375 y enjuiciar a estos delincuentes, porque de lo contrario él también se convertiría en ‘traidor a la patria’. Leamos detenidamente el segundo párrafo del mencionado artículo 375:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

·        Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella,…

·        Los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.

Todo debido a que nuestro Estado de Honduras es un Estado de derecho, expresado en el Artículo 1:

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

El que llegue a ser Presidente del Poder Ejecutivo debe tomar en cuenta lo que dice en el Preámbulo de La “Constitución de La República” misma:

PREAMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que “fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común”.

 

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

 

¡TODOS A TRABAJAR EN PRO DEL ENGRANDECIMIENTO DE NUESTRA: “HONDURAS”.!

 

 

domingo, 26 de noviembre de 2017

"DESCONOCIEMIENTO DE LEY NO EXIME SU CUMPLIMIENTO"




DECONOCIMIENTO DE LEY NO EXIME SU… “CUMPLIMIENTO”

(Domingo, 26 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

El día domingo, 26 de noviembre de 2017, serán un día y una fecha memorables. Extendemos nuestro agradecimiento a todos aquellos conciudadanos que ejercieron el sufragio en estas elecciones generales para cargos de elección popular y sabemos que fue un voto ‘inconsciente’, es decir, por ‘ignorancia’ de Ley. Esta práctica es anticuada desde las primeras elecciones generales que se dieron en el año 1923.

Siempre procuraremos luchar pacíficamente en Pro del orden, justicia y paz, para nuestra Patria querida y respetada. Persistiremos en esta lucha por la toma de conciencia cívica para todos nuestros paisanos. Al hablar de Patria, para nosotros es hablar del pueblo hondureño, sin distingos de ninguna naturaleza; es hablar de nuestra Tierra y todos sus recursos naturales, renovables y no renovables; es hablar de sus paisajes y parajes bellos; es amar y practicar sus tradiciones y costumbres; cantar sus canciones y bailar sus danzas; es amar y respetar su cultura en general.

Compatriota nuestro, si hay algo que estamos en la obligación de saber es La Constitución y demás leyes; asimismo es conocer nuestra Historia patria, nuestra Geografía nacional y toda la Cultura hondureña. Solamente así es que podríamos sentirnos orgullosamente hondureños y de esa manera poder seguir amando y defender con valentía a nuestra: “Honduras”.

La Patria somos usted y yo y todos los demás hondureños del campo y de la ciudad. A esta Patria es la que hemos entregado a los apátridas políticos, civiles y militares, que nos han gobernado por mucho tiempo. Sin saberlo, nosotros el pueblo hondureño, hemos avalado un proceso electoral inconstitucional, ilegítimo, ilegal y antidemocrático y así hemos traicionado a la patria, porque así los gobernantes de la Patria que se den, tienen el respaldo inconsciente del Pueblo que los apoyó.

El día de mañana no nos peguntemos del por qué seguimos de mal en peor; no nos preguntemos más del por qué esa injerencia de extraños en los asuntos internos de nuestra: “Honduras”. No nos preguntemos del por qué los empresarios, militares y políticos del medio, viven muy bien y que nunca la pasan mal; no nos preguntemos del por qué los gobernantes y el sistema solamente a nosotros nos ve como maleantes, y solamente a nosotros nos manda a la cárcel; no nos preguntemos del por qué otros pueblos del continente conviven siempre unidos y por eso son libres y viven bien; etc.

Si todos nosotros no nos unimos, organizamos y somos solidarios entre todos, y luchamos en verdad por una causa de liberación para la Patria, jamás podemos recuperar a nuestro: Estado de Honduras.

El Presidente del Poder Ejecutivo y los demás del régimen, desconocieron nuestra Constitución de La República de Honduras vigente desde el 20 de enero de 1982 (Artículo 374). Los demás dirigentes políticos de los restantes partido políticos, también, desconocieron nuestra Ley primaria (Artículo 48). Todos han cometido el delito de ‘traición a la patria’ y el pueblo, quien es el ‘soberano’, los avaló yendo a las elecciones generales a ejercer el sufragio, o sea, votar, por tanto el pueblo lo convirtieron en ‘traidor a la patria’ por ignorancia de Ley (Artículo 40 numeral 1).

Todos los que han votado en estas elecciones generales para cargos de elección popular, todos han cometido el delito de ‘traición a la patria’, unos por acción y otros por omisión. Desconocimiento de La Ley no exime su cumplimiento y nadie puede alegar desconocimiento de Ley. Para todos estos individuos siendo que La “Constitución de La República de Honduras” vigente, no ha perdido su vigencia (Artículo 375) y por tanto, siendo siempre sujetos a La Ley está el hecho de que han perdido su ‘calidad de ciudadano’, todos los que participaron en este acto ilegal e inconstitucional, además de ilegítimo y antidemocrático (Artículo 42 numeral 5).

Después de haber cometido ese craso error, se podrá decir lo siguiente acerca de nuestro Estado de Honduras. Todo Estado está integrado por tres factores: humano, físico y formal. El Pueblo; El Territorio y sus recursos naturales, renovables y no renovables; y La Constitución y demás leyes. Se debe mantener el principio de la indivisibilidad del Estado, porque a falta de uno desparece el Estado.

Compatriota y conciudadano nuestro, razonemos y reflexionemos en estos hechos:

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

A partir de haberse reformado el artículo ‘irreformable’ número “239” contenido en el Artículo 374 y con la vigencia de que goza nuestra Constitución de La República de Honduras vigente (Artículo 375), estos individuos se convirtieron en suplantadores y usurpadores de los poderes constituidos, entonces cabe el Artículo 3 y el cual debemos de cumplir.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Lástima que por ignorancia a La Ley muchos de nuestros compatriotas y conciudadanos hayan perdido su calidad de ciudadanos.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

 

viernes, 24 de noviembre de 2017

¡UNIDAD! ¡ORGANIZACIÓN! ¡SOLIDARIDAD! ¡ACCIÓN!




“CONSTITUCIÓN, TRATADOS Y CONVENIOS”… ¿QUÉ PASÓ?

(Viernes, 24 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

¿QUÉ PASÓ?...

Nuestra “Constitución de La República del Estado de Honduras”, desconocida por ciudadanos hondureños, civiles y militares, políticos de oficio incrustados en institutos políticos, todos, de tendencia liberal y ahora trabajando como “Neoliberales”, para poner en acción La Globalización: Privatización, Tratados de libre comercio, Liberalización de precios, Competitividad, etc., en otras palabras, el “Nuevo Orden Mundial” dictado y ordenado por los de siempre, los sionistas de “Wall Street” de New York, U. S. A.

Los Tratados y Convenios tipificados en nuestra “Constitución de La República de Honduras” (Decreto -131- ), en las mismas condiciones, veamos:

ARTÍCULO 19.- Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República.
Quien lo haga será juzgado por el delito de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.

Podemos mencionar las Bases Militares (3) establecidas dentro de nuestro territorio nacional, parte integrante del Estado de Honduras. La Transnacionales Mineras. Las “ZEDES”. Estas últimas constituyen una amenaza en contra de la seguridad de nuestro: “Estado de Honduras”.

Desde el año 1923 en se dieron las primarias elecciones generales para cargos de elección popular, o sea, hace 94 años, hemos estado soportando el bipartidismo conformado por los dos (2) institutos políticos: “P. L. H. y P. N. H.”, más los Gobiernos de facto de los Mílites, que dicho sea de paso, son los que más han estado en el Poder, directa e indirectamente, a pesar que se dice que gozamos de un Estado de derecho, en donde debe prevaler siempre el Imperio de La Ley.

Vamos al grano: ¿Por qué no han actuado en contra del rompimiento del orden constitucional?

Seamos claros, también ellos reciben órdenes para actuar, no por el Poder del Pueblo quien es el soberano, quien se ha manifestado su voluntad popular a través de un ‘contrato social’, conocido como: “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” vigente.

CAPITULO X

DE LAS FUERZAS ARMADAS

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Este es un llamado a todos los gobernantes, civiles y militares, que pretenden ‘reelegirse’, tomen muy en serio los siguientes artículos constitucionales:

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

Ø ARTÍCULO 1.- Honduras es un ‘Estado de derecho’, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

ARTÍCULO 2.- ‘La soberanía corresponde al pueblo’ del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos ‘es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano’.
ARTICULO 3.- ‘Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen’. Los actos verificados por tales autoridades ‘son nulos’. El pueblo tiene ‘derecho’ a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es ‘obligatoria’.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

“Traición a La Patria”. Vamos todos a hacer acto de presencia al lugar que nos corresponde defender La Patria. No a votar, sino a exigir el cumplimiento del Artículo 375.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde: (5). Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

jueves, 23 de noviembre de 2017

SALVAR A "HONDURAS" DEPENDE DE TU DECISIÓN: ¡AHORA O NUNCA!




¡LA SITUACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ES LAMENTABLE!

(Jueves, 23 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

¡Saludos compañeros!... Todos somos ciudadanos hondureños que cumplimos con nuestros deberes ciudadanos, tipificados en nuestra: “Constitución de La República de Honduras” vigente.

Solamente faltan dos (2) días, viernes y sábado, para estar en el día de las definiciones. Desde ya y todo el tiempo con La Constitución de La República en mano, nosotros el soberano Pueblo hondureño, el día de las elecciones generales exigiremos el cumplimiento inmediato del Artículo 375 de nuestra Ley primaria y así enjuiciar a todo aquel ciudadano hondureño que haya desconocido La Ley, principalmente al ‘usurpador’ de La Presidencia del Poder Ejecutivo del actual régimen neoliberal del “Partido Nacional de Honduras”.

Todas las instituciones estatales faltaron a sus deberes constitucionales al no remediar conforme a Ley, el rompimiento del orden constitucional, lo cual significa: ‘traición a la patria’. En este caso de la reforma al artículo ‘irreformable’: 239

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL. El Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO. Ministerio Público (Fiscalía General del “Estado de Honduras”.). Fuerzas Armadas de Honduras. Comisión de los Derechos Humanos (CODEH). Ninguna de estas instituciones estatales se pronunció al respecto.

Ahora bien. Nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, expresa en su Artículo 375 y en su primer párrafo, lo siguiente: Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere ‘supuestamente derogada o modificada’ por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. La Ley condena el rompimiento del orden constitucional, la ‘reelección’ está prohibida. Y a nosotros los ciudadanos hondureños nos expresa: todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el ‘deber de colaborar’ en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Entonces y de inmediato nos cobija bajo su amparo con el Artículo 3 de nuestra Ley fundamental, con los derechos a la ‘desobediencia e insurrección’:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

La estrategia y táctica más inteligente, oportuna, funcional y pacífica és que el día de las elecciones generales para cargos de elección popular, dentro de dos (2) días, domingo 26 de noviembre de 2017, nos apersonemos desde muy temprano al lugar que nos tocaría ejercer el sufragio universal, es decir, votar, pero esta vez lo más cívico y patriótico que haríamos es exigir a las autoridades, el cumplimiento inmediato del Artículo 375:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la ‘incautación de todo o parte de los bienes’ de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Nadie se moverá de su sitio hasta no ver la actuación de las autoridades en el cumplimiento del artículo anteriormente citado. Se les incautarán todos sus bienes y se les penalizará con mandarlos a la cárcel, por lo menos seis (6) años, como lo manifiesta el Código Panel vigente. Y a nuestros conciudadanos ignorantes del Artículo 42 numeral 5 les advertimos que tomen muy en cuenta:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la ‘reelección del Presidente de la República’.

 

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

miércoles, 22 de noviembre de 2017

A SÓLO TRES (3) DÍAS: "CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 375"




SOLAMENTE EL PUEBLO PODRÁ SALVAR: AL… “PUEBLO”

(Miércoles, 22 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: (504) 8842.7233

 

Compañeros de lucha por el restablecimiento del orden constitucional de nuestra “Estado de Honduras”, exponiendo nuestras razones de peso, cívico y patriótico, para seguir en pie hasta la victoria final, el día de las elecciones generales, programada para el día domingo 26 de noviembre de 2017, exigir a las autoridades el cumplimiento inmediato del Artículo 375:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Así como usted ha leído al inicio del artículo citado anteriormente, en el primer párrafo, nos expresa que nuestra Constitución no ha perdido su vigencia y por tanto tiene que cumplirse, y esto debido al caso que nos ocupa, el de restablecer el orden constitucional roto por los Gobernantes actuales, quienes han desconocido nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, al haber reformado el artículo ‘irreformable’ contenido en el Artículo 374 acerca del período de gobierno y a quienes no pueden ser Presidente del Poder Ejecutivo, nos estamos refiriendo al Artículo 239:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Usted ha leído muy bien: El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. Además nuestra Constitución nos advierte sobre una de las formas en que se puede perder la calidad de ciudadano, o sea, perder todos nuestros derechos y garantías constitucionales, en otras palabras, ser un ‘reo’ que solamente le hará falta perder su libertad y ser recluido en cárcel. Leamos con detenimiento el Artículo 42 numeral 5:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Debemos analizar detenidamente este artículo que nos advierte que, si incitamos, promovemos o apoyamos el continuismo o la ‘reelección’ del Presidente de la República, perderemos nuestra calidad de ciudadano, es decir, usted dejaría de ser un ciudadano hondureño. Los institutos políticos que están realizando campaña política para que su Partido gane en las elecciones, todos están atentando en contra de la seguridad del Estado de Honduras, son unos subversivos. Ahora leamos con mucha atención los siguientes artículos constitucionales: 48 – 4:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

En este caso nos toca a todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplir con la obligación de acatar La Ley:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

Todos los ciudadanos hondureños, que somos más de 4 Millones que no fuimos a elecciones internas y que somos fieles cumplidores de nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, haremos que el Estado de derecho se restablezca, según nuestro Artículo 1:

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”