domingo, 31 de diciembre de 2017

¡PATRIA AMADA! ¡REPÚBLICA DE HONDURAS"





“PATRIA”

(Domingo, 31 de diciembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: 8842.7233

Queridos y respetados hermanos hondureños, este es el último día del año 2017. Un año más que pasó sin verse, sentirse y convivir en un ambiente de desarrollo, adelanto y progreso para nosotros los hondureños. Solamente hemos soportado un régimen que representa una dictadura liberal y ahora neoliberal, fría y cruel, dictada por un poder exógeno, actualmente sistema capitalista neoliberal del ‘Estado corporativo’, no el Estado: Libre, Soberano e Independiente, lo cual nos está llevando a la desaparición de nuestro “Estado de Honduras”.

La democracia representativa liberal, nos fue impuesta desde el exterior, producto de la conquista y un neocolonialismo, desde el 1 de julio de 1823. Nos crearon de nuevo una dependencia de un gran capital, financieramente, y modo de producción basado en la ciencia y tecnología. Se dio entonces un sistema capitalista dependiente, donde no se produce, sólo se consume. Nos convirtieron en una sociedad consumista, donde se compra para el consumo diario y nada se produce y si se produce, los medios de producción no son de hondureños.

Nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento que nos encontramos en pie en esta lucha popular pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria, estamos incitando al resto de la ciudadanía hondureña a que se unan y organicen en: “Asambleas Populares Constitucionales”. En donde usted resida organice y conforme una “APC”, es decir, una “Asamblea Popular Constitucional”. Lo que debe inspirarle es el amor sincero a la “Patria”. Teniendo una Constitución de La República de Honduras vigente, primero, fórmeles conciencia cívica a sus familiares, hábleles acerca de que la tarea a realizar es el restablecimiento del orden constitucional, roto por este régimen y que estamos obligados los ciudadanos hondureños a restablecerlo. Después visite a sus vecinos, ya sea viva en el campo o en la ciudad. Son 298 Municipios con sus aldeas y caseríos respectivos, que tenemos que trabajar. Trabajar con pasión, compromiso y entrega total a todos los ciudadanos hondureños, unirnos, organizarnos y solidarizarnos.

Debemos cambiar de sistema, debemos de trabajar denodadamente con nuestros recursos humanos y naturales que tenemos en nuestro haber, busquemos el nuevo Modo de Producción.

Lea con toda su atención y detenimiento, los siguientes artículos constitucionales:

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
ARTÍCULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

Estos políticos gobernantes y los demás políticos de los diferentes institutos políticos, igual que los mílites, cometieron el delito de ‘traición a la patria’, sin excepción alguna, porque unos lo hicieron por acción y los demás por omisión, para ambos pena igual: ‘hechor y consentidor, pena igual’.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
         5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la ‘reelección del Presidente de la República’.

 

 

DIONISIO DE HERRERA

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

 

 

sábado, 30 de diciembre de 2017

EN CONTRA DE LA "TRAICIÓN A LA PATRIA" = "LIBERACIÓN NACIONAL"




24.1 MILLONES DE LEMPIRAS CONFIRMA EL DELITO: “TRAICIÓN A LA PATRIA”

(Sábado, 30 de diciembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: 8842.7233

Saludos compañeros de lucha popular pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria.

Excelente es parangonar, es decir, hacer comparaciones y en este caso lo haremos en el campo político vernáculo. El 26 de noviembre de 2017, el régimen y los politiqueros le pusieron un “INRI” a la Democracia representativa. El negocio más productivo para los políticos sin principios ha sido desde el año 1923, el negocio más redondo y es por ello que pelean el Poder de la República.

Tenemos que manifestar muchos vicios, inconscientes, cometidos por el ‘Pueblo’ en el campo político. Desde el inicio del desarrollo del ejercicio del sufragio universal en nuestro medio, se dio siempre bajo la premisa de la ignorancia del ‘Pueblo’ de la Ley y de los estatutos y reglamento de los institutos políticos contendientes. Resultado de estos procesos políticos es el haber alcanzado que nos Gobernaran políticos, aprovechados y sin escrúpulos, que lo único que hicieron como administradores de la cosa pública fue el llevarnos al fracaso en todos los aspectos de la vida nacional.

Por la misma ignorancia de la “Constitución de La República de Honduras” es que estamos como estamos. Casi 100 años de ignorancia de la Ley por parte del soberano nos ha llevado a perder el “Estado de Honduras”.

Al desconocerse La “Constitución y demás leyes” por parte de los ‘Gobernantes’, se ha entregado el Territorio Nacional a los grandes intereses, financieros y económicos,  del Gran: “CAPITAL”.

Al Pueblo sólo le han prometido trabajar en extensiones territoriales que otrora habían sido del Estado de Honduras, pero, en calidad de extranjeros y esclavos (ZEDES). Al Pueblo que le hicieron creer que era el Soberano, pasó a ser ‘esclavo extranjero’. Esta es la triste realidad que atravesamos por la ignorancia de La “Constitución de La República” y demás leyes.

Estos políticos, civiles y militares, deberían de alistarse para recibir el castigo del Soberano, la ciudadanía hondureña por nacimiento que constituimos el Pueblo y que cumplimos con nuestros deberes ciudadanos tipificados en nuestra Constitución de La República de Honduras vigente. Nos estamos organizando y todos unidos en un solo haz de voluntades, cívicas y patrióticas, en: “Asambleas Populares Constitucionales” en todo el Territorio Nacional. En los 18 Departamentos con sus 298 Municipios y estos con sus Aldeas y Caseríos habrá “Asambleas Populares Constitucionales”. Y en las 20 ciudades reconocidas como tales, estarán presentes en los Barrios y Colonias, las “Asambleas Populares Constitucionales”.

Ahora el “Pueblo sí será el Soberano”. Nos constituiremos en un solo instituto político popular, democrático y progresista. Nuestro Estado será para la práctica de la voluntad soberana del Pueblo para la “Democracia Participativa”. Nuestro “Estado de Honduras” al fin practicará el ‘pluralismo ideológico’. Los neoliberales podrá participar libremente, lo mismo el Pueblo socialista, todos serán los protagonistas de la vida política de nuestra “República de Honduras”.

Esta dictadura liberal y ahora neoliberal le ha hecho mucho daño a nuestro Estado de Honduras. ¡Claro! Ellos crearon el “Sistema Capitalista” muy bien inspirado para lo económico, político, social, cultural y ético. Solamente los que otrora fueron los Villanos en el “Sistema Feudal” y que se convirtieron en los Señores: “Burgueses”, los grandes beneficiados del “Sistema Capitalista”. Señores ‘Empresarios Capitalistas’ de: La Banca, Industria, Comercio, Etc., ustedes son los únicos beneficiados de la práctica de la ‘Democracia Representativa’. “El Pueblo” sólo se ha jugado siempre el ‘rol’ de ‘explotado y extranjero’ hasta en su propia Tierra.

¡Basta Ya! A la esclavitud y explotación. 517 de esclavitud, explotación y ahora extranjeros en nuestra propia “TIERRA”.

De las “Asambleas Populares Constitucionales” saldrán los ‘Gobernantes’ de nuestra “República de Honduras”, para convertir a nuestro “Estado de Honduras” en un ‘Estado de derecho’ de verdad. Los ‘Hijos del Pueblo’ serán los que ‘Gobernaran la República’ y salvaran a nuestro “Estado de Honduras”. Será una verdadera “Democracia Participativa” con ‘pluralismo ideológico’.

Nos hemos estado organizando en “Asambleas Populares Constitucionales” teniendo como única Ley, nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente. Lucharemos hasta constituir nuestro ‘Partido Político Popular y Democrático’. Actualmente somos más Tres (3) Millones los que estamos organizándonos en las “Asamblea Populares Constitucionales” en toda la “república de Honduras”. Nuestro fundamento legal es la misma “Constitución de La República de Honduras” vigente.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.
ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, ‘derechos y garantías establecidos en esta Constitución’, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

 

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

¡SÓLO EL PUEBLO PUEDE SALVAR AL PUEBLO!

 

 

 

viernes, 29 de diciembre de 2017

UNIDAD,... ORGANIZACIÓN,... SOLIDARIDAD EN: "ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES".




“RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL”

(Viernes, 29 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

Saludos compañeros de lucha popular pacífica, cívica y patriótica, y a la vez revolucionaria. Popular, porque es del Pueblo y és el soberano. Pacífica, porque es conforme a Ley. Cívica, porque nuestros Estatutos y Reglamento están definidos en La Constitución de La República de Honduras vigente (Decreto -131- ). Revolucionaria, porque al conformarnos en todos los 18 Departamentos y sus 298 Municipios, aldeas y caseríos en Asambleas Populares Constitucionales, iremos, pase lo que pase, a la toma del Poder.

Todos debemos de mantenernos unidos, solidarios y bien organizados, y como característica peculiar, la de ejercer una autoridad horizontal, es decir, nadie es más que otro, todos somos ciudadanos hondureños, con derechos y obligaciones iguales, y ante la Ley ser también iguales.

ARTÍCULO 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley.
Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.

En las 20 ciudades establecidas en todo el territorio nacional, en todos los barrios y colonias se organizarán las “Asambleas Populares Constitucionales”. Existe una oficina central en la Capital de La República, la cual coordinará todas las actividades a realizar para lograr nuestro objetivo principal, el restablecimiento del orden constitucional, roto por los Gobernantes y políticos de los diferentes 10 partidos políticos existentes.

ARTICULO 79.- Toda persona tiene ‘derecho de reunirse’ con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en ‘asamblea transitoria’, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.

 

ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, ‘derechos y garantías establecidos en esta Constitución’, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

Usted como ciudadano hondureño por nacimiento, está en la obligación de acatar la Ley. Observemos el Artículo 40 numeral 1:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

Nosotros todos debemos de organizarnos en “Asambleas Populares Constitucionales”, tomando la iniciativa de formar conciencia cívica entre todos los miembros de nuestras familias, mayores de 18 años, o sea, cuando gocen la calidad de ciudadano. El paso a seguir es visitar a todos los vecinos del barrio o colonia e invitarles a reunirse y organizarse en “Asambleas Populares Constitucionales” y explicarles la razón y el motivo de mantenernos unidos y solidarios. Todos debemos tomar conciencia cívica, teniendo a mano siempre una “Constitución de La República de Honduras” vigente.

Leeremos de nuestra Ley primaria, los siguientes artículos constitucionales y así estar todos concientes de lo que estamos haciendo por la “Patria”.

Artículos: 1 – 2 – 3 – 4 – 5; 42 numerales: 4 y 5; 64; 237 – 239 – 272 – 374 – 375

Estemos siempre pendientes de cualquier información que salga a luz pública a través de este medio, porque toda la información será de provecho y beneficio para todos por igual.

Nuestro Estado de Honduras es un Estado de derecho, cómo es posible que un ‘traidor a la patria’ esté invitando a un “Diálogo Nacional”. Será posible que estos individuos desconozcan una vez más nuestra Constitución de La República de Honduras vigente. Lo que hay que hacer es que se cumpla el Artículo 3:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son ‘nulos’. El pueblo tiene ‘derecho’ a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Los actos verificados por tales autoridades son ‘nulos’. Se advierte también que es un ‘derecho’ y se debe cumplir el Artículo 64: ‘No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden’, que regulen el ejercicio de las declaraciones, ‘derechos y garantías establecidos en esta Constitución’, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

El delegado de la “O. E. A.” ha venido conforme a la “Carta de La Organización de Estados Americanos” y de La “Carta Democrática Interamericana”, precisamente, por cuestiones de “Democracia” y respetando nuestra soberanía. Es por el rompimiento del orden constitucional y de las violaciones a los “Derechos Humanos”. ¡Bienvenido!

Haga viral este sitio del Internet. Si tiene la hoja suelta, reprodúzcala y comparta entre todos sus vecinos y amigos, y compañeros de oficio o de profesión. ¡Patria Libre! “2021”.

·        Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor.

Montesquieu.

 

En 1822 el Presidente Monroe llegó a la conclusión de que España no podría recuperar sus colonias americanas, y el 8 de marzo, envió un mensaje al Congreso pidiendo la asignación de fondos para el envío de Ministros Plenipotenciarios a las repúblicas de Chile, La Plata ( actual Argentina), Gran Colombia, Perú y México. España protestó, pero el Congreso aprobó la ley de asignaciones y el presidente Monroe la firmó el 4 de mayo, 1822.

 

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

¡SÓLO EL PUEBLO PUEDE SALVAR AL PUEBLO!

jueves, 28 de diciembre de 2017

CONTRA EL ROMPIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL: "O. E. A."




NO ES EL FRAUDE ELECTORAL, ES LA… “DEMOCRACIA”: “O. E. A.”

(Jueves, 28 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / WhatApp: 8842.7233

Saludos… Compas. Tendremos la presencia de un distinguido delegado de la “O. E. A.”, quien nos traerá, quizá, la solución al gravísimo problema que enfrentamos todos los ciudadanos hondureños, cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, como el de cumplir, defender y velar que se cumpla La Constitución y demás leyes. El régimen del ‘traidor a la patria’ no acepta tal presencia, pero, será posible que vayan a desconocer de nuevo La Ley primaria en su Artículo

ARTICULO 16.- Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.
Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.

Nosotros los que nos encontramos en esta lucha popular pacífica, cívica y patriótica, sí estamos concientes del deber de nuestro “Estado de Honduras”, en cumplir con lo ratificado por los Poderes de La República, conforme a La “Constitución de La República de Honduras” vigente. La presencia del excelentísimo delegado de la “O. E. A.”, es conforme a La “Carta de La Organización de Los Estados Americanos” y de La “Carta Democrática Interamericana”, por tanto, la presencia del señor delegado de la “O. E. A.”, será: ¡Bienvenida!

Ciudadano hondureño, compañero o no en esta lucha popular, todos debemos de conocer acerca de la “Carta Democrática Interamericana”, para sí poder opinar acerca de si hay o no hay razón de su presencia y qué es lo que se espera al final de esta grata visita.

Acerca de La Carta Democrática Interamericana:
         Es reconocida como uno de los instrumentos interamericanos más completos, promulgado para la promoción y fortalecimiento de los principios, prácticas y cultura democráticas entre los Estados de las Américas.
         Su antecedente principal es la Resolución 1080, aprobada en 1991, que por primera vez habilitó a la OEA, en caso de ruptura del orden constitucional, o golpe de Estado, a tomar las sanciones y las medidas que considerase adecuadas.
         Esta capacidad de sancionar a los Estados Miembros que sufran rupturas institucionales, repetida y ampliada en la Carta Democrática Interamericana, es inédita en el mundo: aún hoy, sólo en las Américas (la OEA y las organizaciones subregionales que adoptaron la también llamada "cláusula democrática") la contemplan en su acervo jurídico.

“LA ASAMBLEA GENERAL”:

1.        CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención;
2.        RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
3.        TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;
4.        REAFIRMANDO que el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
5.        TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia;
6.        REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia;
7.        TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización, materializando así una antigua aspiración del Continente de responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia;

 

         Este ‘traidor a la patria’ y su régimen, convocaron y realizaron elecciones generales, igual que la dirigencia de los restantes partidos políticos, desconociendo nuestra: “Constitución de La República de Honduras” vigente, por tanto, rompiendo el orden constitucional. El “Estado de Honduras” es un ‘Estado de derecho’.

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

miércoles, 27 de diciembre de 2017

ES MUY NECESARIA NUESTRA: "LIBERACIÓN NACIONAL".




NO ES FRAUDE,… SINO: “SOBERANÍA”

(Miércoles, 27 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: 8842.7233

No acaba hasta que todo termine. Seguiremos en pie en esta lucha popular pacífica, cívica y patriótica, hasta revertir la ‘traición a la patria’ que cometieron estos delincuentes, criminales y corruptos, que se encuentran suplantando la voluntad popular y usurpando los Poderes de La República, y es por tal razón que nos encontramos en el cumplimiento de nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. Esta es la razón poderosa del por qué luchamos, día a día, hasta ver que el imperio de La Ley se restablezca, restableciendo el orden constitucional roto por estos politiqueros ambiciosos y sin escrúpulos que quieren perpetuarse en el Poder de La República.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Los ciudadanos hondureños por nacimiento que nos encontramos en esta lucha popular pacifica, cívica y patriótica, estamos despertando la conciencia nacional que deberíamos tener presente todos los hondureños bien nacidos. Aclaramos que esta Constitución de La República es muy clara, objetiva y concreta en sus artículos constitucionales, además de ser generales, abstractas e impersonales. La vigencia de esta Ley nacional data desde el 20 de enero de 1982 y hasta instante.

Enjuiciaremos a estos políticos de los diferentes partidos políticos (10) conforme a La Constitución vigente, conforme al Artículo 375:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

         Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

En el caso de no encontrar, siquiera uno de los Diputados que no hayan cometido el delito de ‘traición a la patria’, entonces el Pueblo como ‘soberano’ y de acuerdo al Artículo 2 se instalará un Gobierno Provisional Civil, porque el mismo artículo constitucional lo permite y así mandaremos a la cárcel a estos delincuentes mayores y se les incautarán todos sus bienes, porque así lo expresa el Artículo 375.

Por tanto el Artículo 239 sigue vigente y el Artículo 42 numeral: 4 y 5:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Los guerreros en esta lucha estamos concientes que debemos luchar hasta el fin, para poder volver a la normalidad de un “Estado de Honduras”: libre, soberano e independiente, por favor, no nos provoquen, porque estamos dispuestos a ofrendar nuestras vidas, por la liberación definitiva de nuestra: “HONDURAS”. Aprovecharemos a lo máximo esta etapa de la vida política de nuestro “Estado de Honduras” y esta etapa tiene un nombre: “INTERREGNO”. A la lucha todos los ciudadanos hondureños, cumpliendo nuestros deberes de ciudadano. Unidad, Organización y Acción en “ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES” en toda nuestra: “HONDURAS”.

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

 

 

 

martes, 26 de diciembre de 2017

EN SERIO: "TOMA CONCIENCIA CÍVICA Y ORGANIZATE".




¡CONCIENCIA CÍVICA Y PATRIÓTICA: “REVOLUCIONARIA”!

(Martes, 26 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@ail: macaro1941@gmail.com / What´sApp: (504) 8842.7233

Saludos hermanos… Compañeros en esta lucha popular: pacífica, cívica y patriótica, en Pro del restablecimiento del orden constitucional, producto del desconocimiento de nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, por parte de este régimen espurio que se reelige sobre la Ley.

La lucha popular nuestra tiene las siguientes características: Constitucional, pacífica y revolucionaria.

Constitucional: Toda actuación nuestra lucha popular es en base a nuestra Constitución de La República de Honduras vigente.

Pacífica: Todo paso a seguir en nuestra lucha popular es espontánea y conforme a Ley, y derecho.

Revolucionaria: Nuestra lucha popular siendo constitucional, espontanea, pacífica, conforme a Ley y el derecho, es de cambio a la vez.

TOMA CONCIENCIA: “CÍVICA”…

TITULO I: DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible’ y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

         Honduras”… es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente; La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado; La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’; La responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible.

·        Estos puntos debemos de grabar en nuestra memoria, cívica e histórica, para así poder luchar por estos principios con toda valentía propia de un patriota hondureño.

 

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo ‘no podrá ser Presidente’ o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Estos artículos irreformables de nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, fueron los que violaron al desconocerla. Estos criminales convocaron a elecciones generales, olvidando por completo que tenía que haberse reglamentado esta Ley general, para que entrara en vigencia; olvidaron a propósito, también, el Artículo 4 y el Artículo 237:

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es ‘obligatoria’.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO 237.- ‘El período presidencial será de cuatro años’ y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

Para que nuestro objetivo se logre, debemos organizarnos en “Asambleas Populares Constitucionales” en los 18 Departamentos con sus 298 Municipios, aldeas y caseríos; en la 20 ciudades del territorio nacional, debemos organizarnos en todos los barrios y colonias. La “Constitución de La República de Honduras” vigente (Decreto 131) será nuestro Estatuto y Reglamento.

En la próxima les diremos acerca del cómo podemos enjuiciar a estos criminales y siempre cumpliendo con nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”