viernes, 30 de junio de 2017

LOS VERDADEROS CIUDADANOS HONDUREÑOS SOMOS MÁS Y SALVAREMOS A NUESTRA PATRIA: HONDURAS.




“ELECCIONES PRIMARIAS 2017”

ESTADÍSTICAS DE LOS RESULTADOS DE ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN HONDURAS EL DÍA DOMINGO 12 DE MARZO DE 2017.

PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS:

1 Millón 063 Mil 807 Votos. + 

                  85 Mil 520 Votos.

1 Millón 149 Mil 327 Votos.

 

PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS:

344 Mil 431 Votos. +

199 Mil 646 Votos.

025 Mil 099 Votos.

020 Mil 997 Votos.

015 Mil 377 Votos.

605 Mil 550 Votos.

 

PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACIÓN (LIBRE):

401 Mil 474 Votos. +

014 Mil 550 Votos.

011 Mil 589 Votos.

427 Mil 613 Votos.

Total de Electores que votaron:

2 Millones 182 Mil 490 Votantes.

PADRÓN ELECTORAL 2017:

5 Millones 795 Mil 264 Electores.

 

¿Sabe usted qué porcentaje de ciudadanos hondureños votaron en las elecciones internas de este 2017?

37.65 % (38%) = 2 Millones 202 Mil 208 Electores.

¿Sabe usted cuántos ciudadanos hondureños no ejercieron el voto?

El 62% de ciudadanos hondureños = 3 Millones 593 Mil 064 Electores.

Y… ¿Usted sabe lo que expresa nuestra “Constitución” para todos los ciudadanos que vayan a elecciones con la figura jurídica de ‘La Reelección’?

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde: (numeral 5)

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

¿Qué le parece?

Y nuestra Constitución de La República vigente también nos expresa que,…

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
Ninguno de nosotros ‘votaremos’ en estas próximas elecciones generales del domingo 26 día domingo 26 de noviembre del corriente año: 2017.

Ahora bien. Desde ya nos estamos organizando en todas las ciudades y municipios de los 18 Departamentos de La Geografía Nacional, sí, en todos los Barrios y Colonias de las Ciudades, y en todas las Aldeas y Caseríos de los Municipios, y al organizarnos nos dispondremos a renunciar a los diferentes institutos políticos a los cuales hayamos pertenecido, porque ellos no han cumplido con la prohibición que tienen de atentar contra la vida democrática y republicana de nuestra: Honduras.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Ciudadano hondureño: debemos hacer conciencia, cívica y patriótica, entre todos nuestros compatriotas y el día de las elecciones exigir el cumplimiento del Artículo 375 para enjuiciarlos, para que vayan a la cárcel e incautarles todos los bienes. Nos asiste el derecho a la desobediencia e insurrección: Artículo 3 de nuestra Constitución vigente.

¡SOMOS 3 MILLONES 593 MIL 064 CIUDADANOS HONDUREÑOS QUE SALVAREMOS A NUESTRA PATRIA: “REPÚBLICA DE HONDURAS”!.

¡SOLO EL PUEBLO SALVA EL PUEBLO!

¡EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO!

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

 

www.elorientadorciudadano.blogspot.com / www.rebelioncambioahoraya.blogspot.com

jueves, 29 de junio de 2017

2017: AÑO DE LA LIBERACIÓN NACIONAL. EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO.




“VAMOS AL RESTABLECIEMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL”

(Jueves, 29 de junio de 2017)

Ciudadano hondureño:

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento nos encontramos en la obligación de cumplir con nuestros deberes ciudadanos, tipificados en nuestra Constitución de La República de Honduras y en especial el Artículo 40 numeral 1 que reza así:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Debido al desconocimiento de nuestra Constitución por parte de los Gobernantes de turno, este próximo día domingo 26 de noviembre del año en curso, fecha en que este Gobierno ‘usurpador’ ha convocado al Pueblo para ejercer el sufragio universal, nosotros los ciudadanos hondureños en cumplimiento de nuestra Ley primaria, la defenderemos y velaremos por que se cumpla.

Los delincuentes políticos de nuestra nación, todos, han cometido el delito de ‘traición a la patria’, los Gobernantes por acción y los demás por omisión, por tanto, para ellos pena igual.

No es la primera vez que se ha reformado el artículo 239, la primera vez fue en un Gobierno de este mismo partido que nos está gobernando actualmente, delito de ‘traición a la patria’ que se dio en el año 2003 y el Gobierno que le sucedió, a través de La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, decretó La Sentencia N° 514-08, en donde le devolvía la vigencia a los artículos: 240 y 239, y siendo esto un delito de ‘traición a la patria’, los individuos que conformaban El Congreso Nacional del Poder Legislativo de ese entonces, jamás fueron a parar a la cárcel y cumplir la pena de por lo menos Seis (6) años de prisión en La Penitenciaría Nacional: Marco Aurelio Soto, y uno de ellos que ratificó dicha reforma a los artículos irreformables fue el delincuente que ahora se desempeña como Presidente del Poder Ejecutivo de nuestra República.

A este individuo no le importó el supuesto del artículo 374 en donde expresa así:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Sí, ‘no podrán reformarse, en ningún caso’, que clara está la frase, pero, este delincuente siempre ha estado sobre La Ley y los demás del Gobierno no cumplieron el artículo 323:

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

¿Se da cuenta usted de los delitos que han estado cometiendo estos políticos de oficio?

Ciudadano hondureño, todos estamos en la obligación de: hacer que se cumpla nuestra Ley fundamental y para restablecer el orden constitucional, el día de las elecciones haremos que se cumpla el artículo 375:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Nosotros todos y en el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia, cumplimentaremos el artículo 3:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Nuestra lucha cívica y patriótica va ser una lucha pacífica el día de las elecciones generales, 26 de noviembre del presente año; sin movernos de nuestro sitio de la fila que nos corresponda estar frente a la mesa de votaciones, en cumplimiento del artículo 3 constitucional, exigiremos el cumplimiento del artículo 375 y esto lo estarán presenciando todos y cada uno de los observadores extranjeros que estarán en ese día de las elecciones, lo mismo que los organismos: OEA, ONU, y, UE.

 

miércoles, 21 de junio de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: SI NO ES AHORA,... ¿CUÁNDO?





“HONDURAS: LIBRE, SOBERANA E INDEPENDIENTE”

(Miércoles, 21 de junio de 2017)

CIUDADANO HONDUREÑO:

Si realmente deseamos y queremos ver a nuestra Patria: “República de Honduras”,… Libre, Soberana e Independiente, lo que debemos hacer inmediatamente es apegarnos a nuestras leyes y dentro del marco jurídico de nuestro Estado de Honduras.

La Ley fundamental o ‘primaria’ es nuestra “Constitución de La República” vigente (Decreto 131) y para que estas leyes entren en vigencia, y deban cumplirse, deben ser reglamentadas, y es a estas leyes que se les conoce como ‘leyes secundarias’, de esa manera se va formando una jerarquía de leyes, hasta las ‘leyes específicas’.

Nuestro Estado de Honduras es un Estado de derecho y por tanto, lo que debe prevalecer siempre en todos los aspectos de la vida nacional es, “La Ley”. Todo debe ser conforme a Ley y nadie puede estar sobre La Ley.

La Constitución y las leyes son para cumplirse; existen leyes permisivas y prohibitivas, y lo que no prohíbe La Ley, lo permite.

Todos y cada uno de nosotros como ciudadanos hondureños por nacimiento estamos en la obligación de cumplir con nuestros deberes ciudadanos, tipificados en el Artículo 40 de nuestra Ley primaria (Constitución) y todo ciudadano que vaya en contra de La Ley es un ‘delincuente’ y esto acarrea ‘responsabilidad’: Civil, Administrativa y Penal. Ahora bien los ‘delitos públicos no prescriben’.

El Gobierno ‘usurpador’ actual y todos los politiqueros de oficio identificados en los diferentes institutos políticos, reconocidos formalmente por nuestro Estado de Honduras, todos son ‘traidores a la patria’, todos, unos por ‘acción’ y otros por ‘omisión’. Que no quepa duda, porque esto es demostrable conforme a nuestra “Constitución de La República”.

El Gobierno de La República actual, con sus, instituciones y entes, del Estado, no han hecho absolutamente nada porque se cumpla “La Constitución”.

Conforme a nuestra Constitución el ‘Gobierno’ debe ser ‘Civil’ y bajo su mando deben estar las instituciones armadas en todas sus manifestaciones.

El Presidente del Poder Ejecutivo actual va a ‘reelegirse’ y a sabiendas que esto es un delito de traición a la patria, pero este individuo esta sobre La Ley.

Ciudadano hondureño, tú como parte integrante del “Soberano” que es: “El Pueblo”, debes conocer conforme a nuestra “Constitución” vigente que este ‘delito’ de ‘traición a la patria’ debe ser ‘castigado’ y siempre conforme a Ley.

Te señalaremos los artículos constitucionales que ‘debes hacer cumplir’ de acuerdo al Artículo 40 Constitucional.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Ciudadano hondureño:

¿Qué le significa: ‘no podrán reformarse, en ningún caso?

¿Qué se hizo con el Artículo 239 y el Artículo 4?

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Usted debe saber también que, antes de esta Sentencia de La Sala de lo Constitucional del PODER JUDICIAL de este Gobierno usurpador en donde permite la ‘reelección’, reformando La Constitución vigente, no es válido, porque solamente una Asamblea Nacional Constituyente tiene la potestad y facultad de hacerlo, después de un intento similar al presente, el de irse a la reelección y al continuismo, cuando un Gobierno neoliberal como este, siempre del mismo Partido Nacional de Honduras, reformaron los artículos irreformables: 240 y 239 en el mes de octubre del Año 2003, pues por ello La Sala de lo Constitucional del Gobierno neoliberal del Partido Liberal de Honduras que fue defenestrado, Decretó La Sentencia N° 514=08 en donde se le devolvía la vigencia a los artículos: 240 y 239.

¡Qué argumento más ‘pueril’ el decir que se le estaba negando el ‘derecho a elegir y ser electo’?

Este delincuente sin asistirle ese derecho, porque La Constitución se lo inhabilitaba para ser Diputado al Congreso Nacional en el Año 2001 (Artículo 199 numeral 10), ahora está como Presidente del PODER EJECUTIVO y todavía quiere ser “REELECTO”.

Todos en mano con la “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, PORQUE ES NUESTRA ARMA MÁS PÓDEROSA PARA EMPRENDER LA LUCHA PACÍFICA EN CONTRA DE LOS TRAIDORES A LA PATRIA”.

Este próximo día domingo último 26 de noviembre de 2017 ‘Exigiremos’ el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional para enjuiciar a los ‘traidores a la patria’ y enviarlos a la Cárcel e incautarles todos sus Bienes.

Luego implantaremos Un Gobierno Civil Provisional y así discutir una nueva CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, propia del Pueblo, para El Pueblo y Sólo para El Pueblo.

“DEMOCRACIA POPULAR REVOLUCIONARIA”

 

 

sábado, 17 de junio de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: PARA SER LIBRES TENEMOS QUE LUCHAR EN CONTRA DE ESTOS TRAIDORES A LA PATRIA DEL GOBIERNO ACTUAL.





“TRABAJO HECHO ESPECIALMENTE PARA LA FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN CIUDADANA DE NUESTRA REPÚBLICA DE HONDURAS RELACIONADO CON EL ACONTECER POLÍTICO NACIONAL”

Viernes, 17 de junio de 2017

Ciudadano hondureño, es muy necesario y urgente que te des cuenta de la ‘felonía’ que están cometiendo una vez más los politiqueros de oficio domésticos.

Nuestra “Constitución de La República de Honduras” ha sido ‘violada’ una vez más por los Gobernantes y políticos de los institutos políticos reconocidos formalmente por nuestro “Estado de Honduras”, ‘rompiendo el orden constitucional’.

El Decreto 131 (Constitución de La República) que nos legó “La Asamblea Nacional Constituyente” y que entró en vigencia el 20 de enero de 1982 ha sido violado en esta oportunidad por “La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL”.

Lo primero que destacamos en relación a lo anteriormente expuesto es el supuesto del Artículo 1 de nuestra Ley primaria (Constitución).

ARTÍCULO 1.- Honduras es un “Estado de derecho”, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Por otra parte y a manera de complemento para poder explicar muy bien el delito de ‘traición a la patria’ que han estado cometiendo estos ‘seudo políticos’, iremos presentando a usted, ciudadano hondureño, en este trabajo cívico y patriótico y en su orden para su mayor entendimiento y comprensión.

ARTÍCULO 2.- “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación”.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible’ y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Con los artículos constitucionales antes citados (1 y 2) se da a entender que nosotros todos los ciudadanos hondureños por nacimiento nos encontramos en el deber ineludible de cumplir el Artículo 40 numeral 1 que reza así:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Como usted notará, para que se dé el Estado de derecho y el pueblo haga uso y goce de su soberanía, todos estamos en la obligación de hacer que se cumpla La Ley fundamental (Constitución).

Los Gobernantes y gobernados estamos en la obligación de cumplir, defender y velar porque se cumpla nuestra Ley Nacional.

CAPITULO XIII

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES

ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

En vista de lo anterior nos damos cuenta que todo lo que han estado haciendo estos Gobernantes es, desconocer nuestra Constitución de La República vigente (Decreto 131) y esta actitud anti democrática, anti republicana, inconstitucional e ilegal de estos delincuentes, debe ser sometida a La Justicia.

La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia ha roto el orden constitucional en esta oportunidad, haciendo que se reforme nuestra Constitución y a sabiendas que esto solamente lo puede hacer Una Asamblea Nacional Constituyente.

Del por qué decimos y nos sustentamos constitucionalmente para acusar a este Gobierno, como Un “Gobierno Usurpador”, pues bien, ponga mucha atención.

El “Presidente del Poder Ejecutivo” del Gobierno del instituto neoliberal, “Partido Nacional de Honduras”, ha declarado ir a la ‘reelección’, basándose en una “Sentencia de La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL”.

Corte Suprema, Elecciones, Honduras.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el jueves un artículo de la Constitución que prohibía la reelección presidencial en Honduras desde 1982, el asunto en el centro del conflicto que derivó en el derrocamiento del presidente Manuel Zelaya hace seis años cuando buscó efectuar un referendo sobre modificaciones a la carta magna.

La decisión fue adoptada por cinco jueces de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, pero uno de ellos se retractó después. Fue el magistrado Elmer Lizardo, del opositor Partido Liberal.

“La resolución deja claro que ninguna ley puede restringir los derechos de los hondureños”, dijo en rueda de prensa el portavoz del máximo tribunal, Melvin Duarte. Informó que la medida entrará en vigencia al ser publicada en las próximas horas en el diario oficial La Gaceta.

La Sala de lo Constitucional declaró inaplicable el artículo 239 de la carta magna que establecía que ningún presidente o vicepresidente de Honduras podía volver a desempeñarse en esos cargos de elección popular. Ordenaba además el cese de los funcionarios estatales que propusieran reformar la norma y su inhabilitación por 10 años a ejercer toda función pública.

Ese artículo era considerado “pétreo” por abogados y legisladores opositores. Para ellos, sólo una Asamblea Constituyente podía reformarlo o eliminarlo.

Estos individuos de La Sala de lo Constitucional desconocieron La Sentencia N° 514=08 en donde se consideran nulas las ‘reformas a artículos irreformables’ contenidos en el Artículo 374, delito de ‘traición a la patria’ cometido por el Gobierno del mismo Partido Nacional de Honduras del período 2001-2005, cuando en ese entonces El Congreso nacional de Honduras del PODER LEGISLATIVO había reformado los artículos, 240 y 239.

Esta Sentencia no dio los resultados esperados en relación a ese delito de ‘traición a la patria’, porque no se les aplicó el Artículo 375 de nuestra Constitución vigente, ni la aplicación del Código Penal vigente.

TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

CAPITULO I

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.