“TRABAJO HECHO ESPECIALMENTE PARA LA
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN CIUDADANA DE NUESTRA REPÚBLICA DE HONDURAS RELACIONADO
CON EL ACONTECER POLÍTICO NACIONAL”
Viernes, 17 de junio de 2017
Ciudadano hondureño, es muy necesario y
urgente que te des cuenta de la ‘felonía’ que están cometiendo una vez más los
politiqueros de oficio domésticos.
Nuestra “Constitución de La República de
Honduras” ha sido ‘violada’ una vez más por los Gobernantes y políticos de los
institutos políticos reconocidos formalmente por nuestro “Estado de Honduras”,
‘rompiendo el orden constitucional’.
El Decreto 131 (Constitución de La
República) que nos legó “La Asamblea Nacional Constituyente” y que entró en
vigencia el 20 de enero de 1982 ha sido violado en esta oportunidad por “La
Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL”.
Lo primero que destacamos en relación a
lo anteriormente expuesto es el supuesto del Artículo 1 de nuestra Ley primaria
(Constitución).
ARTÍCULO 1.- Honduras es un “Estado de
derecho”, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente
para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura
y el bienestar económico y social.
Por otra parte y a manera de complemento
para poder explicar muy bien el delito de ‘traición a la patria’ que han estado
cometiendo estos ‘seudo políticos’, iremos presentando a usted, ciudadano
hondureño, en este trabajo cívico y patriótico y en su orden para su mayor
entendimiento y comprensión.
ARTÍCULO 2.- “La soberanía corresponde
al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por
representación”.
La suplantación de la soberanía popular
y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de
‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible’
y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Con los artículos constitucionales antes
citados (1 y 2) se da a entender que nosotros todos los ciudadanos hondureños
por nacimiento nos encontramos en el deber ineludible de cumplir el Artículo 40
numeral 1 que reza así:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir,
defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
Como usted notará, para que se dé el
Estado de derecho y el pueblo haga uso y goce de su soberanía, todos estamos en
la obligación de hacer que se cumpla La Ley fundamental (Constitución).
Los Gobernantes y gobernados estamos en
la obligación de cumplir, defender y velar porque se cumpla nuestra Ley
Nacional.
CAPITULO XIII
DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE
SUS SERVIDORES
ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado
no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo
acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
ARTICULO 322.- Todo funcionario público
al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley:
"Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes".
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son
depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial,
sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o
militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión
de delito.
En vista de lo anterior nos damos cuenta
que todo lo que han estado haciendo estos Gobernantes es, desconocer nuestra
Constitución de La República vigente (Decreto 131) y esta actitud anti
democrática, anti republicana, inconstitucional e ilegal de estos delincuentes,
debe ser sometida a La Justicia.
La Sala de lo Constitucional de La Corte
Suprema de Justicia ha roto el orden constitucional en esta oportunidad,
haciendo que se reforme nuestra Constitución y a sabiendas que esto solamente
lo puede hacer Una Asamblea Nacional Constituyente.
Del por qué decimos y nos sustentamos
constitucionalmente para acusar a este Gobierno, como Un “Gobierno Usurpador”,
pues bien, ponga mucha atención.
El “Presidente del Poder Ejecutivo” del
Gobierno del instituto neoliberal, “Partido Nacional de Honduras”, ha declarado
ir a la ‘reelección’, basándose en una “Sentencia de La Sala de lo
Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL”.
Corte Suprema, Elecciones, Honduras.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin
efecto el jueves un artículo de la Constitución que prohibía la reelección
presidencial en Honduras desde 1982, el asunto en el centro del conflicto que
derivó en el derrocamiento del presidente Manuel Zelaya hace seis años cuando
buscó efectuar un referendo sobre modificaciones a la carta magna.
La decisión fue adoptada por cinco
jueces de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, pero uno de ellos se
retractó después. Fue el magistrado Elmer Lizardo, del opositor Partido Liberal.
“La resolución deja claro que ninguna
ley puede restringir los derechos de los hondureños”, dijo en rueda de prensa
el portavoz del máximo tribunal, Melvin Duarte. Informó que la medida entrará
en vigencia al ser publicada en las próximas horas en el diario oficial La
Gaceta.
La Sala de lo Constitucional declaró
inaplicable el artículo 239 de la carta magna que establecía que ningún
presidente o vicepresidente de Honduras podía volver a desempeñarse en esos
cargos de elección popular. Ordenaba además el cese de los funcionarios
estatales que propusieran reformar la norma y su inhabilitación por 10 años a
ejercer toda función pública.
Ese artículo era considerado “pétreo”
por abogados y legisladores opositores. Para ellos, sólo una Asamblea
Constituyente podía reformarlo o eliminarlo.
Estos individuos de La Sala de lo
Constitucional desconocieron La Sentencia N° 514=08 en donde se consideran
nulas las ‘reformas a artículos irreformables’ contenidos en el Artículo 374,
delito de ‘traición a la patria’ cometido por el Gobierno del mismo Partido
Nacional de Honduras del período 2001-2005, cuando en ese entonces El Congreso
nacional de Honduras del PODER LEGISLATIVO había reformado los artículos, 240 y
239.
Esta Sentencia no dio los resultados
esperados en relación a ese delito de ‘traición a la patria’, porque no se les
aplicó el Artículo 375 de nuestra Constitución vigente, ni la aplicación del
Código Penal vigente.
TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA
INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
CAPITULO I
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 373.- La reforma de esta
Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias,
con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará
al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse
por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que
entre en vigencia.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en
ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos
constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio
nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente
Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier
título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por
el período subsiguiente.
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no
pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido
o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma
constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de
los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los
principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si
no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución
y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o
parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido
al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los
poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le
hayan causado.