miércoles, 31 de enero de 2018

TÚ DECIDES: "PATRIA LIBRE O MORIR"




DE: “GOBERNACIÓN DE HONDURAS” A: “ESTADO CORPORATIVO”

(Miércoles, 31 de enero de 2018)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: 8842.7233

Saludos compañeros de lucha popular pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria. Continuamos en pie de lucha popular por rescatar a nuestro “Estado de Honduras” entregado a los grandes intereses, financieros y económicos, del Gran: “Capital” foráneo.

Desde el año de 1526 en que España nos declara: “Gobernación de Honduras” y hasta el 15 de septiembre de 1821 en nuestros próceres lograron la emancipación, fuimos objeto del colonialismo español; no pasaron 2 años para que comenzaremos a ser objeto de un neocolonialismo, siempre de europeos radicados en nuestra: “América”.

A partir de ese 1 de julio de 1823 en que las Provincias que otrora habían conformado La Gobernación de Honduras, por el hecho de haber sido fragmentada por la misma España el 4 de noviembre de 1822 en 3 Comandancias Generales: León, Guatemala y Chiapas, es que se inicia un nuevo modo de producción, conocido como Sistema: “Capitalista”, por ser el “Capital” el factor más importante en la producción y así se inicia La Democracia ‘representativa’, es decir, propia de un Estado: Liberal-Burgués.

La Colonia por parte de España duró: 319 años. El Neocolonialismo actual tiene: 195 años. El próximo 15 de septiembre de 2021 cumpliremos 200 años de la emancipación de España. Y… ¿De este sistema cuándo nos libertaremos? Usted decide compatriota, de usted depende que nos unamos en defensa de nuestra Patria: “República de Honduras”.

Todos los ciudadanos hondureños tenemos actualmente un reto histórico, el de unirnos y solidarizarnos en: “Asambleas Populares Constitucionales”, porque de lo contrario se hará realidad la última etapa de los políticos vende patria que nos han gobernado a partir de la reforma ‘liberal’ y actualmente con el ‘neoliberalismo’.

El primer Gobernante liberal, ya instalada la reforma liberal, permitió la primera concesión minera (Siglo: XIX); el Gobernante liberal que inaugura el Siglo: XX permite seguir entregando, no sólo los recursos naturales, sino el territorio, con eso de haber permitido la segunda concesión para la instalación de un enclave bananero. Así sucesivamente estos políticos liberales que nos han gobernado hasta la actualidad, continúan entregando a nuestro Estado de Honduras.

En el año de 1991, el vende patria y corrupto que nos gobernó en ese año, le dio luz verde al Neoliberalismo para que se diera La Globalización y a tal extremo que el dictador vende patria que se ha reelegido, con eso de Las “ZEDES” termina de entregar a nuestro estado de Honduras.

Dedica parte de tu tiempo a conformar: “Asambleas Populares Constitucionales” en los 298 Municipios de los 18 Departamentos de nuestra División Política de La República de Honduras.

Solamente ten siempre en tu haber, una “Constitución de La República de Honduras” vigente. Reúne a tu familia, principalmente a los que han cumplido sus 18 años de edad y que gozan ya de la calidad de ciudadano. Forma conciencia cívica entre todos ellos, leyéndoles los artículos constitucionales que nos son de mucha importancia para la formación de la conciencia cívica: Artículo 1; Artículo 2; Artículo 3 necesarios para luchar conforme a La Ley y combatir a los que han cometido el delito de ‘traición a la patria’, todos los dirigentes de los institutos políticos que participaron en las elecciones del 26 de noviembre de 2017 apoyando la ‘reelección’. Luego continúa con esta lucha popular pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria, visitando a tus vecinos de la comunidad y conformar “Asambleas Populares Constitucionales”.

Las “Asambleas Populares Constitucionales” nos servirán para escoger y seleccionar a los futuros Gobernante de nuestra: “República de Honduras”. Buscar la forma de coordinar con las demás “Asambleas Populares Constitucionales” que se hayan instalado en todo el territorio nacional. De esta coordinación de asambleas saldrá la Gran: “Asamblea Popular Constitucional”. La Gran: “Asamblea Popular Constitucional” tendrá la fuerza popular más que suficiente para combatir al enemigo, los Gobiernos neoliberales que nos estado gobernando e instalar una “Asamblea Constituyente”, para la creación de una Constitución del estado de Honduras nueva.

Recordemos que la soberanía del Estado de Honduras radica en el Pueblo del cual emanan todos los Poderes de La República.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
         ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
         ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

martes, 30 de enero de 2018

ORGANIZACIÓN CON UNIDAD Y SOLIDARIDAD: "ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES"




CIUDADANO: “HONDUREÑO”

(Martes, 30 de enero de 2018)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: (504) 8842.7233

Todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, para hacernos merecedor el calificativo de, ciudadano, estamos en la obligación de acatar "La Ley”. El Capítulo III De Los Ciudadanos: Contiene desde el Artículo 36 al Artículo 43 que nos informan que, “Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años”. El Artículo 37 nos expresa cuáles “Son derechos del ciudadano”. El Artículo 40 cuáles  “Son deberes del ciudadano”. La obligación es conocer y acatar “La Ley”.

Nadie puede alegar desconocimiento de “La Ley”. El desconocimiento de “La Ley” no exime su cumplimiento.
 
ARTICULO 36.- Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años.
ARTÍCULO 37.- Son derechos del ciudadano:
1. Elegir y ser electo;
2. Optar a cargos públicos;
3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,
4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.
Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener su Tarjeta de Identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;
5. Cumplir con el servicio militar; y,
6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años. Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

Desde el 22 de abril de 2015 en que el individuo que cometió el delito de ‘traición a la patria’ y su adlátere, el “Estado de Honduras” entró en una etapa que se le conoce jurídicamente como: “Interregno”. Desde el momento mismo en que se reformó el Artículo 239 incumpliendo el Artículo 374 todos los que participaron en este delito, el artículo en mención expresa que, “El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública”.

Además de lo anteriormente mencionado, este delincuente que se reeligió y los demás del Gobierno que lo acompañaron, y los que lo apoyaron directa e indirectamente, perdieron la ‘calidad de ciudadano’.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Y ahora estos políticos delincuentes y militares están obedeciendo, no a nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, sino recomendaciones que vienen del exterior, como si nuestro “Estado de Honduras” no es un ‘Estado de derecho’.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

En vista del acontecer político nacional, estamos los ciudadanos hondureños por nacimiento, fieles cumplidores de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, debemos estar cumpliendo el Artículo 3 Constitucional:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o ‘desconozcan’ lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.

Usted como ciudadano hondureño por nacimiento está obligado a crear y conformar su “Asamblea Popular Constitucional” en el lugar en que reside, iniciando con la toma de conciencia cívica entre todos y cada uno de los miembros de su familia, mayores de 18 años. Visitar a todos los vecinos de la comunidad para formarles siempre, la conciencia cívica necesaria y así coordinar todas las “Asambleas” en todo el territorio nacional en sus 298 Municipios. Cumplir: “Artículo 2”.

         La “Constitución de La República” será siempre nuestro Estatuto y el Reglamento, renunciar a los institutos políticos que hayamos pertenecido. Todos a organizarnos con ‘patriotismo’ para restablecer el orden constitucional: Artículo 79 nos expresa que, “Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

 

 

 

 

 

lunes, 29 de enero de 2018

DESCONOCIMIENTO DE "LA LEY" = ¡DESOBEDIENCIA E INSURRECCIÓN!




DESCONOCIMIENTO DE “LA LEY” = “DESOBEDIENCIA E INSURRECCIÓN”

Lunes, 29 de enero de 2018

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: (504) 8842.7233

Saludos compañeros de lucha popular pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria. Cada amanecer lo dedicamos a seguir en pie de lucha por restablecer el orden constitucional y que el imperio de “La Ley” prevalezca en un “Estado de derecho”, como nuestro “Estado de Honduras”.

¡El que esté en contra La Ley,… muera por La Ley! Moisés. Frase histórica encontrada en La Biblia cristiana.

Citaremos en esta nota, cívica y patriótica, al artículo constitucional que se refieren al desconocimiento de La Ley:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o ‘desconozcan lo que esta Constitución y las leyes’ establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Los Gobernantes,  civiles y militares, usurpadores de los Poderes de La República y suplantadores de voluntad popular, han desconocido nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente (Decreto 131).

Todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplidores fieles de La “Constitución de La República de Honduras”, no reconocemos este régimen que ha cometido el delito de ‘traición a la patria’.

Los ciudadanos hondureños que nos encontramos en esta lucha popular pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria, seguiremos en la persecución de nuestro objetivo grande, el de recuperar nuestro “Estado de Honduras”, entregado por estos políticos neoliberales a las grandes corporaciones extranjeras, para satisfacer los grandes intereses, financieros y económicos, exógenos.

Desde el año 1991 el Partido Nacional de Honduras hecho Gobierno, empezó a entregar nuestra la soberanía del Estado de Honduras, con el reconocimiento del neoliberalismo y la globalización.

Los institutos políticos reconocidos formalmente por el Estado de Honduras han sido de tendencia liberal y a partir de la fecha anteriormente citada, son neoliberales fieles practicantes del neoliberalismo y la globalización.

Para conocimiento y orientación de la ciudadanía hondureña en general es que damos a conocer esta información formadora de nuevas mentalidades, críticas y abiertas. Con la vigencia del liberalismo solamente se afectaban los recursos naturales de nuestro suelo patrio, arrasando todo ello por medio de concesiones que los Gobiernos, civiles y militares, concedía a las transnacionales y otras grandes compañías extranjeras, incluyendo a los trabajadores del campo y de la ciudad, objeto de explotación.

Con el neoliberalismo estos Gobiernos ‘vende patria’, van más allá en la entrega de nuestra, soberanía y territorialidad. Están entregando libremente, nuestro territorio y soberanía, a esas grandes corporaciones extrajeras. Los Gobiernos neoliberales de los dos institutos políticos tradicionales y las “Fuerzas Armadas de Honduras” son los responsables de esta situación caótica en que nos encontramos todos nosotros los hondureños, principalmente el pueblo trabajador del campo y de la ciudad, quienes en su mayoría estamos en la calle.

Todos nosotros los verdaderos hijos de La Patria sí cumplimos con nuestra Constitución de La República de Honduras vigente. Con la instalación de Bases Militares extranjeras en territorio nacional; la explotación de las Minas, suelo, y subsuelo patrio; la explotación de ambos mares: Caribe y Golfo de Fonseca y más allá de ambos, irrespetando el Artículo 12 Constitucional:

ARTÍCULO 12.- El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el sub-suelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental.
La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad ni afecta los derechos de libre navegación de todas las naciones conforme al derecho internacional ni el cumplimiento de los tratados o convenciones ratificados por la República.

Estos Gobernantes, civiles y militares, políticos civiles de ambos institutos políticos y la institución castrense, han desconocido nuestra Constitución de La “República de Honduras” vigente, demostrado a través de los ‘Decretos’ emanados del “Congreso Nacional del Poder Legislativo” y sancionados para su ejecución por el “Presidente del Poder Ejecutivo”. Las “FF. AA. HH.” No han cumplido con su deber que la Constitución de La República de Honduras vigente les expresa.

ARTÍCULO 19.- Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República.
         Quien lo haga será juzgado por el delito de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.

Los Gobernantes, civiles y militares, responsables de esta situación en que se encuentra nuestra Patria, han perdido su calidad de ciudadano y así están gobernándonos. Entregan a nuestros a nuestros compatriotas a Estados extranjeros por medio de un ‘auto acordado’, irrespetando el principio de la ‘jerarquía de las Leyes’.

         ARTICULO 102.- Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

 

 

sábado, 27 de enero de 2018

EL PUEBLO ES EL SOBERANO Y VA POR EL PODER POLÍTICO.




¡COMENZÓ LA REVOLUCIÓN: “DEMOCRÁTICA POPULAR”!

27/01/2018 01:30:11 p.m.

Compañeros de lucha popular, ahora sí ha comenzado nuestra Revolución Democrática Popular.

Nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplidores fieles de La “Constitución de La República de Honduras” vigente, nos encontramos en esta lucha popular pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria, para recuperar nuestro “Estado de Honduras”, puesto en peligro de desaparecer por parte de estos institutos políticos neoliberales y fuerzas armadas, policías, instituciones del Estado, y por los mismos Gobernantes.

La “Constitución de La República de Honduras” vigente le expresa a los institutos políticos lo siguiente:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Sin embargo los dirigentes de estos institutos políticos apoyaron la ‘reelección’, prohibida por La Ley:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

El individuo que empezó a desempeñarse como Presidente del Poder Ejecutivo, bajo la figura jurídica de la ‘reelección’, se ha venido desempeñando como funcionario público desde el “27 de enero del año: 2001”.

En ese año de 2001 fue del conocimiento público que nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente lo ‘inhabilitaba’, conforme al Artículo 199 numeral 10 (numeral 2), por ser en ese momento, ‘cuñado’ de la esposa de su hermano, quien se desempeñaba como “Magistrada a La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial”.

Cumplió 18 años este delincuente, dictador y ‘traidor a la patria’, de estarse desempeñando inconstitucionalmente como funcionario del Estado de Honduras. Se ha desempeñado como diputado propietario en nombre del “Partido Nacional de Honduras” ante el “Congreso Nacional del Poder Legislativo de La República de Honduras”; se desempeñó como “Presidente ante el Congreso Nacional” y de allí pasó a ser candidato a la “Presidencia del Poder Ejecutivo”, prohibiéndoselo la “Constitución de La República” en el Artículo 375 y el 240 vinculante. Por último se ha desempeñado como “Presidente del Poder Ejecutivo” y buscó la ‘reelección’ en violación al Artículo 239:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Por no haberse pronunciado ni siquiera de oficio, todas las instituciones del “Estado de Honduras”, obligadas a cumplir “La Ley” y también Las “Fuerzas Armadas de Honduras”, conforme al Artículo 272 que reza así:

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la ‘alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República’.

El “Jefe de Las Fuerzas Armadas de Honduras” tendrá que responder a la “Justicia” cuando restablezcamos el ‘orden constitucional’ roto por ellos y los Gobernantes políticos civiles.

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.

Estamos en la obligación de informar y orientar a toda la ciudadanía hondureña, civil y militar, que nuestra ‘forma de Gobierno es Republicana’ y no “Presidencialista”, como nos dan a entender dolosamente, por tanto es a todo este seudo Gobierno que se acaba de instalar que serán llamados a rendir cuenta ante La Justicia.

ARTÍCULO 325.- Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años; y para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal.
En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad.
         No hay prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare la muerte de una o más personas.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS NO HABRÁ PAZ PARA NINGUNO!

SE HA INICIADO LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POPULAR: ¡ADELANTE!




¡PATRIOTISMO Y CIVISMO! ¡CIVISMO Y PATRIOTISMO!

(Sábado, 27 de enero de 2018)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: (504) 8842.7233

Saludos compañeros de lucha popular pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria. Una vez más levantamos nuestra voz pletórica de confianza en que nuestro Pueblo, campesinos y obreros, tomen la conciencia cívica y patriótica para salvar a nuestra Patria.

Todos los que leemos esta nota somos ciudadanos hondureños por nacimiento genuinos, fieles cumplidores de nuestros deberes de ciudadano ante la Constitución de La República de Honduras vigente, tipificado en el Artículo 40 numeral 1 y que reza así:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

Nos encontramos en esta lucha popular con el objetivo de restablecer el orden constitucional roto por los seudo Gobernantes de turno en los Poderes del Estado que se ejercen por representación. Nuestro Estado de Honduras es un Estado de derecho y así lo enuncia el Artículo 1:

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Desde la fecha 22 de abril de 2015 nos encontramos en un estado de ‘interregno’, es decir, después que el ‘traidor a la patria’ que se ha estado desempeñando como Presidente del Poder Ejecutivo del Gobierno de La República, encontrándose como tal en una forma inconstitucional, decidió incitar, promover o apoyar la ‘reelección’, logrando como buen dictador que tanto él y los demás seudo Gobernantes de los otros Poderes de La República, Judicial y Legislativo, permitieran que se reformara el artículo ‘irreformable’, 239,  contenido en el Artículo 374:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
         El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento que nos encontramos en esta lucha popular pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria, estamos muy concientes de nuestros deberes como ciudadano, y nuestra Constitución de La República vigente nos expresa que, muy a pesar de que se haya reformado el Artículo 239 y que se haya realizado la consulta al Pueblo ignorante de La Ley para cargos de elección popular, La Constitución de La República de Honduras está vigente y debe cumplirse.

En estos momentos y más que nunca es que debemos estar cumpliendo el mandato de La Ley y que en el Artículo 375 nos expresa en su parte final del primer párrafo que:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
         “Todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia”.

Usted y los integrantes de su familia mayores de 18 años debemos cumplir con el Mandato constitucional del supuesto del Artículo 3 nos expresa:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. “Los actos verificados por tales autoridades son nulos”. El pueblo tiene ‘derecho a recurrir a la insurrección’ en defensa del orden constitucional.

‘derecho a recurrir a la insurrección’. Todos los ciudadanos investidos o no de autoridad debemos hacer uso y goce de ese ‘derecho’, civiles, policías y militares.

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y “el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.
         Señores mílites, todos, deben cumplir con este mandato de nuestra Constitución de La República, porque es un acto de soberanía, porque se constituyen defender el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
         Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

 

 

viernes, 26 de enero de 2018

CIUDADANO HONDUREÑO: TOMA INMEDIATAMENTE "CONCIENCIA CÍVICA"




“LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA O LA DESOBEDIENCIA E INSURRECIÓN CIVIL”

(Viernes, 26 de enero de 2018)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: (504) 8842.7233

Saludos compañeros de lucha popular pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria.

Continuamos en pie de lucha popular ciudadana hasta revertir este golpe de estado del Poder Ejecutivo  y del Poder Judicial, debido a que no existe el otro Poder constituido, o sea, el Poder Judicial. Explicaremos del por qué se dan estos hechos políticos en nuestra Democracia representativa, propia del Sistema Capitalista dependiente.

El hecho de que nuestro Estado de Honduras lo hayan convertido en una Estado dependiente, financiera y económicamente, de Poderes exógenos, nos convierte en un Estado que no es Libre, ni Soberano.

Cuando hablamos de libre, nos estamos refiriendo a lo social; cuando hablamos de independiente, nos estamos refiriendo a lo financiero y económico; y, cuando hablamos de soberano, nos estamos refiriendo al Poder de la toma de decisiones por parte del Estado, es decir, del Pueblo mismo, quien es el soberano.

En nuestra Constitución de La República de Honduras vigente reza en el Artículo 1 que:

Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Sin embargo, esto de democrática e independiente no se demuestra en la vida política nacional, debido a que nunca no hay justicia ni libertad.

Si el Poder Judicial fuera un Poder constituido, quizá, las cosas fueran diferentes. Por qué decimos que el Poder Judicial no es un Poder constituido:

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Nunca hemos sido convocados a votar conforme al Artículo 303 del Poder Judicial. (Artículo 4).

Si el Artículo 1 nos expresa que nuestro Estado de Honduras es un estado de derecho, nos da a entender que toda actuación ciudadana debe ser conforme a Ley. La Ley nos obliga a cumplir con nuestros deberes como ciudadano en el Artículo 40 numeral y para los funcionarios públicos el Artículo 322 Constitucionales.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Nos parece que vamos entendiendo esto del ‘derecho constitucional’ vigente. La Constitución de La República de Honduras vigente al considerarse por definición que es un Contrato Social, y que conforme a nuestro ‘derecho interno’, los Contratos se cumplen, leamos detenidamente el Artículo 323:

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

Por qué el Poder Judicial a través de La Sala de lo Constitucional le siguió el juego al Presidente del Poder Ejecutivo, lo mismo el Poder Legislativo y consecuentemente el Tribunal Supremo Electoral, permitiendo reformar y cumplir un artículo irreformable reformado, contenido en el Artículo 374 y permitir la ‘reelección’, si está muy claro el párrafo final del Artículo 323: “Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.

Delitos tipificados en los siguientes artículos constitucionales: 239 – 237 – 4 – 42 numeral 5. Estos artículos constitucionales están vigentes y deben cumplirse, conforme al Artículo 375:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

¡SÓLO EL PUEBLO PUEDE SALVAR AL PUEBLO!