“LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
VIGENTE, FUNDAMENTO DE NUESTRA LUCHA”
(Miércoles, 23 de agosto de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C.
I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: 7216.91 (48) ó (51)
Desde
hace mucho tiempo debimos haber actuado todos y cada uno de los ciudadanos
hondureños por nacimiento en contra de los ‘traidores a la patria’,
delincuentes mayores que se han aprovechado de su producto hecho realidad,
mantener en una ignorancia total a la ciudadanía en general, acerca de nuestra
“Constitución de La República de Honduras” vigente.
La
razón clara y llana de que estos politiqueros de oficio estén o hayan estado en
el Poder es, precisamente por esa desinformación que tiene el Pueblo acerca de
La Constitución y demás leyes. El soberano no sabe si sus representantes
servidores públicos, civiles y militares, están actuando conforme a Ley. La
ciudadanía hondureña, casi en su totalidad, no conoce cuáles son sus deberes
ciudadanos, cuáles sus derechos, cuáles sus garantías. Esa es la causa del por
qué los delincuentes, corruptos y ‘traidores a la patria’ se enriquecen de la
noche a la mañana y ahora quieren el continuismo a través de la reelección
presidencial del Poder Ejecutivo, porque practican una política sin principios,
aprovechando la ignorancia de Ley de cada ciudadano.
Los
tiempos van cambiando a cada instante y se van rompiendo paradigmas que nos
sorprenden con sus cambios. Actualmente las personas conviven en una era de la
información instantánea, debido a los adelantos, científicos y tecnológicos,
que se están dando con mucha rapidez, y la tecnología de punta, hasta la
manejan los infantes, haciéndolo también, que ahora ellos, son los que nos
enseñan a nosotros los adultos mayores.
Los
ciudadanos hondureños concientes del rompimiento del orden Constitucional que
ha provocado la mafia política nacional, nos apegamos a La Constitución de La
República para restablecer el orden Constitucional roto por los Gobiernos
anteriores y más por el presente, ya que este cree que lo ha hecho con toda
perfección. Se han equivocado estos maleantes, porque ha surgido una lucha
pacífica, cívica y patriótica, encaminada a lograr su objetivo, el de hacer
cumplir el Artículo 375 de nuestra Constitución, y enjuiciar a cada uno de
estos individuos, penalizarlos con mandarlos a la cárcel, según nuestro Código
Penal vigente, e incautarles en su totalidad todos sus bienes, conforme a lo
expresado en el Artículo 375.
Esta
lucha es por salvar a nuestra: “Honduras”. Desde el 20 de enero de 1982 en que
entró en vigencia la actual Constitución de La República, un sin número de
veces se ha violado y hasta se ha cometido el delito de ‘traición a la patria’
y jamás ha habido justicia para estos delincuentes, y muy a pesar de la
existencia de Poderes, Instituciones y organismo especiales, para haber actuado
de oficio y enjuiciar a estos apátridas. Desde el momento mismo en que han roto
el orden Constitucional se está atentando en contra de la seguridad del:
“Estado de Honduras”.
Debido
al desconocimiento de nuestra Constitución de La República, estamos viendo, sin
darnos cuenta, cómo están violando La Ley primaria en sus artículos
‘irreformables’ (pétreos), contenidos en el Artículo 374. Esta situación se ha
dado aún más, desde el reconocimiento y puesto en práctica del Neoliberalismo,
desde el año de 1991, por un Gobierno del Partido Nacional de Honduras. Con el
neoliberalismo empieza a funcionar El “Consenso de Washington” con la puesta en
práctica de: La Globalización.
En
este nuevo “Orden Mundial” (Consenso de Washington), todo se está complicando
para nuestro Pueblo. Se dan los tratados de libre comercio, privatizaciones,
liberalización de precios, competitividad, etc.
La
educación, la salud, las instituciones de previsión, las empresas del Estado
más rentables, los causes de los ríos, las riquezas naturales del Estado de
Honduras, etc., Se está privatizando, irrespetando el Artículo 374.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente
artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Leamos
con detenimiento los artículos Constitucionales y tal como aparecen en el
Artículo 374 que no deben reformarse en ningún caso:
a. A la forma de Gobierno:
ARTÍCULO
236.- El Presidente de la República y tres designados de la Presidencia, serán
electos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La
elección será declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y en su
defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su
caso.
Y…
¿Cuando nos dieron: Un (1) Presidente y Un Vicepresidente? Y… ¿Ahora 15
Magistrados a La Corte Suprema de Justicia debiendo ser: Nueve (9) Magistrados
(P) y Siete (7) M (S)?
b. Al territorio nacional:
ARTICULO 107.- Los terrenos del Estado, ejidales comunales o de propiedad privada
situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos
mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y
los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de
arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por
hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios
hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del
respectivo acto o contrato.
Cuántos
extranjeros son actualmente los propietarios de zonas costeras en ambos mares,
pacífico y atlántico, en las zonas fronterizas del territorio nacional y la Ley
dice:
Sólo
podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de
nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y
por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o
contrato.
c. Al período presidencial:
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete
de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
Y…
¿Qué
pretende hacer este individuo ‘traidor a la patria’ que está ‘usurpando’ La
Presidencia del Poder Ejecutivo de nuestra: “República de Honduras”?
d. A la prohibición para ser nuevamente
Presidente de la República:
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
Ø La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
e. El ciudadano que lo haya desempeñado bajo
cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la
República por el período subsiguiente:
En
el Artículo 240 encontramos la
respuesta. Este delincuente desconoce el Artículo
374 en su parte final. La Sentencia de La Sala de Lo Constitucional de La
Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL, SENTENCIA # 514=08 Después de que el Gobierno espurio
del instituto político neoliberal del: “Partido Nacional de Honduras”, había
reformado en el año 2002 lo Artículos: 240 y 239 ‘irreformables’: No pasó nada.
Leamos:
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
¿Leyó
bien la primera parte del artículo que dice que, no pierde su vigencia ni deja
de cumplirse?
¿De
acuerdo?
No
hay problema alguno. Debemos urgentemente organizarnos en “Asambleas Populares” en todos los Municipios de los 18
Departamentos y con sus Aldeas y Caseríos. Usted ciudadano hondureño que está
leyendo esta página informativa, cívica y patriota, debe darla a conocer a su
familia, a sus vecinos, a sus compañeros de trabajo, a sus colegas, a los de su
mismo oficio, en el campo y en la ciudad, en todo lugar en que usted se
encuentre, dé a conocer esta lucha cívica para enjuiciar a todos los corruptos
‘traidores a la patria’, conforme a Ley. Y darles su merecido a estos políticos
corruptos, delincuentes y ‘traidores a la patria’ que, por acción o por
omisión, pretenden ir a elecciones generales este 26 de noviembre de, 2017,
cuando saben que es antidemocrático, inconstitucional e ilegal, llevarlo a
cabo, ir a elecciones para cargos de elección popular con la figura de La
Reelección. Este día domingo 26 de noviembre muy de mañana, tempranísimo,
estaremos en el lugar que nos corresponda ejercer el sufragio, pero, no para
votar, sino para exigir a todo ciudadano, investido o no de autoridad, a
restablecer el orden constitucional, en cumplimiento del Artículo 375.
Enjuiciar a estos ‘traidores a la patria’, sí a todos los dirigentes de todos
los institutos políticos. La Justicia se aplicará e irán a parar a la cárcel y
se les incautarán sus bienes. Lea muy bien:
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo
anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se
organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente
el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a
ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas
y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía
popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la
República de los perjuicios que se le hayan causado.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa
del orden constitucional.
¿Leyó
esta parte última del Artículo 3?
Los
actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a
recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
Lee
todos los artículos del Sitio Web:
“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL
POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
“DIONISIO DE HERRERA”
Tales
y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución;
pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla;
para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la
aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los
inmensos bienes que su práctica debe asegurar.
LA
PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.
JOSÉ
JUSTO MILLA.
Cuando
los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es
opresor.
Montesquieu.
Hombres que habéis abusado de los derechos
más sagrados del pueblo por su sórdido y mezquino interés! Con vosotros hablo,
enemigos de la independencia y de la libertad. Si vuestros hechos, para
procuraros una patria, pueden sufrir un paralelo con los de aquellos
centroamericanos que perseguís o habéis expatriado, yo a su nombre os provoco a
presentarlos. Ese mismo pueblo que habéis humillado, insultado, envilecido y
traicionado tantas veces, que os hace hoy los árbitros de sus destinos y nos
proscribe por vuestros consejos, ese pueblo será nuestro juez.
José Francisco Morazán Quesada