jueves, 31 de agosto de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: EL CAMBIO SOLAMENTE SE LOGRA CUMPLIENDO LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. ¡ORGANÍZATE, ÚNETE Y SOLIDARÍZATE!




87 DÍAS PARA EL TRIUNFO DEFINITIVO: “RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL”

(Jueves, 31 de agosto de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. # 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151

Todos los ciudadanos hondureños debemos tener en casa una Constitución de La República de Honduras vigente, si es posible la primera edición, sin ninguna reforma; del por qué sugerimos esta edición, porque así se podrá hacer la comparación entre la última edición y la primera, para ver y notar cuántas violaciones, y delitos de traición a la Patria han cometido estos seudo políticos, asaltantes al Poder de nuestra: República de Honduras.

Es muy fácil identificar a los enemigos del Pueblo hondureño, solamente tenemos que recordar a aquellas personas naturales y jurídicas que se prestaron a llevar a cabo el golpe de estado militar del 28 de junio de 2009. Los civiles y militares que estuvieron en ese momento del golpe de estado militar de ese momento, son los mismos que han roto el orden constitucional desde el 2002.

En el año 2002 y en un Gobierno del Partido Nacional de Honduras se reformaron los artículos ‘irreformables’: 240 y 239. Este acto es entendido como un delito de: ‘traición a la patria’. Si estos ‘traidores a la patria’ han quedado libres y han vuelto a cometer el mismo delito, y las instituciones y órganos del Gobierno del Estado de Honduras, ni mucho menos el Pueblo ignorante de: La Constitución y demás leyes, han hecho absolutamente nada para restablecer el orden constitucional, este día domingo 26 de noviembre de 2017, sí el Soberano, quien es el verdadero Pueblo y es la mayoría absoluta de la sociedad, sí lo hará al exigir el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional.

Ahora el Pueblo se está dando cuenta que uno de los deberes ciudadanos es el de: cumplir, defender y velar porque se cumpla: La Constitución y demás leyes. Las reglas del juego en este campo político es tan importante para cada ciudadano, conocer las leyes y cumplirlas. Todos los sujetos a La Ley y por tanto debemos acatarlas.

Los institutos políticos todos han desconocido a nuestra: Constitución de La República de Honduras vigente.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Los dirigentes de la élite política de estos partidos no han acatado nuestra: Constitución.

Los Gobernantes, funcionarios y empleados públicos, también han desconocido nuestra: Constitución de La República vigente. Estos seudo políticos, civiles y militares, han incumplido: La Ley. Han reformado artículos ‘irreformables’ contenidos en el Artículo 374.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Todo ciudadano hondureño debe estar muy conciente que la presente: Constitución de La República, no ha perdido su vigencia y tiene que ser siempre cumplida, en este caso es el Artículo 375 y así se enjuiciaran a estos delincuentes, corruptos y ‘traidores a la patria’, y enviarlos a la cárcel e incautarles todos sus bienes.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Sigue entonces vigente el Artículo 239.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

 

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde: 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Ciudadano hondureño: Lo dice el artículo 239 que, El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

Y a nosotros todos como ciudadanos hondureños, si no queremos perder la calidad de ciudadano, el artículo 42 numeral 5 expresa que, La calidad de ciudadano se pierde: 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Este día de las elecciones generales desde muy temprano a hacer fila en el lugar que nos correspondería ejercer el voto, pero esta vez a exigir el cumplimiento del Artículo 375.

CIUDADANO HONDUREÑO: TIENES QUE ORGANIZARTE EN TU BARRIO O COLONIA. ¡ÚNETE!

 

 

 

miércoles, 30 de agosto de 2017

88 DÍAS Y EL PUEBLO COMO SOBERANO, TOMARÁ EL PODER POLÍTICO.




EL PUEBLO ES EL “SOBERANO”: 88 DÍAS PARA DEMOSTRAR “EL IMPERIO DE LA LEY”.

(Miércoles, 30 de agosto de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151

 

De ahora en adelante mantendremos bien informado a la ciudadanía en general acerca siempre del acontecer político nacional, porque es necesidad que todo ciudadano, bien sea de la ciudad o del campo, tiene el derecho a ser bien y correctamente informado de lo que está pasando en nuestra, “Honduras”, tierra que nos vio nacer, que aquí vivimos y que aquí moriremos.

En el período de Gobierno del actual, “Partido Nacional de Honduras”, como de los anteriores, se ha visto una tendencia bien marcada de hacer prevalecer el Sistema Capitalista Neoliberal en todos los aspectos de nuestra vida nacional.

Desde el Gobierno de este instituto político, en el año 1991 se reconoció el ‘neoliberalismo’, método de explotación económica, para beneficiar intereses, financieros y económicos, foráneos, muy propia del Sistema Capitalista dependiente.

Desde el año 1989 se empezó a implantar un ‘nuevo orden mundial’ y este consiste en el: “Consenso de Washington”. Este nuevo orden mundial implica el implantar “La Globalización” en todas sus formas: Privatización, Tratados de Libre Comercio, Competitividad, Etc.

El “Estado de Honduras” como un Estado Liberal Burgués que es, dependiente del Gran Capital de los Banqueros de New York, U. S. A., se vio obligado a acatar las órdenes dadas desde: Washington, D. C., U. S. A.

El Presidente del PODER EJECUTIVO en todos los Gobiernos que el Pueblo inconsciente ha avalado con su Voto, tiene entre sus atribuciones tipificadas en el Artículo 245, el numeral 22:

ARTÍCULO 245.- El Presidente de la República tiene la administración general del Estado: son sus atribuciones:

22. Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;

Y habiéndosele tomado La Promesa de Ley, y en donde expresó lo siguiente:

CAPITULO XIII

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Qué pasa y teniendo tanto que hacer por el bien común en el desempeño de sus funciones, no podría inspirarse en lo que expresa El Preámbulo de nuestra Constitución de La República de honduras vigente:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

PREAMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

O lo que realmente debe hacer en el cumplimiento de “La Constitución de La República de Honduras” vigente y así alcanzar lo que realmente deseamos y esperamos todos los ciudadanos de este Pueblo honesto y honrado:

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Estado de derecho es cuando todos los Gobernantes, funcionarios y empleados regulares públicos, se apegan a La Constitución y demás leyes en su diario actuar, y así dar el ejemplo a la ciudadanía en general que todo lo que se hace es conforme a Ley.

Y este individuo que se está desempeñando ‘inconstitucionalmente’ en La Presidencia del PODER EJECUTIVO del Gobierno de La República, ya que reformó una vez más el Artículo 239, no cumple también el Artículo 375 que le expresa que La Constitución sigue vigente y hay que cumplirla, no importando lo que usted hizo. Entonces sigue siendo usted como un: “USURPADOR Y SUPLANTADOR”. Artículos: 199 numeral 10 (2); Artículo 239; Artículo 3 Constitucionales.

Todos los políticos de oficio domésticos del sistema capitalista, neoliberal, son ‘traidores a la patria’, porque todos se han prestado a ir a elecciones generales este próximo 26 de noviembre de 2017, desconociendo la Constitución de La República de Honduras vigente. Los institutos políticos todos, los Diez (10) NO HAN CUMPLIDO EL ARTÍCULO 48:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Ø La cúpula de los partidos políticos que impone al Pueblo los cuadros.

martes, 29 de agosto de 2017

PATRIA MÍA: "REPÚBLICA DE HONDURAS"... ¡FELICIDADES!




193 AÑOS DE LA REFUNDACIÓN DE: “HONDURAS”

(Martes, 29 de agosto de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: 7216.9148 ó 7216.9151

¿QUIÉN RECUERDA A LA PATRIA?

Nuestra “Honduras” fue declarada por los Reyes de La Corona de España y a través del Consejo de Indias en el año de: 1526 como “GOBERNACIÓN DE HONDURAS”.

La Gobernación de Honduras era todo Mesoamérica, 454 Mil Kilómetros cuadrados. Integrada por nueve (9) Provincias: Costa Rica, León (Nicaragua), Tegucigalpa, Comayagua, El Salvador, Guatemala, Chiapas, Soconusco y Yucatán. Ciudad principal: GRACIAS.

Desde el 30 de julio de 1502, la fecha que se recuerda como el descubrimiento de lo que sería: Honduras y hasta el cuatro (4) de noviembre de 1822 en que es desintegrada en tres (3) Comandancias Generales: León, Guatemala y Chiapas. Las Provincias de: Tegucigalpa y Comayagua, pertenecieron a La Comandancia General de: Guatemala.

Nuestra emancipación de España fue el 15 de septiembre de 1821 en La Antigua Guatemala (Santiago) de La Provincia de: Guatemala de La Gobernación de Honduras. Desde inicio del año 1822 se dejó ver muy en claro la pretensión de: México, en anexar las nueve (9) Provincias de La Gobernación. El Congreso que se debía reunir el 30 de marzo de 1822 para que confirmara La Independencia, no se llevó a cabo. El 4 de noviembre de 1822 se desintegró La Gobernación de Honduras y Las Provincias se repartieron entre las tres (3) Comandancias Generales: León, Guatemala y Chiapas. Y así llegaron Las Provincias a México el 1 de julio de 1823 para resolver si se adherían o no a: México.

Al fin el 1 de julio de 1823 los señores representantes de las nueve (9) Provincias llegan a México a realizar El Congreso, pero El Emperador, don: Agustín de Iturbide, el más interesado en la anexión, había abdicado; fue entonces que los señores Diputados al Congreso se decidieron a ponerle fin a esta situación, conformándose en Una Asamblea Constituyente.

El 1 de julio de 1823, las Provincias quedan independientes entre sí, de España, de México y cualquier otra potencia continental y extra-continental. Chiapas, Soconusco y Yucatán como eran independientes se anexaron a: México. Las demás Provincias conformaron Las Provincias Unidas del Centro de América. Después de la anexión entre Las Provincias de, Tegucigalpa y Comayagua, el 29 de agosto de 1824 se refunda: Honduras y con su Capital: Tegucigalpa.

Recuerda:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

domingo, 27 de agosto de 2017

¡CUIDADO CON LOS POLÍTICOS DEMAGOGOS! BURLADORES DEL PUEBLO. CUMPLE EL ARTÍCULO 42 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN.





¡DEMAGOGÍA = DEGENERACIÓN DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA BURGUESA!

(Sábado, 26 de agosto de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151

Demagogia es la que seguirán practicando los politiqueros de oficio de nuestro país, porque todo lo que ofrecen es mentira, utópico de realizar en un Estado dependiente como tienen a nuestra: Honduras.

Todo ciudadano lo que debe hacer es cumplir con sus deberes ciudadanos que están tipificados en el Artículo 40 de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente. El numeral 1 del Artículo 40 nos expresa que estamos en la obligación de cumplir, defender y velar porque se cumpla La Constitución y demás leyes.

Todos los politiqueros nacionales están de acuerdo en ir a elecciones generales este día domingo, 26 de noviembre de 2017, con la figura jurídica de la ‘reelección’, la cual está totalmente prohibida en nuestra Constitución de La República en el Artículo 374, lo mismo que el ‘continuismo’, y quiénes no deben ser Presidentes del Poder Ejecutivo.

Los institutos políticos reconocidos formalmente por nuestro Estado de Honduras no están cumpliendo también La Constitución de La República de Honduras en su Artículo 48, porque están atentando en contra de la vida democrática, republicana y representativa de Gobierno. En este caso tú debes renunciar, tienes el ‘derecho’ a hacerlo (Artículo 37 Constitucional y 64 Ley Electoral), el de renunciar a estos partidos políticos, porque jamás te han beneficiado en ningún aspecto de la vida nacional (Económico, Político, Social, Cultural y Ético).

Todo ciudadano hondureño cumplidor de La Ley jamás se prestará a seguir a estos politiqueros que solamente buscan el bienestar de ellos y los de su clase, y más que todo servir a los grandes intereses, financieros y económicos, extranjeros. No los acuerpes, no fomentes la antidemocracia, la inconstitucionalidad, la ilegalidad, porque eso es lo que están llevando a cabo estos delincuentes políticos, porque al desconocer nuestra Constitución vigente, están atentando en contra de la seguridad de nuestro Estado de Honduras.

No pierdas tu calidad de ciudadano. No sigas a estos partidos políticos y su dirigencia. Conforme a nuestra Constitución de La República vigente todos estos politiqueros son ‘traidores a la patria’, el partido Gobernante es por acción y los demás 9 por omisión. Hechor y Consentidor = Pena Igual.

Tú deber ciudadano es cumplir La Constitución de La República vigente y así no te expones a perder tu calidad de ciudadano:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Sabías que estos delitos públicos no prescriben. Ahora ya no podrías alegar desconocimiento de Ley. Cumple con tu deber ciudadano de salvar a nuestra Patria: República de Honduras. Vela porque se cumpla La Constitución y demás leyes.

Si todos los ciudadanos hondureños por nacimiento conocieran y cumplieran La Constitución de La República, la situación que estamos atravesando jamás se hubiera dado. Si tú hubieras sido un ciudadano completo, siempre hubieras cumplido La Constitución y demás leyes, y como seguidor de cualquier partido político deberías haber conocido los Estatutos y Reglamento del mismo.

Por el momento de daré a conocer tus deberes y tus derechos plasmados en nuestra Constitución:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener su Tarjeta de Identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;
5. Cumplir con el servicio militar; y,
6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

 

ARTÍCULO 37.- Son derechos del ciudadano:
1. Elegir y ser electo;
2. Optar a cargos públicos;
3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,
4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.
Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.

 

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

Revisa siempre el Weblog: www.elorientadorciudadano.blogspot.com

 

sábado, 26 de agosto de 2017

¡ALERTA! ¡ALERTA! AHORA ES EL MOMENTO DE: CUMPLIR CON "LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS"




¡LA RAZÓN, JUSTICIA, DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN NOS ASISTEN!

(Viernes, 25 de agosto de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. # 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151

Saludos fraternos para todos los que nos están leyendo diariamente por los diferentes medios de comunicación, físico y virtual, trabajo cívico y patriótico que estamos haciendo los ciudadanos hondureños, que con todo el amor, respeto y orgullo, lo dedicamos a nuestra Tierra natal, La Patria que nos vio nacer: “República de Honduras”.

Del por qué decimos que la razón, la justicia, el derecho y La Constitución nos asisten, es porque la situación que venimos arrastrando desde casi el inicio de la entrada en vigencia de la presente Constitución de La República de Honduras, que data desde el 20 de enero de 1982, hace 35 años, ha sido violada por los politiqueros de oficio, quienes han llegado al extremo de romper el orden Constitucional, reformando artículos irreformables tipificados expresamente en La Ley primaria y los cuales constituyen delitos de ‘traición a la patria’.

Debemos saber todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento que nuestra Constitución fue violada en el año 2002 por un Gobierno del Partido Nacional de Honduras en lo referente a la pretensión de querer continuar en el Poder por medio de la figura jurídica de “La Reelección”. Reformaron los artículos irreformables: 240 y 239 y lo único que logró el Gobierno que lo sucedió fue que, La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL, de ese Gobierno del Partido Liberal de Honduras, fue que emitiera La Sentencia N° 514=08, Sentencia que ha sido también irrespetada por el Gobierno actual que le ha correspondido de nuevo al Partido Nacional de Honduras.

Este Gobierno neoliberal del Partido Nacional de Honduras vuelve a la carga y ahora sí quiere hacer efectiva La Reelección en estas próximas Elecciones Generales del próximo día domingo 26 de noviembre de 2017, porque reformó El Artículo 239 y el cual es irreformable, artículo que sí le permite al ‘traidor a la patria’ que se desempeña de facto, es decir, después de la entrada en vigencia de la reforma de ese artículo, volverse a reelegir y continuar en el Poder.

ARTÍCULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso: al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente. Esa es la prohibición de la voluntad soberana del Pueblo plasmada en nuestra Constitución de La República de Honduras y el haberla desconocido se considera: ‘traición a la patria’, porque se está atentan en contra de la seguridad del Estado de Honduras.

Lo que estamos haciendo nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, quienes estamos en esta lucha pacífica, cívica y patriótica, es trabajar conforme a nuestra Constitución de La República vigente, y con el objetivo único de restablecer el imperio de La Ley, restableciendo el orden Constitucional y tal como lo señala la misma: Ley.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Nosotros, todos los ciudadanos cumplidores fieles de nuestra Constitución de La República, en su Artículo 40 que nos dice, deberes del ciudadano: cumplir, defender y velar que se cumpla La Constitución y demás leyes, en este caso de la ‘reelección’, este día de las elecciones del 26 de noviembre, cumplimentando el Artículo 3 Constitucional, que nos da el derecho a la ‘desobediencia e insurrección’, no ejerceremos el sufragio, sino más bien, ‘exigiremos a todo ciudadano, investido o no de autoridad’, para que se cumpla el Artículo 375:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

 

LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.
JOSÉ JUSTO MILLA.

“DIONISIO DE HERRERA”

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

 

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

El Pueblo no sabe nada, si no le enseñamos y mostramos; el Pueblo no oye nada, si no le hablamos y explicamos; entonces, usted y yo que sabemos, por qué no le enseñamos, mostramos, hablamos y explicamos a nuestro Pueblo del cómo hacer.

 

 

 

 

viernes, 25 de agosto de 2017

¡REVOLUCIÓN ES CAMBIO! ¡CAMBIO ES ACCIÓN! ¡ACCIÓN ES ORGANIZACIÓN!




“LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA VIGENTE, FUNDAMENTO DE NUESTRA LUCHA”

(Miércoles, 23 de agosto de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: 7216.91 (48) ó (51)

Desde hace mucho tiempo debimos haber actuado todos y cada uno de los ciudadanos hondureños por nacimiento en contra de los ‘traidores a la patria’, delincuentes mayores que se han aprovechado de su producto hecho realidad, mantener en una ignorancia total a la ciudadanía en general, acerca de nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente.

La razón clara y llana de que estos politiqueros de oficio estén o hayan estado en el Poder es, precisamente por esa desinformación que tiene el Pueblo acerca de La Constitución y demás leyes. El soberano no sabe si sus representantes servidores públicos, civiles y militares, están actuando conforme a Ley. La ciudadanía hondureña, casi en su totalidad, no conoce cuáles son sus deberes ciudadanos, cuáles sus derechos, cuáles sus garantías. Esa es la causa del por qué los delincuentes, corruptos y ‘traidores a la patria’ se enriquecen de la noche a la mañana y ahora quieren el continuismo a través de la reelección presidencial del Poder Ejecutivo, porque practican una política sin principios, aprovechando la ignorancia de Ley de cada ciudadano.

Los tiempos van cambiando a cada instante y se van rompiendo paradigmas que nos sorprenden con sus cambios. Actualmente las personas conviven en una era de la información instantánea, debido a los adelantos, científicos y tecnológicos, que se están dando con mucha rapidez, y la tecnología de punta, hasta la manejan los infantes, haciéndolo también, que ahora ellos, son los que nos enseñan a nosotros los adultos mayores.

Los ciudadanos hondureños concientes del rompimiento del orden Constitucional que ha provocado la mafia política nacional, nos apegamos a La Constitución de La República para restablecer el orden Constitucional roto por los Gobiernos anteriores y más por el presente, ya que este cree que lo ha hecho con toda perfección. Se han equivocado estos maleantes, porque ha surgido una lucha pacífica, cívica y patriótica, encaminada a lograr su objetivo, el de hacer cumplir el Artículo 375 de nuestra Constitución, y enjuiciar a cada uno de estos individuos, penalizarlos con mandarlos a la cárcel, según nuestro Código Penal vigente, e incautarles en su totalidad todos sus bienes, conforme a lo expresado en el Artículo 375.

Esta lucha es por salvar a nuestra: “Honduras”. Desde el 20 de enero de 1982 en que entró en vigencia la actual Constitución de La República, un sin número de veces se ha violado y hasta se ha cometido el delito de ‘traición a la patria’ y jamás ha habido justicia para estos delincuentes, y muy a pesar de la existencia de Poderes, Instituciones y organismo especiales, para haber actuado de oficio y enjuiciar a estos apátridas. Desde el momento mismo en que han roto el orden Constitucional se está atentando en contra de la seguridad del: “Estado de Honduras”.

Debido al desconocimiento de nuestra Constitución de La República, estamos viendo, sin darnos cuenta, cómo están violando La Ley primaria en sus artículos ‘irreformables’ (pétreos), contenidos en el Artículo 374. Esta situación se ha dado aún más, desde el reconocimiento y puesto en práctica del Neoliberalismo, desde el año de 1991, por un Gobierno del Partido Nacional de Honduras. Con el neoliberalismo empieza a funcionar El “Consenso de Washington” con la puesta en práctica de: La Globalización.

En este nuevo “Orden Mundial” (Consenso de Washington), todo se está complicando para nuestro Pueblo. Se dan los tratados de libre comercio, privatizaciones, liberalización de precios, competitividad, etc.

La educación, la salud, las instituciones de previsión, las empresas del Estado más rentables, los causes de los ríos, las riquezas naturales del Estado de Honduras, etc., Se está privatizando, irrespetando el Artículo 374.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Leamos con detenimiento los artículos Constitucionales y tal como aparecen en el Artículo 374 que no deben reformarse en ningún caso:

a.        A la forma de Gobierno:

ARTÍCULO 236.- El Presidente de la República y tres designados de la Presidencia, serán electos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.

Y… ¿Cuando nos dieron: Un (1) Presidente y Un Vicepresidente? Y… ¿Ahora 15 Magistrados a La Corte Suprema de Justicia debiendo ser: Nueve (9) Magistrados (P) y Siete (7) M (S)?

b.        Al territorio nacional:

ARTICULO 107.- Los terrenos del Estado, ejidales comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.

Cuántos extranjeros son actualmente los propietarios de zonas costeras en ambos mares, pacífico y atlántico, en las zonas fronterizas del territorio nacional y la Ley dice:

Sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.

c.         Al período presidencial:

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

Y…

¿Qué pretende hacer este individuo ‘traidor a la patria’ que está ‘usurpando’ La Presidencia del Poder Ejecutivo de nuestra: “República de Honduras”?

d.        A la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

 

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

Ø La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

 

e.        El ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente:

En el Artículo 240 encontramos la respuesta. Este delincuente desconoce el Artículo 374 en su parte final. La Sentencia de La Sala de Lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL, SENTENCIA # 514=08 Después de que el Gobierno espurio del instituto político neoliberal del: “Partido Nacional de Honduras”, había reformado en el año 2002 lo Artículos: 240 y 239 ‘irreformables’: No pasó nada. Leamos:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

¿Leyó bien la primera parte del artículo que dice que, no pierde su vigencia ni deja de cumplirse?

¿De acuerdo?

No hay problema alguno. Debemos urgentemente organizarnos en “Asambleas Populares” en todos los Municipios de los 18 Departamentos y con sus Aldeas y Caseríos. Usted ciudadano hondureño que está leyendo esta página informativa, cívica y patriota, debe darla a conocer a su familia, a sus vecinos, a sus compañeros de trabajo, a sus colegas, a los de su mismo oficio, en el campo y en la ciudad, en todo lugar en que usted se encuentre, dé a conocer esta lucha cívica para enjuiciar a todos los corruptos ‘traidores a la patria’, conforme a Ley. Y darles su merecido a estos políticos corruptos, delincuentes y ‘traidores a la patria’ que, por acción o por omisión, pretenden ir a elecciones generales este 26 de noviembre de, 2017, cuando saben que es antidemocrático, inconstitucional e ilegal, llevarlo a cabo, ir a elecciones para cargos de elección popular con la figura de La Reelección. Este día domingo 26 de noviembre muy de mañana, tempranísimo, estaremos en el lugar que nos corresponda ejercer el sufragio, pero, no para votar, sino para exigir a todo ciudadano, investido o no de autoridad, a restablecer el orden constitucional, en cumplimiento del Artículo 375. Enjuiciar a estos ‘traidores a la patria’, sí a todos los dirigentes de todos los institutos políticos. La Justicia se aplicará e irán a parar a la cárcel y se les incautarán sus bienes. Lea muy bien:

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

¿Leyó esta parte última del Artículo 3?

Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

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“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

“DIONISIO DE HERRERA”
Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

 

LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.
JOSÉ JUSTO MILLA.
Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor.
Montesquieu.

 

Hombres que habéis abusado de los derechos más sagrados del pueblo por su sórdido y mezquino interés! Con vosotros hablo, enemigos de la independencia y de la libertad. Si vuestros hechos, para procuraros una patria, pueden sufrir un paralelo con los de aquellos centroamericanos que perseguís o habéis expatriado, yo a su nombre os provoco a presentarlos. Ese mismo pueblo que habéis humillado, insultado, envilecido y traicionado tantas veces, que os hace hoy los árbitros de sus destinos y nos proscribe por vuestros consejos, ese pueblo será nuestro juez.
José Francisco Morazán Quesada