domingo, 26 de febrero de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: EL TIEMPO PASA. RENUNCIA COLECTIVAMENTE A TU PARTIDO POLÍTICO. SON TRAIDORES A LA PATRIA.





“DESOBDIENCIA NACIONAL”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

¿Por qué?

Porque estos políticos delincuentes han desconocido nuestra Constitución de La República al haber reformado artículos ‘irreformables’: 239; 4; 42 numeral 5 de La Ley Primaria.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Cabe entonces que se cumpla, inmediatamente, el:

Capítulo XII: De La Inviolabilidad de La Constitución.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

En otras palabras, que todo lo actuado está totalmente viciado de nulidad, porque desde el instante mismo que reformaron los artículos antes citados (239; 4; 42 numeral 5), todos ellos se convierten, automáticamente, en ‘traidores a la patria’ y como tales son ‘usurpadores’ de los Poderes constituidos y ‘suplantadores’ de la Soberanía popular.

En qué se basa, legal y constitucionalmente, El Pueblo, como Soberano que és, según La Constitución, vigente. En el siguiente Artículo:

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Lo que le corresponde al Pueblo hondureño, es decir, a toda la ciudadanía es, cumplir el Artículo siguiente:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Y… nuestro deber ciudadano nos obliga a:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.       Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

 

 

CIUDADANO HONDUREÑO: AHORA O NUNCA SEPÁRATE DEL PARTIDO POLÍTICO AL CUAL HAS PERTENECIDO PORQUE SON TRAIDORES A LA PATRIA




“DESOBDIENCIA NACIONAL”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

¿Por qué?

Porque estos políticos delincuentes han desconocido nuestra Constitución de La República al haber reformado artículos ‘irreformables’: 239; 4; 42 numeral 5 de La Ley Primaria.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Cabe entonces que se cumpla, inmediatamente, el Capítulo XII: De La Inviolabilidad de La Constitución.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

En otras palabras, que todo lo actuado está totalmente viciado de nulidad, porque desde el instante mismo que reformaron los artículos antes citados (239; 4; 42 numeral 5), todos ellos se convierten, automáticamente, en ‘traidores a la patria’ y como tales son ‘usurpadores’ de los Poderes constituidos y ‘suplantadores’ de la Soberanía popular.

En qué se basa, legal y constitucionalmente, El Pueblo, como Soberano que és, según La Constitución, vigente. En el siguiente Artículo:

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Lo que le corresponde al Pueblo hondureño, es decir, a toda la ciudadanía es, cumplir el Artículo siguiente:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Y… nuestro deber ciudadano nos obliga a:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.       Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

CIUDADANO HONDUREÑO:

El cumplimiento de nuestro deber ciudadano es una obligación ineludible para poder restablecer el orden constitucional que estos políticos Gobernantes del Partido Nacional de Honduras y con el resto de los demás partidos políticos reconocidos formalmente por el Estado de Honduras, todos ellos por acción o por omisión, han desconocido nuestra Constitución de La República vigente al reformar artículos irreformables.

jueves, 23 de febrero de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: TU DEBER ES CUMPLIR, DEFENDER Y HACER QUE SE CUMPLA LA CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES.





“GOBIERNO DE FACTO”

Todos los ciudadanos hondureños estamos concientes de que nuestro primer acto ante nuestro Estado de Honduras y ante La Patria es, obligatoriamente, cumplir el Artículo 40 de nuestra Constitución vigente (Decreto 131), donde nos expresa que nuestro primer deber, como verdadero ciudadano es: Cumplir, Defender y Hacer que se Cumpla La Constitución y demás leyes.

Todo nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento que amamos y respetamos a nuestra República de Honduras y que, conforme a nuestra Ley primaria, corresponde a todos nosotros, El Pueblo, La Soberanía de “El Estado de Honduras”, y en tal sentido nos vemos en la necesidad de salir a protestar, conforme a nuestra Constitución vigente, en contra del estado de cosas que, en lo político se está presentando, casi desde el inicio de haber entrado en vigencia nuestra, Constitución de La República de Honduras, 20 de enero de 1982.

Para frenar a estos politiqueros de oficio domésticos, dirigentes de los diferentes partidos políticos formalmente reconocidos por nuestro Estado de Honduras, y considerando que estas instituciones son de ‘derecho público’, o sea, que nos pertenecen a todos nosotros los ciudadanos hondureños, empezaremos a renunciar de los diferentes partidos políticos existentes, conforme a La Constitución y La LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS:

ARTÍCULO 64. AFILIACIÓN. Los ciudadanos tienen derecho de afiliarse o separarse libremente de los Partidos Políticos.

Esta acción, cívica y patriótica, la estaremos tomando en el corriente año en que, este Gobierno de ‘facto’, nos quiere llevar a elecciones generales para cargos de elección popular, sin importar que ellos han violado nuestra Constitución de La República vigente, habiendo ‘roto el orden constitucional’.

Desde el momento mismo de haber reformado ‘artículos irreformables’ contenidos en el Artículo 374 de nuestra Constitución vigente, como al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente, estos Gobernantes todos se convirtieron en ‘traidores a la patria’ y ‘usurpadores de los Poderes constituidos’.

Estos ‘traidores a la patria’ y ‘usurpadores’ no pueden haber olvidado que estos delitos son ‘imprescriptibles’, además de que la Soberanía corresponde al Pueblo; estos individuos, políticos corruptos, violadores a nuestra Ley Nacional y ‘traidores a la patria’, han desconocido nuestra Ley fundamental en los siguientes artículos constitucionales: 240; 239; 4, por tanto, esto los convierte a ser, suplantadores de la soberanía popular y usurpadores de los poderes constituidos, y estos delitos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Y en vista de que los partidos políticos existentes no han cumplido la ‘prohibición’ expresada en el Artículo 48 constitucional, que nos dice así: ARTICULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Nosotros como Pueblo Soberano, nos retiramos de dichos partidos políticos y formaremos conforme a La Constitución y demás leyes, un Partido Político Popular, es decir, que esté integrado por ciudadanos hondureños por nacimiento, para que represente al Pueblo y procure El Bien Común, sin distingos de ninguna naturaleza.

En relación a ciertas reformas a nuestra Constitución vigente y a las demás leyes, como al Código Penal y su Código de Procedimientos, todo esto lo consideramos, absolutamente ‘Nulo’, debido a que el Gobierno es de ‘facto’, por su actuar y proceder públicos, no conforme a la Ley fundamental y demás leyes que constituyen el marco jurídico nacional.

TITULO I: DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Usted como ciudadano hondureño, jamás, pero, jamás, debe de desconocer nuestra Constitución de La República, la cual está vigente desde el 20 de enero de 1982 y este es el momento histórico en que debemos actuar, todos y cada uno, unidos, integrándonos en un solo haz de voluntades soberanas, para hacer prevalecerla, porque de lo contrario, estos dictadores, corruptos, vende patria, violadores a nuestra Constitución y ‘traidores a la patria’, nos llevarán como borregos al matadero y eso nunca, jamás, lo permitiremos, porque todos hemos nacido libres y esa libertad sacrosanta, la vamos a defender todos nosotros, los buenos hijos de La Patria: República de Honduras.

Ciudadano hondureño, estos tontos útiles, politiqueros de oficio domésticos, solamente han servido para servir a su Amo con sus grandes intereses, financieros y económicos, y también sus propios intereses, como de la clase a quien sirven, Oligarquía y Burguesía exógenas o extrañas, quienes se han afincado en nuestra tierra, nuestro territorio nacional, por medio de esta seudo democracia burguesa, la cual sirve solamente al Gran Capital, Corporaciones y Empresarios capitalistas.

Lea usted muy bien el contenido de la siguiente nota y reflexiones al respecto.

Reconocimiento de las repúblicas hispanoamericanas.

En 1822 el Presidente Monroe llegó a la conclusión de que España no podría recuperar sus colonias americanas, y el 8 de marzo, envió un mensaje al Congreso pidiendo la asignación de fondos para el envío de Ministros Plenipotenciarios a las repúblicas de Chile, La Plata ( actual Argentina), Gran Colombia, Perú y México. España protestó, pero el Congreso aprobó la ley de asignaciones y el presidente Monroe la firmó el 4 de mayo, 1822. El 4 de noviembre de 1822 desparece: “La Gobernación de Honduras”.

La Doctrina Monroe.

La Doctrina Monroe sintetizada en la frase “América para los americanos”, fue elaborada por John Quincy Adams y fue atribuida a Monroe.

James Monroe propuso la "doctrina" en donde se dirigía a los europeos con intención de que ninguno de los países de ese continente interfiriera en América. "América para los americanos", significaba que Europa no podía invadir ni tener colonias en el continente.

Como se estaba dando el proceso de Imperialismo tras la derrota de Napoleón en Waterloo, la doctrina deducía que las potencias europeas se ocuparan de Asia y África pero que América les pertenecía a los americanos, aunque dada la ambigüedad de este gentilicio, podría ser una defensa a las independencias de Hispanoamérica para que pudieran tener gobierno propio, o la exclusividad del dominio del Continente Americano a los nacientes Estados Unidos de América.

 

CIUDADANO HONDUREÑO: TU DEBER CIUDADANO ES CUMPLIR, DEFENDER Y HACER QUE SE CUMPLA LA CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES.





“GOBIERNO DE FACTO”

Todos los ciudadanos hondureños estamos concientes de que nuestro primer acto ante nuestro Estado de Honduras y ante La Patria es, obligatoriamente, cumplir el Artículo 40 de nuestra Constitución vigente (Decreto 131), donde nos expresa que nuestro primer deber, como verdadero ciudadano es: Cumplir, Defender y Hacer que se Cumpla La Constitución y demás leyes.

Todo nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento que amamos y respetamos a nuestra República de Honduras y que, conforme a nuestra Ley primaria, corresponde a todos nosotros, El Pueblo, La Soberanía de “El Estado de Honduras”, y en tal sentido nos vemos en la necesidad de salir a protestar, conforme a nuestra Constitución vigente, en contra del estado de cosas que, en lo político se está presentando, casi desde el inicio de haber entrado en vigencia nuestra, Constitución de La República de Honduras, 20 de enero de 1982.

Para frenar a estos politiqueros de oficio domésticos, dirigentes de los diferentes partidos políticos formalmente reconocidos por nuestro Estado de Honduras, y considerando que estas instituciones son de ‘derecho público’, o sea, que nos pertenecen a todos nosotros los ciudadanos hondureños, empezaremos a renunciar de los diferentes partidos políticos existentes, conforme a La Constitución y La LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS:

ARTÍCULO 64. AFILIACIÓN. Los ciudadanos tienen derecho de afiliarse o separarse libremente de los Partidos Políticos.

Esta acción, cívica y patriótica, la estaremos tomando en el corriente año en que, este Gobierno de ‘facto’, nos quiere llevar a elecciones generales para cargos de elección popular, sin importar que ellos han violado nuestra Constitución de La República vigente, habiendo ‘roto el orden constitucional’.

Desde el momento mismo de haber reformado ‘artículos irreformables’ contenidos en el Artículo 374 de nuestra Constitución vigente, como al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente, estos Gobernantes todos se convirtieron en ‘traidores a la patria’ y ‘usurpadores de los Poderes constituidos’.

Estos ‘traidores a la patria’ y ‘usurpadores’ no pueden haber olvidado que estos delitos son ‘imprescriptibles’, además de que la Soberanía corresponde al Pueblo; estos individuos, políticos corruptos, violadores a nuestra Ley Nacional y ‘traidores a la patria’, han desconocido nuestra Ley fundamental en los siguientes artículos constitucionales: 240; 239; 4, por tanto, esto los convierte a ser, suplantadores de la soberanía popular y usurpadores de los poderes constituidos, y estos delitos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Y en vista de que los partidos políticos existentes no han cumplido la ‘prohibición’ expresada en el Artículo 48 constitucional, que nos dice así: ARTICULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Nosotros como Pueblo Soberano, nos retiramos de dichos partidos políticos y formaremos conforme a La Constitución y demás leyes, un Partido Político Popular, es decir, que esté integrado por ciudadanos hondureños por nacimiento, para que represente al Pueblo y procure El Bien Común, sin distingos de ninguna naturaleza.

En relación a ciertas reformas a nuestra Constitución vigente y a las demás leyes, como al Código Penal y su Código de Procedimientos, todo esto lo consideramos, absolutamente ‘Nulo’, debido a que el Gobierno es de ‘facto’, por su actuar y proceder públicos, no conforme a la Ley fundamental y demás leyes que constituyen el marco jurídico nacional.

TITULO I: DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Usted como ciudadano hondureño, jamás, pero, jamás, debe de desconocer nuestra Constitución de La República, la cual está vigente desde el 20 de enero de 1982 y este es el momento histórico en que debemos actuar, todos y cada uno, unidos, integrándonos en un solo haz de voluntades soberanas, para hacer prevalecerla, porque de lo contrario, estos dictadores, corruptos, vende patria, violadores a nuestra Constitución y ‘traidores a la patria’, nos llevarán como borregos al matadero y eso nunca, jamás, lo permitiremos, porque todos hemos nacido libres y esa libertad sacrosanta, la vamos a defender todos nosotros, los buenos hijos de La Patria: República de Honduras.

Ciudadano hondureño, estos tontos útiles, politiqueros de oficio domésticos, solamente han servido para servir a su Amo con sus grandes intereses, financieros y económicos, y también sus propios intereses, como de la clase a quien sirven, Oligarquía y Burguesía exógenas o extrañas, quienes se han afincado en nuestra tierra, nuestro territorio nacional, por medio de esta seudo democracia burguesa, la cual sirve solamente al Gran Capital, Corporaciones y Empresarios capitalistas.

Lea usted muy bien el contenido de la siguiente nota y reflexiones al respecto.

Reconocimiento de las repúblicas hispanoamericanas.

En 1822 el Presidente Monroe llegó a la conclusión de que España no podría recuperar sus colonias americanas, y el 8 de marzo, envió un mensaje al Congreso pidiendo la asignación de fondos para el envío de Ministros Plenipotenciarios a las repúblicas de Chile, La Plata ( actual Argentina), Gran Colombia, Perú y México. España protestó, pero el Congreso aprobó la ley de asignaciones y el presidente Monroe la firmó el 4 de mayo, 1822. El 4 de noviembre de 1822 desparece: “La Gobernación de Honduras”.

La Doctrina Monroe.

La Doctrina Monroe sintetizada en la frase “América para los americanos”, fue elaborada por John Quincy Adams y fue atribuida a Monroe.

James Monroe propuso la "doctrina" en donde se dirigía a los europeos con intención de que ninguno de los países de ese continente interfiriera en América. "América para los americanos", significaba que Europa no podía invadir ni tener colonias en el continente.

Como se estaba dando el proceso de Imperialismo tras la derrota de Napoleón en Waterloo, la doctrina deducía que las potencias europeas se ocuparan de Asia y África pero que América les pertenecía a los americanos, aunque dada la ambigüedad de este gentilicio, podría ser una defensa a las independencias de Hispanoamérica para que pudieran tener gobierno propio, o la exclusividad del dominio del Continente Americano a los nacientes Estados Unidos de América.

 

sábado, 18 de febrero de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO, CUMPLAMOS NUESTRA CONSTITUCIÓN VIGENTE Y ASÍ SEREMOS LIBRES DE ESTOS TRAIDORES A LA PATRIA.




“EL ORIENTADOR CIUDADANO”

Sábado, 18 de febrero de 2017

Usted… el objetivo a quien deseamos y debemos llegar a través de este medio escrito y el cual llegará siempre gratuito, siempre y cuando, usted tenga la buena voluntad, cívica y patriótica, de reproducirlo, tantas veces usted desee y repartir el mensaje de cada uno de ellos, porque así haremos historia, llevando ese mensaje patriótico a todos y cada uno de nuestros paisanos, ciudadanos hondureños, como, usted y yo, quienes todos anhelamos una república: libre, soberana e independiente, y más que todo desarrollada y próspera.

Ciudadano hondureño, sí, usted que nos lee en este momento y que está padeciendo igual que nosotros de la lamentable vida que nos están dando estos politiqueros de oficio domésticos, individuos que con esas pretensiones de mantenerse en el Poder político para seguir entregando nuestra soberanía nacional a intereses exógenos, para satisfacer sus intereses, financieros y económicos, personales y de grupo, al grupo que los patrocina para servir como testaferros y así seguir acabando con el Pueblo trabajador, aquel ciudadano hondureño que solamente les ha servido para votar por ellos en las elecciones internas de cada partido al cual representan y así llegar a las elecciones generales para cargos de elección popular y continuar violando la Constitución de la República, y mucho peor, cometer delitos de traición a la patria, como los tipificados en el Artículo 374 y entre ellos:

Al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Y lo que han hecho estos malos hijos de la patria es, haber reformado Artículos irreformables, lo cual es ilegal, inconstitucional e implica cometer el delito de: ‘traición a la patria’.

Estos delincuentes mayores reformaron los artículos constitucionales: 239; 4; y 42 (5) y esta acción delincuencial debió haber sido perseguida por las instituciones estatales responsables de responder en base a derecho y la justicia, esta clase de delitos, pero, no fue así, y aún con la presencia de la representación de la “OEA” ante el Pueblo y el Gobierno de nuestro país que penaliza esta clase de delitos en La Carta de La Organización de Estados Americanos.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Ciudadano hondureño, ‘sólo el Pueblo salva al Pueblo’ y esto es lo que vamos a hacer pacíficamente todos y cada uno de nosotros los ciudadanos hondureños que sí cumplimos con nuestro deber ciudadano: Cumplir, defender y hacer que se cumpla La Constitución y demás leyes, porque siempre debió haber sido así y esta actuación de nosotros que constituimos ser, El Soberano, conforme a nuestra Constitución vigente (Artículo 2), haremos prevalecer El Estado de Derecho (Artículo 1) en estas próximas elecciones generales del día domingo 26 de noviembre de 2017, ese día será, la fecha y día, de nuestra liberación de estos ‘traidores a la patria’ y a quienes se les juzgará conforme al Artículo 375 y El Código Penal vigentes.

El día de las elecciones generales, todos los ciudadanos hondureños, respetuosos de nuestra Constitución vigente, cumpliremos a cabalidad nuestro deber ciudadano, cumplimentando el Artículo 40: cumplir, defender y hacer que se cumpla La Constitución y demás leyes.

Así en el momento de la apertura a las votaciones, nadie, ninguno de nosotros nos moveremos de nuestro lugar que la historia nos tiene reservado, para cumplir con el Estado de Derecho constitucional, cumpliendo el Artículo 3 que nos da el ‘derecho’ a la desobediencia y a la insurrección y exigiremos el cumplimiento del Artículo 375 y del Código Penal vigente en cumplimiento del derecho adjetivo, seguir los procedimientos legales, para que se haga verdadera justicia a estos delincuentes que cometieron el delito de ‘traición a la patria’.

 

¡VALE MÁS UN MINUITO SER LIBRES QUE, TODA UNA VIDA ESCLAVOS!

“EL PUEBLO UNIDO… JAMÁS SERÁ VENCIDO”

¡ES LA HORA DE NUESTRA LIBERTAD!

 

 

 

 

PUEBLO HONDUREÑO, TÚ ERES EL SOBERANO, CUMPLAMOS NUESTRA CONSTITUCIÓN VIGENTE Y ASÍ SEREMOS LIBRES DE ESTOS TRAIDORES A LA PATRIA.




“EL ORIENTADOR CIUDADANO”

Sábado, 18 de febrero de 2017

Usted… el objetivo a quien deseamos y debemos llegar a través de este medio escrito y el cual llegará siempre gratuito, siempre y cuando, usted tenga la buena voluntad, cívica y patriótica, de reproducirlo, tantas veces usted desee y repartir el mensaje de cada uno de ellos, porque así haremos historia, llevando ese mensaje patriótico a todos y cada uno de nuestros paisanos, ciudadanos hondureños, como, usted y yo, quienes todos anhelamos una república: libre, soberana e independiente, y más que todo desarrollada y próspera.

Ciudadano hondureño, sí, usted que nos lee en este momento y que está padeciendo igual que nosotros de la lamentable vida que nos están dando estos politiqueros de oficio domésticos, individuos que con esas pretensiones de mantenerse en el Poder político para seguir entregando nuestra soberanía nacional a intereses exógenos, para satisfacer sus intereses, financieros y económicos, personales y de grupo, al grupo que los patrocina para servir como testaferros y así seguir acabando con el Pueblo trabajador, aquel ciudadano hondureño que solamente les ha servido para votar por ellos en las elecciones internas de cada partido al cual representan y así llegar a las elecciones generales para cargos de elección popular y continuar violando la Constitución de la República, y mucho peor, cometer delitos de traición a la patria, como los tipificados en el Artículo 374 y entre ellos:

Al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Y lo que han hecho estos malos hijos de la patria es, haber reformado Artículos irreformables, lo cual es ilegal, inconstitucional e implica cometer el delito de: ‘traición a la patria’.

Estos delincuentes mayores reformaron los artículos constitucionales: 239; 4; y 42 (5) y esta acción delincuencial debió haber sido perseguida por las instituciones estatales responsables de responder en base a derecho y la justicia, esta clase de delitos, pero, no fue así, y aún con la presencia de la representación de la “OEA” ante el Pueblo y el Gobierno de nuestro país que penaliza esta clase de delitos en La Carta de La Organización de Estados Americanos.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Ciudadano hondureño, ‘sólo el Pueblo salva al Pueblo’ y esto es lo que vamos a hacer pacíficamente todos y cada uno de nosotros los ciudadanos hondureños que sí cumplimos con nuestro deber ciudadano: Cumplir, defender y hacer que se cumpla La Constitución y demás leyes, porque siempre debió haber sido así y esta actuación de nosotros que constituimos ser, El Soberano, conforme a nuestra Constitución vigente (Artículo 2), haremos prevalecer El Estado de Derecho (Artículo 1) en estas próximas elecciones generales del día domingo 26 de noviembre de 2017, ese día será, la fecha y día, de nuestra liberación de estos ‘traidores a la patria’ y a quienes se les juzgará conforme al Artículo 375 y El Código Penal vigentes.

El día de las elecciones generales, todos los ciudadanos hondureños, respetuosos de nuestra Constitución vigente, cumpliremos a cabalidad nuestro deber ciudadano, cumplimentando el Artículo 40: cumplir, defender y hacer que se cumpla La Constitución y demás leyes.

Así en el momento de la apertura a las votaciones, nadie, ninguno de nosotros nos moveremos de nuestro lugar que la historia nos tiene reservado, para cumplir con el Estado de Derecho constitucional, cumpliendo el Artículo 3 que nos da el ‘derecho’ a la desobediencia y a la insurrección y exigiremos el cumplimiento del Artículo 375 y del Código Penal vigente en cumplimiento del derecho adjetivo, seguir los procedimientos legales, para que se haga verdadera justicia a estos delincuentes que cometieron el delito de ‘traición a la patria’.

 

¡VALE MÁS UN MINUITO SER LIBRES QUE, TODA UNA VIDA ESCLAVOS!

“EL PUEBLO UNIDO… JAMÁS SERÁ VENCIDO”

¡ES LA HORA DE NUESTRA LIBERTAD!

 

 

 

 

viernes, 10 de febrero de 2017

¡EL CAMBIO ES AHORA YA! ¡AHORA O NUNCA! HAGAMOS CUMPLIR NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA VIGENTE.




PROYECTO POLÍTICO

(Viernes, 10 de febrero de 2017)                   www.elorientadorciudadano.blogspot.com / www.rebelioncambioahoraya.blogspot.com

MOTIVO:

La situación actual que estamos viviendo toda la ciudadanía hondureña en todos los aspectos de la vida nacional (económico, político, social, cultural y ético), esto debido al incumplimiento de la Ley fundamental de nuestro, “ESTADO DE HONDURAS”, nuestra “Constitución de La República de Honduras”, vigente, ha motivado a los ciudadanos hondureños por nacimiento, respetuosos y cumplidores de La Constitución y demás leyes, luchar incansablemente por ‘revertir’ este estado de cosas, provocadas por el incumplimiento de nuestra Constitución de La República de Honduras (Decreto -131- ), vigente desde el 20 de enero de 1982 y el ‘haber roto el orden constitucional’.

RAZON:

Razón más que suficiente como para poder empezar a organizarnos todos los ciudadanos hondureños, honestos y honrados, y más que todo respetuosos de La “Constitución de La República del Estado de Honduras”, para revertir “El Golpe de Estado Técnico” y “El Golpe de Estado Militar de: 2003 (T- [P L]); 2009 (T [P J y P L] y MILITAR); y 2016 (T), razón que nos motiva crear “Un Solo Bloque de Ciudadanos Hondureños” que, represente a la mayoría absoluta del Pueblo hondureño, y constituirnos en un Instituto “Político Nuevo y Revolucionario”, que sí responda a los intereses de la ciudadanía en general, “El Bien Común”, y que lleve a nuestro país a llegar a ser una República: Libre, Soberana, Progresista e Independiente, porque “REVOLUCIÓN” significa: “CAMBIO” y este Cambio será pacífico, único e histórico en La Historia Patria y esta acción cívica y patriótica es a partir de: “AHORA”.

JUSTIFICACIÓN:

Todo nuestro quehacer de ahora en adelante será la de unirnos, y solidarizarnos, y esta acción tiene su justa justificación, cívica y patriótica, para constituir un verdadero “Frente de Liberación Nacional Patriota”, con una fuerza popular, indómita e invencible, que alcanzará el restablecimiento del ‘orden constitucional’.

El ‘orden constitucional’ fue roto por primera vez, en el mes de octubre de 2003, Gobierno del mismo Instituto Político actual; roto al haber desconocido el Artículo 374 y haber reformado los Artículos 240 y 239 por los políticos domésticos (P. N. H. y P. L. H.), que nunca han sabido respetar al Pueblo y Amar a La Patria, y a su Pueblo. Actualmente se ha ratificado y Decretado esas reforma a Artículos Irreformables contenidos en el Artículo 374 de nuestra Constitución de La República vigente y con este delito de ‘traición a la patria’, nos llevan a Elecciones Generales con la vigencia, inconstitucional e ilegal, de la figura jurídica: “La Reelección.”

OBJETIVO:

1)     El primer paso, cívico y patriótico, que llevaríamos a cabo sería, para lograr los sueños y anhelos del Pueblo, quien es el Soberano, renunciar masivamente de todos y cada uno de los partidos políticos a los cuales habíamos estado afiliados (Artículo 64 Ley Electoral), y en esa forma combatir cívicamente a los politiqueros de oficio, ‘traidores a la patria’, porque quien conciente es culpable también, “Hechor y Consentidor”… Pena Igual”; estos ‘traidores a la patria’ solamente han llegado al Poder a enriquecerse con la entrega de nuestra ‘soberanía’ a intereses exógenos, permitir la explotación del trabajador hondureño por parte de la burguesía y oligarquía afincada en nuestra nación y extender licencias, ilegales e inconstitucionales, para que corporaciones extranjeras y transnacionales, arrasen con todos los recursos naturales que son la riqueza del Pueblo hondureño y eso lo hacen efectivo, por medio de leyes inconstitucionales ‘neoliberales’ que complacen a los amos y señores del: Neoliberalismo y Globalización, propio del Sistema Capitalista.

2)     El segundo paso sería el de que en cada uno de los 18 Departamentos, con sus Municipios, Aldeas y Caseríos, la ciudadanía de estos lugares ya organizados, el día de las elecciones generales, cada ciudadano se ubicará ante la Mesa Electoral que le corresponda ejercer el sufragio, plantarse en su lugar correspondiente de la columna de electores y no dar ni un paso hacia delante ni hacia atrás, exigiendo a las Autoridades, el cumplimiento del Artículo 375 y del Código Penal, que tenga que ver con el ‘encarcelamiento’ de todos los ‘traidores a la patria’.

3)     El Congreso que se organice, con la mayoría absoluta de ellos, Diputados no ‘traidores a la patria’, representantes de los grandes intereses del Pueblo hondureño, ‘incauten en su totalidad’, todos los ‘bienes’ que tengan en su haber estos delincuentes ‘traidores a la patria’, para resarcir a la República del perjuicio causado (Artículo 375 Constitución).

4)     El Pueblo hondureño, como “Soberano”, según nuestra Constitución de La República vigente, hará uso y goce del Derecho a la ‘Desobediencia e Insurrección’, que el Artículo 3 le da, para que se cumpla en estos casos, en que “Peligra la Vida de Nuestro Estado de Honduras”.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

PREAMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

¿Cuáles de estas aspiraciones del Pueblo hondureño se han cumplido desde que entró en vigencia La Constitución de La República (20 enero de 1982)?

¿Un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

¡NINGUNA!

¿Por qué?

Porque Los Gobiernos del Bipartidismo, “P. L. H.” y “P. N. H.”, siempre han actuado así desde el inicio de la vida política de nuestro país en el año de 1923, cuando se dieron las primeras elecciones generales para cargos de elección popular.

Estos dos partidos políticos de ideología liberal y los demás partidos de recién fundación, todos ellos responden, actualmente, al neoliberalismo del Estado Burgués Corporativo, ya que es la tendencia actual del Nuevo Orden Mundial implantado por el Gran Capital de: U. S. A. y U. E, lugares desde donde opera el Sistema. Capitalista, operando La Globalización (Privatización, Libre Comercio, Competitividad, etc.)

En los 94 Años que llevamos de los Gobiernos Liberales, representados por El Bipartidismo, 18 años han Gobernado Las Fuerzas Armadas de Honduras directamente e indirectamente, desde el 21 de octubre de 1956 y hasta este instante, nos han estado Gobernando, 61 Años.

¿Se le podrá llamar “Democracia” a esto?

De los 94 Años comprendidos entre 1923 y 2017, han sido 61 Años de Gobiernos de ‘facto’ y 33 Años de Gobiernos diz que Constitucionales.

¿Por qué?

Porque los malhechores mílites con su Institución Castrense nunca han respetado y obedecido a El Poder Civil, ni nunca han respetado en debida forma a nuestra Constitución de La República, demostrado está con los diferentes, “GOLPES DE ESTADO MILITARES” que han perpetrado en contra de, “GOBIERNOS CONSTITUCIONALES”, asimismo con haber permitido que ‘Fuerzas Militares Extranjeras’ se hayan establecido en Territorio Nacional (Bases Militares y Ejércitos de Mercenarios).

Nos encontramos en una sociedad corrompida por El Sistema, donde los Gobernantes, además de ser ‘Corruptos’ en su mayoría y en donde prevalece, no El Estado de Derecho, sino Un Estado Policial, en donde se vive y convive Un Terrorismo de Estado que, hace infeliz e inseguro al Pueblo noble y honesto de nuestra Patria: “REPÚBLICA DE HONDURAS”.

Con esto el Pueblo, quien es el Soberano, hará prevalecer su voluntad soberana, diciéndole Un “No” a las autoridades serviles del Gobierno sucedáneo usurpador, al momento de que se de la orden de declarar por abiertas las votaciones de una forma oficial, y en esa misma forma, la representatividad Diplomática acreditada en nuestro país, los Señores ‘Representantes’, quienes como Observadores de las Naciones amigas estén presentes el día de las elecciones generales, sabrán conocer nuestra actitud cívica y patriótica.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡PATRIOTA!

Nuestra obligación y deber cívico es cumplir, defender y hacer que se cumpla La Constitución y demás leyes, marco jurídico y legal para que se dé una verdadera y real “Democracia” y es por eso que te llamamos la atención al cumplimiento del Artículo 40 Constitucional.

Debes saber también que todo Estado Nacional está integrado por tres factores y no puede haber división alguna, porque se desaparecería entonces El Estado, y esos factores son: El Humano (PUEBLO); El Físico (TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES); El Formal (CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES).

Si estos ‘malinches’, delincuentes corruptos y traidores a la patria han violado la Constitución de La República vigente y han cometido el delito de ‘traición a la patria’, estos vende patria y adlátere, tendrán su merecido conforme a nuestra Constitución y demás leyes, que no quepa la menor duda, El Pueblo es el Soberano y nosotros somos El Pueblo: LIBRE, SOBERANO E INDEPENDIENTE.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.     Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

TITULO I: DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

CIUDADANO HONDUREÑO:

Estos son los Artículos de conocidos y violados de nuestra Constitución vigente y los cuales deben y tienen que acatados por todos nosotros:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

DEBER CIUDADANO: Tú y tu familia, con tus vecinos, amigos, compañeros de trabajo, colegas, etc., debemos de organizarnos lo más pronto posible, porque es urgente que nos unamos e integremos en un solo haz de voluntades y así demostrar a la patria: “HONDURAS”, que tenemos conciencia cívica y patriótica. El presente y futuro de La Patria está en nuestra Voluntad Soberana de hacerlo una realidad.

Teléfono Móvil: 7216.9148 ó 7216.9151

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