“PROYECTO
POLÍTICO”
(Viernes, 10 de febrero de 2017) www.elorientadorciudadano.blogspot.com
/ www.rebelioncambioahoraya.blogspot.com
MOTIVO:
La
situación actual que estamos viviendo toda la ciudadanía hondureña en todos los
aspectos de la vida nacional (económico, político, social, cultural y ético),
esto debido al incumplimiento de la Ley fundamental de nuestro, “ESTADO DE
HONDURAS”, nuestra “Constitución de La República de Honduras”, vigente, ha
motivado a los ciudadanos hondureños por nacimiento, respetuosos y cumplidores
de La Constitución y demás leyes, luchar incansablemente por ‘revertir’ este
estado de cosas, provocadas por el incumplimiento de nuestra Constitución de La
República de Honduras (Decreto -131- ), vigente desde el 20 de enero de 1982 y
el ‘haber roto el orden constitucional’.
RAZON:
Razón
más que suficiente como para poder empezar a organizarnos todos los ciudadanos
hondureños, honestos y honrados, y más que todo respetuosos de La “Constitución
de La República del Estado de Honduras”, para revertir “El Golpe de Estado
Técnico” y “El Golpe de Estado Militar de: 2003 (T- [P L]); 2009 (T [P J y P L]
y MILITAR); y 2016 (T), razón que nos motiva crear “Un Solo Bloque de
Ciudadanos Hondureños” que, represente a la mayoría absoluta del Pueblo hondureño,
y constituirnos en un Instituto “Político Nuevo y Revolucionario”, que sí
responda a los intereses de la ciudadanía en general, “El Bien Común”, y que
lleve a nuestro país a llegar a ser una República: Libre, Soberana, Progresista
e Independiente, porque “REVOLUCIÓN” significa: “CAMBIO” y este Cambio será
pacífico, único e histórico en La Historia Patria y esta acción cívica y
patriótica es a partir de: “AHORA”.
JUSTIFICACIÓN:
Todo
nuestro quehacer de ahora en adelante será la de unirnos, y solidarizarnos, y
esta acción tiene su justa justificación, cívica y patriótica, para constituir
un verdadero “Frente de Liberación Nacional Patriota”, con una fuerza popular,
indómita e invencible, que alcanzará el restablecimiento del ‘orden
constitucional’.
El
‘orden constitucional’ fue roto por primera vez, en el mes de octubre de 2003,
Gobierno del mismo Instituto Político actual; roto al haber desconocido el
Artículo 374 y haber reformado los Artículos 240 y 239 por los políticos
domésticos (P. N. H. y P. L. H.), que nunca han sabido respetar al Pueblo y
Amar a La Patria, y a su Pueblo. Actualmente se ha ratificado y Decretado esas
reforma a Artículos Irreformables contenidos en el Artículo 374 de nuestra
Constitución de La República vigente y con este delito de ‘traición a la
patria’, nos llevan a Elecciones Generales con la vigencia, inconstitucional e
ilegal, de la figura jurídica: “La Reelección.”
OBJETIVO:
1) El primer paso, cívico y patriótico, que
llevaríamos a cabo sería, para lograr los sueños y anhelos del Pueblo, quien es
el Soberano, renunciar masivamente de todos y cada uno de los partidos
políticos a los cuales habíamos estado afiliados (Artículo 64 Ley Electoral), y
en esa forma combatir cívicamente a los politiqueros de oficio, ‘traidores a la
patria’, porque quien conciente es culpable también, “Hechor y Consentidor”…
Pena Igual”; estos ‘traidores a la patria’ solamente han llegado al Poder a
enriquecerse con la entrega de nuestra ‘soberanía’ a intereses exógenos,
permitir la explotación del trabajador hondureño por parte de la burguesía y
oligarquía afincada en nuestra nación y extender licencias, ilegales e
inconstitucionales, para que corporaciones extranjeras y transnacionales,
arrasen con todos los recursos naturales que son la riqueza del Pueblo
hondureño y eso lo hacen efectivo, por medio de leyes inconstitucionales
‘neoliberales’ que complacen a los amos y señores del: Neoliberalismo y
Globalización, propio del Sistema Capitalista.
2) El segundo paso sería el de que en cada uno
de los 18 Departamentos, con sus Municipios, Aldeas y Caseríos, la ciudadanía
de estos lugares ya organizados, el día de las elecciones generales, cada
ciudadano se ubicará ante la Mesa Electoral que le corresponda ejercer el
sufragio, plantarse en su lugar correspondiente de la columna de electores y no
dar ni un paso hacia delante ni hacia atrás, exigiendo a las Autoridades, el
cumplimiento del Artículo 375 y del Código Penal, que tenga que ver con el
‘encarcelamiento’ de todos los ‘traidores a la patria’.
3) El Congreso que se organice, con la mayoría
absoluta de ellos, Diputados no ‘traidores a la patria’, representantes de los
grandes intereses del Pueblo hondureño, ‘incauten en su totalidad’, todos los
‘bienes’ que tengan en su haber estos delincuentes ‘traidores a la patria’,
para resarcir a la República del perjuicio causado (Artículo 375 Constitución).
4) El Pueblo hondureño, como “Soberano”, según
nuestra Constitución de La República vigente, hará uso y goce del Derecho a la
‘Desobediencia e Insurrección’, que el Artículo 3 le da, para que se cumpla en
estos casos, en que “Peligra la Vida de Nuestro Estado de Honduras”.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
1982
(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)
DECRETO NUMERO 131
PREAMBULO
Nosotros,
Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo
de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión
centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos
confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que
fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política,
económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las
condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro
de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la
paz, la democracia representativa y el bien común.
¿Cuáles
de estas aspiraciones del Pueblo hondureño se han cumplido desde que entró en
vigencia La Constitución de La República (20 enero de 1982)?
¿Un
estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente
justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena
realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la
libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia
representativa y el bien común.
¡NINGUNA!
¿Por
qué?
Porque
Los Gobiernos del Bipartidismo, “P. L. H.” y “P. N. H.”, siempre han actuado
así desde el inicio de la vida política de nuestro país en el año de 1923,
cuando se dieron las primeras elecciones generales para cargos de elección
popular.
Estos
dos partidos políticos de ideología liberal y los demás partidos de recién
fundación, todos ellos responden, actualmente, al neoliberalismo del Estado
Burgués Corporativo, ya que es la tendencia actual del Nuevo Orden Mundial
implantado por el Gran Capital de: U. S. A. y U. E, lugares desde donde opera el
Sistema. Capitalista, operando La Globalización (Privatización, Libre Comercio,
Competitividad, etc.)
En
los 94 Años que llevamos de los Gobiernos Liberales, representados por El
Bipartidismo, 18 años han Gobernado Las Fuerzas Armadas de Honduras
directamente e indirectamente, desde el 21 de octubre de 1956 y hasta este
instante, nos han estado Gobernando, 61 Años.
¿Se
le podrá llamar “Democracia” a esto?
De
los 94 Años comprendidos entre 1923 y 2017, han sido 61 Años de Gobiernos de
‘facto’ y 33 Años de Gobiernos diz que Constitucionales.
¿Por
qué?
Porque
los malhechores mílites con su Institución Castrense nunca han respetado y
obedecido a El Poder Civil, ni nunca han respetado en debida forma a nuestra
Constitución de La República, demostrado está con los diferentes, “GOLPES DE
ESTADO MILITARES” que han perpetrado en contra de, “GOBIERNOS CONSTITUCIONALES”,
asimismo con haber permitido que ‘Fuerzas Militares Extranjeras’ se hayan
establecido en Territorio Nacional (Bases Militares y Ejércitos de
Mercenarios).
Nos
encontramos en una sociedad corrompida por El Sistema, donde los Gobernantes,
además de ser ‘Corruptos’ en su mayoría y en donde prevalece, no El Estado de
Derecho, sino Un Estado Policial, en donde se vive y convive Un Terrorismo de
Estado que, hace infeliz e inseguro al Pueblo noble y honesto de nuestra
Patria: “REPÚBLICA DE HONDURAS”.
Con
esto el Pueblo, quien es el Soberano, hará prevalecer su voluntad soberana,
diciéndole Un “No” a las autoridades serviles del Gobierno sucedáneo usurpador,
al momento de que se de la orden de declarar por abiertas las votaciones de una
forma oficial, y en esa misma forma, la representatividad Diplomática
acreditada en nuestro país, los Señores ‘Representantes’, quienes como
Observadores de las Naciones amigas estén presentes el día de las elecciones
generales, sabrán conocer nuestra actitud cívica y patriótica.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
1982
(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)
DECRETO NUMERO 131
ARTICULO
3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones
o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos
que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.
Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho
a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO
4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
La
infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
ARTICULO
239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
ARTÍCULO
42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5.
Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de
la República; y,
CIUDADANO
HONDUREÑO: ¡PATRIOTA!
Nuestra
obligación y deber cívico es cumplir, defender y hacer que se cumpla La
Constitución y demás leyes, marco jurídico y legal para que se dé una verdadera
y real “Democracia” y es por eso que te llamamos la atención al cumplimiento
del Artículo 40 Constitucional.
Debes
saber también que todo Estado Nacional está integrado por tres factores y no
puede haber división alguna, porque se desaparecería entonces El Estado, y esos
factores son: El Humano (PUEBLO); El Físico (TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES);
El Formal (CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES).
Si
estos ‘malinches’, delincuentes corruptos y traidores a la patria han violado
la Constitución de La República vigente y han cometido el delito de ‘traición a
la patria’, estos vende patria y adlátere, tendrán su merecido conforme a
nuestra Constitución y demás leyes, que no quepa la menor duda, El Pueblo es el
Soberano y nosotros somos El Pueblo: LIBRE, SOBERANO E INDEPENDIENTE.
ARTÍCULO
40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan
la Constitución y las leyes;
TITULO I: DEL ESTADO
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO
ARTÍCULO
1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república
libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO
2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del
Estado que se ejercen por representación.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
CIUDADANO
HONDUREÑO:
Estos
son los Artículos de conocidos y violados de nuestra Constitución vigente y los
cuales deben y tienen que acatados por todos nosotros:
ARTICULO
374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente
artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO
375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de
fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
DEBER
CIUDADANO: Tú y tu familia, con tus vecinos, amigos, compañeros de trabajo,
colegas, etc., debemos de organizarnos lo más pronto posible, porque es urgente
que nos unamos e integremos en un solo haz de voluntades y así demostrar a la
patria: “HONDURAS”, que tenemos conciencia cívica y patriótica. El presente y
futuro de La Patria está en nuestra Voluntad Soberana de hacerlo una realidad.
Teléfono
Móvil: 7216.9148 ó 7216.9151
¡SIGUENOS!
¡PARTICIPA!