lunes, 29 de mayo de 2017

COMPATRIOTA. CIUDADANO HONDUREÑO. SOLAMENTE UNIDOS PODREMOS SALVAR A LA PATRIA: REPÚBLICA DE HONDURAS.





“ARMA PODEROSA CIUDADANA”

¡CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA!

(Domingo, 28 de mayo de 2017)

CIUDADANO HONDUREÑO:

LA “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA” VIGENTE, ES TU ARMA, PODEROSA E INVENCIBLE, PARA VOLVER A LA LEGALIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.

LUCHA POPULAR

Por: Alfonso Guillen Zelaya

Pero una es la lucha de cada uno por su destino Individual y Colectivo, y otra la Lucha de los “Pueblos” por el destino común de la palabra y de la especie.
Los Pueblos con valentía creadora, no pueden formar en las filas el escepticismo ni de la indolencia. Tampoco, han de actuar como desesperados que retardan su ‘liberación’ con incoherentes e intempestivas erupciones de violencia, ni refugiarse en un aislamiento suicida.

En vista que los políticos de oficio de nuestro país han desconocido nuestra Constitución de La República de Honduras, vigente (Artículo 375), con el único propósito de satisfacer su enfermo egoísmo, manifestado por su actitud nefasta ante el ‘Pro Común’, son los responsables de la situación caótica en que se encuentra nuestra “República” y lo peor de todo, no satisfaciéndoles haber cometido delitos públicos al haber violado la Ley fundamental, sino que han cometido hasta el craso delito de: ‘traición a la patria’.

Se preguntará usted: ¿Cómo?

R:

Desconociendo la Ley primaria, que és nuestra “Constitución de La República” vigente, al haber reformado ‘artículos irreformables’ (pétreos).

De nuevo se preguntará: ¿Cuáles?

R:

Todos estos artículos se desprenden del Artículo 374 y son los que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Usted puede comparar los artículos constitucionales que le citamos en esta nota, cívica y patriótica, “EL ORIENTADOR CIUDADANO” (www.elorientadorciudadano.blogspot.com), con La Constitución de La República que tenga a su alcance.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Usted ha de pensar que ese delito de ‘traición a la patria’ es reciente. ¿Sí?

Este delito de ‘traición a la patria’ data desde el 29 de mayo de 2001, Gobierno del “Partido Nacional de Honduras”, al haber reformado: El Capítulo XII Del “PODER JUDICIAL”.

La Asamblea Nacional Constituyente que nos legó El DECRETO 131: “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA” vigente, Decretaron que La Corte Suprema de Justicia del “Poder Judicial” estaría conformado por Nueve (9) Magistrados propietarios y Siente (7) Magistrados suplentes, para períodos de Cuatro (4) Años y estos delincuentes, y seudo Gobernantes, tocaron el Artículo Irreformable: “FORMA DE GOBIERNO” que, precisamente es el artículo primero que aparece en el Artículo 374 (Forma de Gobierno), reformándolo así: 15 Magistrados para períodos de Siete (7) Años.

Además usted debe saber y estar conciente de ello que, el pueblo está en la obligación de colaborar con las instituciones de nuestro, “Estado de Honduras”, a colaborar al inmediato restablecimiento del orden constitucional, como El Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia, Fuerzas Armadas de Honduras.

También usted tiene y debe saber que estos individuos, politiqueros de casa, no dijeron también absolutamente nada, y al contrario, con esa actitud, no cívica y anti patriota, permitieron que en la fecha 1 de diciembre de 2003 (Gaceta # 30,253) se reformaran una vez más artículos irreformables y estos son: 240 y 239, los cuales se ratificaron por ese Congreso Nacional.

P:

¡Aja!... Y… ¿También no hicieron nada Las “Fuerzas Armadas de Honduras”?

R:

¡NADA!

P:

Pero el actual Presidente del Poder Ejecutivo del Gobierno del Partido Nacional de Honduras…

¿Se encontraba en ese Gobierno?

R:

Para que lo sepa: ¡SÍ! Eso ni se pregunta.

Este individuo se desempeñó como Diputado al Congreso Nacional del Poder Legislativo y conforme a nuestra “Constitución de La República” vigente, él estaba ‘inhabilitado’ para serlo, como lo expresa el Artículo 199 numeral 10 (2), porque era en ese momento, pariente político de una Magistrada a La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial. Imagínese, Él firmó y ratificó ambos Decretos que reformaban: “Artículos Irreformables? (Delito de: ‘traición a la patria’).

 ¿Qué le parece?

P:

Bueno. Pero a este Gobierno nacionalista lo sucedió un Gobierno liberal. ¿Qué hizo para restablecer el orden constitucional?

R:

Excelente pregunta. Según el Artículo 375 expresa y debe de cumplirse así:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

P:

¿Qué pasó con estos nuevos Gobernantes?

R:

En el año 2003 La Sala de Lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del “PODER JUDICIAL”, Declaró: “HA LUGAR” la Solicitud interpuesta en relación a la reforma de los artículos irreformables: 240 y 239.

Y… Es esta SENTENCIA: 514=08

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, once de noviembre de dos mil ocho.- VISTO… POR TANTO… FALLA:


DELARAR HA LUGAR la garantía de inconstitucionalidad  interpuesta por vía de acción en forma parcial y por razón de forma, en contra de los Decretos Legislativos que reformaron los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República.

EN CONSECUENCIA, SE EXPULSAN LAS MISMAS DEL TEXTO CONSTITUCIONAL Y POR TANTO VUELVEN LOS ARTÍCULOS 239 Y 240 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA A LA REDACCIÓN DE SU TEXTO ORIGINAL.

Dan FE de este acto jurídico:

Carlos Alberto Gómez Moreno. Carlos Armando Flores Carías. Sonia Marlina Dubón Villeda. Suyapa Thumann Conde. José Rolando Arriaga Mancía.

Y usted sepa que el Artículo 4 Constitucional está vinculado a la reforma de los artículos 240 y 239 y expresa en su segundo y tercero párrafos:

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Y Olvidaba: No hicieron también, “Nada”, el Ministerio Público, La Corte Suprema de Justicia en pleno, Las Fuerzas Armadas de Honduras. Se llamaron a… SILENCIO ABSOLUTO. Siendo este acto un Delito de: ‘traición a la patria’.

P:

¿No se les aplicó el supuesto del Artículo 375?

R:

¡NO!

P:

Recuérdeme… ¿Qué pasó después?

R:

¡QUÉ MEMORIA TIENE MI PUEBLO!

Se dio el “Golpe de Estado Militar” del 28 de junio de 2009. Porque dizque el Gobernante de turno del Poder Ejecutivo quería: “REELEGIRSE” con eso de “La Cuarta Urna”.

P:

Y el fulano que ahora quiere ‘Reelegirse’,… ¿Siempre en el Congreso?

R:

¡SÍ!

Y en Cinco (5) períodos. En el último fue hasta Presidente del Congreso y aun así participó como Candidato a la Presidencia de La República para el siguiente período, estando en Vigencia de nuevo los artículos, 240 y 239, conforme a La Sentencia N° 514=08 y el Artículo 375.

P:

¿Por qué no se han enjuiciado estos delincuentes, ‘traidores a la patria’, si nuestra Constitución de La República vigente expresa en el Artículo 1 que, gozamos de un: “ESTADO DE DERECHO”?

R:

Lo que sí le podría responder es que actualmente él es un: MONARCA.

Y lo más atractivo es lo que profesa: “NADIE ESTÁ SOBRE LA LEY”.

ME RECUERDA A: LUIS XIV… “EL ESTADO SOY YO”.

P:

¿Qué nos corresponde hacer?

R:

Esta es solamente una ‘orientación’:

1)        Renunciar a los Partidos Políticos, masivamente, porque estos no han cumplido con la ‘prohibición’ expresada en el Artículo 48:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

2)        Organizarnos todos nosotros los ciudadanos cumplidores de nuestro deber ciudadano en el Artículo 40 numeral 1

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

LEY ELECTORAL Y DE LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

ARTÍCULO 64. AFILIACIÓN. Los ciudadanos tienen ‘derecho’ de afiliarse o separarse libremente de los Partidos Políticos.

3)        El día domingo 26 de noviembre del corriente año, 2017, con conciencia, cívica y patriótica, asistir a la cita con la Historia, ocupando nuestro sitio correspondiente en la fila que nos corresponda ejercer el sufragio y a las Seis (6) horas en que este Gobierno ‘Usurpador’ dé por abiertas, oficialmente, las Votaciones en todo el territorio nacional, nosotros con, Dignidad y Orgullo, sin movernos de nuestro sitio, exigiremos públicamente ante la representación Diplomática y observadores de La Organización de Estados Americanos (OEA); Organización de Las Naciones Unidas (ONU) y demás que estén presentes, “EXIGIREMOS EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 375 Y DEL CÓDIGO PENAL, CORRESPONDIENTES A LOS CASOS DE: TRAICIÓN A LA PATRIA”.

4)        Y nosotros, como el “SOBERANO” (Pueblo), conforme al Artículo 2

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Exigiremos también la instalación de un “Gobierno Provisional Civil” el cual estará integrado por todos nosotros el Pueblo soberano.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877

C. I. M. N° 33610

“U. N. A. H.” N° 7710742

Teléfonos Móviles: 7216.9148 ó 7216.9151

¡TODOS UNIDOS Y SOLIDARIOS,… NADIE NOS DETIENE!

sábado, 27 de mayo de 2017

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS: NUESTRA VICTORIA HACIA LA LIBERACIÓN.




¡SÓLO EL PUEBLO,… SALVA AL PUEBLO!

(Viernes, 26 de mayo de 2017)

Si todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y los que componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que allegaron a los que han abusado del Poder.

Francisco Morazán.

Desde hace 175 años está vigente este pensamiento del Paladín de La Unión de Centroamérica, JOSÉ FRANCISCO MORAZÁN QUESADA, quien en su momento de mayor demostración de civismo y patriotismo lo da a conocer a la posteridad y con una dedicación muy especial y directa para la juventud de todos los tiempos...

Mi amor a Centroamérica muere conmigo.

Excito a la Juventud, que es llamada a dar vida a este País que dejo con Sentimiento por quedar anarquizado y deseo que Imiten mi ejemplo de Morir con firmeza antes que dejarlo Abandonado al desorden en que desgraciadamente Hoy se encuentra.

En nuestra Honduras existe un Estado de desorganización social o aislamiento del individuo como consecuencia de la falta o la incongruencia de las normas sociales y a esto se le denomina: Anomía.

Nuestro Estado de Honduras está integrado por tres factores y estos son...

1)        Factor Humano... PUEBLO.

2)        Factor Material... TERRITORIO (Recursos Naturales).

3)        Factor Formal....  CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES.

La falta de uno siquiera de estos factores, deja de ser.... “ESTADO”.

Jóvenes....

¿Qué han hecho estos politiqueros de oficio domésticos con nuestra “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”?

Simple y llanamente la han desconocido, y con ello está peligrando la existencia y permanencia de nuestro: “ESTADO DE HONDURAS”.

¿Qué debemos hacer todos nosotros los ciudadanos hondureños?

Estamos obligados a cumplir con el Artículo 3 de nuestra Constitución de La República, el cual es muy claro en lo que respecta a nuestras obligaciones...

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Si todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y los que componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que allegaron a los que han abusado del Poder.

 

Eso es a lo que estamos obligados a hacer este próximo día domingo 26 de noviembre en que este Gobierno Usurpador nos ha convocado.

Desde muy temprano vamos a ocupar el sitio que la Historia Patria nos tiene destinado para poder salvar a nuestra: República de Honduras. Sí. Haremos la fila en el lugar que nos corresponda ejercer el sufragio universal....

ARTÍCULO 44.- El sufragio es un derecho y una función pública.

El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.

En esta oportunidad grandiosa que el Todopoderoso nos brinda, estaremos presente ante el llamado que nos hace La Patria, pero para exigir el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Ley primaria...

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.

El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Cumplimentando siempre nuestra Constitución de La República en lo referente al ‘Derecho’ que nos da para actuar en contra de los Gobiernos Usurpadores y ‘traidores a la patria’, estamos en la obligación de cumplir el Artículo 3...

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

JUVENTUD HONDUREÑA Y CIUDADANOS HONDUREÑOS EN GENERAL...

1 Millón 207 Mil 262 VOTOS… Fueron los que se reflejó en su totalidad de los ‘ex ciudadanos’ hondureños que fueron a votar en las elecciones internas de los ex partidos políticos que tuvieron que ir a elecciones internas y los ciudadanos que estamos conscientes de nuestro deber ciudadano de cumplir, defender y hacer que se cumpla La Constitución y demás leyes, somos la mayoría absoluta...

SOMOS: 4Millones 618Mil 062

Del Universo de Ciudadanos hondureños aptos para Ejercer el Sufragio Universal, 5 Millones 825 Mil 324 Ciudadanos, nosotros los ciudadanos libres y patriotas, nos corresponde el 80 % del 100%

Cuatro (4) Millones 618 Mil 062 ciudadanos que estaremos listos a ejercer el ‘derecho’ a la ¡desobediencia y a la resurrección!.

Este llamado a la Juventud hondureña y a todos los ciudadanos hondureños en general es para que tomemos conciencia, Cívica y Patriótica, para retomar y salvar nuestro: “ESTADO DE HONDURAS”.

Nosotros todos somos “El Soberano” y como tal actuaremos este próximo 26 de noviembre del corriente año 2017 y al cual denominaremos: AÑO DE LA LIBERACIÓN PATRIA”.

¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS,... NO HABRÁ PAZ NINGUNO!

Debemos recordar también que en ese día glorioso para nosotros los ciudadanos hondureños que conformamos El Pueblo, EXIGIR ante la representatividad internacional de observadores, el castigo a los ‘traidores a la patria’ conforme a nuestra Constitución vigente y del Código Penal, el cual nos señala que por lo menos estarán recluidos Seis (6) Años en: La Penitenciaria Nacional. “Marco Aurelio Soto” o a cualquiera de Las Tolvas. Se les incautarán todos los Bienes conforme a lo expresa nuestra Constitución de La República vigente.

Después de estos hechos que se darán el día de las elecciones, exigiremos la instalación de “Un Gobierno Provisional Civil y solamente Civil”.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Un pueblo que, rompiendo las cadenas de la esclavitud, se arroja de repente en el camino de la libertad, no puede marchar sin tropiezos en él, sino buscando en la educación el cultivo de su inteligencia e instruyéndose en el cumplimiento de sus deberes.

“HIMNO NACIONAL DE: HONDURAS”

VII

Por guardar ese emblema divino,  marcharemos ¡oh patria! a la muerte,  generosa será nuestra suerte, si morimos pensando en tu amor.

Defendiendo tu santa bandera,  y en tus pliegues gloriosos cubiertos,  serán muchos Honduras tus muertos, pero todos caerán con honor.

Desde esta fecha estaremos pensando en celebrar nuestros Dos (2) Cientos Años de Independencia Patria... 15 de septiembre de 2021 y con Gobierno del Pueblo, para El Pueblo y por El Pueblo.

Ciudadano hondureño... adquiere tu Constitución de La República de Honduras y en familia, con los vecinos y con los amigos, estudiemos nuestra Ley fundamental y conforme a ella actuemos de ahora en adelante.

Debemos organizarnos en las ciudades, municipios, aldeas y caseríos en todo el territorio nacional: P. D. P H.

Conciudadano hondureño:

Te sugerimos que de ahora en adelante tomes como única arma y la más poderosa, La Constitución de La República de Honduras.