HONDURAS
¡PATRIA AMADA!
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA
CIUDADANO HONDUREÑO: #
5
Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, para
poder en verdad considerarnos ciudadanos hondureños, estamos en la obligación
de conocer muy bien nuestra Constitución de la República, porque solamente de
esa manera y forma es que podemos conocer nuestras obligaciones, derechos y
garantías contempladas en ella para todos nosotros, sin distingos de ninguna
naturaleza, porque está expresado que todos los ciudadanos hondureños, somos
iguales ante la Ley.
Si todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad
peligra, y los que componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la
Facultad que allegaron a los que han abusado del Poder.
Francisco Morazán.
Se da cuenta usted mi estimado y respetado conciudadano
hondureño, desde el 16 de julio de 1842, el mismo año del asesinato del
ciudadano, José Francisco Morazán Quesada (15 de septiembre de 1842), Él en su
Manifiesto de David lo manifestó con todo civismo y patriotismo para todos
nosotros, y que también nosotros mismos hiciéramos una realidad este
pensamiento, por eso está tipificado y expresado en nuestra Constitución de la
República de nuestra Estado de Honduras, el Artículo 3
¿Por qué?
Porque él fue muy amante de las letras y en una forma ‘autodidáctica’,
incursionó en la Biblioteca particular de su primo, don, Dionisio de Herrena,
quien le permitió hacer que el joven, Francisco Morazán, lo hiciera, para que
éste se desempeñara como un excelente ciudadano hondureño.
Cuando los traidores a
la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor.
Montesquieu.
Por eso usted y yo nos plantaremos el próximo 26 de noviembre
del año 2017 frente a la mesa de votaciones que nos corresponda y desde muy
temprano, para que a la hora de que los ‘traidores a la patria’, declaren y
ordenen abiertas las votaciones para que la ciudadanía hondureña ejerce el
sufragio, todos y cada uno de nosotros no se moverá de su lugar, porque
invocaremos con todo orgullo y dignidad el Artículo 3, porque ese es nuestro
‘deber ciudadano’, expresado en el Artículo 40 de nuestra Constitución de la
República de Honduras, vigente.
ARTICULO 3.- Nadie debe
obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos
públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que
quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los
actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a
recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 40.- Son
deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes;
Nosotros como el “SOBERANO”,
que así lo expresa nuestra Constitución de la República en su Artículo 2,
solamente nosotros y a través de un ‘pacto social’ y en una Asamblea Nacional
Constituyente, podemos Decretar la Ley Nacional o Constitución del Estado de
Honduras, por eso es que es una ‘obligación’ para todos, Gobernantes y
Gobernantes, el ‘cumplirla’ y sin olvidar que el Pueblo es el “MANDANTE” y los Gobernantes los
“Mandatarios”, o sea, Servidores Públicos.
Recordamos a los Partidos Políticos el Artículo 48 para que
lo cumplan:
DEL SUFRAGIO Y LOS PARTIDOS POLITICOS
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar
contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
“EL PUEBLO UNIDO,…
JAMÁS SERÁ VENCIDO”