viernes, 18 de noviembre de 2016

SOBERANO ES EL PUEBLO Y TU LO ERES, IGUAL QUE YO: CUMPLAMOS EL MANDATO, ARTÍCULO 3, DE NUESTRA CONSTITUCIÓN VIGENTE




HONDURAS

¡PATRIA AMADA!

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

 

CIUDADANO HONDUREÑO:                                                   # 5

 

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, para poder en verdad considerarnos ciudadanos hondureños, estamos en la obligación de conocer muy bien nuestra Constitución de la República, porque solamente de esa manera y forma es que podemos conocer nuestras obligaciones, derechos y garantías contempladas en ella para todos nosotros, sin distingos de ninguna naturaleza, porque está expresado que todos los ciudadanos hondureños, somos iguales ante la Ley.

Si todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y los que componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que allegaron a los que han abusado del Poder.

Francisco Morazán.    

Se da cuenta usted mi estimado y respetado conciudadano hondureño, desde el 16 de julio de 1842, el mismo año del asesinato del ciudadano, José Francisco Morazán Quesada (15 de septiembre de 1842), Él en su Manifiesto de David lo manifestó con todo civismo y patriotismo para todos nosotros, y que también nosotros mismos hiciéramos una realidad este pensamiento, por eso está tipificado y expresado en nuestra Constitución de la República de nuestra Estado de Honduras, el Artículo 3

¿Por qué?

Porque él fue muy amante de las letras y en una forma ‘autodidáctica’, incursionó en la Biblioteca particular de su primo, don, Dionisio de Herrena, quien le permitió hacer que el joven, Francisco Morazán, lo hiciera, para que éste se desempeñara como un excelente ciudadano hondureño.

Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor. 

Montesquieu.

Por eso usted y yo nos plantaremos el próximo 26 de noviembre del año 2017 frente a la mesa de votaciones que nos corresponda y desde muy temprano, para que a la hora de que los ‘traidores a la patria’, declaren y ordenen abiertas las votaciones para que la ciudadanía hondureña ejerce el sufragio, todos y cada uno de nosotros no se moverá de su lugar, porque invocaremos con todo orgullo y dignidad el Artículo 3, porque ese es nuestro ‘deber ciudadano’, expresado en el Artículo 40 de nuestra Constitución de la República de Honduras, vigente.

 

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

 

Nosotros como el “SOBERANO”, que así lo expresa nuestra Constitución de la República en su Artículo 2, solamente nosotros y a través de un ‘pacto social’ y en una Asamblea Nacional Constituyente, podemos Decretar la Ley Nacional o Constitución del Estado de Honduras, por eso es que es una ‘obligación’ para todos, Gobernantes y Gobernantes, el ‘cumplirla’ y sin olvidar que el Pueblo es el “MANDANTE” y los Gobernantes los “Mandatarios”, o sea, Servidores Públicos.

Recordamos a los Partidos Políticos el Artículo 48 para que lo cumplan:

DEL SUFRAGIO Y LOS PARTIDOS POLITICOS

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

 

“EL PUEBLO UNIDO,… JAMÁS SERÁ VENCIDO”

 

martes, 8 de noviembre de 2016

CIUDADANO HONDUREÑO: HERMANO,... NO TE QUEDES EN CASA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2017, PORQUE A LAS 6:00 ES LA HORA DE NUESTRA LIBERACIÓN.




HONDURAS

¡PATRIA AMADA!

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

CIUDADANO HONDUREÑO:

Este es el momento y este es el lugar, “HONDURAS”, para que en el cumplimiento del deber ciudadano expresado en nuestra Constitución vigente desde el 20 de enero de 1982 en su Artículo 40 – 1.- Cumplir, defender y hacer que se cumpla la Constitución y demás leyes, exijamos a nuestros Gobernantes, civiles y militares, que en respeto y obediencia a la Ley fundamental y demás, se actúe el Artículo 375 de nuestra Ley primaria.

Una vez más se ha violado nuestra Constitución y reiteradamente el que se refiere a los artículos irreformables, Artículo 374, y todas las veces que se ha violado, se ha cometido el delito de ‘traición a la patria’, y como si nada haya ocurrido, incluso existe una Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, Sentencia N° 514=08, esta Sentencia es el resultado del OFICIO N° 3080-SCSJ-2008, contra los preceptos de la Ley de Reforma Constitucional que modifica los artículos doscientos treinta y nueve (239) y doscientos cuarenta (240) de la Constitución de la República, en donde se expulsan las mismas del texto constitucional y por tanto vuelven los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República a la redacción de su texto original; queda constancia en el N° 1229 del Libro de remisiones que al efecto lleva la receptoría de la Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial.

Todas las instituciones del Estado de Honduras deben responder a sus Leyes respectivas para que se dé el Estado de Derecho que se encuentra expresado en el Artículo 1 de nuestra Constitución vigente.

¿Qué pasa con los Gobernantes y funcionarios públicos?

Estos deberían cumplir con la Carta Magna, legado de la Asamblea Nacional Constituyente que Decretó el: “DECRETO 131”, es decir, nuestra Constitución de la República vigente.

¿Dónde está el Ministerio Público?

¿Dónde está la Corte Suprema de Justicia?

¿Dónde están las Fuerzas Armadas de Honduras?

¿Dónde está la Empresa Privada?

¿Dónde está la Sociedad Civil?

¿Dónde están las Centrales de Trabajadores del Campo y de la Ciudad?

¿Dónde están los Grupos Sociales organizados?

¿Dónde están los Institutos Políticos?

EL SOBERANO… sí actuará este próximo año, 2017, porque será el año de la liberación nacional y se alista organizadamente, y con conciencia cívica y patriótica a decir presente el día domingo 26 de noviembre, a plantarse cada uno de los ciudadanos libres y patriotas, a invocar el Artículo 3 de nuestra Constitución vigente:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Y… cantando con orgullo patrio nuestro glorioso: “HIMNO NACIONAL”…

¡Serán muchos, HONDURAS, tus muertos, pero todos caerán con HONOR!

(Continuará)