lunes, 31 de julio de 2017

HAREMOS CUMPLIR NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.




¡RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL!

(Lunes, 31 de julio de 2017)

ARTÍCULO 3: El restablecimiento del orden Constitucional lo lograremos este día domingo 26 de noviembre de 2017 en el momento mismo de la apertura oficial de las votaciones de las elecciones generales, o sea, (6:00 horas), cuando el Gobierno usurpador de por abiertas dichas votaciones para que el elector vote por sus candidatos, pero, nosotros los ciudadanos fieles cumplidores a nuestra Constitución de La República vigente, que somos más del 80% del padrón electoral (5.9 Millones), lo que haremos es, sin movernos de nuestro sitio de la fila que nos corresponda, exigir el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional y somos 4 Millones 720 Mil ciudadanos efectivos, porque los demás dejaron de ser ciudadanos hondureños, al haber ido a las elecciones internas de los Partidos políticos que convocaron a sus seguidores a hacerlo, desconociendo el Artículo 48, como Institutos políticos, y el Artículo 42 numeral 5 como ciudadanos que eran.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la ‘incautación’ de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

El párrafo primero del Artículo 375 en parte final nos expresa que, ‘En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia’, exigiremos a las autoridades civiles y a las autoridades militares a que colaboren al restablecimiento de la efectiva vigencia de nuestra Constitución de La República de Honduras, vigente.

Los organismos internacionales (OEA, ONU, UE) estarán presentes sus representantes, los observadores de los Estados de las Repúblicas amigas que los hayan asignado para observar el desarrollo de las elecciones generales (2017), y la Prensa, Nacional e Internacional, serán ‘testigos’ de nuestra petición, como soberano que es el Pueblo, a sus servidores públicos.

Esta lucha la hemos emprendido los patriotas que sí cumplimos con La Constitución y demás leyes (Artículo 40 numeral 1), como un deber que la misma nos obliga a cumplir, para que se dé y mantenga Un “Estado de Derecho” (Artículo 1).

El ‘usurpador’ de La Presidencia del Poder Ejecutivo y ‘traidor a la patria’ se ha manifestado y expresado públicamente que él va a la ‘reelección’, él y los demás del Gobierno y del Partido Nacional de Honduras, y los demás partidos políticos que lo acompañan en esta campaña para la celebración de las elecciones generales del 26 de noviembre del año en curso, son ‘traidores a la patria’ y ya perdieron la calidad de ciudadanos todos ellos, son unos extraños para el Estado de Honduras.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la ‘titularidad’ del “Poder Ejecutivo” no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y ‘quedarán inhabilitados’ por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es ‘obligatoria’.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Con el “PODER POPULAR” que es la esencia de nuestra lucha pacífica, restableceremos el orden constitucional y enjuiciaremos a todos los ‘traidores a la patria’ tal y como reza en nuestra Constitución de La República, para castigarlos con prisión e incautarles todos sus bienes; después de esto instalaremos Un Gobierno Provisional con la soberanía que nos asiste constitucionalmente e instalaremos Una Asamblea Nacional Constituyente, alcanzando así nuestra Segunda Independencia el 15 de septiembre de 2021 en se celebrarían los 200 años de la emancipación de España y ahora de cualquier potencia Continental y extra Continental (1 de julio de 1823).

 

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viernes, 28 de julio de 2017

26 DE NOVIEMBRE DE 2017: ¡DESOBEDIENCIA E INSURRECIÓN EN CONTRA DE: "LA REELECCIÓN"!




¡ALERTA! ¡DESPIERTA HONDUREÑO!

(Jueves, 27 de julio de 2017)

Todos nosotros como ciudadanos hondureños por nacimiento, estamos en la obligación de cumplir con nuestros deberes ciudadanos y este compromiso lo contraemos desde cumplimos los 18 años de edad, y cuántos años de edad tienes en este instante que lees esta nota, cívica y patriota, “EL ORIENTADOR CIUDADANO” (www.elorientadorciudadano.blogspot.com); no importa la edad, lo urgente y necesario es que te percates que es tu responsabilidad velar por el bienestar de todos, al cumplir, como debe ser, con “La Constitución de La República de Honduras”, vigente.

Es tiempo ya que todos nosotros los ciudadanos hondureños, cumplamos, defendamos y velemos porque se cumpla nuestra Constitución de La República, la cual ha sido desconocida por los políticos, dirigentes de los distintos institutos políticos reconocidos formalmente por, El Estado de Honduras, y ellos están en la obligación también de cumplirla, defenderla y hacer que se cumpla.

Lo que está pasando en la vida política de nuestra nación no es nada nuevo, lo que ha pasado es que como la mayoría de los ciudadanos hondureños no conocen La Constitución y demás leyes, los políticos de oficio hacen lo que a ellos se les antoja, y los perjudicados somos todos y cada uno de nosotros los gobernados de la clase trabajadora del campo y de la ciudad que constituimos el pueblo.

El gobernante actual de la presidencia del Poder Ejecutivo, participó en el año 2002 como Diputado ante El Congreso Nacional del Poder Legislativo, contrariando lo expresado en La Constitución en el Artículo 199 numeral 10 y literal 2 que expresa que él no era habilitado para desempeñarse como tal, porque era cuñado de una Magistrada ante La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial y note usted todo lo que ha estado haciendo en la vida nacional de nuestra amada: Honduras.

Este individuo habiendo sido inhabilitado por La Constitución de La República, en el mes de octubre de 2003 participó en la reforma y ratificación de los artículos irreformables: 240 y 239 delito que constituye ‘traición a la patria’  y puede encontrarse en La Gaceta N° 30,253 del 1-12-2003.

En el 2008 el Gobierno de turno de ese entonces, o sea, el Gobierno que sucedió en el que se cometió este delito de ‘traición a la patria’, La Sala de lo Constitucional falló: “HA LUGAR” (Sentencia 514=08), en consecuencia fueron expulsadas dichas reformas (Artículos: 240 y 239) del texto Constitucional, por tanto volvieron a su redacción original de los Artículos: 239 y 240 de La Constitución de La República. La firma del actual Presidente de facto del Poder Ejecutivo actual está plasmada en esa reforma de artículos irreformables que rompieron el orden constitucional de esos momentos.

¿Y… que pasó?

R: ¡NADA!

Este individuo y los demás que cometieron ese delito de ‘traición a la patria’ eran miembros integrantes del Congreso Nacional del Poder Legislativo y como tal este individuo fue uno de los que cometieron en Golpe de Estado Cívico-Militar del 28 de junio del año 2009 y siguió en El Congreso Nacional en el Gobierno de facto del Golpe de Estado; luego fue también miembro en el Gobierno sucedáneo y el siguiente, cuando se desempeñó como Presidente del Congreso Nacional, y desde allí en las siguientes elecciones generales para cargos de elección popular, aun estando vigente en la Constitución de La República que como tal, él no podía ser electo para ser Presidente del Poder Ejecutivo para el siguiente período, pero, él sí lo es, y es por eso que de antemano cambió los Magistrados de La Sala de Lo Constitucional, para que dejaran sin efecto La Sentencia N° 514=08 y haber hecho lo que hasta el momento ha hecho, y haciendo pública la sentencia que: ¡NADIE PUESDE ESTAR SOBRE LA LEY!

Todos nosotros los ciudadanos fieles cumplidores de nuestra Constitución de La República vigente, además de cumplir, defender y velar que se cumpla nuestra Ley primaria, este próximo domingo 26 de noviembre del corriente año, 2017, haremos que se cumpla el Artículo 375 de nuestra Ley nacional, porque así estaremos cumpliendo con nuestro deber ciudadano, actuándolos artículos: 40 y 3 de nuestra Constitución de La República, para restablecer el orden constitucional y que el imperio de La Ley prevalezca, porque El Estado de Honduras es un Estado de derecho.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTÍCULO 4.- La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

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lunes, 24 de julio de 2017





“LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: ARMA Y PODER DEL PUEBLO”

(Viernes, 21 de julio de 2017)

Ciudadano hondureño tú eres el que le da vida al “Estado de Honduras”, porque en ti radica la ‘soberanía’, y es por ello que La “Constitución de La República” vigente, te obliga a que cumplas tus ‘deberes ciudadanos’, los cuales están plasmados en el Artículo 40 de la misma. En el numeral 1 tú puedes leer este mandato que a la vez es una obligación, si no dejas de ser ciudadano hondureño.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Esto de cumplir este artículo antes mencionado es para todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento y para los extranjeros que residan en nuestro territorio, lo mismo para los Gobernantes a través del Artículo 322 de La Constitución.

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

La pregunta que debemos hacernos todos nosotros los ciudadanos hondureños es, por qué el actual gobernante, Presidente del PODER EJECUTIVO va a la “REELECCIÓN”, cuando nuestra Constitución vigente lo ‘prohíbe y sanciona’, solamente un ‘traidor a la patria’ desconoce La Constitución y las leyes.

Es que así és, este individuo es un ‘traidor a la patria’ y todo el tiempo que ha estado dentro de los Gobiernos, desde el año 2001, cuando se desempeñó como Diputado ante El Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO, lo hizo en contra de La Constitución, porque ésta lo ‘inhabilitaba’ para ser Diputado, ya que era cuñado de una Magistrada de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL de ese entonces y el Artículo 199 numeral 10 lo ‘inhabilitaba’.

ARTÍCULO 199.- No pueden ser elegidos diputados:

10. El cónyuge y los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública;

2) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

¿Qué le parece?

Y este delincuente es el que decía: “NADIE ESTÁ SOBRE LA LEY”.

Desde el mes de mayo del año 2001 el “Partido Nacional de Liberal” ha estado violando nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, es decir, ‘rompiendo el orden constitucional’, y las instituciones del Estado cuyo deber es velar por el cumplimiento de la misma, lo mismo que el Pueblo, no han hecho nada por restablecer el orden constitucional.

2001: Mes de mayo se rompe el orden constitucional al haber reformado el Capítulo XII “PODER JUDICIAL”, cuando convirtieron La Corte Suprema de Justicia a su favor, Decretando que serían 15 Magistrados los integrantes de La Corte Suprema de Justicia y para períodos de 7 años. La Asamblea Nacional Constituyente que Decretó El Artículo 131 (Constitución de La República de Honduras vigente), en sus Artículos: 303 y 305 nos expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 303.- La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se administra gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados que establezca la ley.

La Corte Suprema de Justicia tendrá su asiento en la Capital de la República, estará formada por nueve magistrados propietarios y por siete suplentes, elegidos por el Congreso Nacional y estará dividida en salas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte.
ARTÍCULO 305.- El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cuatro años y pueden ser reelectos.

Con ese proceder y actuar ‘antidemocrático y antipatriota’, los Diputados ante El Congreso Nacional de ese período: 2001 del “Partido Liberal de Honduras”, cometieron el delito de ‘traición a la patria’ al haber reformado el artículo que se refiere a ‘la forma de gobierno’, tipificado en el Artículo 374 y se expresa así:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la ‘forma de gobierno’, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

No pasó nada, sino hasta el año 2008 en el Gobierno del “Partido Liberal de Honduras”, cuando procedió a que La Sala de Lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL decretara La Sentencia: N° 514=08 en donde los Artículos: 240 y 239 que habían sido reformados por Gobierno del “Partido Nacional de Honduras” en el mes de octubre del año 2003 y al final estos delincuentes, ‘traidores a la patria’, los mismos de ahora, no fueron enjuiciados según el Artículo 375 y haberles mandado a la cárcel y el haberles incautado todos sus bienes.

Y este individuo que va a la ‘reelección’ estuvo en todos estos hechos criminales:

Reforma a los Artículos: 240 y 239 ‘irreformables’ (2003)

Golpe de Estado Militar (2009)

Gobiernos sucedáneos al Golpe de Estado, tomando en cuenta el ‘actual’ Gobierno, pero después de la reforma al Artículo 239 el Gobierno se convirtió en un “Gobierno Usurpador”, porque La Constitución sigue ‘vigente y debe cumplirse (Artículo 375).

¡DEBEMOS CUMPLIR EL ARTÍCULO 3!

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.

 

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

 

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

 

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
¡SOMOS EL SOBERANO!

domingo, 16 de julio de 2017

¡DESOBEDIENCIA E INSURRECCIÓN! "TRAIDORES A LA PATRIA"




¿CUÁNTAS VECES SEGUIRÁN VIOLANDO LA CONSTITUCIÓN?

(Domingo, 16 de julio de 2017)

Por: Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C.I. 0801 – 1941 – 00877

Ciudadano hondureño por nacimiento, nuestra Constitución de La República de Honduras entró en vigencia el 20 de enero de 1982 y hasta la fecha han sido varias veces que los Gobernantes de turno la han violado, hasta haber cometido el delito de ‘traición a la patria’ en muchas ocasiones, por ejemplo, en lo que respecta al continuismo y a la ‘reelección’, la primera vez en el primer año 1984 del Gobierno del “Partido Liberal de Honduras”, luego en el año 2003 con el Gobierno del “Partido Nacional de Honduras” y por último en el año 2016, otra vez bajo el Gobierno del “Partido Nacional de Honduras”, en estas dos últimas ocasiones, reformando ‘artículos irreformables’ contenidos en el Artículo 374 de nuestra Ley primaria y que se refieren al ‘continuismo y a la reelección’, o sea, los Artículos: 239 – 240 – 237 – 4, artículos que usted puede revisar en su Constitución, y en todos estos casos, las instituciones del Estado que deben velar por el cumplimiento de nuestra Ley fundamental (Constitución de La República), mantener el imperio de La Ley y el orden constitucional para que se dé El Estado de Derecho, no han hecho absolutamente nada de oficio, conforme a Ley.

Ciudadano hondureño, para que usted tome conciencia de la situación de estos individuos, ‘traidores a la patria’, ellos todos han perdido la ‘calidad de ciudadano’ conforme a nuestra Constitución en el Artículo 42 numeral 5, por tanto, nosotros todos los ciudadanos cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, estamos en la obligación de hacer que se cumpla nuestra Ley primaria, porque así nos expresa el Artículo 40 en su numeral 1

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

La misma Constitución de La República nos concede a nosotros los ciudadanos, derechos para poder restablecer el orden constitucional y esos derechos se encuentran en los Artículos: 375 y 3 y estos artículos debemos realizarlos, porque es nuestro deber ciudadano (Artículo 40)

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Los Artículos: 2392374 nos expresan así:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

Y usted sabe que expresa el Artículo 374 de nuestra Constitución de La República vigente:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, “en ningún caso”, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

A estos traidores a la patria, vende patria y apátridas, el próximo 26 de noviembre de 2017 se les incoará la acción legal y jurídica a que se han hecho merecedores.

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miércoles, 5 de julio de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: ¿QUÉ ESPERAS? ¡AHORA O NUNCA!





“ROTO EL ORDEN CONSTITUCIONAL”

(Martes, 4 de julio de 2017)

Ciudadano hondureño:

Al haberse reformado el Artículo 239 de nuestra Constitución de La República de Honduras, se ha roto una vez más el orden constitucional y con este hecho delictivo tipificado como ‘traición a la patria’, el Gobierno de La República ha convocado a elecciones generales para este 26 de noviembre de 2017.

Nos preguntamos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, qué les estará pasando a estos políticos, dizque connacionales nuestros que, han desconocido nuestra Ley primaria (Constitución), y a sabiendas que además de ser un delito de ‘traición a la patria’, también han perdido la calidad de ciudadano hondureño, pero, lo peor del caso es que, el que se está desempeñando como Presidente del Poder Ejecutivo del Gobierno actual, se integró al Congreso Nacional del Poder Legislativo del Gobierno del Partido Nacional del 2001, sin importarle que la Ley fundamental (Constitución), lo ‘inhabilitaba’ por ser pariente en ese entonces de una de las Magistradas a La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial y así inicia su carrera delincuencial, participando en las reformas de artículos irreformables (240 y 239) en el mes octubre del año 2003; luego en el Golpe de Estado Militar del año 2009; después sigue como miembro activo del Gobierno Golpista; seguidamente en los Gobiernos sucedáneos y hasta llegó a ser Presidente del Congreso Nacional del Poder Legislativo, para de allí saltar al Gobierno sucedáneo al Golpe de Estado actual, aun prohibiéndoselo una vez más La Constitución, pero a este individuo no le importó absolutamente nada, irrespetó a nuestra Patria del Estado de Honduras y ahora va por la ‘reelección’.

Y nos preguntamos también, por qué no han actuado de oficio las instituciones estatales creadas para defender, la soberanía y la constitucionalidad, cuando en la fecha 28 de junio del año 2009, cuando defenestraron a un Gobierno constitucional, por el hecho de pretender consultarle al soberano, “El Pueblo”, si se podía instalar una Asamblea Nacional Constituyente y cambiar La Constitución actual, proceso político legal, sí conforme a Ley, y a través del Congreso Nacional del Poder Legislativo, lo cual no se llevó a cabo, es decir, ni siquiera La Consulta al Pueblo.

Y esta vez simplemente porque a ÉL se le metió en la cabeza que sí se podía, claro, porque ÉL nunca ha cumplido nuestra Constitución de La República vigente, como un verdadero, dictador y tirano, dio órdenes a los otros Poderes de El Estado, para que dejaran pasar su capricho, megalómano y arribista, y someternos a una dictadura más, obediente a intereses financieros, económicos y geopolíticos exógenos, lo cual lo ha demostrado desde el Congreso Nacional, con los decretos ‘neoliberales’ que tanto daño nos hacen y con las medidas adoptadas en la política exterior del Estado de Honduras en contra de nuestra hermana República Bolivariana de Venezuela que tanto bien nos han hecho con: PETROCARIBE y ALBA.

Y los institutos políticos reconocidos formalmente por El Estado de Honduras qué han hecho al respecto, absolutamente nada también, porque a ellos no les importa el Estado, sino que servirse de él para enriquecerse, para satisfacer sus intereses personales y de clase política al servicio de los mismos intereses foráneos; y en relación a la celebración de las próximas elecciones generales qué con el Artículo 48 Constitucional que expresa una prohibición que dice así: Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Ciudadano hondureño:

Definitivamente tenemos que ejercer nuestro Poder Ciudadano este próximo día domingo 26 de noviembre del corriente año 2017, integrándonos todos en un  solo haz de voluntades, cívicas y patrióticas, para salvar a nuestra Patria, nuestro Estado de La República de Honduras, exigiendo el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Constitución de La República vigente y en cumplimiento del Artículo 3 que nos da los derechos a la desobediencia e insurrección, derechos que los haremos prevalecer en nuestra lucha pacífica en ese día de las elecciones generales y así se enjuiciará a estos delincuentes ‘traidores a la patria’, para enviarlos a la cárcel e incautarles todos sus bienes, para resarcir a la República del perjuicio que le han causado.

Ciudadano hondureño:

Debes recordar que tienes que cumplir tus deberes ciudadanos tipificados en el Artículo 40 de nuestra Constitución de La República y el numeral 1 nos dice que debemos cumplir, defender y velar porque se cumpla La Constitución y demás leyes; por otra parte y en el caso que nos ocupa, cuando se ha roto el orden constitucional y restablecer el imperio de La Ley, el Artículo 375 nos expresa que todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Ahora bien. Debemos tener conciencia cívica que todo lo que estamos haciendo es conforme a nuestra Constitución de La República, Constitución desconocida por estos politiqueros de oficio que nos han Gobernado y que ahora lo están haciendo como violadores a la Ley Nacional, suplantando la soberanía popular y usurpando los poderes constituidos.

Vamos a actuar el Artículo 3 de nuestra Ley primaria este día de las elecciones, porque todos nosotros los cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, tenemos la obligación de cumplir nuestros deberes ciudadanos y el derecho de hacerlo conforme a La Ley:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

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lunes, 3 de julio de 2017

2021: EN LOS 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA PATRIA, LO INICIAREMOS CON NUESTRO GOBIERNO "DEMOCRÁTICO POPULAR".





“NUEVO AMANECER”

(Lunes, 3 de julio de 2017)

CIUDADANO HONDUREÑO:

Por la razón poderosísima de salvar a nuestra patria, Honduras, este próximo día domingo último, 26 de noviembre del corriente año: 2017, saldremos de nuestras casas en todo el territorio nacional, a ocupar nuestro sitio en la fila que nos corresponde ejercer el sufragio, pero, en esta oportunidad nuestra ‘voluntad soberana’ será manifestada con todo ‘patriotismo’, al exigir el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra “Constitución de La República” vigente, con la finalidad de que se enjuicien a todos los ‘traidores a la patria’, quienes muchos de ellos han cometido este delito por acción y los demás por omisión.

Los políticos, civiles y militares, que nos Gobiernan actualmente, los consideramos como ‘usurpadores de los Poderes de La República’ y ‘traidores a la patria’, delito este que debe ser castigado conforme a La Constitución y demás leyes.

El Artículo 374 Constitucional es muy claro al expresar lo siguiente: No podrán reformarse, en ningún caso los artículos que tengan que ver con: al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Ellos han desconocido este artículo constitucional y aun expresándoles: ‘No podrán reformarse en ningún caso’, pero ellos adujeron que La Ley primaria les coartaba sus derechos, de elegir y ser electo, siendo todo lo contrario, porque si no, no estuvieran en el Gobierno, y esto más todos ellos juraron: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

El Imperio de La Ley se hará prevalecer este, 26 de noviembre, n todo el territorio nacional, porque estos Gobernantes de turno y los demás políticos de los diferentes institutos políticos, han cometido el delito de ‘traición a la patria’; los partidos políticos al haber incumplido el Artículo 48:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

La Constitución de La República de Honduras nos da a todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, el derecho a la desobediencia y a la insurrección, por eso este día de las elecciones gritaremos ante los señores observadores y representantes de los organismo internacionales, OEA, ONU, UE y todos los demás que, nosotros los hondureños estamos luchando pacíficamente por el restablecimiento del orden constitucional, para convivir democráticamente en orden, paz y justicia.

Enviamos este mensaje a todos los politiqueros de oficio que, en todos los rincones del territorio nacional, nos estamos organizando debidamente con sentimiento, cívico y patriótico, para rescatar a nuestro: ESTADO DE HONDURAS.

Nos conformaremos en un partido político nuevo del “Pueblo”, ya que somos actualmente, conforme al padrón electoral: 3 Millones 593 Mil 064 Electores.

Y ellos son aproximadamente en conjunto: 2 Millones 182 Mil 490 Votantes (‘traidores a la patria’), ex ciudadanos hondureños, conforme a la Constitución de La República, en el Artículo 42 numeral 5:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Estos traidores a la patria desconocieron los siguientes artículos constitucionales, prohibido su reforma, porque tienen que ver con el continuismo y la ‘reelección’:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. “El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”.

 

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