lunes, 29 de mayo de 2017

COMPATRIOTA. CIUDADANO HONDUREÑO. SOLAMENTE UNIDOS PODREMOS SALVAR A LA PATRIA: REPÚBLICA DE HONDURAS.





“ARMA PODEROSA CIUDADANA”

¡CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA!

(Domingo, 28 de mayo de 2017)

CIUDADANO HONDUREÑO:

LA “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA” VIGENTE, ES TU ARMA, PODEROSA E INVENCIBLE, PARA VOLVER A LA LEGALIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.

LUCHA POPULAR

Por: Alfonso Guillen Zelaya

Pero una es la lucha de cada uno por su destino Individual y Colectivo, y otra la Lucha de los “Pueblos” por el destino común de la palabra y de la especie.
Los Pueblos con valentía creadora, no pueden formar en las filas el escepticismo ni de la indolencia. Tampoco, han de actuar como desesperados que retardan su ‘liberación’ con incoherentes e intempestivas erupciones de violencia, ni refugiarse en un aislamiento suicida.

En vista que los políticos de oficio de nuestro país han desconocido nuestra Constitución de La República de Honduras, vigente (Artículo 375), con el único propósito de satisfacer su enfermo egoísmo, manifestado por su actitud nefasta ante el ‘Pro Común’, son los responsables de la situación caótica en que se encuentra nuestra “República” y lo peor de todo, no satisfaciéndoles haber cometido delitos públicos al haber violado la Ley fundamental, sino que han cometido hasta el craso delito de: ‘traición a la patria’.

Se preguntará usted: ¿Cómo?

R:

Desconociendo la Ley primaria, que és nuestra “Constitución de La República” vigente, al haber reformado ‘artículos irreformables’ (pétreos).

De nuevo se preguntará: ¿Cuáles?

R:

Todos estos artículos se desprenden del Artículo 374 y son los que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Usted puede comparar los artículos constitucionales que le citamos en esta nota, cívica y patriótica, “EL ORIENTADOR CIUDADANO” (www.elorientadorciudadano.blogspot.com), con La Constitución de La República que tenga a su alcance.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Usted ha de pensar que ese delito de ‘traición a la patria’ es reciente. ¿Sí?

Este delito de ‘traición a la patria’ data desde el 29 de mayo de 2001, Gobierno del “Partido Nacional de Honduras”, al haber reformado: El Capítulo XII Del “PODER JUDICIAL”.

La Asamblea Nacional Constituyente que nos legó El DECRETO 131: “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA” vigente, Decretaron que La Corte Suprema de Justicia del “Poder Judicial” estaría conformado por Nueve (9) Magistrados propietarios y Siente (7) Magistrados suplentes, para períodos de Cuatro (4) Años y estos delincuentes, y seudo Gobernantes, tocaron el Artículo Irreformable: “FORMA DE GOBIERNO” que, precisamente es el artículo primero que aparece en el Artículo 374 (Forma de Gobierno), reformándolo así: 15 Magistrados para períodos de Siete (7) Años.

Además usted debe saber y estar conciente de ello que, el pueblo está en la obligación de colaborar con las instituciones de nuestro, “Estado de Honduras”, a colaborar al inmediato restablecimiento del orden constitucional, como El Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia, Fuerzas Armadas de Honduras.

También usted tiene y debe saber que estos individuos, politiqueros de casa, no dijeron también absolutamente nada, y al contrario, con esa actitud, no cívica y anti patriota, permitieron que en la fecha 1 de diciembre de 2003 (Gaceta # 30,253) se reformaran una vez más artículos irreformables y estos son: 240 y 239, los cuales se ratificaron por ese Congreso Nacional.

P:

¡Aja!... Y… ¿También no hicieron nada Las “Fuerzas Armadas de Honduras”?

R:

¡NADA!

P:

Pero el actual Presidente del Poder Ejecutivo del Gobierno del Partido Nacional de Honduras…

¿Se encontraba en ese Gobierno?

R:

Para que lo sepa: ¡SÍ! Eso ni se pregunta.

Este individuo se desempeñó como Diputado al Congreso Nacional del Poder Legislativo y conforme a nuestra “Constitución de La República” vigente, él estaba ‘inhabilitado’ para serlo, como lo expresa el Artículo 199 numeral 10 (2), porque era en ese momento, pariente político de una Magistrada a La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial. Imagínese, Él firmó y ratificó ambos Decretos que reformaban: “Artículos Irreformables? (Delito de: ‘traición a la patria’).

 ¿Qué le parece?

P:

Bueno. Pero a este Gobierno nacionalista lo sucedió un Gobierno liberal. ¿Qué hizo para restablecer el orden constitucional?

R:

Excelente pregunta. Según el Artículo 375 expresa y debe de cumplirse así:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

P:

¿Qué pasó con estos nuevos Gobernantes?

R:

En el año 2003 La Sala de Lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del “PODER JUDICIAL”, Declaró: “HA LUGAR” la Solicitud interpuesta en relación a la reforma de los artículos irreformables: 240 y 239.

Y… Es esta SENTENCIA: 514=08

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, once de noviembre de dos mil ocho.- VISTO… POR TANTO… FALLA:


DELARAR HA LUGAR la garantía de inconstitucionalidad  interpuesta por vía de acción en forma parcial y por razón de forma, en contra de los Decretos Legislativos que reformaron los artículos 239 y 240 de la Constitución de la República.

EN CONSECUENCIA, SE EXPULSAN LAS MISMAS DEL TEXTO CONSTITUCIONAL Y POR TANTO VUELVEN LOS ARTÍCULOS 239 Y 240 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA A LA REDACCIÓN DE SU TEXTO ORIGINAL.

Dan FE de este acto jurídico:

Carlos Alberto Gómez Moreno. Carlos Armando Flores Carías. Sonia Marlina Dubón Villeda. Suyapa Thumann Conde. José Rolando Arriaga Mancía.

Y usted sepa que el Artículo 4 Constitucional está vinculado a la reforma de los artículos 240 y 239 y expresa en su segundo y tercero párrafos:

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Y Olvidaba: No hicieron también, “Nada”, el Ministerio Público, La Corte Suprema de Justicia en pleno, Las Fuerzas Armadas de Honduras. Se llamaron a… SILENCIO ABSOLUTO. Siendo este acto un Delito de: ‘traición a la patria’.

P:

¿No se les aplicó el supuesto del Artículo 375?

R:

¡NO!

P:

Recuérdeme… ¿Qué pasó después?

R:

¡QUÉ MEMORIA TIENE MI PUEBLO!

Se dio el “Golpe de Estado Militar” del 28 de junio de 2009. Porque dizque el Gobernante de turno del Poder Ejecutivo quería: “REELEGIRSE” con eso de “La Cuarta Urna”.

P:

Y el fulano que ahora quiere ‘Reelegirse’,… ¿Siempre en el Congreso?

R:

¡SÍ!

Y en Cinco (5) períodos. En el último fue hasta Presidente del Congreso y aun así participó como Candidato a la Presidencia de La República para el siguiente período, estando en Vigencia de nuevo los artículos, 240 y 239, conforme a La Sentencia N° 514=08 y el Artículo 375.

P:

¿Por qué no se han enjuiciado estos delincuentes, ‘traidores a la patria’, si nuestra Constitución de La República vigente expresa en el Artículo 1 que, gozamos de un: “ESTADO DE DERECHO”?

R:

Lo que sí le podría responder es que actualmente él es un: MONARCA.

Y lo más atractivo es lo que profesa: “NADIE ESTÁ SOBRE LA LEY”.

ME RECUERDA A: LUIS XIV… “EL ESTADO SOY YO”.

P:

¿Qué nos corresponde hacer?

R:

Esta es solamente una ‘orientación’:

1)        Renunciar a los Partidos Políticos, masivamente, porque estos no han cumplido con la ‘prohibición’ expresada en el Artículo 48:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

2)        Organizarnos todos nosotros los ciudadanos cumplidores de nuestro deber ciudadano en el Artículo 40 numeral 1

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

LEY ELECTORAL Y DE LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

ARTÍCULO 64. AFILIACIÓN. Los ciudadanos tienen ‘derecho’ de afiliarse o separarse libremente de los Partidos Políticos.

3)        El día domingo 26 de noviembre del corriente año, 2017, con conciencia, cívica y patriótica, asistir a la cita con la Historia, ocupando nuestro sitio correspondiente en la fila que nos corresponda ejercer el sufragio y a las Seis (6) horas en que este Gobierno ‘Usurpador’ dé por abiertas, oficialmente, las Votaciones en todo el territorio nacional, nosotros con, Dignidad y Orgullo, sin movernos de nuestro sitio, exigiremos públicamente ante la representación Diplomática y observadores de La Organización de Estados Americanos (OEA); Organización de Las Naciones Unidas (ONU) y demás que estén presentes, “EXIGIREMOS EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 375 Y DEL CÓDIGO PENAL, CORRESPONDIENTES A LOS CASOS DE: TRAICIÓN A LA PATRIA”.

4)        Y nosotros, como el “SOBERANO” (Pueblo), conforme al Artículo 2

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Exigiremos también la instalación de un “Gobierno Provisional Civil” el cual estará integrado por todos nosotros el Pueblo soberano.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877

C. I. M. N° 33610

“U. N. A. H.” N° 7710742

Teléfonos Móviles: 7216.9148 ó 7216.9151

¡TODOS UNIDOS Y SOLIDARIOS,… NADIE NOS DETIENE!

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