¡SÓLO EL PUEBLO,… SALVA AL PUEBLO!
(Viernes,
26 de mayo de 2017)
Si
todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y los que
componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que allegaron a
los que han abusado del Poder.
Francisco
Morazán.
Desde
hace 175 años está vigente este pensamiento del Paladín de La Unión de
Centroamérica, JOSÉ FRANCISCO MORAZÁN QUESADA, quien en su momento de mayor
demostración de civismo y patriotismo lo da a conocer a la posteridad y con una
dedicación muy especial y directa para la juventud de todos los tiempos...
Mi
amor a Centroamérica muere conmigo.
Excito
a la Juventud, que es llamada a dar vida a este País que dejo con Sentimiento
por quedar anarquizado y deseo que Imiten mi ejemplo de Morir con firmeza antes
que dejarlo Abandonado al desorden en que desgraciadamente Hoy se encuentra.
En
nuestra Honduras existe un Estado de desorganización social o aislamiento del
individuo como consecuencia de la falta o la incongruencia de las normas
sociales y a esto se le denomina: Anomía.
Nuestro
Estado de Honduras está integrado por tres factores y estos son...
1) Factor Humano... PUEBLO.
2) Factor Material... TERRITORIO (Recursos Naturales).
3) Factor Formal.... CONSTITUCIÓN
Y DEMÁS LEYES.
La
falta de uno siquiera de estos factores, deja de ser.... “ESTADO”.
Jóvenes....
¿Qué
han hecho estos politiqueros de oficio domésticos con nuestra “CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA”?
Simple
y llanamente la han desconocido, y con ello está peligrando la existencia y
permanencia de nuestro: “ESTADO DE
HONDURAS”.
¿Qué
debemos hacer todos nosotros los ciudadanos hondureños?
Estamos
obligados a cumplir con el Artículo 3 de nuestra Constitución de La República,
el cual es muy claro en lo que respecta a nuestras obligaciones...
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir,
defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
Si
todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y los que
componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que allegaron a
los que han abusado del Poder.
Eso es a lo que estamos obligados a
hacer este próximo día domingo 26 de noviembre en que este Gobierno Usurpador
nos ha convocado.
Desde
muy temprano vamos a ocupar el sitio que la Historia Patria nos tiene destinado
para poder salvar a nuestra: República de Honduras. Sí. Haremos la fila en el
lugar que nos corresponda ejercer el sufragio universal....
ARTÍCULO 44.- El sufragio es un derecho y una función pública.
El
voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.
En
esta oportunidad grandiosa que el Todopoderoso nos brinda, estaremos presente
ante el llamado que nos hace La Patria, pero para exigir el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Ley primaria...
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO
375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por
acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier
otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En
estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella.
El
Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la
incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes
se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de
la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los
perjuicios que se le hayan causado.
Cumplimentando
siempre nuestra Constitución de La República en lo referente al ‘Derecho’ que nos da para actuar en
contra de los Gobiernos Usurpadores y ‘traidores a la patria’, estamos en la
obligación de cumplir el Artículo 3...
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos.
El pueblo tiene derecho a recurrir a
la insurrección en defensa del orden constitucional.
JUVENTUD HONDUREÑA Y CIUDADANOS HONDUREÑOS
EN GENERAL...
1 Millón 207 Mil 262 VOTOS…
Fueron los que se reflejó en su totalidad de los ‘ex ciudadanos’ hondureños que
fueron a votar en las elecciones internas de los ex partidos políticos que
tuvieron que ir a elecciones internas y los ciudadanos que estamos conscientes
de nuestro deber ciudadano de cumplir, defender y hacer que se cumpla La
Constitución y demás leyes, somos la mayoría absoluta...
SOMOS: 4Millones 618Mil 062
Del
Universo de Ciudadanos hondureños aptos para Ejercer el Sufragio Universal, 5 Millones 825 Mil 324 Ciudadanos,
nosotros los ciudadanos libres y patriotas, nos corresponde el 80 % del 100%
Cuatro (4) Millones 618 Mil 062
ciudadanos que estaremos listos a ejercer el ‘derecho’ a la ¡desobediencia y a
la resurrección!.
Este
llamado a la Juventud hondureña y a todos los ciudadanos hondureños en general
es para que tomemos conciencia, Cívica y Patriótica, para retomar y salvar
nuestro: “ESTADO DE HONDURAS”.
Nosotros
todos somos “El Soberano” y como tal
actuaremos este próximo 26 de noviembre del corriente año 2017 y al cual
denominaremos: “AÑO DE LA LIBERACIÓN
PATRIA”.
¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS,... NO
HABRÁ PAZ NINGUNO!
Debemos
recordar también que en ese día glorioso para nosotros los ciudadanos
hondureños que conformamos El Pueblo, EXIGIR
ante la representatividad internacional de observadores, el castigo a los ‘traidores
a la patria’ conforme a nuestra Constitución vigente y del Código
Penal, el cual nos señala que por lo menos estarán recluidos Seis (6) Años en:
La Penitenciaria Nacional. “Marco Aurelio Soto” o a cualquiera de Las Tolvas. Se
les incautarán todos los Bienes conforme a lo expresa nuestra Constitución de
La República vigente.
Después
de estos hechos que se darán el día de las elecciones, exigiremos la
instalación de “Un Gobierno Provisional
Civil y solamente Civil”.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes
del Estado que se ejercen por representación.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Un
pueblo que, rompiendo las cadenas de la esclavitud, se arroja de repente en el
camino de la libertad, no puede marchar sin tropiezos en él, sino buscando en
la educación el cultivo de su inteligencia e instruyéndose en el cumplimiento
de sus deberes.
“HIMNO NACIONAL DE: HONDURAS”
VII
Por
guardar ese emblema divino, marcharemos
¡oh patria! a la muerte, generosa será
nuestra suerte, si morimos pensando en tu amor.
Defendiendo
tu santa bandera, y en tus pliegues
gloriosos cubiertos, serán muchos
Honduras tus muertos, pero todos caerán con honor.
Desde
esta fecha estaremos pensando en celebrar nuestros Dos (2) Cientos Años de
Independencia Patria... 15 de septiembre de 2021 y con Gobierno del Pueblo,
para El Pueblo y por El Pueblo.
Ciudadano hondureño... adquiere tu
Constitución de La República de Honduras y en familia, con los vecinos y con
los amigos, estudiemos nuestra Ley fundamental y conforme a ella actuemos de
ahora en adelante.
Debemos organizarnos en las ciudades,
municipios, aldeas y caseríos en todo el territorio nacional: P. D. P H.
Conciudadano hondureño:
Te
sugerimos que de ahora en adelante tomes como única arma y la más poderosa, La
Constitución de La República de Honduras.
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