sábado, 27 de mayo de 2017

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS: NUESTRA VICTORIA HACIA LA LIBERACIÓN.




¡SÓLO EL PUEBLO,… SALVA AL PUEBLO!

(Viernes, 26 de mayo de 2017)

Si todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y los que componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que allegaron a los que han abusado del Poder.

Francisco Morazán.

Desde hace 175 años está vigente este pensamiento del Paladín de La Unión de Centroamérica, JOSÉ FRANCISCO MORAZÁN QUESADA, quien en su momento de mayor demostración de civismo y patriotismo lo da a conocer a la posteridad y con una dedicación muy especial y directa para la juventud de todos los tiempos...

Mi amor a Centroamérica muere conmigo.

Excito a la Juventud, que es llamada a dar vida a este País que dejo con Sentimiento por quedar anarquizado y deseo que Imiten mi ejemplo de Morir con firmeza antes que dejarlo Abandonado al desorden en que desgraciadamente Hoy se encuentra.

En nuestra Honduras existe un Estado de desorganización social o aislamiento del individuo como consecuencia de la falta o la incongruencia de las normas sociales y a esto se le denomina: Anomía.

Nuestro Estado de Honduras está integrado por tres factores y estos son...

1)        Factor Humano... PUEBLO.

2)        Factor Material... TERRITORIO (Recursos Naturales).

3)        Factor Formal....  CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES.

La falta de uno siquiera de estos factores, deja de ser.... “ESTADO”.

Jóvenes....

¿Qué han hecho estos politiqueros de oficio domésticos con nuestra “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”?

Simple y llanamente la han desconocido, y con ello está peligrando la existencia y permanencia de nuestro: “ESTADO DE HONDURAS”.

¿Qué debemos hacer todos nosotros los ciudadanos hondureños?

Estamos obligados a cumplir con el Artículo 3 de nuestra Constitución de La República, el cual es muy claro en lo que respecta a nuestras obligaciones...

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Si todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y los que componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que allegaron a los que han abusado del Poder.

 

Eso es a lo que estamos obligados a hacer este próximo día domingo 26 de noviembre en que este Gobierno Usurpador nos ha convocado.

Desde muy temprano vamos a ocupar el sitio que la Historia Patria nos tiene destinado para poder salvar a nuestra: República de Honduras. Sí. Haremos la fila en el lugar que nos corresponda ejercer el sufragio universal....

ARTÍCULO 44.- El sufragio es un derecho y una función pública.

El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.

En esta oportunidad grandiosa que el Todopoderoso nos brinda, estaremos presente ante el llamado que nos hace La Patria, pero para exigir el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Ley primaria...

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.

El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Cumplimentando siempre nuestra Constitución de La República en lo referente al ‘Derecho’ que nos da para actuar en contra de los Gobiernos Usurpadores y ‘traidores a la patria’, estamos en la obligación de cumplir el Artículo 3...

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

JUVENTUD HONDUREÑA Y CIUDADANOS HONDUREÑOS EN GENERAL...

1 Millón 207 Mil 262 VOTOS… Fueron los que se reflejó en su totalidad de los ‘ex ciudadanos’ hondureños que fueron a votar en las elecciones internas de los ex partidos políticos que tuvieron que ir a elecciones internas y los ciudadanos que estamos conscientes de nuestro deber ciudadano de cumplir, defender y hacer que se cumpla La Constitución y demás leyes, somos la mayoría absoluta...

SOMOS: 4Millones 618Mil 062

Del Universo de Ciudadanos hondureños aptos para Ejercer el Sufragio Universal, 5 Millones 825 Mil 324 Ciudadanos, nosotros los ciudadanos libres y patriotas, nos corresponde el 80 % del 100%

Cuatro (4) Millones 618 Mil 062 ciudadanos que estaremos listos a ejercer el ‘derecho’ a la ¡desobediencia y a la resurrección!.

Este llamado a la Juventud hondureña y a todos los ciudadanos hondureños en general es para que tomemos conciencia, Cívica y Patriótica, para retomar y salvar nuestro: “ESTADO DE HONDURAS”.

Nosotros todos somos “El Soberano” y como tal actuaremos este próximo 26 de noviembre del corriente año 2017 y al cual denominaremos: AÑO DE LA LIBERACIÓN PATRIA”.

¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS,... NO HABRÁ PAZ NINGUNO!

Debemos recordar también que en ese día glorioso para nosotros los ciudadanos hondureños que conformamos El Pueblo, EXIGIR ante la representatividad internacional de observadores, el castigo a los ‘traidores a la patria’ conforme a nuestra Constitución vigente y del Código Penal, el cual nos señala que por lo menos estarán recluidos Seis (6) Años en: La Penitenciaria Nacional. “Marco Aurelio Soto” o a cualquiera de Las Tolvas. Se les incautarán todos los Bienes conforme a lo expresa nuestra Constitución de La República vigente.

Después de estos hechos que se darán el día de las elecciones, exigiremos la instalación de “Un Gobierno Provisional Civil y solamente Civil”.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Un pueblo que, rompiendo las cadenas de la esclavitud, se arroja de repente en el camino de la libertad, no puede marchar sin tropiezos en él, sino buscando en la educación el cultivo de su inteligencia e instruyéndose en el cumplimiento de sus deberes.

“HIMNO NACIONAL DE: HONDURAS”

VII

Por guardar ese emblema divino,  marcharemos ¡oh patria! a la muerte,  generosa será nuestra suerte, si morimos pensando en tu amor.

Defendiendo tu santa bandera,  y en tus pliegues gloriosos cubiertos,  serán muchos Honduras tus muertos, pero todos caerán con honor.

Desde esta fecha estaremos pensando en celebrar nuestros Dos (2) Cientos Años de Independencia Patria... 15 de septiembre de 2021 y con Gobierno del Pueblo, para El Pueblo y por El Pueblo.

Ciudadano hondureño... adquiere tu Constitución de La República de Honduras y en familia, con los vecinos y con los amigos, estudiemos nuestra Ley fundamental y conforme a ella actuemos de ahora en adelante.

Debemos organizarnos en las ciudades, municipios, aldeas y caseríos en todo el territorio nacional: P. D. P H.

Conciudadano hondureño:

Te sugerimos que de ahora en adelante tomes como única arma y la más poderosa, La Constitución de La República de Honduras.

 

 

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