sábado, 17 de junio de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: PARA SER LIBRES TENEMOS QUE LUCHAR EN CONTRA DE ESTOS TRAIDORES A LA PATRIA DEL GOBIERNO ACTUAL.





“TRABAJO HECHO ESPECIALMENTE PARA LA FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN CIUDADANA DE NUESTRA REPÚBLICA DE HONDURAS RELACIONADO CON EL ACONTECER POLÍTICO NACIONAL”

Viernes, 17 de junio de 2017

Ciudadano hondureño, es muy necesario y urgente que te des cuenta de la ‘felonía’ que están cometiendo una vez más los politiqueros de oficio domésticos.

Nuestra “Constitución de La República de Honduras” ha sido ‘violada’ una vez más por los Gobernantes y políticos de los institutos políticos reconocidos formalmente por nuestro “Estado de Honduras”, ‘rompiendo el orden constitucional’.

El Decreto 131 (Constitución de La República) que nos legó “La Asamblea Nacional Constituyente” y que entró en vigencia el 20 de enero de 1982 ha sido violado en esta oportunidad por “La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL”.

Lo primero que destacamos en relación a lo anteriormente expuesto es el supuesto del Artículo 1 de nuestra Ley primaria (Constitución).

ARTÍCULO 1.- Honduras es un “Estado de derecho”, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Por otra parte y a manera de complemento para poder explicar muy bien el delito de ‘traición a la patria’ que han estado cometiendo estos ‘seudo políticos’, iremos presentando a usted, ciudadano hondureño, en este trabajo cívico y patriótico y en su orden para su mayor entendimiento y comprensión.

ARTÍCULO 2.- “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación”.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible’ y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Con los artículos constitucionales antes citados (1 y 2) se da a entender que nosotros todos los ciudadanos hondureños por nacimiento nos encontramos en el deber ineludible de cumplir el Artículo 40 numeral 1 que reza así:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Como usted notará, para que se dé el Estado de derecho y el pueblo haga uso y goce de su soberanía, todos estamos en la obligación de hacer que se cumpla La Ley fundamental (Constitución).

Los Gobernantes y gobernados estamos en la obligación de cumplir, defender y velar porque se cumpla nuestra Ley Nacional.

CAPITULO XIII

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES

ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

En vista de lo anterior nos damos cuenta que todo lo que han estado haciendo estos Gobernantes es, desconocer nuestra Constitución de La República vigente (Decreto 131) y esta actitud anti democrática, anti republicana, inconstitucional e ilegal de estos delincuentes, debe ser sometida a La Justicia.

La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia ha roto el orden constitucional en esta oportunidad, haciendo que se reforme nuestra Constitución y a sabiendas que esto solamente lo puede hacer Una Asamblea Nacional Constituyente.

Del por qué decimos y nos sustentamos constitucionalmente para acusar a este Gobierno, como Un “Gobierno Usurpador”, pues bien, ponga mucha atención.

El “Presidente del Poder Ejecutivo” del Gobierno del instituto neoliberal, “Partido Nacional de Honduras”, ha declarado ir a la ‘reelección’, basándose en una “Sentencia de La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL”.

Corte Suprema, Elecciones, Honduras.

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el jueves un artículo de la Constitución que prohibía la reelección presidencial en Honduras desde 1982, el asunto en el centro del conflicto que derivó en el derrocamiento del presidente Manuel Zelaya hace seis años cuando buscó efectuar un referendo sobre modificaciones a la carta magna.

La decisión fue adoptada por cinco jueces de la Sala Constitucional de la Corte Suprema, pero uno de ellos se retractó después. Fue el magistrado Elmer Lizardo, del opositor Partido Liberal.

“La resolución deja claro que ninguna ley puede restringir los derechos de los hondureños”, dijo en rueda de prensa el portavoz del máximo tribunal, Melvin Duarte. Informó que la medida entrará en vigencia al ser publicada en las próximas horas en el diario oficial La Gaceta.

La Sala de lo Constitucional declaró inaplicable el artículo 239 de la carta magna que establecía que ningún presidente o vicepresidente de Honduras podía volver a desempeñarse en esos cargos de elección popular. Ordenaba además el cese de los funcionarios estatales que propusieran reformar la norma y su inhabilitación por 10 años a ejercer toda función pública.

Ese artículo era considerado “pétreo” por abogados y legisladores opositores. Para ellos, sólo una Asamblea Constituyente podía reformarlo o eliminarlo.

Estos individuos de La Sala de lo Constitucional desconocieron La Sentencia N° 514=08 en donde se consideran nulas las ‘reformas a artículos irreformables’ contenidos en el Artículo 374, delito de ‘traición a la patria’ cometido por el Gobierno del mismo Partido Nacional de Honduras del período 2001-2005, cuando en ese entonces El Congreso nacional de Honduras del PODER LEGISLATIVO había reformado los artículos, 240 y 239.

Esta Sentencia no dio los resultados esperados en relación a ese delito de ‘traición a la patria’, porque no se les aplicó el Artículo 375 de nuestra Constitución vigente, ni la aplicación del Código Penal vigente.

TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

CAPITULO I

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario