“HONDURAS: LIBRE, SOBERANA E
INDEPENDIENTE”
(Miércoles, 21 de junio de 2017)
CIUDADANO HONDUREÑO:
Si realmente deseamos y queremos ver a
nuestra Patria: “República de Honduras”,… Libre, Soberana e Independiente, lo
que debemos hacer inmediatamente es apegarnos a nuestras leyes y dentro del
marco jurídico de nuestro Estado de Honduras.
La Ley fundamental o ‘primaria’ es
nuestra “Constitución de La República” vigente (Decreto 131) y para que estas
leyes entren en vigencia, y deban cumplirse, deben ser reglamentadas, y es a
estas leyes que se les conoce como ‘leyes secundarias’, de esa manera se va
formando una jerarquía de leyes, hasta las ‘leyes específicas’.
Nuestro Estado de Honduras es un Estado
de derecho y por tanto, lo que debe prevalecer siempre en todos los aspectos de
la vida nacional es, “La Ley”. Todo debe ser conforme a Ley y nadie puede estar
sobre La Ley.
La Constitución y las leyes son para
cumplirse; existen leyes permisivas y prohibitivas, y lo que no prohíbe La Ley,
lo permite.
Todos y cada uno de nosotros como
ciudadanos hondureños por nacimiento estamos en la obligación de cumplir con
nuestros deberes ciudadanos, tipificados en el Artículo 40 de nuestra Ley
primaria (Constitución) y todo ciudadano que vaya en contra de La Ley es un
‘delincuente’ y esto acarrea ‘responsabilidad’: Civil, Administrativa y Penal.
Ahora bien los ‘delitos públicos no prescriben’.
El Gobierno ‘usurpador’ actual y todos
los politiqueros de oficio identificados en los diferentes institutos
políticos, reconocidos formalmente por nuestro Estado de Honduras, todos son
‘traidores a la patria’, todos, unos por ‘acción’ y otros por ‘omisión’. Que no
quepa duda, porque esto es demostrable conforme a nuestra “Constitución de La
República”.
El Gobierno de La República actual, con
sus, instituciones y entes, del Estado, no han hecho absolutamente nada porque
se cumpla “La Constitución”.
Conforme a nuestra Constitución el
‘Gobierno’ debe ser ‘Civil’ y bajo su mando deben estar las instituciones
armadas en todas sus manifestaciones.
El Presidente del Poder Ejecutivo actual
va a ‘reelegirse’ y a sabiendas que esto es un delito de traición a la patria,
pero este individuo esta sobre La Ley.
Ciudadano hondureño, tú como parte
integrante del “Soberano” que es: “El Pueblo”, debes conocer conforme a nuestra
“Constitución” vigente que este ‘delito’ de ‘traición a la patria’ debe ser
‘castigado’ y siempre conforme a Ley.
Te señalaremos los artículos
constitucionales que ‘debes hacer cumplir’ de acuerdo al Artículo 40
Constitucional.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior,
el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma
de gobierno, al territorio nacional, al
período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la
República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el
referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período
subsiguiente.
Ciudadano hondureño:
¿Qué le significa: ‘no podrán
reformarse, en ningún caso?
¿Qué se hizo con el Artículo 239 y el
Artículo 4?
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo
no podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa.
Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios
e independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
Usted debe saber también que, antes de
esta Sentencia de La Sala de lo Constitucional del PODER JUDICIAL de este
Gobierno usurpador en donde permite la ‘reelección’, reformando La Constitución
vigente, no es válido, porque solamente una Asamblea Nacional Constituyente
tiene la potestad y facultad de hacerlo, después de un intento similar al
presente, el de irse a la reelección y al continuismo, cuando un Gobierno
neoliberal como este, siempre del mismo Partido Nacional de Honduras,
reformaron los artículos irreformables: 240 y 239 en el mes de octubre del Año
2003, pues por ello La Sala de lo Constitucional del Gobierno neoliberal del
Partido Liberal de Honduras que fue defenestrado, Decretó La Sentencia N°
514=08 en donde se le devolvía la vigencia a los artículos: 240 y 239.
¡Qué argumento más ‘pueril’ el decir que
se le estaba negando el ‘derecho a elegir y ser electo’?
Este delincuente sin asistirle ese
derecho, porque La Constitución se lo inhabilitaba para ser Diputado al
Congreso Nacional en el Año 2001 (Artículo 199 numeral 10), ahora está como
Presidente del PODER EJECUTIVO y todavía quiere ser “REELECTO”.
Todos en mano con la “CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS”, PORQUE ES NUESTRA ARMA MÁS PÓDEROSA PARA EMPRENDER LA
LUCHA PACÍFICA EN CONTRA DE LOS TRAIDORES A LA PATRIA”.
Este próximo día domingo último 26 de
noviembre de 2017 ‘Exigiremos’ el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional
para enjuiciar a los ‘traidores a la patria’ y enviarlos a la Cárcel e
incautarles todos sus Bienes.
Luego implantaremos Un Gobierno Civil Provisional y así discutir una nueva
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, propia del Pueblo, para El Pueblo y Sólo para El
Pueblo.
“DEMOCRACIA POPULAR REVOLUCIONARIA”
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