miércoles, 21 de junio de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: SI NO ES AHORA,... ¿CUÁNDO?





“HONDURAS: LIBRE, SOBERANA E INDEPENDIENTE”

(Miércoles, 21 de junio de 2017)

CIUDADANO HONDUREÑO:

Si realmente deseamos y queremos ver a nuestra Patria: “República de Honduras”,… Libre, Soberana e Independiente, lo que debemos hacer inmediatamente es apegarnos a nuestras leyes y dentro del marco jurídico de nuestro Estado de Honduras.

La Ley fundamental o ‘primaria’ es nuestra “Constitución de La República” vigente (Decreto 131) y para que estas leyes entren en vigencia, y deban cumplirse, deben ser reglamentadas, y es a estas leyes que se les conoce como ‘leyes secundarias’, de esa manera se va formando una jerarquía de leyes, hasta las ‘leyes específicas’.

Nuestro Estado de Honduras es un Estado de derecho y por tanto, lo que debe prevalecer siempre en todos los aspectos de la vida nacional es, “La Ley”. Todo debe ser conforme a Ley y nadie puede estar sobre La Ley.

La Constitución y las leyes son para cumplirse; existen leyes permisivas y prohibitivas, y lo que no prohíbe La Ley, lo permite.

Todos y cada uno de nosotros como ciudadanos hondureños por nacimiento estamos en la obligación de cumplir con nuestros deberes ciudadanos, tipificados en el Artículo 40 de nuestra Ley primaria (Constitución) y todo ciudadano que vaya en contra de La Ley es un ‘delincuente’ y esto acarrea ‘responsabilidad’: Civil, Administrativa y Penal. Ahora bien los ‘delitos públicos no prescriben’.

El Gobierno ‘usurpador’ actual y todos los politiqueros de oficio identificados en los diferentes institutos políticos, reconocidos formalmente por nuestro Estado de Honduras, todos son ‘traidores a la patria’, todos, unos por ‘acción’ y otros por ‘omisión’. Que no quepa duda, porque esto es demostrable conforme a nuestra “Constitución de La República”.

El Gobierno de La República actual, con sus, instituciones y entes, del Estado, no han hecho absolutamente nada porque se cumpla “La Constitución”.

Conforme a nuestra Constitución el ‘Gobierno’ debe ser ‘Civil’ y bajo su mando deben estar las instituciones armadas en todas sus manifestaciones.

El Presidente del Poder Ejecutivo actual va a ‘reelegirse’ y a sabiendas que esto es un delito de traición a la patria, pero este individuo esta sobre La Ley.

Ciudadano hondureño, tú como parte integrante del “Soberano” que es: “El Pueblo”, debes conocer conforme a nuestra “Constitución” vigente que este ‘delito’ de ‘traición a la patria’ debe ser ‘castigado’ y siempre conforme a Ley.

Te señalaremos los artículos constitucionales que ‘debes hacer cumplir’ de acuerdo al Artículo 40 Constitucional.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Ciudadano hondureño:

¿Qué le significa: ‘no podrán reformarse, en ningún caso?

¿Qué se hizo con el Artículo 239 y el Artículo 4?

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Usted debe saber también que, antes de esta Sentencia de La Sala de lo Constitucional del PODER JUDICIAL de este Gobierno usurpador en donde permite la ‘reelección’, reformando La Constitución vigente, no es válido, porque solamente una Asamblea Nacional Constituyente tiene la potestad y facultad de hacerlo, después de un intento similar al presente, el de irse a la reelección y al continuismo, cuando un Gobierno neoliberal como este, siempre del mismo Partido Nacional de Honduras, reformaron los artículos irreformables: 240 y 239 en el mes de octubre del Año 2003, pues por ello La Sala de lo Constitucional del Gobierno neoliberal del Partido Liberal de Honduras que fue defenestrado, Decretó La Sentencia N° 514=08 en donde se le devolvía la vigencia a los artículos: 240 y 239.

¡Qué argumento más ‘pueril’ el decir que se le estaba negando el ‘derecho a elegir y ser electo’?

Este delincuente sin asistirle ese derecho, porque La Constitución se lo inhabilitaba para ser Diputado al Congreso Nacional en el Año 2001 (Artículo 199 numeral 10), ahora está como Presidente del PODER EJECUTIVO y todavía quiere ser “REELECTO”.

Todos en mano con la “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, PORQUE ES NUESTRA ARMA MÁS PÓDEROSA PARA EMPRENDER LA LUCHA PACÍFICA EN CONTRA DE LOS TRAIDORES A LA PATRIA”.

Este próximo día domingo último 26 de noviembre de 2017 ‘Exigiremos’ el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional para enjuiciar a los ‘traidores a la patria’ y enviarlos a la Cárcel e incautarles todos sus Bienes.

Luego implantaremos Un Gobierno Civil Provisional y así discutir una nueva CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, propia del Pueblo, para El Pueblo y Sólo para El Pueblo.

“DEMOCRACIA POPULAR REVOLUCIONARIA”

 

 

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