“VAMOS AL RESTABLECIEMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL”
(Jueves, 29 de junio
de 2017)
Ciudadano hondureño:
Todos nosotros los
ciudadanos hondureños por nacimiento nos encontramos en la obligación de
cumplir con nuestros deberes ciudadanos, tipificados en nuestra Constitución de
La República de Honduras y en especial el Artículo 40 numeral 1 que reza así:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las
leyes;
Debido al desconocimiento de
nuestra Constitución por parte de los Gobernantes de turno, este próximo día
domingo 26 de noviembre del año en curso, fecha en que este Gobierno
‘usurpador’ ha convocado al Pueblo para ejercer el sufragio universal, nosotros
los ciudadanos hondureños en cumplimiento de nuestra Ley primaria, la
defenderemos y velaremos por que se cumpla.
Los delincuentes políticos
de nuestra nación, todos, han cometido el delito de ‘traición a la patria’, los
Gobernantes por acción y los demás por omisión, por tanto, para ellos pena
igual.
No es la primera vez que se
ha reformado el artículo 239, la primera vez fue en un Gobierno de este mismo
partido que nos está gobernando actualmente, delito de ‘traición a la patria’
que se dio en el año 2003 y el Gobierno que le sucedió, a través de La Sala de
lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, decretó
La Sentencia N° 514-08, en donde le devolvía la vigencia a los artículos: 240 y
239, y siendo esto un delito de ‘traición a la patria’, los individuos que
conformaban El Congreso Nacional del Poder Legislativo de ese entonces, jamás
fueron a parar a la cárcel y cumplir la pena de por lo menos Seis (6) años de
prisión en La Penitenciaría Nacional: Marco Aurelio Soto, y uno de ellos que
ratificó dicha reforma a los artículos irreformables fue el delincuente que
ahora se desempeña como Presidente del Poder Ejecutivo de nuestra República.
A este individuo no le
importó el supuesto del artículo 374 en donde expresa así:
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo
anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren
a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente
Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier
título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por
el período subsiguiente.
Sí, ‘no podrán reformarse,
en ningún caso’, que clara está la frase, pero, este delincuente siempre ha
estado sobre La Ley y los demás del Gobierno no cumplieron el artículo 323:
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios
son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta
oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o
empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que
impliquen la comisión de delito.
¿Se da cuenta usted de los
delitos que han estado cometiendo estos políticos de oficio?
Ciudadano hondureño, todos
estamos en la obligación de: hacer que se cumpla nuestra Ley fundamental y para
restablecer el orden constitucional, el día de las elecciones haremos que se
cumpla el artículo 375:
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta
Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o
cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y
procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo
ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta
misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los
responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior,
lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen
subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio
de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El
Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la
incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes
se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de
la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los
perjuicios que se le hayan causado.
Nosotros todos y en el deber
de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia, cumplimentaremos
el artículo 3:
ARTICULO 3.- Nadie debe
obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos
públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que
quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.
Los actos verificados por tales
autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en
defensa del orden constitucional.
Nuestra lucha cívica y
patriótica va ser una lucha pacífica el día de las elecciones generales, 26 de
noviembre del presente año; sin movernos de nuestro sitio de la fila que nos
corresponda estar frente a la mesa de votaciones, en cumplimiento del artículo
3 constitucional, exigiremos el cumplimiento del artículo 375 y esto lo estarán
presenciando todos y cada uno de los observadores extranjeros que estarán en
ese día de las elecciones, lo mismo que los organismos: OEA, ONU, y, UE.
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