jueves, 29 de junio de 2017

2017: AÑO DE LA LIBERACIÓN NACIONAL. EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO.




“VAMOS AL RESTABLECIEMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL”

(Jueves, 29 de junio de 2017)

Ciudadano hondureño:

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento nos encontramos en la obligación de cumplir con nuestros deberes ciudadanos, tipificados en nuestra Constitución de La República de Honduras y en especial el Artículo 40 numeral 1 que reza así:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Debido al desconocimiento de nuestra Constitución por parte de los Gobernantes de turno, este próximo día domingo 26 de noviembre del año en curso, fecha en que este Gobierno ‘usurpador’ ha convocado al Pueblo para ejercer el sufragio universal, nosotros los ciudadanos hondureños en cumplimiento de nuestra Ley primaria, la defenderemos y velaremos por que se cumpla.

Los delincuentes políticos de nuestra nación, todos, han cometido el delito de ‘traición a la patria’, los Gobernantes por acción y los demás por omisión, por tanto, para ellos pena igual.

No es la primera vez que se ha reformado el artículo 239, la primera vez fue en un Gobierno de este mismo partido que nos está gobernando actualmente, delito de ‘traición a la patria’ que se dio en el año 2003 y el Gobierno que le sucedió, a través de La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, decretó La Sentencia N° 514-08, en donde le devolvía la vigencia a los artículos: 240 y 239, y siendo esto un delito de ‘traición a la patria’, los individuos que conformaban El Congreso Nacional del Poder Legislativo de ese entonces, jamás fueron a parar a la cárcel y cumplir la pena de por lo menos Seis (6) años de prisión en La Penitenciaría Nacional: Marco Aurelio Soto, y uno de ellos que ratificó dicha reforma a los artículos irreformables fue el delincuente que ahora se desempeña como Presidente del Poder Ejecutivo de nuestra República.

A este individuo no le importó el supuesto del artículo 374 en donde expresa así:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Sí, ‘no podrán reformarse, en ningún caso’, que clara está la frase, pero, este delincuente siempre ha estado sobre La Ley y los demás del Gobierno no cumplieron el artículo 323:

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

¿Se da cuenta usted de los delitos que han estado cometiendo estos políticos de oficio?

Ciudadano hondureño, todos estamos en la obligación de: hacer que se cumpla nuestra Ley fundamental y para restablecer el orden constitucional, el día de las elecciones haremos que se cumpla el artículo 375:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Nosotros todos y en el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia, cumplimentaremos el artículo 3:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Nuestra lucha cívica y patriótica va ser una lucha pacífica el día de las elecciones generales, 26 de noviembre del presente año; sin movernos de nuestro sitio de la fila que nos corresponda estar frente a la mesa de votaciones, en cumplimiento del artículo 3 constitucional, exigiremos el cumplimiento del artículo 375 y esto lo estarán presenciando todos y cada uno de los observadores extranjeros que estarán en ese día de las elecciones, lo mismo que los organismos: OEA, ONU, y, UE.

 

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