“DESOBEDIENCIA CIVIL”
Actualmente en nuestro Estado de
Honduras, se está librando la batalla entre el Gobierno usurpador y la
soberanía que le corresponde al Pueblo a luchar por el restablecimiento del
orden constitucional, roto por la violación de nuestra Constitución de la
República de Honduras en su Artículo 239.
Desde el 22 de abril de 2015 en que
se propuso la reforma al artículo constitucional antes citado, por parte del
Presidente del Poder Ejecutivo del Gobierno de turno, comenzó a considerarse el
régimen, como un Gobierno usurpador, conforme a los Artículos: 42 numeral 5 y
239.
ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del
Presidente de la República.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del
Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos
que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de
sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el
ejercicio de toda función pública.
Como se lee e interpretan los
artículos constitucionales anteriormente expuestos, se deduce que desde que se
propuso la reforma al artículo irreformable 239 según el Artículo 374, los
Gobernantes perdieron su calidad de ciudadano; asimismo debieron de cesar en el
desempeño de sus respectivos cargos y haber quedado inhabilitados por diez años
para el ejercicio de toda función pública.
En estos casos de violación a la
Constitución de la Republica vigente, la misma Constitución de la República en
su Artículo 375 expresa que, esta no pierde su vigencia ni deja de cumplirse,
como en el caso de la reforma inconstitucional del Articulo 239.
El Articulo 239 sigue vigente. El
Articulo 375 también expresa como debe enjuiciarse a los que hayan cometido el
delito de ‘traición a la patria’.
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada
por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en
conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera
parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los
gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a
restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades
constituidas conforme a ella.
El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
El mismo artículo 375 nos expresa a
todo ciudadano investido o no de autoridad a colaboremos al restablecimiento
del orden constitucional y para ello nos concede el derecho a la desobediencia
civil y a la insurrección en el Artículo 3:
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a
quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando
medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y
las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son
nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del
orden constitucional.
La desobediencia civil que el Pueblo,
en su pleno goce de su soberanía, está llevando a cabo, es totalmente legal,
constitucional y legitima. Los actos que verifiquen los Gobernantes son nulos y
es por tanto el Pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa
del orden Constitucional.
Tenemos la obligación de exponer los
siguientes artículos constitucionales para su debida observancia: 64 y 325.
ARTICULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y
garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o
tergiversan.
ARTICULO 325.- Las acciones para deducir responsabilidad civil a los
servidores del Estado, prescriben en el término de diez años; y para deducir
responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal.
En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la
fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en
responsabilidad.
No hay prescripción en los casos en que por acción u omisión
dolosa y por motivos políticos se causare la muerte de una o más personas.
Esta es la razón poderosa del por que
nos estamos organizando en “Asambleas Populares Constitucionales”. La
Constitución de la República de Honduras es una arma poderosa e invencible para
restablecer el Imperio de “La Ley”. La Constitución de la República significa
para nosotros el Estatuto y Reglamento de nuestra organización en “Asamblea
Popular Constituyente”.
• ARTICULO 2.- La
soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado
que se ejercen por representación.
• La suplantación de la
soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como
delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible’
y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
¡PATRIA LIBRE O MORIR!
¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO HABRA PAZ PARA NINGUNO!
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