martes, 6 de marzo de 2018

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡TU DEBER ES INTEGRARTE Y ORGANIZARTE EN "ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES"!




¡LA DEMOCRACIA SIEMPRE GANA!

Cuando un Pueblo está consciente de sus deberes como ciudadano, le da vida al Estado de derecho y el primer deber ciudadano es el de cumplir, defender, y hacer que se cumpla la “Constitución y demás leyes”.

En nuestro caso particular y conforme a nuestra “Constitución de la Republica de Honduras” vigente, cuando el Pueblo cumpla estos deberes ciudadanos, le está dando vida también a la democracia. En toda democracia la soberanía le corresponde al Pueblo y esta consiste en elegir a sus ‘Gobernantes de la Republica’, los cuales son tres: Poder Legislativo; Poder Ejecutivo; y, Poder Judicial.

El “Poder Legislativo” está representado por un ‘Congreso Nacional’ integrado por 128 Diputados propietarios y 128 Diputados suplentes; El “Poder Ejecutivo” está representado por la ‘Presidencia de la Republica’, integrada por Un Presidente y tres designados a la Presidencia; “Poder Judicial” está representado por Una ‘Corte Suprema de Justicia’ integrada por Nueve (9) Magistrados propietarios y Siete (7) Magistrados suplentes, esto conforme a la “Constitución de la Republica” vigente original.

La situación política actual del “Estado de Honduras” es bastante confusa y muy peligrosa. El ‘Presidente del Poder Ejecutivo’ se ha reelegido. La “Constitución de la Republica de Honduras” vigente prohíbe la ‘reelección’ del ‘Presidente de la Republica’. Las instituciones del “Estado de Honduras” no actuaron a su debido tiempo en contra de este ‘seudo Gobernante’, sino que se convirtieron también en cómplices.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento y en cumplimiento de nuestro deber ciudadano de cumplir, defender y hacer que se cumpla la ‘Constitución y demás leyes’, y cumplimentando el Articulo 375 de nuestra “Constitución de la Republica de Honduras” vigente, colaboramos cívicamente en el ‘restablecimiento del orden constitucional’ roto por estos espurios Gobernantes, cumplimentando el Artículo 3 Constitucional.

Artículos Constitucionales vigentes y que deben cumplirse para el restablecimiento del orden constitucional:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento conscientes del deber ciudadano de cumplir, defender y hacer que se cumpla la ‘Constitución y demás leyes’, lucharemos pacíficamente hasta ‘restablecer el orden constitucional’ y así se hará respetar el ‘imperio’ de nuestra “Constitución de la Republica de Honduras”.

ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, estamos en pie en esta lucha popular pacifica, patriótica y revolucionaria, hasta que el Estado de derecho prevalezca y así recuperar nuestro Estado de Honduras. La clase política también ha desconocido nuestra Constitución de la Republica de Honduras vigente, haciendo que los institutos políticos reconocidos formalmente por el Estado de Honduras participen en elecciones generales para cargos de elección popular ilegitimas, inconstitucionales e ilegitimas, incumpliendo el Artículo 48 Constitucional.

ARTICULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento debemos crear “Asambleas Populares Constitucionales” en todo el territorio nacional. En todos y cada uno de los 18 Departamentos, 298 Municipios con sus aldeas y caseríos, organizar a toda la ciudadanía en “Asambleas Populares Constitucionales”. Y en las 20 ciudades identificadas en todo el territorio nacional, organizar a la ciudadanía en todos los barrios y colonias, en “Asambleas Populares Constitucionales”.

“EL PUEBLO UNIDO JAMAS SERA VENCIDO”
“SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS NO HABRA PAZ PARA NINGUNO”

 

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