“GOBIERNO DE FACTO”
Todos los ciudadanos hondureños estamos
concientes de que nuestro primer acto ante nuestro Estado de Honduras y ante La
Patria es, obligatoriamente, cumplir el Artículo 40 de nuestra Constitución
vigente (Decreto 131), donde nos expresa que nuestro primer deber, como
verdadero ciudadano es: Cumplir, Defender y Hacer que se Cumpla La Constitución
y demás leyes.
Todo nosotros los ciudadanos hondureños
por nacimiento que amamos y respetamos a nuestra República de Honduras y que,
conforme a nuestra Ley primaria, corresponde a todos nosotros, El Pueblo, La
Soberanía de “El Estado de Honduras”, y en tal sentido nos vemos en la
necesidad de salir a protestar, conforme a nuestra Constitución vigente, en
contra del estado de cosas que, en lo político se está presentando, casi desde
el inicio de haber entrado en vigencia nuestra, Constitución de La República de
Honduras, 20 de enero de 1982.
Para frenar a estos politiqueros de
oficio domésticos, dirigentes de los diferentes partidos políticos formalmente
reconocidos por nuestro Estado de Honduras, y considerando que estas
instituciones son de ‘derecho público’, o sea, que nos pertenecen a todos
nosotros los ciudadanos hondureños, empezaremos a renunciar de los diferentes
partidos políticos existentes, conforme a La Constitución y La LEY ELECTORAL Y
DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS:
ARTÍCULO 64. AFILIACIÓN. Los ciudadanos
tienen derecho de afiliarse o separarse libremente de los Partidos Políticos.
Esta acción, cívica y patriótica, la
estaremos tomando en el corriente año en que, este Gobierno de ‘facto’, nos
quiere llevar a elecciones generales para cargos de elección popular, sin
importar que ellos han violado nuestra Constitución de La República vigente,
habiendo ‘roto el orden constitucional’.
Desde el momento mismo de haber
reformado ‘artículos irreformables’ contenidos en el Artículo 374 de nuestra
Constitución vigente, como al período presidencial, a la prohibición para ser
nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado
bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la
República por el período subsiguiente, estos Gobernantes todos se convirtieron
en ‘traidores a la patria’ y ‘usurpadores de los Poderes constituidos’.
Estos ‘traidores a la patria’ y
‘usurpadores’ no pueden haber olvidado que estos delitos son
‘imprescriptibles’, además de que la Soberanía corresponde al Pueblo; estos
individuos, políticos corruptos, violadores a nuestra Ley Nacional y ‘traidores
a la patria’, han desconocido nuestra Ley fundamental en los siguientes
artículos constitucionales: 240; 239; 4, por tanto, esto los convierte a ser,
suplantadores de la soberanía popular y usurpadores de los poderes
constituidos, y estos delitos se tipifican como delitos de ‘traición a la
Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser
deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Y en vista de que los partidos
políticos existentes no han cumplido la ‘prohibición’ expresada en el Artículo
48 constitucional, que nos dice así: ARTICULO 48.- Se prohíbe a los partidos
políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo
de gobierno.
Nosotros como Pueblo Soberano, nos
retiramos de dichos partidos políticos y formaremos conforme a La Constitución
y demás leyes, un Partido Político Popular, es decir, que esté integrado por
ciudadanos hondureños por nacimiento, para que represente al Pueblo y procure
El Bien Común, sin distingos de ninguna naturaleza.
En relación a ciertas reformas a
nuestra Constitución vigente y a las demás leyes, como al Código Penal y su
Código de Procedimientos, todo esto lo consideramos, absolutamente ‘Nulo’,
debido a que el Gobierno es de ‘facto’, por su actuar y proceder públicos, no
conforme a la Ley fundamental y demás leyes que constituyen el marco jurídico
nacional.
TITULO I: DEL ESTADO
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de
derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde
al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por
representación.
La suplantación de la soberanía popular
y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de
traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y
podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la
fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o
desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos
verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir
a la insurrección en defensa del orden constitucional.
Usted como ciudadano hondureño, jamás,
pero, jamás, debe de desconocer nuestra Constitución de La República, la cual
está vigente desde el 20 de enero de 1982 y este es el momento histórico en que
debemos actuar, todos y cada uno, unidos, integrándonos en un solo haz de voluntades
soberanas, para hacer prevalecerla, porque de lo contrario, estos dictadores,
corruptos, vende patria, violadores a nuestra Constitución y ‘traidores a la
patria’, nos llevarán como borregos al matadero y eso nunca, jamás, lo
permitiremos, porque todos hemos nacido libres y esa libertad sacrosanta, la
vamos a defender todos nosotros, los buenos hijos de La Patria: República de
Honduras.
Ciudadano hondureño, estos tontos
útiles, politiqueros de oficio domésticos, solamente han servido para servir a
su Amo con sus grandes intereses, financieros y económicos, y también sus
propios intereses, como de la clase a quien sirven, Oligarquía y Burguesía
exógenas o extrañas, quienes se han afincado en nuestra tierra, nuestro
territorio nacional, por medio de esta seudo democracia burguesa, la cual sirve
solamente al Gran Capital, Corporaciones y Empresarios capitalistas.
Lea usted muy bien el contenido de la
siguiente nota y reflexiones al respecto.
Reconocimiento de las
repúblicas hispanoamericanas.
En 1822 el Presidente Monroe llegó a la
conclusión de que España no podría recuperar sus colonias americanas, y el 8 de
marzo, envió un mensaje al Congreso pidiendo la asignación de fondos para el
envío de Ministros Plenipotenciarios a las repúblicas de Chile, La Plata (
actual Argentina), Gran Colombia, Perú y México. España protestó, pero el
Congreso aprobó la ley de asignaciones y el presidente Monroe la firmó el 4 de
mayo, 1822. El 4 de noviembre de 1822 desparece: “La Gobernación de Honduras”.
La Doctrina Monroe.
La Doctrina Monroe sintetizada en la
frase “América para los americanos”, fue elaborada por John Quincy Adams y fue
atribuida a Monroe.
James Monroe propuso la
"doctrina" en donde se dirigía a los europeos con intención de que
ninguno de los países de ese continente interfiriera en América. "América
para los americanos", significaba que Europa no podía invadir ni tener
colonias en el continente.
Como se estaba dando el proceso de
Imperialismo tras la derrota de Napoleón en Waterloo, la doctrina deducía que
las potencias europeas se ocuparan de Asia y África pero que América les
pertenecía a los americanos, aunque dada la ambigüedad de este gentilicio,
podría ser una defensa a las independencias de Hispanoamérica para que pudieran
tener gobierno propio, o la exclusividad del dominio del Continente Americano a
los nacientes Estados Unidos de América.
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