viernes, 10 de febrero de 2017

¡EL CAMBIO ES AHORA Y YA! ¡AHORA O NUNCA! HAGAMOS QUE SE CUMPLA NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA VIGENTE.





PROYECTO POLÍTICO

(Viernes, 10 de febrero de 2017)                   www.elorientadorciudadano.blogspot.com / www.rebelioncambioahoraya.blogspot.com

MOTIVO:

La situación actual que estamos viviendo toda la ciudadanía hondureña en todos los aspectos de la vida nacional (económico, político, social, cultural y ético), esto debido al incumplimiento de la Ley fundamental de nuestro, “ESTADO DE HONDURAS”, nuestra “Constitución de La República de Honduras”, vigente, ha motivado a los ciudadanos hondureños por nacimiento, respetuosos y cumplidores de La Constitución y demás leyes, luchar incansablemente por ‘revertir’ este estado de cosas, provocadas por el incumplimiento de nuestra Constitución de La República de Honduras (Decreto -131- ), vigente desde el 20 de enero de 1982 y el ‘haber roto el orden constitucional’.

RAZON:

Razón más que suficiente como para poder empezar a organizarnos todos los ciudadanos hondureños, honestos y honrados, y más que todo respetuosos de La “Constitución de La República del Estado de Honduras”, para revertir “El Golpe de Estado Técnico” y “El Golpe de Estado Militar de: 2003 (T- [P L]); 2009 (T [P J y P L] y MILITAR); y 2016 (T), razón que nos motiva crear “Un Solo Bloque de Ciudadanos Hondureños” que, represente a la mayoría absoluta del Pueblo hondureño, y constituirnos en un Instituto “Político Nuevo y Revolucionario”, que sí responda a los intereses de la ciudadanía en general, “El Bien Común”, y que lleve a nuestro país a llegar a ser una República: Libre, Soberana, Progresista e Independiente, porque “REVOLUCIÓN” significa: “CAMBIO” y este Cambio será pacífico, único e histórico en La Historia Patria y esta acción cívica y patriótica es a partir de: “AHORA”.

JUSTIFICACIÓN:

Todo nuestro quehacer de ahora en adelante será la de unirnos, y solidarizarnos, y esta acción tiene su justa justificación, cívica y patriótica, para constituir un verdadero “Frente de Liberación Nacional Patriota”, con una fuerza popular, indómita e invencible, que alcanzará el restablecimiento del ‘orden constitucional’.

El ‘orden constitucional’ fue roto por primera vez, en el mes de octubre de 2003, Gobierno del mismo Instituto Político actual; roto al haber desconocido el Artículo 374 y haber reformado los Artículos 240 y 239 por los políticos domésticos (P. N. H. y P. L. H.), que nunca han sabido respetar al Pueblo y Amar a La Patria, y a su Pueblo. Actualmente se ha ratificado y Decretado esas reforma a Artículos Irreformables contenidos en el Artículo 374 de nuestra Constitución de La República vigente y con este delito de ‘traición a la patria’, nos llevan a Elecciones Generales con la vigencia, inconstitucional e ilegal, de la figura jurídica: “La Reelección.”

OBJETIVO:

1)     El primer paso, cívico y patriótico, que llevaríamos a cabo sería, para lograr los sueños y anhelos del Pueblo, quien es el Soberano, renunciar masivamente de todos y cada uno de los partidos políticos a los cuales habíamos estado afiliados (Artículo 64 Ley Electoral), y en esa forma combatir cívicamente a los politiqueros de oficio, ‘traidores a la patria’, porque quien conciente es culpable también, “Hechor y Consentidor”… Pena Igual”; estos ‘traidores a la patria’ solamente han llegado al Poder a enriquecerse con la entrega de nuestra ‘soberanía’ a intereses exógenos, permitir la explotación del trabajador hondureño por parte de la burguesía y oligarquía afincada en nuestra nación y extender licencias, ilegales e inconstitucionales, para que corporaciones extranjeras y transnacionales, arrasen con todos los recursos naturales que son la riqueza del Pueblo hondureño y eso lo hacen efectivo, por medio de leyes inconstitucionales ‘neoliberales’ que complacen a los amos y señores del: Neoliberalismo y Globalización, propio del Sistema Capitalista.

2)     El segundo paso sería el de que en cada uno de los 18 Departamentos, con sus Municipios, Aldeas y Caseríos, la ciudadanía de estos lugares ya organizados, el día de las elecciones generales, cada ciudadano se ubicará ante la Mesa Electoral que le corresponda ejercer el sufragio, plantarse en su lugar correspondiente de la columna de electores y no dar ni un paso hacia delante ni hacia atrás, exigiendo a las Autoridades, el cumplimiento del Artículo 375 y del Código Penal, que tenga que ver con el ‘encarcelamiento’ de todos los ‘traidores a la patria’.

3)     El Congreso que se organice, con la mayoría absoluta de ellos, Diputados no ‘traidores a la patria’, representantes de los grandes intereses del Pueblo hondureño, ‘incauten en su totalidad’, todos los ‘bienes’ que tengan en su haber estos delincuentes ‘traidores a la patria’, para resarcir a la República del perjuicio causado (Artículo 375 Constitución).

4)     El Pueblo hondureño, como “Soberano”, según nuestra Constitución de La República vigente, hará uso y goce del Derecho a la ‘Desobediencia e Insurrección’, que el Artículo 3 le da, para que se cumpla en estos casos, en que “Peligra la Vida de Nuestro Estado de Honduras”.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

PREAMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

¿Cuáles de estas aspiraciones del Pueblo hondureño se han cumplido desde que entró en vigencia La Constitución de La República (20 enero de 1982)?

¿Un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

¡NINGUNA!

¿Por qué?

Porque Los Gobiernos del Bipartidismo, “P. L. H.” y “P. N. H.”, siempre han actuado así desde el inicio de la vida política de nuestro país en el año de 1923, cuando se dieron las primeras elecciones generales para cargos de elección popular.

Estos dos partidos políticos de ideología liberal y los demás partidos de recién fundación, todos ellos responden, actualmente, al neoliberalismo del Estado Burgués Corporativo, ya que es la tendencia actual del Nuevo Orden Mundial implantado por el Gran Capital de: U. S. A. y U. E, lugares desde donde opera el Sistema. Capitalista, operando La Globalización (Privatización, Libre Comercio, Competitividad, etc.)

En los 94 Años que llevamos de los Gobiernos Liberales, representados por El Bipartidismo, 18 años han Gobernado Las Fuerzas Armadas de Honduras directamente e indirectamente, desde el 21 de octubre de 1956 y hasta este instante, nos han estado Gobernando, 61 Años.

¿Se le podrá llamar “Democracia” a esto?

De los 94 Años comprendidos entre 1923 y 2017, han sido 61 Años de Gobiernos de ‘facto’ y 33 Años de Gobiernos diz que Constitucionales.

¿Por qué?

Porque los malhechores mílites con su Institución Castrense nunca han respetado y obedecido a El Poder Civil, ni nunca han respetado en debida forma a nuestra Constitución de La República, demostrado está con los diferentes, “GOLPES DE ESTADO MILITARES” que han perpetrado en contra de, “GOBIERNOS CONSTITUCIONALES”, asimismo con haber permitido que ‘Fuerzas Militares Extranjeras’ se hayan establecido en Territorio Nacional (Bases Militares y Ejércitos de Mercenarios).

Nos encontramos en una sociedad corrompida por El Sistema, donde los Gobernantes, además de ser ‘Corruptos’ en su mayoría y en donde prevalece, no El Estado de Derecho, sino Un Estado Policial, en donde se vive y convive Un Terrorismo de Estado que, hace infeliz e inseguro al Pueblo noble y honesto de nuestra Patria: “REPÚBLICA DE HONDURAS”.

Con esto el Pueblo, quien es el Soberano, hará prevalecer su voluntad soberana, diciéndole Un “No” a las autoridades serviles del Gobierno sucedáneo usurpador, al momento de que se de la orden de declarar por abiertas las votaciones de una forma oficial, y en esa misma forma, la representatividad Diplomática acreditada en nuestro país, los Señores ‘Representantes’, quienes como Observadores de las Naciones amigas estén presentes el día de las elecciones generales, sabrán conocer nuestra actitud cívica y patriótica.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡PATRIOTA!

Nuestra obligación y deber cívico es cumplir, defender y hacer que se cumpla La Constitución y demás leyes, marco jurídico y legal para que se dé una verdadera y real “Democracia” y es por eso que te llamamos la atención al cumplimiento del Artículo 40 Constitucional.

Debes saber también que todo Estado Nacional está integrado por tres factores y no puede haber división alguna, porque se desaparecería entonces El Estado, y esos factores son: El Humano (PUEBLO); El Físico (TERRITORIO Y RECURSOS NATURALES); El Formal (CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES).

Si estos ‘malinches’, delincuentes corruptos y traidores a la patria han violado la Constitución de La República vigente y han cometido el delito de ‘traición a la patria’, estos vende patria y adlátere, tendrán su merecido conforme a nuestra Constitución y demás leyes, que no quepa la menor duda, El Pueblo es el Soberano y nosotros somos El Pueblo: LIBRE, SOBERANO E INDEPENDIENTE.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.     Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

TITULO I: DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

CIUDADANO HONDUREÑO:

Estos son los Artículos de conocidos y violados de nuestra Constitución vigente y los cuales deben y tienen que acatados por todos nosotros:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

DEBER CIUDADANO: Tú y tu familia, con tus vecinos, amigos, compañeros de trabajo, colegas, etc., debemos de organizarnos lo más pronto posible, porque es urgente que nos unamos e integremos en un solo haz de voluntades y así demostrar a la patria: “HONDURAS”, que tenemos conciencia cívica y patriótica. El presente y futuro de La Patria está en nuestra Voluntad Soberana de hacerlo una realidad.

Teléfono Móvil: 7216.9148 ó 7216.9151

¡SIGUENOS!

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