¿CUÁNTAS VECES SEGUIRÁN VIOLANDO LA CONSTITUCIÓN?
(Domingo, 16 de julio de 2017)
Por: Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C.I. 0801 – 1941 – 00877
Ciudadano hondureño por nacimiento,
nuestra Constitución de La República de Honduras entró en vigencia el 20 de
enero de 1982 y hasta la fecha han sido varias veces que los Gobernantes de
turno la han violado, hasta haber cometido el delito de ‘traición a la patria’
en muchas ocasiones, por ejemplo, en lo que respecta al continuismo y a la
‘reelección’, la primera vez en el primer año 1984 del Gobierno del “Partido
Liberal de Honduras”, luego en el año 2003 con el Gobierno del “Partido
Nacional de Honduras” y por último en el año 2016, otra vez bajo el Gobierno
del “Partido Nacional de Honduras”, en estas dos últimas ocasiones, reformando
‘artículos irreformables’ contenidos en el Artículo 374 de nuestra Ley primaria
y que se refieren al ‘continuismo y a la reelección’, o sea, los Artículos: 239
– 240 – 237 – 4, artículos que usted puede revisar en su Constitución, y en
todos estos casos, las instituciones del Estado que deben velar por el
cumplimiento de nuestra Ley fundamental (Constitución de La República),
mantener el imperio de La Ley y el orden constitucional para que se dé El
Estado de Derecho, no han hecho absolutamente nada de oficio, conforme a Ley.
Ciudadano hondureño, para que usted
tome conciencia de la situación de estos individuos, ‘traidores a la patria’,
ellos todos han perdido la ‘calidad de ciudadano’ conforme a nuestra
Constitución en el Artículo 42 numeral 5, por tanto, nosotros todos los
ciudadanos cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, estamos en la obligación
de hacer que se cumpla nuestra Ley primaria, porque así nos expresa el Artículo
40 en su numeral 1
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del
Presidente de la República; y,
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar
porque se cumplan la Constitución y las leyes;
La misma Constitución de La República
nos concede a nosotros los ciudadanos, derechos para poder restablecer el orden
constitucional y esos derechos se encuentran en los Artículos: 375 y 3 y estos
artículos debemos realizarlos, porque es nuestro deber ciudadano (Artículo 40)
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada
por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano
investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTICULO 3.- Nadie debe
obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos
públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que
quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.
Los actos verificados por tales
autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
Los Artículos: 239 – 237 – 4 nos expresan así:
ARTICULO 239.- El ciudadano que
haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o
Designado.
El que quebrante esta disposición o
proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente,
cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el
veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y
representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la
República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
Y usted sabe que expresa el Artículo 374 de nuestra Constitución de La
República vigente:
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, “en ningún caso”, el artículo
anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren
a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la
prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo
haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
A estos traidores a la patria, vende patria y apátridas, el próximo 26 de
noviembre de 2017 se les incoará la acción legal y jurídica a que se han hecho
merecedores.
www.elorientadorciudadano.blogspot.com
/ www.revolucióncambioahoraya.blogspot.com
MÓVIL (S): 7216.9148 ó 7216.9151
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