lunes, 31 de julio de 2017

HAREMOS CUMPLIR NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.




¡RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL!

(Lunes, 31 de julio de 2017)

ARTÍCULO 3: El restablecimiento del orden Constitucional lo lograremos este día domingo 26 de noviembre de 2017 en el momento mismo de la apertura oficial de las votaciones de las elecciones generales, o sea, (6:00 horas), cuando el Gobierno usurpador de por abiertas dichas votaciones para que el elector vote por sus candidatos, pero, nosotros los ciudadanos fieles cumplidores a nuestra Constitución de La República vigente, que somos más del 80% del padrón electoral (5.9 Millones), lo que haremos es, sin movernos de nuestro sitio de la fila que nos corresponda, exigir el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional y somos 4 Millones 720 Mil ciudadanos efectivos, porque los demás dejaron de ser ciudadanos hondureños, al haber ido a las elecciones internas de los Partidos políticos que convocaron a sus seguidores a hacerlo, desconociendo el Artículo 48, como Institutos políticos, y el Artículo 42 numeral 5 como ciudadanos que eran.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la ‘incautación’ de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

El párrafo primero del Artículo 375 en parte final nos expresa que, ‘En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia’, exigiremos a las autoridades civiles y a las autoridades militares a que colaboren al restablecimiento de la efectiva vigencia de nuestra Constitución de La República de Honduras, vigente.

Los organismos internacionales (OEA, ONU, UE) estarán presentes sus representantes, los observadores de los Estados de las Repúblicas amigas que los hayan asignado para observar el desarrollo de las elecciones generales (2017), y la Prensa, Nacional e Internacional, serán ‘testigos’ de nuestra petición, como soberano que es el Pueblo, a sus servidores públicos.

Esta lucha la hemos emprendido los patriotas que sí cumplimos con La Constitución y demás leyes (Artículo 40 numeral 1), como un deber que la misma nos obliga a cumplir, para que se dé y mantenga Un “Estado de Derecho” (Artículo 1).

El ‘usurpador’ de La Presidencia del Poder Ejecutivo y ‘traidor a la patria’ se ha manifestado y expresado públicamente que él va a la ‘reelección’, él y los demás del Gobierno y del Partido Nacional de Honduras, y los demás partidos políticos que lo acompañan en esta campaña para la celebración de las elecciones generales del 26 de noviembre del año en curso, son ‘traidores a la patria’ y ya perdieron la calidad de ciudadanos todos ellos, son unos extraños para el Estado de Honduras.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la ‘titularidad’ del “Poder Ejecutivo” no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y ‘quedarán inhabilitados’ por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es ‘obligatoria’.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Con el “PODER POPULAR” que es la esencia de nuestra lucha pacífica, restableceremos el orden constitucional y enjuiciaremos a todos los ‘traidores a la patria’ tal y como reza en nuestra Constitución de La República, para castigarlos con prisión e incautarles todos sus bienes; después de esto instalaremos Un Gobierno Provisional con la soberanía que nos asiste constitucionalmente e instalaremos Una Asamblea Nacional Constituyente, alcanzando así nuestra Segunda Independencia el 15 de septiembre de 2021 en se celebrarían los 200 años de la emancipación de España y ahora de cualquier potencia Continental y extra Continental (1 de julio de 1823).

 

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