¡ALERTA! ¡DESPIERTA HONDUREÑO!
(Jueves, 27 de julio de 2017)
Todos nosotros como
ciudadanos hondureños por nacimiento, estamos en la obligación de cumplir con
nuestros deberes ciudadanos y este compromiso lo contraemos desde cumplimos los
18 años de edad, y cuántos años de edad tienes en este instante que lees esta
nota, cívica y patriota, “EL ORIENTADOR CIUDADANO”
(www.elorientadorciudadano.blogspot.com); no importa la edad, lo urgente y
necesario es que te percates que es tu responsabilidad velar por el bienestar
de todos, al cumplir, como debe ser, con “La Constitución de La República de
Honduras”, vigente.
Es tiempo ya que todos
nosotros los ciudadanos hondureños, cumplamos, defendamos y velemos porque se
cumpla nuestra Constitución de La República, la cual ha sido desconocida por
los políticos, dirigentes de los distintos institutos políticos reconocidos
formalmente por, El Estado de Honduras, y ellos están en la obligación también
de cumplirla, defenderla y hacer que se cumpla.
Lo que está pasando en la
vida política de nuestra nación no es nada nuevo, lo que ha pasado es que como
la mayoría de los ciudadanos hondureños no conocen La Constitución y demás
leyes, los políticos de oficio hacen lo que a ellos se les antoja, y los
perjudicados somos todos y cada uno de nosotros los gobernados de la clase
trabajadora del campo y de la ciudad que constituimos el pueblo.
El gobernante actual de la
presidencia del Poder Ejecutivo, participó en el año 2002 como Diputado ante El
Congreso Nacional del Poder Legislativo, contrariando lo expresado en La
Constitución en el Artículo 199 numeral 10 y literal 2 que expresa que él no
era habilitado para desempeñarse como tal, porque era cuñado de una Magistrada
ante La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial y note usted todo lo que
ha estado haciendo en la vida nacional de nuestra amada: Honduras.
Este individuo habiendo sido
inhabilitado por La Constitución de La República, en el mes de octubre de 2003
participó en la reforma y ratificación de los artículos irreformables: 240 y
239 delito que constituye ‘traición a la patria’ y puede encontrarse en La Gaceta N° 30,253
del 1-12-2003.
En el 2008 el Gobierno de
turno de ese entonces, o sea, el Gobierno que sucedió en el que se cometió este
delito de ‘traición a la patria’, La Sala de lo Constitucional falló: “HA LUGAR” (Sentencia 514=08), en consecuencia fueron expulsadas dichas
reformas (Artículos: 240 y 239) del
texto Constitucional, por tanto volvieron a su redacción original de los
Artículos: 239 y 240 de La Constitución
de La República. La firma del actual Presidente de facto del Poder Ejecutivo
actual está plasmada en esa reforma de artículos irreformables que rompieron el
orden constitucional de esos momentos.
¿Y… que pasó?
R: ¡NADA!
Este individuo y los demás
que cometieron ese delito de ‘traición a la patria’ eran miembros integrantes
del Congreso Nacional del Poder Legislativo y como tal este individuo fue uno
de los que cometieron en Golpe de Estado Cívico-Militar del 28 de junio del año
2009 y siguió en El Congreso Nacional en el Gobierno de facto del Golpe de
Estado; luego fue también miembro en el Gobierno sucedáneo y el siguiente,
cuando se desempeñó como Presidente del Congreso Nacional, y desde allí en las
siguientes elecciones generales para cargos de elección popular, aun estando
vigente en la Constitución de La República que como tal, él no podía ser electo
para ser Presidente del Poder Ejecutivo para el siguiente período, pero, él sí
lo es, y es por eso que de antemano cambió los Magistrados de La Sala de Lo
Constitucional, para que dejaran sin efecto La Sentencia N° 514=08 y haber hecho lo que hasta el momento ha
hecho, y haciendo pública la sentencia que:
¡NADIE PUESDE ESTAR SOBRE LA LEY!
Todos nosotros los
ciudadanos fieles cumplidores de nuestra Constitución de La República vigente,
además de cumplir, defender y velar que se cumpla nuestra Ley primaria, este
próximo domingo 26 de noviembre del corriente año, 2017, haremos que se cumpla
el Artículo 375 de nuestra Ley nacional,
porque así estaremos cumpliendo con nuestro deber ciudadano, actuándolos
artículos: 40 y 3 de nuestra
Constitución de La República, para restablecer el orden constitucional y que el
imperio de La Ley prevalezca, porque El Estado de Honduras es un Estado de
derecho.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes;
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por
acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier
otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos
casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar
en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
ARTÍCULO 4.- La alternabilidad
en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye
delito de ‘traición a la Patria’.
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