viernes, 28 de julio de 2017

26 DE NOVIEMBRE DE 2017: ¡DESOBEDIENCIA E INSURRECIÓN EN CONTRA DE: "LA REELECCIÓN"!




¡ALERTA! ¡DESPIERTA HONDUREÑO!

(Jueves, 27 de julio de 2017)

Todos nosotros como ciudadanos hondureños por nacimiento, estamos en la obligación de cumplir con nuestros deberes ciudadanos y este compromiso lo contraemos desde cumplimos los 18 años de edad, y cuántos años de edad tienes en este instante que lees esta nota, cívica y patriota, “EL ORIENTADOR CIUDADANO” (www.elorientadorciudadano.blogspot.com); no importa la edad, lo urgente y necesario es que te percates que es tu responsabilidad velar por el bienestar de todos, al cumplir, como debe ser, con “La Constitución de La República de Honduras”, vigente.

Es tiempo ya que todos nosotros los ciudadanos hondureños, cumplamos, defendamos y velemos porque se cumpla nuestra Constitución de La República, la cual ha sido desconocida por los políticos, dirigentes de los distintos institutos políticos reconocidos formalmente por, El Estado de Honduras, y ellos están en la obligación también de cumplirla, defenderla y hacer que se cumpla.

Lo que está pasando en la vida política de nuestra nación no es nada nuevo, lo que ha pasado es que como la mayoría de los ciudadanos hondureños no conocen La Constitución y demás leyes, los políticos de oficio hacen lo que a ellos se les antoja, y los perjudicados somos todos y cada uno de nosotros los gobernados de la clase trabajadora del campo y de la ciudad que constituimos el pueblo.

El gobernante actual de la presidencia del Poder Ejecutivo, participó en el año 2002 como Diputado ante El Congreso Nacional del Poder Legislativo, contrariando lo expresado en La Constitución en el Artículo 199 numeral 10 y literal 2 que expresa que él no era habilitado para desempeñarse como tal, porque era cuñado de una Magistrada ante La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial y note usted todo lo que ha estado haciendo en la vida nacional de nuestra amada: Honduras.

Este individuo habiendo sido inhabilitado por La Constitución de La República, en el mes de octubre de 2003 participó en la reforma y ratificación de los artículos irreformables: 240 y 239 delito que constituye ‘traición a la patria’  y puede encontrarse en La Gaceta N° 30,253 del 1-12-2003.

En el 2008 el Gobierno de turno de ese entonces, o sea, el Gobierno que sucedió en el que se cometió este delito de ‘traición a la patria’, La Sala de lo Constitucional falló: “HA LUGAR” (Sentencia 514=08), en consecuencia fueron expulsadas dichas reformas (Artículos: 240 y 239) del texto Constitucional, por tanto volvieron a su redacción original de los Artículos: 239 y 240 de La Constitución de La República. La firma del actual Presidente de facto del Poder Ejecutivo actual está plasmada en esa reforma de artículos irreformables que rompieron el orden constitucional de esos momentos.

¿Y… que pasó?

R: ¡NADA!

Este individuo y los demás que cometieron ese delito de ‘traición a la patria’ eran miembros integrantes del Congreso Nacional del Poder Legislativo y como tal este individuo fue uno de los que cometieron en Golpe de Estado Cívico-Militar del 28 de junio del año 2009 y siguió en El Congreso Nacional en el Gobierno de facto del Golpe de Estado; luego fue también miembro en el Gobierno sucedáneo y el siguiente, cuando se desempeñó como Presidente del Congreso Nacional, y desde allí en las siguientes elecciones generales para cargos de elección popular, aun estando vigente en la Constitución de La República que como tal, él no podía ser electo para ser Presidente del Poder Ejecutivo para el siguiente período, pero, él sí lo es, y es por eso que de antemano cambió los Magistrados de La Sala de Lo Constitucional, para que dejaran sin efecto La Sentencia N° 514=08 y haber hecho lo que hasta el momento ha hecho, y haciendo pública la sentencia que: ¡NADIE PUESDE ESTAR SOBRE LA LEY!

Todos nosotros los ciudadanos fieles cumplidores de nuestra Constitución de La República vigente, además de cumplir, defender y velar que se cumpla nuestra Ley primaria, este próximo domingo 26 de noviembre del corriente año, 2017, haremos que se cumpla el Artículo 375 de nuestra Ley nacional, porque así estaremos cumpliendo con nuestro deber ciudadano, actuándolos artículos: 40 y 3 de nuestra Constitución de La República, para restablecer el orden constitucional y que el imperio de La Ley prevalezca, porque El Estado de Honduras es un Estado de derecho.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTÍCULO 4.- La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

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