lunes, 3 de julio de 2017

2021: EN LOS 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA PATRIA, LO INICIAREMOS CON NUESTRO GOBIERNO "DEMOCRÁTICO POPULAR".





“NUEVO AMANECER”

(Lunes, 3 de julio de 2017)

CIUDADANO HONDUREÑO:

Por la razón poderosísima de salvar a nuestra patria, Honduras, este próximo día domingo último, 26 de noviembre del corriente año: 2017, saldremos de nuestras casas en todo el territorio nacional, a ocupar nuestro sitio en la fila que nos corresponde ejercer el sufragio, pero, en esta oportunidad nuestra ‘voluntad soberana’ será manifestada con todo ‘patriotismo’, al exigir el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra “Constitución de La República” vigente, con la finalidad de que se enjuicien a todos los ‘traidores a la patria’, quienes muchos de ellos han cometido este delito por acción y los demás por omisión.

Los políticos, civiles y militares, que nos Gobiernan actualmente, los consideramos como ‘usurpadores de los Poderes de La República’ y ‘traidores a la patria’, delito este que debe ser castigado conforme a La Constitución y demás leyes.

El Artículo 374 Constitucional es muy claro al expresar lo siguiente: No podrán reformarse, en ningún caso los artículos que tengan que ver con: al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Ellos han desconocido este artículo constitucional y aun expresándoles: ‘No podrán reformarse en ningún caso’, pero ellos adujeron que La Ley primaria les coartaba sus derechos, de elegir y ser electo, siendo todo lo contrario, porque si no, no estuvieran en el Gobierno, y esto más todos ellos juraron: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

El Imperio de La Ley se hará prevalecer este, 26 de noviembre, n todo el territorio nacional, porque estos Gobernantes de turno y los demás políticos de los diferentes institutos políticos, han cometido el delito de ‘traición a la patria’; los partidos políticos al haber incumplido el Artículo 48:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

La Constitución de La República de Honduras nos da a todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, el derecho a la desobediencia y a la insurrección, por eso este día de las elecciones gritaremos ante los señores observadores y representantes de los organismo internacionales, OEA, ONU, UE y todos los demás que, nosotros los hondureños estamos luchando pacíficamente por el restablecimiento del orden constitucional, para convivir democráticamente en orden, paz y justicia.

Enviamos este mensaje a todos los politiqueros de oficio que, en todos los rincones del territorio nacional, nos estamos organizando debidamente con sentimiento, cívico y patriótico, para rescatar a nuestro: ESTADO DE HONDURAS.

Nos conformaremos en un partido político nuevo del “Pueblo”, ya que somos actualmente, conforme al padrón electoral: 3 Millones 593 Mil 064 Electores.

Y ellos son aproximadamente en conjunto: 2 Millones 182 Mil 490 Votantes (‘traidores a la patria’), ex ciudadanos hondureños, conforme a la Constitución de La República, en el Artículo 42 numeral 5:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Estos traidores a la patria desconocieron los siguientes artículos constitucionales, prohibido su reforma, porque tienen que ver con el continuismo y la ‘reelección’:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. “El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”.

 

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