“NUEVO AMANECER”
(Lunes, 3 de julio de 2017)
CIUDADANO HONDUREÑO:
Por
la razón poderosísima de salvar a nuestra patria, Honduras, este próximo día
domingo último, 26 de noviembre del corriente año: 2017, saldremos de nuestras
casas en todo el territorio nacional, a ocupar nuestro sitio en la fila que nos
corresponde ejercer el sufragio, pero, en esta oportunidad nuestra ‘voluntad
soberana’ será manifestada con todo ‘patriotismo’, al exigir el cumplimiento
del Artículo 375 de nuestra “Constitución de La República” vigente, con la
finalidad de que se enjuicien a todos los ‘traidores a la patria’, quienes
muchos de ellos han cometido este delito por acción y los demás por omisión.
Los
políticos, civiles y militares, que nos Gobiernan actualmente, los consideramos
como ‘usurpadores de los Poderes de La República’ y ‘traidores a la patria’,
delito este que debe ser castigado conforme a La Constitución y demás leyes.
El
Artículo 374 Constitucional es muy claro al expresar lo siguiente: No podrán
reformarse, en ningún caso los artículos que tengan que ver con: al período
presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República,
el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a
quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Ellos
han desconocido este artículo constitucional y aun expresándoles: ‘No podrán
reformarse en ningún caso’, pero ellos adujeron que La Ley primaria les
coartaba sus derechos, de elegir y ser electo, siendo todo lo contrario, porque
si no, no estuvieran en el Gobierno, y esto más todos ellos juraron:
"Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y
las leyes".
El
Imperio de La Ley se hará prevalecer este, 26 de noviembre, n todo el
territorio nacional, porque estos Gobernantes de turno y los demás políticos de
los diferentes institutos políticos, han cometido el delito de ‘traición a la
patria’; los partidos políticos al haber incumplido el Artículo 48:
ARTÍCULO
48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano,
democrático y representativo de gobierno.
La
Constitución de La República de Honduras nos da a todos los ciudadanos
hondureños por nacimiento, el derecho a la desobediencia y a la insurrección,
por eso este día de las elecciones gritaremos ante los señores observadores y
representantes de los organismo internacionales, OEA, ONU, UE y todos los demás
que, nosotros los hondureños estamos luchando pacíficamente por el
restablecimiento del orden constitucional, para convivir democráticamente en
orden, paz y justicia.
Enviamos
este mensaje a todos los politiqueros de oficio que, en todos los rincones del
territorio nacional, nos estamos organizando debidamente con sentimiento,
cívico y patriótico, para rescatar a nuestro: ESTADO DE HONDURAS.
Nos
conformaremos en un partido político nuevo del “Pueblo”, ya que somos
actualmente, conforme al padrón electoral: 3 Millones 593 Mil 064 Electores.
Y
ellos son aproximadamente en conjunto: 2 Millones 182 Mil 490 Votantes
(‘traidores a la patria’), ex ciudadanos hondureños, conforme a la Constitución
de La República, en el Artículo 42 numeral 5:
ARTÍCULO
42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5.
Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de
la República; y,
Estos
traidores a la patria desconocieron los siguientes artículos constitucionales,
prohibido su reforma, porque tienen que ver con el continuismo y la
‘reelección’:
ARTICULO
239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo
no podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
ARTÍCULO
4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el
ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO
237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de
enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la
fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o
desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos
verificados por tales autoridades son nulos. “El pueblo tiene derecho a
recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”.
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