“LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: ARMA Y
PODER DEL PUEBLO”
(Viernes, 21 de julio de 2017)
Ciudadano
hondureño tú eres el que le da vida al “Estado de Honduras”, porque en ti
radica la ‘soberanía’, y es por ello que La “Constitución de La República” vigente, te obliga a que cumplas tus
‘deberes
ciudadanos’, los cuales están plasmados en el Artículo 40 de la misma. En el numeral 1 tú puedes leer este mandato que a la vez es una obligación, si no
dejas de ser ciudadano hondureño.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir,
defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
Esto
de cumplir este artículo antes mencionado es para todos nosotros los ciudadanos
hondureños por nacimiento y para los extranjeros que residan en nuestro
territorio, lo mismo para los Gobernantes a través del Artículo 322 de La Constitución.
ARTICULO 322.- Todo funcionario público
al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo
ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".
La
pregunta que debemos hacernos todos nosotros los ciudadanos hondureños es, por
qué el actual gobernante, Presidente del PODER
EJECUTIVO va a la “REELECCIÓN”,
cuando nuestra Constitución vigente lo ‘prohíbe y sanciona’, solamente un ‘traidor
a la patria’ desconoce La Constitución y las leyes.
Es
que así és, este individuo es un ‘traidor a la patria’ y todo el
tiempo que ha estado dentro de los Gobiernos, desde el año 2001, cuando se desempeñó como Diputado ante El Congreso Nacional
del PODER LEGISLATIVO, lo hizo en
contra de La Constitución, porque
ésta lo ‘inhabilitaba’ para ser Diputado, ya que era cuñado de una Magistrada de La Corte Suprema de
Justicia del PODER JUDICIAL de ese
entonces y el Artículo 199 numeral 10 lo ‘inhabilitaba’.
ARTÍCULO 199.- No pueden ser elegidos
diputados:
10. El cónyuge y los parientes dentro de
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los
numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del Secretario
y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública;
2) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
¿Qué
le parece?
Y
este delincuente es el que decía: “NADIE
ESTÁ SOBRE LA LEY”.
Desde
el mes de mayo del año 2001 el “Partido Nacional de Liberal” ha estado
violando nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, es decir, ‘rompiendo
el orden constitucional’, y las instituciones del Estado cuyo deber es
velar por el cumplimiento de la misma, lo mismo que el Pueblo, no han hecho
nada por restablecer el orden constitucional.
2001: Mes de mayo se
rompe el orden constitucional al haber reformado el Capítulo XII “PODER JUDICIAL”, cuando convirtieron La Corte Suprema
de Justicia a su favor, Decretando que serían 15 Magistrados los integrantes de La Corte Suprema de Justicia y
para períodos de 7 años. La Asamblea
Nacional Constituyente que Decretó El
Artículo 131 (Constitución de La República de Honduras vigente), en sus Artículos: 303 y 305 nos expresa lo
siguiente:
ARTÍCULO 303.- La potestad de impartir
justicia emana del pueblo y se administra gratuitamente en nombre del Estado,
por magistrados y jueces independientes. El Poder Judicial se integra por una
Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados que
establezca la ley.
La Corte Suprema de Justicia
tendrá su asiento en la Capital de la República, estará formada por nueve
magistrados propietarios y por siete suplentes, elegidos por el Congreso
Nacional y estará dividida en salas, de acuerdo con lo que disponga el
Reglamento Interno de la misma Corte.
ARTÍCULO
305.- El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cuatro
años y pueden ser reelectos.
Con
ese proceder y actuar ‘antidemocrático y antipatriota’,
los Diputados ante El Congreso Nacional de ese período: 2001 del “Partido Liberal de Honduras”,
cometieron el delito de ‘traición a la patria’ al haber reformado el artículo
que se refiere a ‘la forma de gobierno’, tipificado en el Artículo 374 y se
expresa así:
ARTICULO 374.- No podrán reformarse,
en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos
constitucionales que se refieren a la ‘forma
de gobierno’, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente
Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier
título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por
el período subsiguiente.
No
pasó nada, sino hasta el año 2008 en
el Gobierno del “Partido Liberal de Honduras”, cuando procedió a que La Sala de
Lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL decretara La Sentencia: N° 514=08 en donde los Artículos: 240 y 239 que habían sido reformados por Gobierno del “Partido
Nacional de Honduras” en el mes de octubre del año 2003
y al final estos delincuentes, ‘traidores a la patria’, los mismos de ahora, no
fueron enjuiciados según el Artículo 375
y haberles mandado a la cárcel y el haberles incautado
todos sus bienes.
Y
este individuo que va a la ‘reelección’ estuvo en todos estos
hechos criminales:
Reforma a los Artículos: 240 y 239 ‘irreformables’
(2003)
Golpe de Estado Militar (2009)
Gobiernos
sucedáneos al Golpe de Estado, tomando en cuenta el ‘actual’
Gobierno, pero después de la reforma al Artículo 239 el Gobierno se convirtió en un “Gobierno Usurpador”,
porque La Constitución sigue ‘vigente’ y debe cumplirse (Artículo 375).
¡DEBEMOS CUMPLIR EL ARTÍCULO 3!
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes
asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que
quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.
Los actos verificados por tales
autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden
constitucional.
“LA GENTE UNIDA PUEDE
CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO
LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
¡SOMOS EL SOBERANO!
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