LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE HONDURAS Y LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
SON: “INEFECTIVOS”
Por: Ldo. Manuel de Jesús Carias Rodríguez.
Los ciudadanos hondureños respetuosos
del imperio de la Ley, nos encontramos sorprendidos de la clase política de los
diferentes institutos políticos reconocidos formalmente por el “Estado de
Honduras” y ver cómo todos ellos desconocen la “Constitución de la República de
Honduras” vigente.
La lucha popular cívica, pacífica y
revolucionaria que hemos emprendido los ciudadanos hondureños que estamos
luchando por el ‘restablecimiento del orden constitucional’, roto por los
Gobernantes del régimen del “Partido Nacional de Honduras”, seguimos en pie de
lucha hasta no ver de nuevo el ‘imperio’ de la Ley en vigor desde el 20 de
enero de 1982.
Todos nosotros los ciudadanos
hondureños nos encontramos organizando a nuestro Pueblo en “Asambleas populares
Constitucionales” en todo el territorio nacional, con el objetivo de lograr la
‘unidad’ del Pueblo y su coordinación efectiva para constituir el verdadero y
soñado: “PODER POPULAR”.
Solamente con la unidad del Pueblo
organizado es que se podrá alcanzar el “Poder Político” y así el “Poder
Popular” tomará definitivamente el “PODER POLITICO”.
De las “Asambleas Populares
Constitucionales” saldrán los futuros “Gobernantes de la Republica de
Honduras”.
La ‘Constitución’ de las “Asambleas
Populares Constitucionales” será la misma “Constitución de la República de
Honduras” vigente, porque es a ella misma que ‘restableceremos su orden
constitucional’ para que impere de nuevo la Ley y el ‘Estado de derecho’. Nos
basamos en la misma Ley primaria para organizarnos como Pueblo libre de poder
luchar por su ‘soberanía’ que radica en él.
ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como
república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el
goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los
poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes
asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios
o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y
representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin
relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
Las elecciones generales que se
efectuaron el 26 de noviembre de 2017 fueron inconstitucionales, ilegales e
ilegitimas, porque fueron bajo la figura de la ‘reelección’ prohibido por la
Constitución de la Republica vigente en su Artículo 374. Como consecuencia se
aplica y se cumple el Articulo 42 numeral 5 así:
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo
anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren
a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la
prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo
haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del
Presidente de la República.
No podrán reformarse, en ningún caso,
los artículos constitucionales que se refieren al período presidencial, a la
prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo
haya desempeñado bajo cualquier título y esos delitos son los que han cometido
estos individuos del “Partido Nacional de Honduras”. Y al haber ido a
elecciones ganarles bajo el término legal de la ‘reelección’, incumplieron el
Articulo 42 en su numeral 5. La calidad de ciudadano se pierde: Por incitar,
promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República.
El Pueblo unido está luchando en
contra de estos usurpadores del ‘Gobierno de facto’ actual hasta restablecer el
orden constitucional, cumplimentando los siguientes artículos Constitucionales:
Artículo 2. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de
los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes
asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios
o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos.
el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
Tú que estás leyendo esta información
cívica estás en la obligación de organizar la “Asamblea Popular Constitucional”
en el lugar que residas o de integrarte a la de tu lugar. Ten en cuenta tener
una “Constitución de la República de Honduras” vigente y partiendo que nuestro
Estado de “Honduras” es un ‘Estado de derecho’, estás obligado a acatar el
Artículo 40 numeral 1 y al cumplimentarlo, cumplirás los Artículos: 375 y 3
para enjuiciar a los que cometieron el delito de ‘traición a la patria’.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada
por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en
conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera
parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los
gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a
restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades
constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la
mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes
de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la
suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes
públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan
causado.
“SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO HABRÁ PAZ PARA NINGUNO”.
¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE, TODA UNA VIDA ESCLAVO!
¡EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO!
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