martes, 20 de marzo de 2018

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE, QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!




CIUDADANO HONDUREÑO: TÚ DEBES ORGANIZARTE EN:

“ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES”

Desde el 26 de noviembre del año 2017 todos los ciudadanos hondureños, cumplidores de nuestros deberes como ciudadano, tipificado en el artículo 40 de nuestra Constitución de la República vigente, nos encontramos en la etapa de carácter político denominada, “Interregno”, es decir, que todavía no se ha hecho traspaso alguno de Poder “DEMOCRÁTICO”, debido a que se ha roto el orden constitucional desde el 22 de abril de 2015.

En vista de tal situación y cumplimentando el artículo 375 que en su parte final del primer párrafo nos expresa que, todos los ciudadanos investido o no de autoridad, estamos en el deber de colaborar para el restablecimiento del orden constitucional, y nosotros nos encontramos en el cumplimiento del artículo 3 que reza así:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
 

Todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia. Y eso es precisamente lo que estamos haciendo en procura del Estado de derecho que debe prevalecer, según el artículo 1:

ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

La Asamblea Nacional Constituyente nos legó la presente “Constitución de la República de Honduras” y entró en vigor el 20 de enero de 1982 con el ideal que dejó plasmado en el Preámbulo de esta:

PREAMBULO
Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
Decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
(Lo anteriormente expuesto está garantizado en el artículo 1 de nuestra Ley primaria).

Todos los ciudadanos hondureños por nacimiento sabemos que además de ser nuestro Estado, un Estado de derecho, la forma de Gobierno es Republicana, lo que quiere decir que está conformada por tres Poderes iguales, complementarios y sin relaciones de subordinación y tal como lo expresa el artículo 4:

ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

·        La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Los delincuentes que cometieron el delito de ‘traición a la patria’ tendrán que rendir cuenta ante el Pueblo soberano de todas sus irregularidades, por haber desconocido la “Constitución de la República de Honduras” vigente en los siguientes artículos:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTICULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

·        La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Ciudadano hondureño, tú estás obligado a cumplir la Constitución de la República de Honduras vigente, acatando el artículo 40 numeral 1:

ARTICULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

·        ARTICULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

·        Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

 

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE, QUE TODA UNA VIDA ESCLAVOS!

¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO HABRÁ PAZ PARA NINGUNO!

¡LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA VIGENTE Y NUESTRA UNIDAD SON NUESTRAS ARMAS PODEROSAS PARA LA TOMA DEL PODER POLÍTICO!

 

 

 

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