miércoles, 14 de marzo de 2018

CIUDADANO HONDUREÑO: AHORA ES EL MOMENTO, MAÑANA SERA TARDE.




“DEMOCRACIA” … ES EL PODER DEL SOBERANO: “PUEBLO”

Por: Manuel de Jesús Carias Rodríguez.

Si hablamos acerca de la etimología del término “Democracia”, diremos en términos claros que, ‘democracia’ es el Poder del Pueblo. En todas las Constituciones del Estado aparece que el Pueblo es el ‘soberano’, o sea, que la soberanía radica en el Pueblo. De soberanía sale el término ‘soberano’.

Cuando hablemos de “Democracia” estamos hablando del “Poder del Pueblo” quien goza de la soberanía de elegir a sus “Gobernantes”, quienes serán sus servidores públicos, es decir, el “Pueblo es el Mandante” y los funcionarios y empleados públicos los “Mandatarios”.

En el “Estado de Honduras” todos los ciudadanos hondureños somos sujetos a la Ley. Los Gobernantes y Gobernados somos sujetos a la Ley. Y todos los ciudadanos hondureños somos iguales ante la Ley. El Estado de Honduras tiene como forma de Gobierno: La Republica. La Republica está conformada por Tres (3) Poderes iguales, complementarios y sin relaciones de subordinación.

ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La primera expresión del artículo 2 constitucional confirma lo expresado desde el comienzo de esta nota cívica y también que el “Estado de Honduras” es un ‘Estado de derecho’, soberano, constituido como Republica libre, democrática e independiente.

La Ley es permisiva y prohibitiva, y cuando no lo prohíbe, lo permite. La mayor parte de los artículos constitucionales son permisivos, sin embargo, existen artículos constitucionales que son prohibitivos y damos a conocer de inmediato el artículo 374.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Todos los ciudadanos hondureños que sí cumplimos con nuestros deberes como ciudadano, acatando el artículo 40 Constitucional, nos preguntamos del por qué los Gobernantes no lo han hecho como tales, si la Ley es para todos.

ARTICULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.
ARTICULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

Entonces… ¿Por qué el individuo que se está desempeñando como Presidente del Poder Ejecutivo se ha ‘reelecto’?

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

¿Por qué las instituciones del Estado de Honduras, civiles y militares no acataron la “Constitución de la Republica de Honduras” vigente?

ARTICULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

En este caso en que los Gobernantes, civiles y militares, han desconocido la “Constitución de la Republica de Honduras” vigente y habiendo reformado el articulo irreformable 239, la Ley continua vigente, conforme al artículo 375 y a la vez se expresa el procedimiento para enjuiciar a todos los que hayan cometido el delito de ‘traición a la patria’.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

El único recurso que le queda al pueblo hondureño es el de la desobediencia ciudadana y el derecho a la ‘insurrección’, tipificado en el artículo 3 constitucional.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.

 

¡DESCONOCIMIENTO DE LEY NO EXIME CUMPLIMIENTO!

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