“DEMOCRACIA” … ES EL PODER DEL SOBERANO: “PUEBLO”
Por: Manuel de Jesús Carias Rodríguez.
Si hablamos acerca de la etimología
del término “Democracia”, diremos en
términos claros que, ‘democracia’ es el Poder
del Pueblo. En todas las Constituciones del Estado aparece que el Pueblo es
el ‘soberano’, o sea, que la soberanía radica en el Pueblo. De soberanía sale
el término ‘soberano’.
Cuando hablemos de “Democracia” estamos hablando del “Poder del Pueblo” quien goza de la
soberanía de elegir a sus “Gobernantes”, quienes serán sus servidores públicos,
es decir, el “Pueblo es el Mandante” y los funcionarios y empleados públicos
los “Mandatarios”.
En el “Estado de Honduras” todos los
ciudadanos hondureños somos sujetos a la Ley. Los Gobernantes y Gobernados
somos sujetos a la Ley. Y todos los ciudadanos hondureños somos iguales ante la
Ley. El Estado de Honduras tiene como forma de Gobierno: La Republica. La
Republica está conformada por Tres (3) Poderes iguales, complementarios y sin
relaciones de subordinación.
ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como
república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el
goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los
poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y
representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin
relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de
la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma
constituye delito de ‘traición a la Patria’.
La soberanía corresponde al pueblo
del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La primera expresión del artículo 2 constitucional confirma lo expresado desde
el comienzo de esta nota cívica y también que el “Estado de Honduras” es un
‘Estado de derecho’, soberano, constituido como Republica libre, democrática e
independiente.
La Ley es permisiva y prohibitiva, y
cuando no lo prohíbe, lo permite. La mayor parte de los artículos
constitucionales son permisivos, sin embargo, existen artículos
constitucionales que son prohibitivos y damos a conocer de inmediato el
artículo 374.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo
anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren
a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la
prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo
haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Todos los ciudadanos hondureños que
sí cumplimos con nuestros deberes como ciudadano, acatando el artículo 40
Constitucional, nos preguntamos del por qué los Gobernantes no lo han hecho
como tales, si la Ley es para todos.
ARTICULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las
leyes.
ARTICULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás
superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir
órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.
Entonces… ¿Por qué el individuo que
se está desempeñando como Presidente del Poder Ejecutivo se ha ‘reelecto’?
Ningún funcionario o empleado, civil
o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión
de delito.
¿Por qué las instituciones del Estado
de Honduras, civiles y militares no acataron la “Constitución de la Republica
de Honduras” vigente?
ARTICULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución
Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica,
obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de
la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la
Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el
ejercicio de la Presidencia de la República.
En este caso en que los Gobernantes,
civiles y militares, han desconocido la “Constitución de la Republica de
Honduras” vigente y habiendo reformado el articulo irreformable 239, la Ley
continua vigente, conforme al artículo 375 y a la vez se expresa el
procedimiento para enjuiciar a todos los que hayan cometido el delito de
‘traición a la patria’.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada
por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en
conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera
parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los
gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a
restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades
constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la
mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes
de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la
suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes
públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan
causado.
El único recurso que le queda al
pueblo hondureño es el de la desobediencia ciudadana y el derecho a la
‘insurrección’, tipificado en el artículo 3 constitucional.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes
asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios
o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el
pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden
constitucional.
¡DESCONOCIMIENTO DE LEY NO EXIME CUMPLIMIENTO!
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