lunes, 7 de agosto de 2017

¡SEGUIMOS EN PIÉ! ¡ADELANTE SIEMPRE! 26 DE NOVIEMBRE: "LA VICTORIA".




“LA LUCHA PACÍFICA, CÍVICA Y PATRIÓTICA, CONTINÚA”: ¡SEGUIMOS EN PIE!

(Lunes, 7 de agosto de 2017)

Todos y cada uno de los ciudadanos concientes de nuestra situación política que estamos atravesando en estos momentos, sabemos a ciencia cierta que solamente todos unidos y con La Constitución de La República en mano, podremos salvar a nuestra amada: República de Honduras, que es el nombre del Estado de Honduras, o sea, estamos en lucha de salvar, recuperar y restaurar a nuestra Patria.

Adelante compañero, ciudadano hondureño por nacimiento y cumplidor fiel de nuestra Constitución y demás leyes, todos somos líderes y tú eres uno de ellos, empieza a organizar a los de tu comunidad en una asamblea popular de tu vecindad y mantener comunicación con las demás organizaciones, recuerda que todos somos iguales ante La Ley.

Recuerda que ningún partido político ha cumplido con nuestra Constitución de La República vigente en su artículo 48:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Y eso es lo que están haciendo estos politiqueros de oficio, quienes están acostumbrados a engañar y burlar a nuestro Pueblo noble, están participando para ir a las elecciones generales del próximo 26 de noviembre del corriente año, 2017, a sabiendas que no es lícito, ni constitucionalmente hacerlo, porque nuestra Constitución de La República no lo permite con la figura de La Reelección que, el usurpador de la Presidencia del Poder Ejecutivo actual pretende, el de reelegirse para cuatro años más y que sabemos si para siempre.

Porque todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplidores de nuestros deberes cívicos, tenemos la certeza de que con La Constitución en mano lograremos el triunfo, la victoria de, enviar a la cárcel a todos los politiqueros que han estado cometiendo delitos de ‘traición a la patria’.

Tome nota de lo que le damos a conocer y que todo mundo olvida hechos deleznables, pero gravísimos, como el de haber reformado artículos irreformables, es decir, los pétreos tal como el vulgo dice. En el año 2003 el mismo Partido Nacional de Honduras reformó los artículos irreformables: 240 y 239 y siempre con la misma finalidad, la de perpetuarse en el Poder.

Y qué pasó, solamente que en el año 2008 La Sala de Lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial emitió La Sentencia N° 514=08 en la cual volvían dichos artículos a su redacción original en La Constitución de La República. No se les aplicó el Código Penal en base al Artículo 375 Constitucional para enjuiciar a estos delincuentes que, son los mismos de ahora. El 28 de junio del año 2009 se dio El Golpe de Estado Militar y presidido por un Ex Jefe de Las Fuerzas Armadas de Honduras, porque días antes el Presidente del Poder Ejecutivo lo había destituido por desobediencia, ya que el Ejecutivo es el único que tiene la atribución, facultad y potestad de hacerlo, pero, no, El Poder Judicial lo reintegra, irrespetando el Artículo 4 Constitucional que nos expresa acerca de la Independencia de Poderes que debe cumplirse.

Lea y analice los siguientes artículos constitucionales, para que se dé cuenta cómo desconocen nuestra Constitución de La República vigente, estos bandidos y espurios politiqueros de oficio.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

 

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
 
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Y NOSOTROS NOS SENTIMOS MUY ORGULLOSOS DE SER CIUDADANOS HONDUREÑOS Y ES POR ESO QUE CUMPLIMOS NUESTRA CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES.

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

 

 

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