“LA LUCHA PACÍFICA, CÍVICA Y PATRIÓTICA,
CONTINÚA”: ¡SEGUIMOS EN PIE!
(Lunes, 7 de agosto de 2017)
Todos
y cada uno de los ciudadanos concientes de nuestra situación política que
estamos atravesando en estos momentos, sabemos a ciencia cierta que solamente
todos unidos y con La Constitución de La República en mano, podremos salvar a
nuestra amada: República de Honduras, que es el nombre del Estado de Honduras,
o sea, estamos en lucha de salvar, recuperar y restaurar a nuestra Patria.
Adelante
compañero, ciudadano hondureño por nacimiento y cumplidor fiel de nuestra
Constitución y demás leyes, todos somos líderes y tú eres uno de ellos, empieza
a organizar a los de tu comunidad en una asamblea popular de tu vecindad y
mantener comunicación con las demás organizaciones, recuerda que todos somos
iguales ante La Ley.
Recuerda
que ningún partido político ha cumplido con nuestra Constitución de La
República vigente en su artículo 48:
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema
republicano, democrático y representativo de gobierno.
Y
eso es lo que están haciendo estos politiqueros de oficio, quienes están
acostumbrados a engañar y burlar a nuestro Pueblo noble, están participando
para ir a las elecciones generales del próximo 26 de noviembre del corriente
año, 2017, a sabiendas que no es lícito, ni constitucionalmente hacerlo, porque
nuestra Constitución de La República no lo permite con la figura de La
Reelección que, el usurpador de la Presidencia del Poder Ejecutivo actual
pretende, el de reelegirse para cuatro años más y que sabemos si para siempre.
Porque
todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplidores de
nuestros deberes cívicos, tenemos la certeza de que con La Constitución en mano
lograremos el triunfo, la victoria de, enviar a la cárcel a todos los politiqueros
que han estado cometiendo delitos de ‘traición a la patria’.
Tome
nota de lo que le damos a conocer y que todo mundo olvida hechos deleznables,
pero gravísimos, como el de haber reformado artículos irreformables, es decir,
los pétreos tal como el vulgo dice. En el año 2003 el mismo Partido Nacional de
Honduras reformó los artículos irreformables: 240 y 239 y siempre con
la misma finalidad, la de perpetuarse en el Poder.
Y
qué pasó, solamente que en el año 2008 La Sala de Lo Constitucional de La Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial emitió La Sentencia N° 514=08 en la cual volvían dichos
artículos a su redacción original en La Constitución de La República. No se les
aplicó el Código Penal en base al Artículo 375 Constitucional para enjuiciar a
estos delincuentes que, son los mismos de ahora. El 28 de junio del año 2009 se
dio El Golpe de Estado Militar y presidido por un Ex Jefe de Las Fuerzas
Armadas de Honduras, porque días antes el Presidente del Poder Ejecutivo lo
había destituido por desobediencia, ya que el Ejecutivo es el único que tiene
la atribución, facultad y potestad de hacerlo, pero, no, El Poder Judicial lo
reintegra, irrespetando el Artículo 4
Constitucional que nos expresa acerca de la Independencia de Poderes que debe
cumplirse.
Lea
y analice los siguientes artículos constitucionales, para que se dé cuenta cómo
desconocen nuestra Constitución de La República vigente, estos bandidos y
espurios politiqueros de oficio.
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado
de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO 237.- El período
presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a
la fecha en que se realizó la elección.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5.
Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de
la República; y,
Y NOSOTROS NOS SENTIMOS MUY ORGULLOSOS
DE SER CIUDADANOS HONDUREÑOS Y ES POR ESO QUE CUMPLIMOS NUESTRA CONSTITUCIÓN Y
DEMÁS LEYES.
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
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