¡LA RAZÓN, JUSTICIA, DERECHO Y LA
CONSTITUCIÓN NOS ASISTEN!
(Viernes, 25 de agosto de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I.
# 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151
Saludos
fraternos para todos los que nos están leyendo diariamente por los diferentes
medios de comunicación, físico y virtual, trabajo cívico y patriótico que
estamos haciendo los ciudadanos hondureños, que con todo el amor, respeto y
orgullo, lo dedicamos a nuestra Tierra natal, La Patria que nos vio nacer:
“República de Honduras”.
Del
por qué decimos que la razón, la justicia, el derecho y La Constitución nos
asisten, es porque la situación que venimos arrastrando desde casi el inicio de
la entrada en vigencia de la presente Constitución de La República de Honduras,
que data desde el 20 de enero de 1982, hace 35 años, ha sido violada por los
politiqueros de oficio, quienes han llegado al extremo de romper el orden
Constitucional, reformando artículos irreformables tipificados expresamente en
La Ley primaria y los cuales constituyen delitos de ‘traición a la patria’.
Debemos
saber todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento que nuestra
Constitución fue violada en el año 2002 por un Gobierno del Partido Nacional de
Honduras en lo referente a la pretensión de querer continuar en el Poder por
medio de la figura jurídica de “La Reelección”. Reformaron los artículos
irreformables: 240 y 239 y lo único que logró el Gobierno que lo sucedió fue
que, La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER
JUDICIAL, de ese Gobierno del Partido Liberal de Honduras, fue que emitiera La
Sentencia N° 514=08, Sentencia que ha sido también irrespetada por el Gobierno
actual que le ha correspondido de nuevo al Partido Nacional de Honduras.
Este
Gobierno neoliberal del Partido Nacional de Honduras vuelve a la carga y ahora
sí quiere hacer efectiva La Reelección en estas próximas Elecciones Generales
del próximo día domingo 26 de noviembre de 2017, porque reformó El Artículo 239
y el cual es irreformable, artículo que sí le permite al ‘traidor a la patria’
que se desempeña de facto, es decir, después de la entrada en vigencia de la
reforma de ese artículo, volverse a reelegir y continuar en el Poder.
ARTÍCULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso: al
período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la
República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el
referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período
subsiguiente. Esa es la prohibición de la voluntad
soberana del Pueblo plasmada en nuestra Constitución de La República de
Honduras y el haberla desconocido se considera: ‘traición a la patria’, porque
se está atentan en contra de la seguridad del Estado de Honduras.
Lo
que estamos haciendo nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, quienes
estamos en esta lucha pacífica, cívica y patriótica, es trabajar conforme a
nuestra Constitución de La República vigente, y con el objetivo único de
restablecer el imperio de La Ley, restableciendo el orden Constitucional y tal
como lo señala la misma: Ley.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Nosotros,
todos los ciudadanos cumplidores fieles de nuestra Constitución de La
República, en su Artículo 40 que nos dice, deberes del ciudadano: cumplir,
defender y velar que se cumpla La Constitución y demás leyes, en este caso de
la ‘reelección’, este día de las elecciones del 26 de noviembre, cumplimentando
el Artículo 3 Constitucional, que nos da el derecho a la ‘desobediencia e
insurrección’, no ejerceremos el sufragio, sino más bien, ‘exigiremos a todo
ciudadano, investido o no de autoridad’, para que se cumpla el Artículo 375:
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por
acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier
otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos
casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar
en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas
mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación
de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir
a la República de los perjuicios que se le hayan causado.
LA
PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.
JOSÉ
JUSTO MILLA.
“DIONISIO DE HERRERA”
Tales
y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución;
pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla;
para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la
aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los
inmensos bienes que su práctica debe asegurar.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
El
Pueblo no sabe nada, si no le enseñamos y mostramos; el Pueblo no oye nada, si
no le hablamos y explicamos; entonces, usted y yo que sabemos, por qué no le
enseñamos, mostramos, hablamos y explicamos a nuestro Pueblo del cómo hacer.
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