sábado, 26 de agosto de 2017

¡ALERTA! ¡ALERTA! AHORA ES EL MOMENTO DE: CUMPLIR CON "LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS"




¡LA RAZÓN, JUSTICIA, DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN NOS ASISTEN!

(Viernes, 25 de agosto de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. # 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151

Saludos fraternos para todos los que nos están leyendo diariamente por los diferentes medios de comunicación, físico y virtual, trabajo cívico y patriótico que estamos haciendo los ciudadanos hondureños, que con todo el amor, respeto y orgullo, lo dedicamos a nuestra Tierra natal, La Patria que nos vio nacer: “República de Honduras”.

Del por qué decimos que la razón, la justicia, el derecho y La Constitución nos asisten, es porque la situación que venimos arrastrando desde casi el inicio de la entrada en vigencia de la presente Constitución de La República de Honduras, que data desde el 20 de enero de 1982, hace 35 años, ha sido violada por los politiqueros de oficio, quienes han llegado al extremo de romper el orden Constitucional, reformando artículos irreformables tipificados expresamente en La Ley primaria y los cuales constituyen delitos de ‘traición a la patria’.

Debemos saber todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento que nuestra Constitución fue violada en el año 2002 por un Gobierno del Partido Nacional de Honduras en lo referente a la pretensión de querer continuar en el Poder por medio de la figura jurídica de “La Reelección”. Reformaron los artículos irreformables: 240 y 239 y lo único que logró el Gobierno que lo sucedió fue que, La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL, de ese Gobierno del Partido Liberal de Honduras, fue que emitiera La Sentencia N° 514=08, Sentencia que ha sido también irrespetada por el Gobierno actual que le ha correspondido de nuevo al Partido Nacional de Honduras.

Este Gobierno neoliberal del Partido Nacional de Honduras vuelve a la carga y ahora sí quiere hacer efectiva La Reelección en estas próximas Elecciones Generales del próximo día domingo 26 de noviembre de 2017, porque reformó El Artículo 239 y el cual es irreformable, artículo que sí le permite al ‘traidor a la patria’ que se desempeña de facto, es decir, después de la entrada en vigencia de la reforma de ese artículo, volverse a reelegir y continuar en el Poder.

ARTÍCULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso: al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente. Esa es la prohibición de la voluntad soberana del Pueblo plasmada en nuestra Constitución de La República de Honduras y el haberla desconocido se considera: ‘traición a la patria’, porque se está atentan en contra de la seguridad del Estado de Honduras.

Lo que estamos haciendo nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, quienes estamos en esta lucha pacífica, cívica y patriótica, es trabajar conforme a nuestra Constitución de La República vigente, y con el objetivo único de restablecer el imperio de La Ley, restableciendo el orden Constitucional y tal como lo señala la misma: Ley.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Nosotros, todos los ciudadanos cumplidores fieles de nuestra Constitución de La República, en su Artículo 40 que nos dice, deberes del ciudadano: cumplir, defender y velar que se cumpla La Constitución y demás leyes, en este caso de la ‘reelección’, este día de las elecciones del 26 de noviembre, cumplimentando el Artículo 3 Constitucional, que nos da el derecho a la ‘desobediencia e insurrección’, no ejerceremos el sufragio, sino más bien, ‘exigiremos a todo ciudadano, investido o no de autoridad’, para que se cumpla el Artículo 375:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

 

LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.
JOSÉ JUSTO MILLA.

“DIONISIO DE HERRERA”

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

 

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

El Pueblo no sabe nada, si no le enseñamos y mostramos; el Pueblo no oye nada, si no le hablamos y explicamos; entonces, usted y yo que sabemos, por qué no le enseñamos, mostramos, hablamos y explicamos a nuestro Pueblo del cómo hacer.

 

 

 

 

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