GOBERNANTES Y GOBERNADOS, CIVILES Y
MILITARES: VELAR Y HACER QUE SE CUMPLA: “LA CONSTITUCIÓN”
(Sábado, 19 de agosto de 2017)
Usted
que nos está leyendo en estos instantes, por favor, le suplicamos
encarecidamente que lea y reflexione acerca de este tema, cívico y patriótico,
el cual le ayudará a que se disponga, como buen ciudadano hondureño por
nacimiento, a salvar a nuestra Patria: República de Honduras.
Toda
la sociedad hondureña siempre está regida por un marco jurídico, La
Constitución y demás leyes, las cuales debemos acatar en todo lugar y todo
tiempo, porque es un deber que todo ciudadano tiene, civil o militar, de lo contario
acarrea responsabilidad: civil, administrativa o penal, según sea la conducta
del ciudadano que haya desobedecido La Ley.
Nuestro
Estado de Honduras es un Estado de derecho, con lo cual se garantiza a sus
habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social. Para todos nosotros los ciudadanos civiles es una
obligación cumplir el Artículo 40 de nuestra Ley primaria y el numeral 1 nos
expresa que debemos cumplir, defender y velar porque se cumpla La Constitución
y demás leyes.
Los
Gobernantes, funcionarios que tomen decisiones políticas, antes de tomar
posesión de sus Cargos se les toma una promesa de Ley y ellos prometen ser
fieles a La República, cumplir y hacer cumplir La Constitución y las leyes.
En
este momento histórico de nuestra Patria se ha violado una vez más nuestra
Constitución vigente al reformar el Artículo 239 y con ello se ha roto el orden
Constitucional. El Artículo 375 en este caso nos hace un llamado urgente para
imponer el Imperio de La Constitución así: En estos casos, todo ciudadano
investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Todos
y cada uno de los jóvenes de nuestra sociedad deben recordar el pensamiento del
ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MORAZÁN QUESADA.
“Excito
a la juventud, que es llamada a dar vida a este país que dejo con sentimiento
por quedar anarquizado, y deseo que imiten mi ejemplo de morir con firmeza
antes que dejarlo abandonado al desorden en que desgraciadamente hoy se
encuentra.” ― Francisco Morazán.
Con
este desgobierno que estamos viviendo todos nosotros los hondureños, no
sabríamos imaginarnos hacia donde nos llevan estos políticos, corruptos y
traidores a la patria’, lo expresamos así porque es la realidad, es la cruda
verdad, estamos Gobernados siempre por políticos delincuentes.
Los
mílites jóvenes y en general todos, no deben olvidar sus deberes dentro de las
Fuerzas Armadas de Honduras, porque tienen unas obligaciones y deberes
tipificados en La Constitución de La República vigente.
ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de
carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no
deliberante.
Se
constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la
República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución,
los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República.
La
oficialidad joven debe estar presta al llamado que está haciendo a todos
nosotros los hondureños la Patria, en relación a la violación a La Constitución
de La República vigente, a que contribuyamos al restablecimiento del orden
Constitucional y esto lo podemos ver en los siguientes artículos Constitucionales:
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables
legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún
funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes
ilegales o que impliquen la comisión de delito.
Recuerden jóvenes de la oficialidad de
nuestra Fuerzas Armadas de Honduras que es una obligación y un deber de usted,
mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los
principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República.
La Ley les está expresando que Ningún
funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes
ilegales o que impliquen la comisión de delito.
En el Artículo 375 encontramos el
llamado urgente a todos nosotros los ciudadanos hondureños, investidos o no de
autoridad, para restablecer el orden Constitucional y el imperio de La Ley, y
esa es una de las obligaciones que deben mantener.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Actualmente nos encontramos todos
nosotros los hondureños bajo el régimen de Gobierno usurpador y suplantador de
la soberanía popular y es tirano al haber convertido el Estado de derecho en un
Estado Policíaco, con un terrorismo de Estado insoportable.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
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