domingo, 20 de agosto de 2017

REVOLUCIÓN ES ACCIÓN. ¡AHORA O NUNCA!




GOBERNANTES Y GOBERNADOS, CIVILES Y MILITARES: VELAR Y HACER QUE SE CUMPLA: “LA CONSTITUCIÓN”

(Sábado, 19 de agosto de 2017)

Usted que nos está leyendo en estos instantes, por favor, le suplicamos encarecidamente que lea y reflexione acerca de este tema, cívico y patriótico, el cual le ayudará a que se disponga, como buen ciudadano hondureño por nacimiento, a salvar a nuestra Patria: República de Honduras.

Toda la sociedad hondureña siempre está regida por un marco jurídico, La Constitución y demás leyes, las cuales debemos acatar en todo lugar y todo tiempo, porque es un deber que todo ciudadano tiene, civil o militar, de lo contario acarrea responsabilidad: civil, administrativa o penal, según sea la conducta del ciudadano que haya desobedecido La Ley.

Nuestro Estado de Honduras es un Estado de derecho, con lo cual se garantiza a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Para todos nosotros los ciudadanos civiles es una obligación cumplir el Artículo 40 de nuestra Ley primaria y el numeral 1 nos expresa que debemos cumplir, defender y velar porque se cumpla La Constitución y demás leyes.

Los Gobernantes, funcionarios que tomen decisiones políticas, antes de tomar posesión de sus Cargos se les toma una promesa de Ley y ellos prometen ser fieles a La República, cumplir y hacer cumplir La Constitución y las leyes.

En este momento histórico de nuestra Patria se ha violado una vez más nuestra Constitución vigente al reformar el Artículo 239 y con ello se ha roto el orden Constitucional. El Artículo 375 en este caso nos hace un llamado urgente para imponer el Imperio de La Constitución así: En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Todos y cada uno de los jóvenes de nuestra sociedad deben recordar el pensamiento del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MORAZÁN QUESADA.

“Excito a la juventud, que es llamada a dar vida a este país que dejo con sentimiento por quedar anarquizado, y deseo que imiten mi ejemplo de morir con firmeza antes que dejarlo abandonado al desorden en que desgraciadamente hoy se encuentra.”  ― Francisco Morazán.

Con este desgobierno que estamos viviendo todos nosotros los hondureños, no sabríamos imaginarnos hacia donde nos llevan estos políticos, corruptos y traidores a la patria’, lo expresamos así porque es la realidad, es la cruda verdad, estamos Gobernados siempre por políticos delincuentes.

Los mílites jóvenes y en general todos, no deben olvidar sus deberes dentro de las Fuerzas Armadas de Honduras, porque tienen unas obligaciones y deberes tipificados en La Constitución de La República vigente.

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

La oficialidad joven debe estar presta al llamado que está haciendo a todos nosotros los hondureños la Patria, en relación a la violación a La Constitución de La República vigente, a que contribuyamos al restablecimiento del orden Constitucional y esto lo podemos ver en los siguientes artículos Constitucionales:

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

Recuerden jóvenes de la oficialidad de nuestra Fuerzas Armadas de Honduras que es una obligación y un deber de usted, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

La Ley les está expresando que Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

En el Artículo 375 encontramos el llamado urgente a todos nosotros los ciudadanos hondureños, investidos o no de autoridad, para restablecer el orden Constitucional y el imperio de La Ley, y esa es una de las obligaciones que deben mantener.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Actualmente nos encontramos todos nosotros los hondureños bajo el régimen de Gobierno usurpador y suplantador de la soberanía popular y es tirano al haber convertido el Estado de derecho en un Estado Policíaco, con un terrorismo de Estado insoportable.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

 

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