¡CONCIENCIA CÍVICA!
(Miércoles, 9 de agosto de 2017)
Por:
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C.
I. # 0801 – 1941 – 00877
Respetable
ciudadano hondureño, compatriota mío y de mis descendientes, he tomado el
tiempo que corresponde a mi propia vida, para tratar de hacerlo reflexionar
acerca del acontecer político nacional y el cual merece de toda nuestra
atención para hacer lo más inteligente, y salvar a nuestra tierra natal, “El
Estado de La República de Honduras”.
Todos
y cada uno de nosotros está en la obligación de accionar en favor del bienestar
común en nuestra nación y esto lo podemos hacer pacíficamente, simplemente
cumpliendo con nuestros deberes ciudadanos tipificados en el Artículo 40
numeral 1 de nuestra “Constitución de La República”, vigente.
Inicio
este planteamiento, cívico y patriótico, recordando a usted cómo han estado
trabajando los politiqueros de oficio en el campo político y cómo funcionan los
institutos políticos reconocidos formalmente por “El Estado de Honduras”.
Como
todos debemos saber, El Estado de Honduras, está conformado por tres factores y
los cuales son: Humano, Material y Formal.
El
factor humano está conformado por todos los nacidos en el territorio nacional,
conforme al Artículo 23 de nuestra Ley primaria:
ARTÍCULO 23.- Son hondureños por nacimiento:
1.
Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los
agentes diplomáticos;
2.
Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento;
3. Los
nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los
nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de
Honduras; y,
4.
El infante de padres ignorados encontrado en el territorio de Honduras.
El
factor material está constituido por el territorio y sus recursos naturales,
enfocado en los Artículos: 9 hasta
el 14 Constitucional:
ARTÍCULO 9.- El territorio de Honduras está comprendido entre los Océanos Atlántico
y Pacífico y las repúblicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites
con estas repúblicas son:
Y
factor formal está compuesto por La Constitución y demás leyes. En el caso de
nuestra Constitución de La República de Honduras es el Decreto: 131
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, 1982
(Decreto No. 131 del 11 de enero de
1982)
DECRETO NUMERO 131
PREAMBULO
Nosotros,
Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo
de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión
centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos
confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que
fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política,
económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las
condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro
de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz,
la democracia representativa y el bien común.
Solamente
hace falta por presentarles lo referente a nosotros los ciudadanos hondureños
por nacimiento del Artículo 36 al 43 Constitucional:
CAPITULO III
DE LOS CIUDADANOS
ARTICULO 36.- Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años.
ARTÍCULO 37.- Son derechos del ciudadano:
1.
Elegir y ser electo;
2.
Optar a cargos públicos;
3.
Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes;
Ciudadano
hondureño hermano, me siento en la obligación de demostrar a propios y extraños
de la realidad política que estamos viviendo todos y cada uno de los hondureños
a partir del 21 de octubre del año: 1956.
Desde
aquella fecha en que asaltaron el Poder los mílites del primer “TRIUNVIRATO”. (Continuará).
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