miércoles, 9 de agosto de 2017

CONOCIENDO NUESTRA: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA (VIGENTE).




¡CONCIENCIA CÍVICA!

 (Miércoles, 9 de agosto de 2017)

Por: Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. # 0801 – 1941 – 00877

Respetable ciudadano hondureño, compatriota mío y de mis descendientes, he tomado el tiempo que corresponde a mi propia vida, para tratar de hacerlo reflexionar acerca del acontecer político nacional y el cual merece de toda nuestra atención para hacer lo más inteligente, y salvar a nuestra tierra natal, “El Estado de La República de Honduras”.

Todos y cada uno de nosotros está en la obligación de accionar en favor del bienestar común en nuestra nación y esto lo podemos hacer pacíficamente, simplemente cumpliendo con nuestros deberes ciudadanos tipificados en el Artículo 40 numeral 1 de nuestra “Constitución de La República”, vigente.

Inicio este planteamiento, cívico y patriótico, recordando a usted cómo han estado trabajando los politiqueros de oficio en el campo político y cómo funcionan los institutos políticos reconocidos formalmente por “El Estado de Honduras”.

Como todos debemos saber, El Estado de Honduras, está conformado por tres factores y los cuales son: Humano, Material y Formal.

El factor humano está conformado por todos los nacidos en el territorio nacional, conforme al Artículo 23 de nuestra Ley primaria:

ARTÍCULO 23.- Son hondureños por nacimiento:

1. Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos;
2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento;
3. Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y,
4. El infante de padres ignorados encontrado en el territorio de Honduras.

El factor material está constituido por el territorio y sus recursos naturales, enfocado en los Artículos: 9 hasta el 14 Constitucional:

ARTÍCULO 9.- El territorio de Honduras está comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacífico y las repúblicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas repúblicas son:

Y factor formal está compuesto por La Constitución y demás leyes. En el caso de nuestra Constitución de La República de Honduras es el Decreto: 131

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

PREAMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

Solamente hace falta por presentarles lo referente a nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento del Artículo 36 al 43 Constitucional:

CAPITULO III

DE LOS CIUDADANOS

ARTICULO 36.- Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años.

 

ARTÍCULO 37.- Son derechos del ciudadano:
1. Elegir y ser electo;
2. Optar a cargos públicos;
3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Ciudadano hondureño hermano, me siento en la obligación de demostrar a propios y extraños de la realidad política que estamos viviendo todos y cada uno de los hondureños a partir del 21 de octubre del año: 1956.

Desde aquella fecha en que asaltaron el Poder los mílites del primer “TRIUNVIRATO”. (Continuará).

 

 

 

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