87 DÍAS PARA EL TRIUNFO DEFINITIVO:
“RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL”
(Jueves, 31 de agosto de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C.
I. # 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151
Todos
los ciudadanos hondureños debemos tener en casa una Constitución de La
República de Honduras vigente, si es posible la primera edición, sin ninguna
reforma; del por qué sugerimos esta edición, porque así se podrá hacer la
comparación entre la última edición y la primera, para ver y notar cuántas
violaciones, y delitos de traición a la Patria han cometido estos seudo
políticos, asaltantes al Poder de nuestra: República de Honduras.
Es
muy fácil identificar a los enemigos del Pueblo hondureño, solamente tenemos
que recordar a aquellas personas naturales y jurídicas que se prestaron a
llevar a cabo el golpe de estado militar del 28 de junio de 2009. Los civiles y
militares que estuvieron en ese momento del golpe de estado militar de ese
momento, son los mismos que han roto el orden constitucional desde el 2002.
En
el año 2002 y en un Gobierno del Partido Nacional de Honduras se reformaron los
artículos ‘irreformables’: 240 y 239. Este acto es entendido como un delito de:
‘traición a la patria’. Si estos ‘traidores a la patria’ han quedado libres y
han vuelto a cometer el mismo delito, y las instituciones y órganos del
Gobierno del Estado de Honduras, ni mucho menos el Pueblo ignorante de: La
Constitución y demás leyes, han hecho absolutamente nada para restablecer el
orden constitucional, este día domingo 26 de noviembre de 2017, sí el Soberano,
quien es el verdadero Pueblo y es la mayoría absoluta de la sociedad, sí lo
hará al exigir el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional.
Ahora
el Pueblo se está dando cuenta que uno de los deberes ciudadanos es el de:
cumplir, defender y velar porque se cumpla: La Constitución y demás leyes. Las
reglas del juego en este campo político es tan importante para cada ciudadano,
conocer las leyes y cumplirlas. Todos los sujetos a La Ley y por tanto debemos
acatarlas.
Los
institutos políticos todos han desconocido a nuestra: Constitución de La
República de Honduras vigente.
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema
republicano, democrático y representativo de gobierno.
Los
dirigentes de la élite política de estos partidos no han acatado nuestra:
Constitución.
Los
Gobernantes, funcionarios y empleados públicos, también han desconocido
nuestra: Constitución de La República vigente. Estos seudo políticos, civiles y
militares, han incumplido: La Ley. Han reformado artículos ‘irreformables’
contenidos en el Artículo 374.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente
artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Todo
ciudadano hondureño debe estar muy conciente que la presente: Constitución de
La República, no ha perdido su vigencia y tiene que ser siempre cumplida, en
este caso es el Artículo 375 y así se enjuiciaran a estos delincuentes,
corruptos y ‘traidores a la patria’, y enviarlos a la cárcel e incautarles
todos sus bienes.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
Sigue
entonces vigente el Artículo 239.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder
Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde: 5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,
Ciudadano
hondureño: Lo dice el artículo 239 que, El ciudadano que haya desempeñado la
titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
Y a
nosotros todos como ciudadanos hondureños, si no queremos perder la calidad de
ciudadano, el artículo 42 numeral 5 expresa que, La calidad de ciudadano se
pierde: 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del
Presidente de la República.
Este
día de las elecciones generales desde muy temprano a hacer fila en el lugar que
nos correspondería ejercer el voto, pero esta vez a exigir el cumplimiento del
Artículo 375.
CIUDADANO HONDUREÑO: TIENES QUE
ORGANIZARTE EN TU BARRIO O COLONIA. ¡ÚNETE!
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