jueves, 31 de agosto de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: EL CAMBIO SOLAMENTE SE LOGRA CUMPLIENDO LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. ¡ORGANÍZATE, ÚNETE Y SOLIDARÍZATE!




87 DÍAS PARA EL TRIUNFO DEFINITIVO: “RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL”

(Jueves, 31 de agosto de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. # 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151

Todos los ciudadanos hondureños debemos tener en casa una Constitución de La República de Honduras vigente, si es posible la primera edición, sin ninguna reforma; del por qué sugerimos esta edición, porque así se podrá hacer la comparación entre la última edición y la primera, para ver y notar cuántas violaciones, y delitos de traición a la Patria han cometido estos seudo políticos, asaltantes al Poder de nuestra: República de Honduras.

Es muy fácil identificar a los enemigos del Pueblo hondureño, solamente tenemos que recordar a aquellas personas naturales y jurídicas que se prestaron a llevar a cabo el golpe de estado militar del 28 de junio de 2009. Los civiles y militares que estuvieron en ese momento del golpe de estado militar de ese momento, son los mismos que han roto el orden constitucional desde el 2002.

En el año 2002 y en un Gobierno del Partido Nacional de Honduras se reformaron los artículos ‘irreformables’: 240 y 239. Este acto es entendido como un delito de: ‘traición a la patria’. Si estos ‘traidores a la patria’ han quedado libres y han vuelto a cometer el mismo delito, y las instituciones y órganos del Gobierno del Estado de Honduras, ni mucho menos el Pueblo ignorante de: La Constitución y demás leyes, han hecho absolutamente nada para restablecer el orden constitucional, este día domingo 26 de noviembre de 2017, sí el Soberano, quien es el verdadero Pueblo y es la mayoría absoluta de la sociedad, sí lo hará al exigir el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional.

Ahora el Pueblo se está dando cuenta que uno de los deberes ciudadanos es el de: cumplir, defender y velar porque se cumpla: La Constitución y demás leyes. Las reglas del juego en este campo político es tan importante para cada ciudadano, conocer las leyes y cumplirlas. Todos los sujetos a La Ley y por tanto debemos acatarlas.

Los institutos políticos todos han desconocido a nuestra: Constitución de La República de Honduras vigente.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Los dirigentes de la élite política de estos partidos no han acatado nuestra: Constitución.

Los Gobernantes, funcionarios y empleados públicos, también han desconocido nuestra: Constitución de La República vigente. Estos seudo políticos, civiles y militares, han incumplido: La Ley. Han reformado artículos ‘irreformables’ contenidos en el Artículo 374.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Todo ciudadano hondureño debe estar muy conciente que la presente: Constitución de La República, no ha perdido su vigencia y tiene que ser siempre cumplida, en este caso es el Artículo 375 y así se enjuiciaran a estos delincuentes, corruptos y ‘traidores a la patria’, y enviarlos a la cárcel e incautarles todos sus bienes.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Sigue entonces vigente el Artículo 239.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

 

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde: 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Ciudadano hondureño: Lo dice el artículo 239 que, El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

Y a nosotros todos como ciudadanos hondureños, si no queremos perder la calidad de ciudadano, el artículo 42 numeral 5 expresa que, La calidad de ciudadano se pierde: 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Este día de las elecciones generales desde muy temprano a hacer fila en el lugar que nos correspondería ejercer el voto, pero esta vez a exigir el cumplimiento del Artículo 375.

CIUDADANO HONDUREÑO: TIENES QUE ORGANIZARTE EN TU BARRIO O COLONIA. ¡ÚNETE!

 

 

 

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