viernes, 25 de agosto de 2017

¡REVOLUCIÓN ES CAMBIO! ¡CAMBIO ES ACCIÓN! ¡ACCIÓN ES ORGANIZACIÓN!




“LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA VIGENTE, FUNDAMENTO DE NUESTRA LUCHA”

(Miércoles, 23 de agosto de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: 7216.91 (48) ó (51)

Desde hace mucho tiempo debimos haber actuado todos y cada uno de los ciudadanos hondureños por nacimiento en contra de los ‘traidores a la patria’, delincuentes mayores que se han aprovechado de su producto hecho realidad, mantener en una ignorancia total a la ciudadanía en general, acerca de nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente.

La razón clara y llana de que estos politiqueros de oficio estén o hayan estado en el Poder es, precisamente por esa desinformación que tiene el Pueblo acerca de La Constitución y demás leyes. El soberano no sabe si sus representantes servidores públicos, civiles y militares, están actuando conforme a Ley. La ciudadanía hondureña, casi en su totalidad, no conoce cuáles son sus deberes ciudadanos, cuáles sus derechos, cuáles sus garantías. Esa es la causa del por qué los delincuentes, corruptos y ‘traidores a la patria’ se enriquecen de la noche a la mañana y ahora quieren el continuismo a través de la reelección presidencial del Poder Ejecutivo, porque practican una política sin principios, aprovechando la ignorancia de Ley de cada ciudadano.

Los tiempos van cambiando a cada instante y se van rompiendo paradigmas que nos sorprenden con sus cambios. Actualmente las personas conviven en una era de la información instantánea, debido a los adelantos, científicos y tecnológicos, que se están dando con mucha rapidez, y la tecnología de punta, hasta la manejan los infantes, haciéndolo también, que ahora ellos, son los que nos enseñan a nosotros los adultos mayores.

Los ciudadanos hondureños concientes del rompimiento del orden Constitucional que ha provocado la mafia política nacional, nos apegamos a La Constitución de La República para restablecer el orden Constitucional roto por los Gobiernos anteriores y más por el presente, ya que este cree que lo ha hecho con toda perfección. Se han equivocado estos maleantes, porque ha surgido una lucha pacífica, cívica y patriótica, encaminada a lograr su objetivo, el de hacer cumplir el Artículo 375 de nuestra Constitución, y enjuiciar a cada uno de estos individuos, penalizarlos con mandarlos a la cárcel, según nuestro Código Penal vigente, e incautarles en su totalidad todos sus bienes, conforme a lo expresado en el Artículo 375.

Esta lucha es por salvar a nuestra: “Honduras”. Desde el 20 de enero de 1982 en que entró en vigencia la actual Constitución de La República, un sin número de veces se ha violado y hasta se ha cometido el delito de ‘traición a la patria’ y jamás ha habido justicia para estos delincuentes, y muy a pesar de la existencia de Poderes, Instituciones y organismo especiales, para haber actuado de oficio y enjuiciar a estos apátridas. Desde el momento mismo en que han roto el orden Constitucional se está atentando en contra de la seguridad del: “Estado de Honduras”.

Debido al desconocimiento de nuestra Constitución de La República, estamos viendo, sin darnos cuenta, cómo están violando La Ley primaria en sus artículos ‘irreformables’ (pétreos), contenidos en el Artículo 374. Esta situación se ha dado aún más, desde el reconocimiento y puesto en práctica del Neoliberalismo, desde el año de 1991, por un Gobierno del Partido Nacional de Honduras. Con el neoliberalismo empieza a funcionar El “Consenso de Washington” con la puesta en práctica de: La Globalización.

En este nuevo “Orden Mundial” (Consenso de Washington), todo se está complicando para nuestro Pueblo. Se dan los tratados de libre comercio, privatizaciones, liberalización de precios, competitividad, etc.

La educación, la salud, las instituciones de previsión, las empresas del Estado más rentables, los causes de los ríos, las riquezas naturales del Estado de Honduras, etc., Se está privatizando, irrespetando el Artículo 374.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Leamos con detenimiento los artículos Constitucionales y tal como aparecen en el Artículo 374 que no deben reformarse en ningún caso:

a.        A la forma de Gobierno:

ARTÍCULO 236.- El Presidente de la República y tres designados de la Presidencia, serán electos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.

Y… ¿Cuando nos dieron: Un (1) Presidente y Un Vicepresidente? Y… ¿Ahora 15 Magistrados a La Corte Suprema de Justicia debiendo ser: Nueve (9) Magistrados (P) y Siete (7) M (S)?

b.        Al territorio nacional:

ARTICULO 107.- Los terrenos del Estado, ejidales comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.

Cuántos extranjeros son actualmente los propietarios de zonas costeras en ambos mares, pacífico y atlántico, en las zonas fronterizas del territorio nacional y la Ley dice:

Sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.

c.         Al período presidencial:

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

Y…

¿Qué pretende hacer este individuo ‘traidor a la patria’ que está ‘usurpando’ La Presidencia del Poder Ejecutivo de nuestra: “República de Honduras”?

d.        A la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

 

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

Ø La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

 

e.        El ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente:

En el Artículo 240 encontramos la respuesta. Este delincuente desconoce el Artículo 374 en su parte final. La Sentencia de La Sala de Lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL, SENTENCIA # 514=08 Después de que el Gobierno espurio del instituto político neoliberal del: “Partido Nacional de Honduras”, había reformado en el año 2002 lo Artículos: 240 y 239 ‘irreformables’: No pasó nada. Leamos:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

¿Leyó bien la primera parte del artículo que dice que, no pierde su vigencia ni deja de cumplirse?

¿De acuerdo?

No hay problema alguno. Debemos urgentemente organizarnos en “Asambleas Populares” en todos los Municipios de los 18 Departamentos y con sus Aldeas y Caseríos. Usted ciudadano hondureño que está leyendo esta página informativa, cívica y patriota, debe darla a conocer a su familia, a sus vecinos, a sus compañeros de trabajo, a sus colegas, a los de su mismo oficio, en el campo y en la ciudad, en todo lugar en que usted se encuentre, dé a conocer esta lucha cívica para enjuiciar a todos los corruptos ‘traidores a la patria’, conforme a Ley. Y darles su merecido a estos políticos corruptos, delincuentes y ‘traidores a la patria’ que, por acción o por omisión, pretenden ir a elecciones generales este 26 de noviembre de, 2017, cuando saben que es antidemocrático, inconstitucional e ilegal, llevarlo a cabo, ir a elecciones para cargos de elección popular con la figura de La Reelección. Este día domingo 26 de noviembre muy de mañana, tempranísimo, estaremos en el lugar que nos corresponda ejercer el sufragio, pero, no para votar, sino para exigir a todo ciudadano, investido o no de autoridad, a restablecer el orden constitucional, en cumplimiento del Artículo 375. Enjuiciar a estos ‘traidores a la patria’, sí a todos los dirigentes de todos los institutos políticos. La Justicia se aplicará e irán a parar a la cárcel y se les incautarán sus bienes. Lea muy bien:

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

¿Leyó esta parte última del Artículo 3?

Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Lee todos los artículos del Sitio Web:


“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

“DIONISIO DE HERRERA”
Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

 

LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.
JOSÉ JUSTO MILLA.
Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor.
Montesquieu.

 

Hombres que habéis abusado de los derechos más sagrados del pueblo por su sórdido y mezquino interés! Con vosotros hablo, enemigos de la independencia y de la libertad. Si vuestros hechos, para procuraros una patria, pueden sufrir un paralelo con los de aquellos centroamericanos que perseguís o habéis expatriado, yo a su nombre os provoco a presentarlos. Ese mismo pueblo que habéis humillado, insultado, envilecido y traicionado tantas veces, que os hace hoy los árbitros de sus destinos y nos proscribe por vuestros consejos, ese pueblo será nuestro juez.
José Francisco Morazán Quesada

 

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