HONDUREÑO: SOLAMENTE HACEN FALTA 103 DÍAS PARA LA “LIBERACIÓN DE
NUESTRA… PATRIA”.
(Jueves, 17 de agosto de 2017)
Por: Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. # 0801 – 1941 – 00877
Ciudadano hondureño:
Toda la ciudadanía hondureña
debe estar atenta del acontecer político de nuestra amada y respetada:
República de Honduras. Todos somos ciudadanos hondureños por nacimiento y en
nosotros recae la responsabilidad del destino de la presente y futura generación
de hondureños.
Todos nosotros los
ciudadanos hondureños estamos en la obligación de conocer: La Constitución de
La República. Todo buen ciudadano está en la obligación de cumplir con sus
deberes ciudadanos y estos deberes los encontramos en el Artículo 40:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.
Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener su Tarjeta de
Identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa
o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;
5. Cumplir con el servicio
militar; y,
6. Las demás que establezcan
la Constitución y las leyes.
Seguramente que usted los
está cumpliendo todos estos seis (6) deberes. Se fijó en el numeral uno (1) que
nos expresa que debemos cumplir, defender y velar porque se cumpla la
Constitución y las leyes. Así es y es que todos y cada uno de los ciudadanos
hondureños por nacimiento estamos en la obligación de cumplir las leyes.
En lo político existimos
ciudadanos gobernados y ciudadanos gobernantes. El pueblo todo es el soberano y
los gobernantes son servidores públicos. El pueblo es el Mandante y los
Gobernantes son los Mandatarios. Por eso la soberanía recae en el Pueblo del
cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación.
Ciudadano hondureño, lea bien lo siguiente:
CAPITULO XIII
DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES
ARTÍCULO 321.- Los
servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les
confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica
responsabilidad.
ARTICULO 322.- Todo funcionario
público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley:
"Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes".
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios
son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta
oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o
empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que
impliquen la comisión de delito.
ARTICULO 324.- Si el
servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de
particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con
la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción
de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los
casos de culpa o dolo.
La responsabilidad civil no
excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el
infractor.
ARTÍCULO 325.- Las acciones
para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en
el término de diez años; y para deducir responsabilidad penal en el doble del
tiempo señalado por la ley penal.
En ambos casos, el término
de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que el servidor público
haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad.
No hay prescripción en los
casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare la
muerte de una o más personas.
ARTICULO 326.- Es pública la
acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías
establecidas en esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni formalidad
alguna y por simple denuncia.
ARTÍCULO 327.- La Ley regulará la
responsabilidad civil del Estado, así como la responsabilidad civil solidaria,
penal y administrativa de los servidores del Estado.
Puede usted observar que en
los artículos: 322 y 323 que están enmarcados, se expresa que deben cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes, ya no es velar porque se cumplan,
sino hacer cumplir. Por qué este Gobierno del Partido Nacional de Honduras ha
venido desconociendo nuestra Constitución de La República vigente, igual que el
Partido Liberal de Honduras. En el año 2003 en el Gobierno del Partido Nacional
de Honduras se reformaron artículos irreformables contenidos en el Artículo
374. Los Artículos 240 y 239 fueron reformados.
En este período presidencial
del Gobierno del Partido Nacional de Honduras, reformaron el: 239.
Cuando en el año 2003 se
reformaron los artículos irreformables: 240 y 239 fue porque el que era
Presidente del Congreso Nacional de Honduras del PODER LEGISLATIVO, pretendía
ser candidato a la Presidencia del PODER EJECUTIVO en el siguiente período, como
el Artículo 374 prohíbe esta acción política a través del Artículo 240, había
necesidad en ese entonces de reformarlo. La reforma del Artículo 239
seguramente era para quedarse otro período más en la Presidencia del PODER
EJECUTIVO.
En el año 2008 el Gobierno
del Partido Liberal de Honduras, el PODER JUDICIAL a través de La Sala de lo
Constitucional ventiló un recurso de inconstitucionalidad y emitió La Sentencia
N° 514=08 resolviendo devolverle la vigencia a los artículos: 240 y 239 tal y
como estaba en el texto original del Decreto: 131. De allí no pasó nada, cuando
se debió enjuiciar a estos delincuentes por ‘traición a la patria’, mandarlos a
la cárcel e incautarles todo conforme al supuesto del Artículo 375
Constitucional. El ‘traidor a la patria’ que se está reeligiendo ratificó estas
reformas a artículos irreformables: 240 y 239 en el 2003.
Este mismo individuo que se
está reeligiendo para otro período viene desempeñándose en Cargos de Elección
Popular, habiéndolo inhabilitado La Constitución de La República en el año 2002
en que formó parte del Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO. En el Artículo
199 numeral 10 (2) se encuentra el caso de inhabilitación de este delincuente.
Desde el año 2002 viene
cometiendo delitos públicos este individuo y estos delitos no prescriben y la
responsabilidad puede deducirse de oficio o cualquier ciudadano también puede
hacerlo.
1) 2002 inhabilitado para
ser Diputado al Congreso Nacional;
2) 2003 ratifica reformas a
los Artículos: 240 y 239;
3) Participa en el Golpe de Estado
Militar desde el Congreso Nacional;
4) Continua con en el
Gobierno Golpista;
5) Sigue en el Gobierno
sucedáneo del Partido Nacional de Honduras;
6) De ser Presidente del
Congreso nacional del Poder Legislativo salta a La Presidencia del Ejecutivo; y,
7) Ahora usurpando el Poder
Ejecutivo, después de la reforma de nuevo al Artículo 239 se va a reelegir y no
sólo por una vez, sino dos y siempre pretende dejar un Gobierno del Partido
Nacional de Honduras.
¿Cree usted que hay solución
para este problema político de ‘traición a la patria’ con el continuismo y
reelección?
Claro que sí. Este día
domingo 26 de noviembre del corriente año 2017, desde muy temprano nos
ubicaremos en el sitio que nos corresponda ejercer el sufragio y a las 6:00 en
que se abran oficialmente las votaciones, nadie se moverá de su lugar y
exigiremos al instante el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional, porque
nos el derecho a la desobediencia e insurrección, tipificado en el Artículo 3
de nuestra Constitución de La Republica vigente. En ese mismo día anunciaremos
que nos daremos un Gobierno provisional y luego la instalación de una: “ASAMBLEA CONSTITUCIONAL SOBERANA”.
ARTICULO 374.- No podrán
reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los
artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al
territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser
nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado
bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la
República por el período subsiguiente.
ARTÍCULO
237.- El período presidencial será de
cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se
realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno
es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin
relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el
ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma
constituye delito de traición a la Patria.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,
ARTICULO 375.- Esta
Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o
cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y
procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber
de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta
misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los
responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior,
lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen
subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio
de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El
Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la
incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes
se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de
la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los
perjuicios que se le hayan causado.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia
a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la
fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan
lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por
tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la
insurrección en defensa del orden constitucional.
Todos organizados en asambleas populares en los 278 Municipios de los 18
Departamentos de nuestro Territorio Nacional. Todos los Ciudadanos hondureños
somos Un SOLO Pueblo.
¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE,… QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!
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