jueves, 17 de agosto de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: NO TE QUEDES EN CASA. ¡ORGANÍZATE EN ASAMBLEAS POPULAR!




HONDUREÑO: SOLAMENTE HACEN FALTA 103 DÍAS PARA LA “LIBERACIÓN DE NUESTRA… PATRIA”.

(Jueves, 17 de agosto de 2017)

Por: Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. # 0801 – 1941 – 00877

 

Ciudadano hondureño:

Toda la ciudadanía hondureña debe estar atenta del acontecer político de nuestra amada y respetada: República de Honduras. Todos somos ciudadanos hondureños por nacimiento y en nosotros recae la responsabilidad del destino de la presente y futura generación de hondureños.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños estamos en la obligación de conocer: La Constitución de La República. Todo buen ciudadano está en la obligación de cumplir con sus deberes ciudadanos y estos deberes los encontramos en el Artículo 40:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

2. Obtener su Tarjeta de Identidad;

3. Ejercer el sufragio;

4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;

5. Cumplir con el servicio militar; y,

6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

Seguramente que usted los está cumpliendo todos estos seis (6) deberes. Se fijó en el numeral uno (1) que nos expresa que debemos cumplir, defender y velar porque se cumpla la Constitución y las leyes. Así es y es que todos y cada uno de los ciudadanos hondureños por nacimiento estamos en la obligación de cumplir las leyes.

En lo político existimos ciudadanos gobernados y ciudadanos gobernantes. El pueblo todo es el soberano y los gobernantes son servidores públicos. El pueblo es el Mandante y los Gobernantes son los Mandatarios. Por eso la soberanía recae en el Pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación. Ciudadano hondureño, lea bien lo siguiente:

CAPITULO XIII

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES

ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

ARTICULO 324.- Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo.

La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.

ARTÍCULO 325.- Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años; y para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal.

En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad.

No hay prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare la muerte de una o más personas.

ARTICULO 326.- Es pública la acción para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni formalidad alguna y por simple denuncia.

ARTÍCULO 327.- La Ley regulará la responsabilidad civil del Estado, así como la responsabilidad civil solidaria, penal y administrativa de los servidores del Estado.

Puede usted observar que en los artículos: 322 y 323 que están enmarcados, se expresa que deben cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, ya no es velar porque se cumplan, sino hacer cumplir. Por qué este Gobierno del Partido Nacional de Honduras ha venido desconociendo nuestra Constitución de La República vigente, igual que el Partido Liberal de Honduras. En el año 2003 en el Gobierno del Partido Nacional de Honduras se reformaron artículos irreformables contenidos en el Artículo 374. Los Artículos 240 y 239 fueron reformados.

En este período presidencial del Gobierno del Partido Nacional de Honduras, reformaron el: 239.

Cuando en el año 2003 se reformaron los artículos irreformables: 240 y 239 fue porque el que era Presidente del Congreso Nacional de Honduras del PODER LEGISLATIVO, pretendía ser candidato a la Presidencia del PODER EJECUTIVO en el siguiente período, como el Artículo 374 prohíbe esta acción política a través del Artículo 240, había necesidad en ese entonces de reformarlo. La reforma del Artículo 239 seguramente era para quedarse otro período más en la Presidencia del PODER EJECUTIVO.

En el año 2008 el Gobierno del Partido Liberal de Honduras, el PODER JUDICIAL a través de La Sala de lo Constitucional ventiló un recurso de inconstitucionalidad y emitió La Sentencia N° 514=08 resolviendo devolverle la vigencia a los artículos: 240 y 239 tal y como estaba en el texto original del Decreto: 131. De allí no pasó nada, cuando se debió enjuiciar a estos delincuentes por ‘traición a la patria’, mandarlos a la cárcel e incautarles todo conforme al supuesto del Artículo 375 Constitucional. El ‘traidor a la patria’ que se está reeligiendo ratificó estas reformas a artículos irreformables: 240 y 239 en el 2003.

Este mismo individuo que se está reeligiendo para otro período viene desempeñándose en Cargos de Elección Popular, habiéndolo inhabilitado La Constitución de La República en el año 2002 en que formó parte del Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO. En el Artículo 199 numeral 10 (2) se encuentra el caso de inhabilitación de este delincuente.

Desde el año 2002 viene cometiendo delitos públicos este individuo y estos delitos no prescriben y la responsabilidad puede deducirse de oficio o cualquier ciudadano también puede hacerlo.

1)        2002 inhabilitado para ser Diputado al Congreso Nacional;
2)        2003 ratifica reformas a los Artículos: 240 y 239;
3)        Participa en el Golpe de Estado Militar desde el Congreso Nacional;
4)        Continua con en el Gobierno Golpista;
5)        Sigue en el Gobierno sucedáneo del Partido Nacional de Honduras;
6)        De ser Presidente del Congreso nacional del Poder Legislativo salta a La Presidencia del Ejecutivo; y,
7)        Ahora usurpando el Poder Ejecutivo, después de la reforma de nuevo al Artículo 239 se va a reelegir y no sólo por una vez, sino dos y siempre pretende dejar un Gobierno del Partido Nacional de Honduras.

¿Cree usted que hay solución para este problema político de ‘traición a la patria’ con el continuismo y reelección?

Claro que sí. Este día domingo 26 de noviembre del corriente año 2017, desde muy temprano nos ubicaremos en el sitio que nos corresponda ejercer el sufragio y a las 6:00 en que se abran oficialmente las votaciones, nadie se moverá de su lugar y exigiremos al instante el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional, porque nos el derecho a la desobediencia e insurrección, tipificado en el Artículo 3 de nuestra Constitución de La Republica vigente. En ese mismo día anunciaremos que nos daremos un Gobierno provisional y luego la instalación de una: “ASAMBLEA CONSTITUCIONAL SOBERANA”.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

 

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Todos organizados en asambleas populares en los 278 Municipios de los 18 Departamentos de nuestro Territorio Nacional. Todos los Ciudadanos hondureños somos Un SOLO Pueblo.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE,… QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

 

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