¡DEMAGOGÍA = DEGENERACIÓN DE LA
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA BURGUESA!
(Sábado, 26 de agosto de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C.
I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151
Demagogia
es la que seguirán practicando los politiqueros de oficio de nuestro país,
porque todo lo que ofrecen es mentira, utópico de realizar en un Estado
dependiente como tienen a nuestra: Honduras.
Todo
ciudadano lo que debe hacer es cumplir con sus deberes ciudadanos que están
tipificados en el Artículo 40 de nuestra Constitución de La República de
Honduras vigente. El numeral 1 del Artículo 40 nos expresa que estamos en la
obligación de cumplir, defender y velar porque se cumpla La Constitución y demás
leyes.
Todos
los politiqueros nacionales están de acuerdo en ir a elecciones generales este
día domingo, 26 de noviembre de 2017, con la figura jurídica de la
‘reelección’, la cual está totalmente prohibida en nuestra Constitución de La
República en el Artículo 374, lo mismo que el ‘continuismo’, y quiénes no deben
ser Presidentes del Poder Ejecutivo.
Los
institutos políticos reconocidos formalmente por nuestro Estado de Honduras no
están cumpliendo también La Constitución de La República de Honduras en su
Artículo 48, porque están atentando en contra de la vida democrática,
republicana y representativa de Gobierno. En este caso tú debes renunciar,
tienes el ‘derecho’ a hacerlo (Artículo 37 Constitucional y 64 Ley Electoral),
el de renunciar a estos partidos políticos, porque jamás te han beneficiado en
ningún aspecto de la vida nacional (Económico, Político, Social, Cultural y
Ético).
Todo
ciudadano hondureño cumplidor de La Ley jamás se prestará a seguir a estos
politiqueros que solamente buscan el bienestar de ellos y los de su clase, y
más que todo servir a los grandes intereses, financieros y económicos,
extranjeros. No los acuerpes, no fomentes la antidemocracia, la
inconstitucionalidad, la ilegalidad, porque eso es lo que están llevando a cabo
estos delincuentes políticos, porque al desconocer nuestra Constitución
vigente, están atentando en contra de la seguridad de nuestro Estado de
Honduras.
No
pierdas tu calidad de ciudadano. No sigas a estos partidos políticos y su
dirigencia. Conforme a nuestra Constitución de La República vigente todos estos
politiqueros son ‘traidores a la patria’, el partido Gobernante es por acción y
los demás 9 por omisión. Hechor y Consentidor = Pena Igual.
Tú
deber ciudadano es cumplir La Constitución de La República vigente y así no te
expones a perder tu calidad de ciudadano:
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
Sabías
que estos delitos públicos no prescriben. Ahora ya no podrías alegar
desconocimiento de Ley. Cumple con tu deber ciudadano de salvar a nuestra
Patria: República de Honduras. Vela porque se cumpla La Constitución y demás
leyes.
Si
todos los ciudadanos hondureños por nacimiento conocieran y cumplieran La
Constitución de La República, la situación que estamos atravesando jamás se
hubiera dado. Si tú hubieras sido un ciudadano completo, siempre hubieras
cumplido La Constitución y demás leyes, y como seguidor de cualquier partido
político deberías haber conocido los Estatutos y Reglamento del mismo.
Por
el momento de daré a conocer tus deberes y tus derechos plasmados en nuestra
Constitución:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las
leyes;
2.
Obtener su Tarjeta de Identidad;
3.
Ejercer el sufragio;
4.
Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de
elección popular;
5.
Cumplir con el servicio militar; y,
6.
Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 37.- Son derechos del
ciudadano:
1.
Elegir y ser electo;
2.
Optar a cargos públicos;
3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar
a ellos; y,
4.
Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.
Los
ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no
podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos
por la Ley.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos.
El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa
del orden constitucional.
Revisa
siempre el Weblog: www.elorientadorciudadano.blogspot.com
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