domingo, 27 de agosto de 2017

¡CUIDADO CON LOS POLÍTICOS DEMAGOGOS! BURLADORES DEL PUEBLO. CUMPLE EL ARTÍCULO 42 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN.





¡DEMAGOGÍA = DEGENERACIÓN DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA BURGUESA!

(Sábado, 26 de agosto de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151

Demagogia es la que seguirán practicando los politiqueros de oficio de nuestro país, porque todo lo que ofrecen es mentira, utópico de realizar en un Estado dependiente como tienen a nuestra: Honduras.

Todo ciudadano lo que debe hacer es cumplir con sus deberes ciudadanos que están tipificados en el Artículo 40 de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente. El numeral 1 del Artículo 40 nos expresa que estamos en la obligación de cumplir, defender y velar porque se cumpla La Constitución y demás leyes.

Todos los politiqueros nacionales están de acuerdo en ir a elecciones generales este día domingo, 26 de noviembre de 2017, con la figura jurídica de la ‘reelección’, la cual está totalmente prohibida en nuestra Constitución de La República en el Artículo 374, lo mismo que el ‘continuismo’, y quiénes no deben ser Presidentes del Poder Ejecutivo.

Los institutos políticos reconocidos formalmente por nuestro Estado de Honduras no están cumpliendo también La Constitución de La República de Honduras en su Artículo 48, porque están atentando en contra de la vida democrática, republicana y representativa de Gobierno. En este caso tú debes renunciar, tienes el ‘derecho’ a hacerlo (Artículo 37 Constitucional y 64 Ley Electoral), el de renunciar a estos partidos políticos, porque jamás te han beneficiado en ningún aspecto de la vida nacional (Económico, Político, Social, Cultural y Ético).

Todo ciudadano hondureño cumplidor de La Ley jamás se prestará a seguir a estos politiqueros que solamente buscan el bienestar de ellos y los de su clase, y más que todo servir a los grandes intereses, financieros y económicos, extranjeros. No los acuerpes, no fomentes la antidemocracia, la inconstitucionalidad, la ilegalidad, porque eso es lo que están llevando a cabo estos delincuentes políticos, porque al desconocer nuestra Constitución vigente, están atentando en contra de la seguridad de nuestro Estado de Honduras.

No pierdas tu calidad de ciudadano. No sigas a estos partidos políticos y su dirigencia. Conforme a nuestra Constitución de La República vigente todos estos politiqueros son ‘traidores a la patria’, el partido Gobernante es por acción y los demás 9 por omisión. Hechor y Consentidor = Pena Igual.

Tú deber ciudadano es cumplir La Constitución de La República vigente y así no te expones a perder tu calidad de ciudadano:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Sabías que estos delitos públicos no prescriben. Ahora ya no podrías alegar desconocimiento de Ley. Cumple con tu deber ciudadano de salvar a nuestra Patria: República de Honduras. Vela porque se cumpla La Constitución y demás leyes.

Si todos los ciudadanos hondureños por nacimiento conocieran y cumplieran La Constitución de La República, la situación que estamos atravesando jamás se hubiera dado. Si tú hubieras sido un ciudadano completo, siempre hubieras cumplido La Constitución y demás leyes, y como seguidor de cualquier partido político deberías haber conocido los Estatutos y Reglamento del mismo.

Por el momento de daré a conocer tus deberes y tus derechos plasmados en nuestra Constitución:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener su Tarjeta de Identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;
5. Cumplir con el servicio militar; y,
6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

 

ARTÍCULO 37.- Son derechos del ciudadano:
1. Elegir y ser electo;
2. Optar a cargos públicos;
3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,
4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.
Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.

 

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

Revisa siempre el Weblog: www.elorientadorciudadano.blogspot.com

 

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