EL PUEBLO ES EL “SOBERANO”: 88 DÍAS PARA
DEMOSTRAR “EL IMPERIO DE LA LEY”.
(Miércoles, 30 de agosto de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C.
I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151
De
ahora en adelante mantendremos bien informado a la ciudadanía en general acerca
siempre del acontecer político nacional, porque es necesidad que todo
ciudadano, bien sea de la ciudad o del campo, tiene el derecho a ser bien y
correctamente informado de lo que está pasando en nuestra, “Honduras”, tierra que nos vio nacer,
que aquí vivimos y que aquí moriremos.
En
el período de Gobierno del actual, “Partido
Nacional de Honduras”, como de los anteriores, se ha visto una tendencia
bien marcada de hacer prevalecer el Sistema Capitalista Neoliberal en todos los
aspectos de nuestra vida nacional.
Desde
el Gobierno de este instituto político, en el año 1991 se reconoció el ‘neoliberalismo’,
método de explotación económica, para beneficiar intereses, financieros y
económicos, foráneos, muy propia del Sistema Capitalista dependiente.
Desde
el año 1989 se empezó a implantar un ‘nuevo orden mundial’ y este consiste en
el: “Consenso de Washington”. Este nuevo orden mundial implica el implantar “La
Globalización” en todas sus formas: Privatización, Tratados de Libre Comercio,
Competitividad, Etc.
El “Estado de Honduras” como un Estado
Liberal Burgués que es, dependiente del Gran Capital de los Banqueros de New
York, U. S. A., se vio obligado a acatar las órdenes dadas desde: Washington,
D. C., U. S. A.
El
Presidente del PODER EJECUTIVO en
todos los Gobiernos que el Pueblo inconsciente ha avalado con su Voto, tiene
entre sus atribuciones tipificadas en el Artículo 245, el numeral 22:
ARTÍCULO 245.- El Presidente de la
República tiene la administración general del Estado: son sus atribuciones:
22. Formular
el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a
la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
Y
habiéndosele tomado La Promesa de Ley, y en donde expresó lo siguiente:
CAPITULO XIII
DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE
SUS SERVIDORES
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la
siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes".
Qué
pasa y teniendo tanto que hacer por el bien común en el desempeño de sus
funciones, no podría inspirarse en lo que expresa El Preámbulo de nuestra
Constitución de La República de honduras vigente:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, 1982
(Decreto No. 131 del 11 de enero de
1982)
DECRETO NUMERO 131
PREAMBULO
Nosotros,
Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo
de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión
centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos
confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para
que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad
política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie
las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana,
dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el
pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
O lo
que realmente debe hacer en el cumplimiento de “La Constitución de La República de Honduras” vigente y así alcanzar
lo que realmente deseamos y esperamos todos los ciudadanos de este Pueblo
honesto y honrado:
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república
libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de
la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Estado
de derecho es cuando todos los Gobernantes,
funcionarios y empleados regulares públicos, se apegan a La Constitución y
demás leyes en su diario actuar, y así dar el ejemplo a la ciudadanía en
general que todo lo que se hace es conforme a Ley.
Y
este individuo que se está desempeñando ‘inconstitucionalmente’ en La
Presidencia del PODER EJECUTIVO del
Gobierno de La República, ya que reformó una vez más el Artículo 239, no cumple también el Artículo 375 que le expresa que La Constitución
sigue vigente y hay que cumplirla, no importando lo que usted hizo. Entonces
sigue siendo usted como un: “USURPADOR
Y SUPLANTADOR”. Artículos: 199
numeral 10 (2); Artículo 239;
Artículo 3 Constitucionales.
Todos
los políticos de oficio domésticos del sistema capitalista, neoliberal, son ‘traidores
a la patria’, porque todos se han prestado a ir a elecciones generales este
próximo 26 de noviembre de 2017, desconociendo la Constitución de La República
de Honduras vigente. Los institutos políticos todos, los Diez (10) NO HAN
CUMPLIDO EL ARTÍCULO 48:
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema
republicano, democrático y representativo de gobierno.
Ø La cúpula de los partidos políticos que
impone al Pueblo los cuadros.
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