TU DEBER CIUDADANO ES: CUMPLIR “LA
CONSTITUCIÓN”
(Sábado, 23 de septiembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 /
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ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir,
defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
El
Presidente del poder Ejecutivo actual es un ‘traidor a la patria’, lo mismo que
los demás que lo acompañan en este malévolo proyecto de la ‘reelección’. La
Constitución de La República de Honduras vigente es muy clara en el primer
párrafo del Artículo 375 qué, está Constitución no pierde su vigencia ni deja
de cumplirse por esos actos antidemocráticos, inconstitucionales, ilegales e
ilegítimos que están realizando los Gobernantes de turno, por tanto, el
Artículo 239 está en vigencia y tiene que cumplirse y no vayamos más allá.
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no
pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano
investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos y qué más para considerar a este Gobierno como un Gobierno
que usurpa y suplanta:
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Y
todavía estos delincuentes ambicionan que se reglamente la ‘reelección’ cuando
eso está prohibido, lo mismo que el ‘continuismo’, tipificado en el Artículo
374:
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el
presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
No
podrán reformarse, en ningún caso. Qué entiende como: En ningún caso. Claro. En
ningún caso. Y tan puerilmente alegaron que se les negaba el derecho a: ‘elegir
y ser electo’, porque es un ‘derecho humano’. Y entonces como llegó a la Silla
Presidencial del Poder Ejecutivo, si no fue porque se cumplió para él ese
‘derecho’. Y que conste, a este individuo se lo prohibía La Constitución en
este mismo Artículo 374, porque además de estar vigente La Constitución, según
el Artículo 375, está también La Sentencia de La Sala de Lo Constitucional de
La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL, Sentencia N° 514=08, la cual
desconocieron estos títeres del ex ciudadano que se desempeña de facto en La
Presidencia del PODER EJECUTIVO actual, al haber permitido la reforma a un
artículo irreformable como lo es el Artículo 239.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete
de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
Todos
nosotros los ciudadanos genuinos y legítimos, es decir, los que cumplimos con
nuestros deberes ciudadanos, debemos de inmediato renunciar a estos partidos
políticos, porque también su dirigencia, la cúpula de perversos que ordenan a
sus seguidores a cometer también el delito de traición a la patria y a perder
su calidad de ciudadano, sí esta cúpula de mafiosos a irrespetado el Artículo
48 Constitucional, atentando en contra del Sistema Democrático, Republicano y
Representativo de nuestro Estado de Honduras, por ende, estos sí son unos
sediciosos.
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema
republicano, democrático y representativo de gobierno.
Ciudadano
hondureño: Este próximo día domingo 26 de noviembre de 2017 tenemos que asistir
a la mesa de votación que nos corresponda, pero, no a votar por estos
‘traidores a la patria’, sino que a exigir a los ciudadanos investidos o no de
autoridad a que se cumpla el Artículo 375 y enjuiciar a estos bastardos
‘traidores a la patria’. ¡No faltes! ¡No falles! Somos: “PATRIOTAS”.
“FRENTE
AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA
GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO
LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL
PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA
EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
“EL
PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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