miércoles, 20 de septiembre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡CUMPLE TU DEBER CIUDADANO! ARTÍCULO 40 NUMERAL 1




DECRETO -131- ¡VIGENTE!

(Miércoles, 20 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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“DIONISIO DE HERRERA”
Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

 

La plaga más grande de todos los pueblos es la ignorancia.
JOSÉ JUSTO MILLA.

 

Saludos hermano hondureño y compatriota. Todos nosotros como ciudadanos hondureños debemos de sentirnos muy orgullosos de haber nacido en esta tierra mesoamericana, porque toda ella fue nuestra cuna, como la de la Cultura: MAYA, antes de llegada de los españoles y cuando los conquistadores a nombre de la Monarquía nos declararon en 1526: “GOBERNACIÓN DE HONDURAS”.

“HONDURAS” es muy nuestra y a partir del 1 de julio de 1823 nos iniciamos como parte de las provincias unidas del centro de América hasta el 29 de agosto de 1824 en que se refunda nuestro Estado de Honduras y se inicia como tal el 1 de enero de 1825.

La “GOBERNACIÓN DE HONDURAS” se inicia en 1526 y desparece el 4 de noviembre de 1822 después de haber sido fragmentada en 3 Comandancia Generales: León, Guatemala y Chiapas.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños tenemos una Constitución de La República de Honduras que respetar y acatarla. El Decreto -131- es precisamente nuestra Constitución de La República y la cual está vigente desde el 20 de enero de 1982, producto de una Asamblea Nacional Constituyente que la creó y gracias por la voluntad soberana de todos nosotros los ciudadanos hondureños.

El haber reformado un artículo constitucional irreformable, como lo es el artículo 239, constituye además de violar nuestra Ley primaria, un delito de traición a la patria, porque esto permite el continuismo y la reelección. Este Gobierno espurio pretende cristalizar sus ambiciones de Poder, pero es muy imposible cuando un Pueblo, quien es el ‘Soberano’, se resuelve a velar que se cumpla nuestra Ley fundamental (Decreto -131-).

Todas las reformas que están llevando a cabo estos traidores a la patria, unos por acción y otros por omisión, están totalmente viciadas de completa nulidad. Los Artículos: 375 – 3 Constitucionales lo expresan:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

En cumplimiento del deber de colaborar al restablecimiento y mantenimiento de la efectiva vigencia del “Decreto: -131-“es que nos encontramos en esta lucha pacífica y revolucionaria. En vista del desconocimiento de nuestra Constitución de La República por parte de los ‘ex ciudadanos’ hondureños del Gobierno actual, nosotros el Pueblo, quienes gozamos de la soberanía de poder hacerlo, el día de las elecciones nos afincaremos en el lugar que nos corresponde ejercer el sufragio y no para votar, sino para exigir el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional, para enjuiciar a todos los ‘traidores a la patria’ y algunos de ellos desde el mes de octubre de 2003 cuando reformaron los Artículos: 240 y 239 y estos delitos no prescriben.

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡ATENTO! ¡ALERTA!

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

 

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

 

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

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