¡EL ESTADO = SOY “YO”!
(Martes, 5 de septiembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C.I.
N° 0801 – 1941 – 00877
Cédula
de Inscripción Militar: 33619 / Registro “U.N.A.H.”: 7710742
Nosotros
los hondureños nos sentimos muy sorprendidos en contar entre nuestros seudo
políticos un emulador de: Luis XIV.
Nosotros
los siervos estamos siempre prestos a atender y cumplir lo que él manda que se
haga, es su antojo y capricho.
PERO:
Nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento que estamos concientes del
valor del constitucionalismo y república no acatamos esta clase de órdenes
antojadizas. Los ciudadanos cumplimos con el deber de cumplir: La Constitución
y demás leyes.
Montesquieu
si viviera, se sentiría muy satisfecho de sí mismo por haber legado este
pensamiento: “Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos,
el Gobierno es opresor”. Y él es el creador de la ‘independencia de poderes’.
En
nuestra nación se dan cosas inexplicables, fenómenos políticos, como el caso
que nos ocupa, esta vez en que el individuo que está usurpando la presidencia
del PODER EJECUTIVO y su adlátere, siguen violando La Ley primaria y
confirmando una vez más el irrespeto que le tienen al Estado de Honduras,
siendo esto un delito de: ‘traición a la patria’.
Todos
los ciudadanos que nos encontramos en esta lucha, cívica y patriótica, para
restablecer el orden Constitucional este 26 de noviembre de 2017, actuamos
conforme a lo que dicta nuestra Constitución de La República vigente y demás
leyes. Nos estamos organizando en todas partes del territorio nacional, es
decir, en los 18 Departamentos con sus Municipios, Aldeas y Caseríos. Todos
somos “Uno”. Todos estamos unidos y solidarios en esta causa patriótica en Pro
de La Libertad e Independencia. El Pueblo es el: “Soberano”.
Toda
la ciudadanía debe estar atenta al acontecer político actual en nuestra nación.
El orden Constitucional ha sido roto una vez más por los mismos políticos todos
de nuestro país, por tanto no se pueden realizar las ‘elecciones generales’. En
este momento los Gobernantes actuales por ‘acción’ han violado, reiteradamente,
nuestra Constitución de La República de Honduras vigente y los demás políticos
por ‘omisión’. Pena igual.
Nosotros
compartimos con el resto de la ciudadanía hondureña que lo único que nos puede
salvar de estos delincuentes, corruptos y ‘traidores a la patria’ es, cumplir
con nuestro deber ciudadano de: “cumplir, defender y velar porque se cumpla La
Constitución y demás leyes” (Artículo 40 numeral 1).
Tomando
La Constitución de La República de Honduras vigente en mano, y observamos el
Artículo 374, este nos está expresando a todos los ciudadanos, civiles y
militares, gobernantes y gobernados, que ‘en ningún caso’ debe reformarse los
artículos que se refieren al período de gobierno, continuismo (‘reelección’).
TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA
INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
CAPITULO I
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso
Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la
totalidad de sus miembros.
El
decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse,
debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual
número de votos, para que entre en vigencia.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente
artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Desde
el año de 2003 estos mismos políticos del “Partido Nacional de Honduras” había
hecho el intento de que entraran en vigencia los artículos irreformables: 240 y
239 de aquel momento, porque el que ambicionaba ser Presidente del Poder
Ejecutivo se desempeñaba como Presidente del Poder Legislativo, entonces valía
el reformar el Artículo 240, para poder lograr su cometido. Ahora no importa el
240, porque el ‘traidor a la patria’ ya está en la Presidencia del PODER
EJECUTIVO y ahora quiere ‘reelegirse’ y continuar el PODER.
Para
este maleante no valió el Artículo 375 y La Sentencia de La Sala de Lo
Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL. Sentencia N°
514=08.
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