martes, 5 de septiembre de 2017

¡TRAIDORES A LA PATRIA! ARTÍCULO 375 CONSTITUCIONAL.




¡EL ESTADO = SOY “YO”!

(Martes, 5 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C.I. N° 0801 – 1941 – 00877
Cédula de Inscripción Militar: 33619 / Registro “U.N.A.H.”: 7710742

 

Nosotros los hondureños nos sentimos muy sorprendidos en contar entre nuestros seudo políticos un emulador de: Luis XIV.

Nosotros los siervos estamos siempre prestos a atender y cumplir lo que él manda que se haga, es su antojo y capricho.

PERO: Nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento que estamos concientes del valor del constitucionalismo y república no acatamos esta clase de órdenes antojadizas. Los ciudadanos cumplimos con el deber de cumplir: La Constitución y demás leyes.

Montesquieu si viviera, se sentiría muy satisfecho de sí mismo por haber legado este pensamiento: “Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor”. Y él es el creador de la ‘independencia de poderes’.

En nuestra nación se dan cosas inexplicables, fenómenos políticos, como el caso que nos ocupa, esta vez en que el individuo que está usurpando la presidencia del PODER EJECUTIVO y su adlátere, siguen violando La Ley primaria y confirmando una vez más el irrespeto que le tienen al Estado de Honduras, siendo esto un delito de: ‘traición a la patria’.

Todos los ciudadanos que nos encontramos en esta lucha, cívica y patriótica, para restablecer el orden Constitucional este 26 de noviembre de 2017, actuamos conforme a lo que dicta nuestra Constitución de La República vigente y demás leyes. Nos estamos organizando en todas partes del territorio nacional, es decir, en los 18 Departamentos con sus Municipios, Aldeas y Caseríos. Todos somos “Uno”. Todos estamos unidos y solidarios en esta causa patriótica en Pro de La Libertad e Independencia. El Pueblo es el: “Soberano”.

Toda la ciudadanía debe estar atenta al acontecer político actual en nuestra nación. El orden Constitucional ha sido roto una vez más por los mismos políticos todos de nuestro país, por tanto no se pueden realizar las ‘elecciones generales’. En este momento los Gobernantes actuales por ‘acción’ han violado, reiteradamente, nuestra Constitución de La República de Honduras vigente y los demás políticos por ‘omisión’. Pena igual.

Nosotros compartimos con el resto de la ciudadanía hondureña que lo único que nos puede salvar de estos delincuentes, corruptos y ‘traidores a la patria’ es, cumplir con nuestro deber ciudadano de: “cumplir, defender y velar porque se cumpla La Constitución y demás leyes” (Artículo 40 numeral 1).

Tomando La Constitución de La República de Honduras vigente en mano, y observamos el Artículo 374, este nos está expresando a todos los ciudadanos, civiles y militares, gobernantes y gobernados, que ‘en ningún caso’ debe reformarse los artículos que se refieren al período de gobierno, continuismo (‘reelección’).

TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

CAPITULO I

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.

El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

 

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Desde el año de 2003 estos mismos políticos del “Partido Nacional de Honduras” había hecho el intento de que entraran en vigencia los artículos irreformables: 240 y 239 de aquel momento, porque el que ambicionaba ser Presidente del Poder Ejecutivo se desempeñaba como Presidente del Poder Legislativo, entonces valía el reformar el Artículo 240, para poder lograr su cometido. Ahora no importa el 240, porque el ‘traidor a la patria’ ya está en la Presidencia del PODER EJECUTIVO y ahora quiere ‘reelegirse’ y continuar el PODER.

Para este maleante no valió el Artículo 375 y La Sentencia de La Sala de Lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL. Sentencia N° 514=08.

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario