¡UNIDOS Y SOLIDARIOS!
(Martes, 19 de septiembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL:
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“Excito
a la juventud, que es llamada a dar vida a este país que dejo con sentimiento
por quedar anarquizado, y deseo que imiten mi ejemplo de morir con firmeza
antes que dejarlo abandonado al desorden en que desgraciadamente hoy se
encuentra.”
―
Francisco Morazán
ü Si
todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y los que
componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que allegaron a
los que han abusado del Poder.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes
del Estado que se ejercen por representación.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Ciudadano
hondureño tú eres el único que puede salvar a nuestra Patria: República de
Honduras. En la juventud está cifrado el porvenir de la Patria. Nosotros los
adultos y adultos mayores estamos en la obligación de darles a los jóvenes la
formación y orientación necesarias. Lo primero es la toma de conciencia cívica
y patriótica, lo otro es la toma de conciencia de clase.
Desde
que este Gobierno espurio reformó el artículo 239 se reinicia el rompimiento
del orden constitucional. No cabe duda que estos políticos de oficio se
salieron con la suya, porque esta violación a nuestra Constitución de La
República vigente, ya lo habían intentado en el año 2003 (Sentencia N° 514=08
Sala de lo Constitucional).
Estamos
dando a conocer que todos los institutos políticos reconocidos formalmente por
nuestro Estado de Honduras hasta esa fecha, solamente eran los dos (2) partidos
que nos han gobernado desde que se dieron las primeras elecciones generales
para cargos de elección popular entre partidos políticos en el año de 1923.
Partido Liberal de Honduras (5 de febrero de 1891) y Partido Nacional de
Honduras (18 de junio de 1919), que es lo que conocemos como: Bipartidismo.
Todos
los institutos políticos que funcionan en nuestro país son de tendencia liberal
y por tal motivo lo que han estado haciendo son reformas al sistema y no
cambios que son los que necesita el Pueblo quien es el soberano.
El
Gobierno de facto actual quedó así desde que realizaron esta reforma a los
artículos irreformables contenidos en el Artículo 374 de nuestra Constitución
de La República de Honduras vigente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, “cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos”, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio
de toda función pública.
El
artículo 239 mantiene su vigencia y tiene que ser cumplido, porque el Artículo
375 así lo expresa y manda. Para hacer prevalecer el Estado de derecho,
nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplidores de La Ley
primaria, este próximo día domingo 26 de noviembre de 2017 y en cumplimiento al
Artículo 3 Constitucional, exigiremos el cumplimiento al Artículo 375 para
‘enjuiciar’ a estos traidores a la patria, sí, a todos los políticos de los
diez (10) institutos políticos, porque han incumplido el Artículo 48 en donde
Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano,
democrático y representativo de gobierno.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
Ciudadano
hondureño, te llamamos la atención y con urgencia, para que tomes nota del
supuesto del Artículo 42 numeral 5:
·
ARTÍCULO
42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5.
Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de
la República; y,
Te
recomendamos que cumplas con tus deberes ciudadanos y el número Uno es,
cumplir, defender y velar porque se cumpla nuestra Constitución y demás leyes.
El Gobierno de La República que nos daremos pronto, nosotros el Pueblo
hondureño, quien es el soberano, castigará a todos los ‘traidores a la patria’
y no digamos a aquellos que han perdido la ‘calidad de ciudadano hondureño’,
porque todos estos ya son unos extraños para nuestro estado de Honduras.
En
todos los 298 Municipios en los 18 Departamentos, con sus aldeas y caseríos; en
todas las Ciudades con sus barrios y colonias, aldeas y caseríos, debemos
organizarnos en Asambleas Populares y teniendo como base fundamental política,
el cumplimiento de nuestra Constitución de La Republica vigente. Toma la
iniciativa en tu comunidad y empezando con tu familia. ¡Organización! ¡Unidad!
¡Solidaridad! ¡Acción! Primero: La Patria: ¡Honduras!
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA
GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO
LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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