martes, 19 de septiembre de 2017

67 DÁS PARA SALVAR LA PATRIA: "REPÚBLICA DE HONDURAS" ¡ORGANIZACIÓN Y ACCIÓN!




¡UNIDOS Y SOLIDARIOS!

(Martes, 19 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151
What’sApp: (504) 9913.1494

 

“Excito a la juventud, que es llamada a dar vida a este país que dejo con sentimiento por quedar anarquizado, y deseo que imiten mi ejemplo de morir con firmeza antes que dejarlo abandonado al desorden en que desgraciadamente hoy se encuentra.” 

― Francisco Morazán

ü Si todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y los que componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que allegaron a los que han abusado del Poder.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Ciudadano hondureño tú eres el único que puede salvar a nuestra Patria: República de Honduras. En la juventud está cifrado el porvenir de la Patria. Nosotros los adultos y adultos mayores estamos en la obligación de darles a los jóvenes la formación y orientación necesarias. Lo primero es la toma de conciencia cívica y patriótica, lo otro es la toma de conciencia de clase.

Desde que este Gobierno espurio reformó el artículo 239 se reinicia el rompimiento del orden constitucional. No cabe duda que estos políticos de oficio se salieron con la suya, porque esta violación a nuestra Constitución de La República vigente, ya lo habían intentado en el año 2003 (Sentencia N° 514=08 Sala de lo Constitucional).

Estamos dando a conocer que todos los institutos políticos reconocidos formalmente por nuestro Estado de Honduras hasta esa fecha, solamente eran los dos (2) partidos que nos han gobernado desde que se dieron las primeras elecciones generales para cargos de elección popular entre partidos políticos en el año de 1923. Partido Liberal de Honduras (5 de febrero de 1891) y Partido Nacional de Honduras (18 de junio de 1919), que es lo que conocemos como: Bipartidismo.

Todos los institutos políticos que funcionan en nuestro país son de tendencia liberal y por tal motivo lo que han estado haciendo son reformas al sistema y no cambios que son los que necesita el Pueblo quien es el soberano.

El Gobierno de facto actual quedó así desde que realizaron esta reforma a los artículos irreformables contenidos en el Artículo 374 de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, “cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos”, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

El artículo 239 mantiene su vigencia y tiene que ser cumplido, porque el Artículo 375 así lo expresa y manda. Para hacer prevalecer el Estado de derecho, nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplidores de La Ley primaria, este próximo día domingo 26 de noviembre de 2017 y en cumplimiento al Artículo 3 Constitucional, exigiremos el cumplimiento al Artículo 375 para ‘enjuiciar’ a estos traidores a la patria, sí, a todos los políticos de los diez (10) institutos políticos, porque han incumplido el Artículo 48 en donde Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Ciudadano hondureño, te llamamos la atención y con urgencia, para que tomes nota del supuesto del Artículo 42 numeral 5:

·        ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Te recomendamos que cumplas con tus deberes ciudadanos y el número Uno es, cumplir, defender y velar porque se cumpla nuestra Constitución y demás leyes. El Gobierno de La República que nos daremos pronto, nosotros el Pueblo hondureño, quien es el soberano, castigará a todos los ‘traidores a la patria’ y no digamos a aquellos que han perdido la ‘calidad de ciudadano hondureño’, porque todos estos ya son unos extraños para nuestro estado de Honduras.

En todos los 298 Municipios en los 18 Departamentos, con sus aldeas y caseríos; en todas las Ciudades con sus barrios y colonias, aldeas y caseríos, debemos organizarnos en Asambleas Populares y teniendo como base fundamental política, el cumplimiento de nuestra Constitución de La Republica vigente. Toma la iniciativa en tu comunidad y empezando con tu familia. ¡Organización! ¡Unidad! ¡Solidaridad! ¡Acción! Primero: La Patria: ¡Honduras!

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

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