¡QUÉ SIGNIFICA SER UN CIUDADANO
HONDUREÑO! (I)
(Lunes, 25 de septiembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 /
“U.N.A.H.” N° 7710742
Saludos
a usted que está pendiente de este tipo de notas, cívicas y patrióticas, las
cuales conllevan el único propósito de formar conciencia cívica entre todos y
cada uno de nosotros los nacidos en esta tierra bella: “República de Honduras”.
Un
ciudadano es un ser humano. El ciudadano hondureño es parte de la sociedad
nacional, o sea, la que le da vida a El Estado de Honduras. Todo ciudadano
hondureño tiene sus deberes tipificados en nuestra Constitución de La República
de Honduras vigente, lo mismo que sus derechos y garantías.
CAPITULO III
DE LOS CIUDADANOS
ARTICULO 36.- Son ciudadanos todos los
hondureños mayores de dieciocho años.
ARTÍCULO 37.- Son derechos del
ciudadano:
1. Elegir y ser electo;
2. Optar a cargos públicos;
3. Asociarse para constituir partidos
políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,
4. Los demás que le reconocen esta
Constitución y las Leyes.
Los ciudadanos de alta en las Fuerzas
Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero
si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.
ARTÍCULO 38.- Todo hondureño está
obligado a defender la Patria, respetar las autoridades y contribuir al
sostenimiento moral y material de la nación.
ARTÍCULO 39.- Todo hondureño deberá ser
inscrito en el Registro Nacional de las Personas.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
ü Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener su Tarjeta de Identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia
con causa justificada, los cargos de elección popular;
5. Cumplir con el servicio militar; y,
6. Las demás que establezcan la
Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 41.- La calidad del ciudadano
se suspende:
1. Por auto de prisión decretado por
delito que merezca pena mayor;
2. Por sentencia condenatoria firme,
dictada por causa de delito; y,
3. Por interdicción judicial.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
1. Por prestar servicios en tiempo de
guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;
2. Por prestar ayuda en contra del
Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier
reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;
3. Por desempeñar en el país, sin
licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o
de carácter político;
4. Por coartar la libertad de sufragio,
adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la
voluntad popular;
ü 5. Por incitar, promover o
apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,
6. Por residir los hondureños
naturalizados, por más de dos años consecutivos, en el extranjero sin previa
autorización del Poder Ejecutivo.
En los casos a que se refieren los
numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el
Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto.
Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaración la hará el Poder
Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5)
también por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los
tribunales competentes.
ARTÍCULO 43.- La calidad de ciudadano se
restablece:
1. Por sobreseimiento definitivo
confirmado;
2. Por sentencia firma absolutoria;
3. Por amnistía o por indulto; y,
4. Por cumplimiento de la pena.
¡TODOS UNIDOS Y
SOLIDARIOS SOMOS UNO SOLO, SOMOS UNA FUERZA POPULAR INDOMABLE Y ASÍ LLEGAREMOS
A SER EL PODER DEL PUEBLO HECHO GOBIERNO, DEMOCRÁTICO, POPULAR Y PROGRESISTA!
“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL
POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA
GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO
LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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