lunes, 25 de septiembre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: SÉ UN VERDADERO CIUDADANO. ¡DEFIENDE LA PATRIA!




¡QUÉ SIGNIFICA SER UN CIUDADANO HONDUREÑO! (I)

(Lunes, 25 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / “U.N.A.H.” N° 7710742

Saludos a usted que está pendiente de este tipo de notas, cívicas y patrióticas, las cuales conllevan el único propósito de formar conciencia cívica entre todos y cada uno de nosotros los nacidos en esta tierra bella: “República de Honduras”.

Un ciudadano es un ser humano. El ciudadano hondureño es parte de la sociedad nacional, o sea, la que le da vida a El Estado de Honduras. Todo ciudadano hondureño tiene sus deberes tipificados en nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, lo mismo que sus derechos y garantías.

CAPITULO III

DE LOS CIUDADANOS

ARTICULO 36.- Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años.

ARTÍCULO 37.- Son derechos del ciudadano:

1. Elegir y ser electo;

2. Optar a cargos públicos;

3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,

4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.

Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.

ARTÍCULO 38.- Todo hondureño está obligado a defender la Patria, respetar las autoridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la nación.

ARTÍCULO 39.- Todo hondureño deberá ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

ü Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

2. Obtener su Tarjeta de Identidad;

3. Ejercer el sufragio;

4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;

5. Cumplir con el servicio militar; y,

6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 41.- La calidad del ciudadano se suspende:

1. Por auto de prisión decretado por delito que merezca pena mayor;

2. Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito; y,

3. Por interdicción judicial.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;

2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;

3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político;

4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;

ü 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

6. Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos años consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.

En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaración de la pérdida de la ciudadanía la hará el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaración la hará el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) también por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes.

ARTÍCULO 43.- La calidad de ciudadano se restablece:

1. Por sobreseimiento definitivo confirmado;

2. Por sentencia firma absolutoria;

3. Por amnistía o por indulto; y,

4. Por cumplimiento de la pena.

¡TODOS UNIDOS Y SOLIDARIOS SOMOS UNO SOLO, SOMOS UNA FUERZA POPULAR INDOMABLE Y ASÍ LLEGAREMOS A SER EL PODER DEL PUEBLO HECHO GOBIERNO, DEMOCRÁTICO, POPULAR Y PROGRESISTA!

 

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

 

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

 

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