domingo, 24 de septiembre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡ORGANÍZATE! ¡ÚNETE! ¡SOLIDARÍZATE!




“HIBUERAS” “GUAYMURAS” “HONDURAS”

(Domingo, 24 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C.I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151
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Hermano mío: Los dos somos hijos de esta tierra bella la cual es nuestra Patria: República de Honduras. Nosotros dos lucharemos porque prevalezca nuestro Estado de Honduras que comprende: Pueblo, Territorio y Leyes.

La Constitución de La República vigente desde el 20 de enero de 1982 nos está dando la grande oportunidad de realizar nuestro sueño de engrandecerla. En el Artículo 2 nos concede la soberanía de poder escoger, elegir y votar por nuestros gobernantes, pero, para ello tenemos que organizarnos y ser siempre unidos, y solidarios, para que esta causa sea una realidad esplendorosa.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

En este momento histórico de crisis política en nuestro Estado de Honduras es cuando debemos todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento cumplir con nuestra Ley primaria: La Constitución de La República de Honduras. Los políticos gobernantes han desconocido nuestra Ley fundamental y han cometido el delito de ‘traición a la patria’.

Estos políticos de oficio pertenecientes a los dos institutos políticos tradicionales, Bipartidismo, son los responsables y culpables de la actual situación en que vivimos todos nosotros los hondureños gobernados. También le debemos nuestro atraso en todos los aspectos de la vida nacional a los militares y que no quepa duda. Desde el año 1923 en que realizaron las primeras elecciones generales para cargos de elección popular entre estos dos institutos políticos (P.L.H. y P. N. H.), deberíamos de hacer números en años y hasta la fecha han sido los mílites los que nos han gobernado 20 años y seis meses de los 92 años desde el año de 1925 del primer gobierno civil.

Jamás antes del primer triunvirato militar del 21 de octubre, la instalación de las Asambleas Constituyentes fue convocada por los militares, siempre fueron originarias del Pueblo civil.

De cada Asamblea Constituyente surgió una nueva Constitución de La República de Honduras.

Constituciones de La República de Honduras: 1957 – 1965 – 1982

Todas las anteriores Constituciones son de corte militar y muy bien elaboradas para los intereses de esta casta militar. Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

CAPITULO X

DE LAS FUERZAS ARMADAS

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Qué pasa con nuestros gobernantes, se les olvida que son solamente servidores públicos y que son los mandatarios y nosotros el Pueblo los Mandantes. Por qué han desconocido nuestra Constitución de La República, 35 años de estar vigente y conforme al Artículo 375. Las reformas que ha hecho el actual gobierno de La República a artículos irreformables, contenidos en el Artículo 374 son nulas, por tanto, el Artículo 239 goza de vigencia.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

La reelección y el continuismo no son válidos, por ende, los Artículos: 237 y 4 están vigentes, lo mismo el Artículo 42 numeral 5:

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

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