“HIBUERAS” “GUAYMURAS” “HONDURAS”
(Domingo, 24 de septiembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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Hermano
mío: Los dos somos hijos de esta tierra bella la cual es nuestra Patria:
República de Honduras. Nosotros dos lucharemos porque prevalezca nuestro Estado
de Honduras que comprende: Pueblo, Territorio y Leyes.
La
Constitución de La República vigente desde el 20 de enero de 1982 nos está
dando la grande oportunidad de realizar nuestro sueño de engrandecerla. En el
Artículo 2 nos concede la soberanía de poder escoger, elegir y votar por
nuestros gobernantes, pero, para ello tenemos que organizarnos y ser siempre
unidos, y solidarios, para que esta causa sea una realidad esplendorosa.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes
del Estado que se ejercen por representación.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
En
este momento histórico de crisis política en nuestro Estado de Honduras es
cuando debemos todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento cumplir
con nuestra Ley primaria: La Constitución de La República de Honduras. Los
políticos gobernantes han desconocido nuestra Ley fundamental y han cometido el
delito de ‘traición a la patria’.
Estos
políticos de oficio pertenecientes a los dos institutos políticos tradicionales,
Bipartidismo, son los responsables y culpables de la actual situación en que
vivimos todos nosotros los hondureños gobernados. También le debemos nuestro
atraso en todos los aspectos de la vida nacional a los militares y que no quepa
duda. Desde el año 1923 en que realizaron las primeras elecciones generales
para cargos de elección popular entre estos dos institutos políticos (P.L.H. y
P. N. H.), deberíamos de hacer números en años y hasta la fecha han sido los
mílites los que nos han gobernado 20 años y seis meses de los 92 años desde el
año de 1925 del primer gobierno civil.
Jamás
antes del primer triunvirato militar del 21 de octubre, la instalación de las
Asambleas Constituyentes fue convocada por los militares, siempre fueron
originarias del Pueblo civil.
De
cada Asamblea Constituyente surgió una nueva Constitución de La República de
Honduras.
Constituciones
de La República de Honduras: 1957 – 1965 – 1982
Todas
las anteriores Constituciones son de corte militar y muy bien elaboradas para
los intereses de esta casta militar. Se constituyen para defender la integridad
territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y
el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
CAPITULO X
DE LAS FUERZAS ARMADAS
ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de
carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no
deliberante.
Se
constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la
República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución,
los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República.
Qué
pasa con nuestros gobernantes, se les olvida que son solamente servidores
públicos y que son los mandatarios y nosotros el Pueblo los Mandantes. Por qué
han desconocido nuestra Constitución de La República, 35 años de estar vigente
y conforme al Artículo 375. Las reformas que ha hecho el actual gobierno de La
República a artículos irreformables, contenidos en el Artículo 374 son nulas,
por tanto, el Artículo 239 goza de vigencia.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
La
reelección y el continuismo no son válidos, por ende, los Artículos: 237 y 4
están vigentes, lo mismo el Artículo 42 numeral 5:
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete
de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
La
infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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