miércoles, 27 de septiembre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: MENOS DE SESENTA DÍAS. ¡ALERTA! ¡DESPIERTA!




CIUDADANO HONDUREÑO: ¡DESPIERTA! CUMPLE: “LA CONSTITUCIÓN”

(Miércoles, 27 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
What’sApp: 8842.7233

Ciudadano hondureño: Solamente con el cumplimiento de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente es que podemos, sin lugar a dudas, revertir la ‘reelección’ que este ‘traidor a la patria’ pretende. Los demás politiqueros de los diferentes institutos políticos también incurren en cometer este delito de ‘traición a la patria’ y lo están haciendo por omisión, acompañando a este delincuente que se desempeña como Presidente del Poder Ejecutivo del Gobierno del Partido Nacional de Honduras, al participar en las elecciones generales para cargos de elección popular de este próximo día domingo 26 de noviembre de 2017.

A continuación citaré algunos artículos de nuestra Ley primaria (Constitución) vigente, para que razones y reflexiones, y actúes en contra de estos individuos, civiles y militares, que han desconocido nuestra: “Constitución de La República”.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Ø Reparó usted que el artículo constitucional anterior expresa: “No podrán reformarse, en ningún caso”.

Al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

 

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Ø Observó usted lo que expresa el anterior artículo ‘irreformable’, el # 239:

“El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado”.

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

Usted leyó muy bien el número de años para cada período presidencial (4 años).

Ponga muchísima atención a los siguientes artículos, también, irreformables:

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Efectivamente, así lo expresa este artículo (4):

La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Y para los ciudadanos que anden hablando acerca de la ‘reelección’ o el ‘continuismo’ para el Presidente de La República:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Seguro estoy que usted y yo no lo haremos, porque somos verdaderos ciudadanos hondureños que cumplimos con nuestros deberes ciudadanos. Todos tenemos una tarea cívica y patriótica que realizar, y es la de socializar esta idea de, organizarnos, prontamente, en todos y cada uno de los 298 Municipios, aldeas y caseríos de los 18 Departamentos. Nos organizaremos en, “Asambleas Populares”, para que de allí salgan los futuros gobernantes de nuestra, “Honduras”, amada y respetada.

El próximo día domingo 26 de noviembre exigiremos el cumplimiento del Artículo 375 y así enjuiciar a todos los traidores a la patria, para enviarlos a la cárcel e incautarles todos los bienes.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Vamos todos los patriotas al restablecimiento del orden constitucional, roto por los Gobernantes del Partido Nacional de Honduras, con la anuencia de los demás partidos políticos.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

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