CIUDADANO HONDUREÑO: ¡DESPIERTA! CUMPLE:
“LA CONSTITUCIÓN”
(Miércoles, 27 de septiembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
What’sApp: 8842.7233
Ciudadano
hondureño: Solamente con el cumplimiento de nuestra Constitución de La
República de Honduras vigente es que podemos, sin lugar a dudas, revertir la
‘reelección’ que este ‘traidor a la patria’ pretende. Los demás politiqueros de
los diferentes institutos políticos también incurren en cometer este delito de
‘traición a la patria’ y lo están haciendo por omisión, acompañando a este
delincuente que se desempeña como Presidente del Poder Ejecutivo del Gobierno
del Partido Nacional de Honduras, al participar en las elecciones generales
para cargos de elección popular de este próximo día domingo 26 de noviembre de
2017.
A
continuación citaré algunos artículos de nuestra Ley primaria (Constitución)
vigente, para que razones y reflexiones, y actúes en contra de estos
individuos, civiles y militares, que han desconocido nuestra: “Constitución de
La República”.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en
ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos
constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio
nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente
Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier
título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por
el período subsiguiente.
Ø Reparó
usted que el artículo constitucional anterior expresa: “No podrán reformarse,
en ningún caso”.
Al
período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la
República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el
referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período
subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo
no podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
Ø Observó
usted lo que expresa el anterior artículo ‘irreformable’, el # 239:
“El ciudadano que haya desempeñado la
titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado”.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete
de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
Usted
leyó muy bien el número de años para cada período presidencial (4 años).
Ponga
muchísima atención a los siguientes artículos, también, irreformables:
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
Efectivamente,
así lo expresa este artículo (4):
La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
Y
para los ciudadanos que anden hablando acerca de la ‘reelección’ o el
‘continuismo’ para el Presidente de La República:
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
Seguro
estoy que usted y yo no lo haremos, porque somos verdaderos ciudadanos
hondureños que cumplimos con nuestros deberes ciudadanos. Todos tenemos una
tarea cívica y patriótica que realizar, y es la de socializar esta idea de,
organizarnos, prontamente, en todos y cada uno de los 298 Municipios, aldeas y
caseríos de los 18 Departamentos. Nos organizaremos en, “Asambleas Populares”,
para que de allí salgan los futuros gobernantes de nuestra, “Honduras”, amada y
respetada.
El
próximo día domingo 26 de noviembre exigiremos el cumplimiento del Artículo 375
y así enjuiciar a todos los traidores a la patria, para enviarlos a la cárcel e
incautarles todos los bienes.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Vamos
todos los patriotas al restablecimiento del orden constitucional, roto por los
Gobernantes del Partido Nacional de Honduras, con la anuencia de los demás
partidos políticos.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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