“LA SOBERANÍA CORRESPONDE AL PUEBLO”
(Jueves, 28 de septiembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 /
Registro “U. N. A. H.”: 7710742
Saludos
a todos ustedes asiduos lectores de esta página, cívica y patriótica, que todos
los días sale a luz pública para bien de La Patria: “REPÚBLICA DE HONDURAS”.
Como
un buen presagio les diré que no debe haber ninguna preocupación acerca de los
artículos constitucionales convertidos en decretos por parte del Poder
Legislativo por medio del Congreso Nacional, a partir de la reforma de los
artículos ‘irreformables’ contenidos en el Artículo 374 que se refieren a lo
siguiente: a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período
presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República,
el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a
quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Ponemos
como ejemplo los artículos:
ARTÍCULO 329.- El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto
a una planificación adecuada. La Ley regulará el sistema y proceso de
planificación con la participación de los Poderes del Estado y las
organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.
Este artículo se refiere a las ciudades
modelo (“ZEDER”) (Artículos: 19 y 374 (Territorio)).
Ø ARTÍCULO 19.- Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar
concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e
independencia de la República.
También
el artículo que afecta el Artículo 72 (Artículos: 1 y 61)
ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión,
sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho
y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la
comunicación y circulación de ideas y opiniones.
ü ¡OJO!... Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos
que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y
circulación de ideas y opiniones.
Y
estos últimos ejemplos de los siguientes artículos:
ARTÍCULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no
sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
Ø ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin
armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus
intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso
especial.
Las
reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un
régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.
ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar
peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general
y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
El
Artículo 79 y los otros citados
citan un elemento: ‘derecho’.
ARTÍCULO 61.- La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en
el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual,
a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
Ø ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro
orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías
establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.
ARTICULO 18.- En caso de conflicto entre el tratado o convención y la Ley prevalecerá
el primero.
Esta
es la importancia que tiene el saber y cumplir La Constitución y demás leyes.
Después que la Sala de Lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL diera luz verde con su
interpretación (Inconstitucional, ilegal e ilegítima) acerca del Artículo 239 y que los Diputados al Congreso
Nacional del PODER LEGISLATIVO lo
reformaran, estos seudo políticos gobernantes, convirtieron al Gobierno en Un
Gobierno “Usurpador”, porque así lo expresa el mismo artículo reformado así: El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
La
respuesta a esta situación política que estamos enfrentando se dará este
próximo día domingo 26 de noviembre de 2017, el mismísimo día de las elecciones
para cargos de elección popular, cuando más de 4 Millones de ciudadanos
hondureños, cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, en vez de ejercer el
sufragio, exigiremos el cumplimiento inmediato del Artículo 375 Constitucional,
para enjuiciar s todos los delincuentes políticos que por acción o por omisión
cometieron el grave delito de: ‘traición a la patria’.
La
Constitución vigente expresa en su Artículo 2: El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como
aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el
desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años
para el ejercicio de toda función pública. Entonces nosotros cumpliremos
y ejerceremos el Artículo 3
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL
POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA
GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO
LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL
PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
No hay comentarios:
Publicar un comentario