lunes, 11 de septiembre de 2017

¡AHORA O NUNCA! ORGANICÉMONOS Y UNÁMONOS. LA VICTORIA ES MUY NUESTRA.




¡NADIE PUEDE ALEGAR DESCONOCIMIENTO DE: “LEY”!

(Lunes, 11 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: 7216.9148 ó 7216.9151
Cédula de Inscripción Militar: 33619 / Registro “U.N.A.H.”: 7710742

Dura lex sed lex

LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.

JOSÉ JUSTO MILLA.

 

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.
“DIONISIO DE HERRERA”

 

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

¿Usted sabe lo que significa no acatar o desconocer La Ley?

La inmensa mayoría de la sociedad nuestra ignora “La Constitución de La República de Honduras vigente y las demás leyes. La mayoría de los privados de libertad se encuentran purgando pena, precisamente por la ignorancia de: Ley. El Juez solamente aplica el principio: “Nadie puede alegar desconocimiento de: “LEY”.

Si la mayoría de la sociedad hondureña sigue ignorando La Constitución y demás leyes, simplemente, por el desacato al Artículo 40 Constitucional, seguirá en la calle de la amargura. El Artículo 40 en su numeral 1 nos expresa:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Nuestra Constitución de La República vigente nos expresa que nuestro Estado es un Estado de derecho. Estado de derecho es cuando los Gobernantes actúan en el desempeño de sus funciones conforme a La Constitución y demás leyes. El ejemplo que los Gobernantes dan a la ciudadanía en general con el acato a La Constitución y las leyes, el Pueblo lo imita, pero, cuando es todo lo contrario, se dan los casos extraordinarios de anarquía.

En este momento es cuando deberíamos buscar La Constitución de La República de Honduras vigente para enjuiciar a todos aquellos que la han violado y hasta han cometido el delito de ‘traición a la patria’.

El usurpador del Poder Ejecutivo de nuestra República se ha lanzado a la ‘reelección’ y esto es un delito de ‘traición a la patria’. Los que lo acompañan del Gobierno de La República también han cometido este delito de ‘traición a la patria’. Cuando las instituciones del Estado de Honduras, en este caso, no han respondido como debe ser y conforme a La Constitución de La República de Honduras vigente, entonces la misma Constitución le da al Pueblo, quien es el Soberano, a cumplir el Artículo 3 en donde está tipificado el derecho a la desobediencia e insurrección.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

En todos los rincones de los 18 Departamentos, con sus Ciudades, Municipios, Aldeas y Caseríos se está organizando el Pueblo para este día domingo, 26 de noviembre de 2017, fecha de la celebración de las supuestas elecciones generales y desde muy temprano ocupar el lugar que le corresponde en la fila de votaciones, no para votar, sino para exigir todos los de las filas, el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional y enjuiciar a estos delincuentes políticos, corruptos y ‘traidores a la patria’.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

ATENCIÓN:

Si así como estamos en anarquía, lo que nos corresponde es comer “M”, después no te quejes en el próximo año, porque ni “M” vamos a comer.

¡SI FALTAS TÚ, NO ESTAREMOS TODOS!

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario