sábado, 16 de septiembre de 2017

¡UNIDAD! ¡UNIDAD! Y MÁS: ¡UNIDAD!




¡UNIDAD!

(Sábado, 16 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877

La unidad entre todos y cada uno de nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, es la que nos llevará al rotundo éxito. Nuestro éxito será el de restablecer el orden constitucional, roto por estos ‘traidores a la patria’ que se están desempeñando en el Gobierno de La República de Honduras en una forma ‘usurpadora’.

Estos traidores a la patria deberían de estar presos y el de haberles incautado todos sus bienes conforme a nuestra Constitución de La República vigente. Por eso estamos haciendo un llamado urgente a la ‘unidad’ de todos nosotros los ciudadanos cumplidores de nuestra Ley primaria, para que nos unamos y mantengamos esa unidad que es la que le da fuerza a nuestra lucha pacífica.

El día de la conmemoración de La Independencia Patria, no fueron capaces de decirle al Pueblo que la celebración se debía a los 196 años de la emancipación de España de parte todas las Provincias de La Gobernación de Honduras de ese entonces y entre ellas estaban las que ahora somos Las Repúblicas del Centro de América, después de haber fusionado a la Provincia de Comayagua con la de Honduras, el 29 de agosto de 1824 y que nuestro Estado de Honduras comenzó como tal hasta el 1 de enero de 1825.

Estos seudo políticos, civiles y militares, Gobernantes, así como son ellos de ignorantes de nuestra real historia patria, así también nos han mantenido por tantos años, o sea, 192 años de vida de nuestro Estado de La República de Honduras.

Este Gobierno es espurio y por tanto debemos de darle su merecido conforme a Ley, porque nuestro Estado es un Estado de derecho. Nuestra lucha pacífica hacia la restauración del orden constitucional este próximo 26 de noviembre es legítima, legal y Constitucional. Cumplimentado el Artículo 3 de nuestra Constitución de La República vigente, exigiremos el cumplimiento del Artículo 375 de la misma, para enjuiciar a estos ‘traidores a la patria’, pero, a todos los politiqueros dirigentes de la cúpula de los 10 partidos políticos que van a las elecciones generales con la figura de la ‘reelección’.

Estos politiqueros de marra de los partidos políticos no cumplieron el Artículo 48

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Estos políticos todos y este régimen son hasta enemigos del sistema democrático, republicano y representativo de gobierno, por ende, del Pueblo. Nos preguntamos del por qué no cumplen simplemente con lo enunciado en el preámbulo y el Artículo 1 de nuestra Constitución vigente que nosotros el ‘soberano’, avalamos a los Diputados Constituyentes que Decretaron este Artículo: 131 (Constitución de La República de Honduras).

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

PREAMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

 

·        Invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución.

Qué irrespeto la de estos individuos, politiqueros de oficio, asaltantes del erario. Por qué no cumplen lo que dice el preámbulo:

·        Para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

Para eso está el Artículo 1:

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

 

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

 

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

“El Pueblo no sabe nada, si no le enseñamos y mostramos; el Pueblo no oye nada, si no le hablamos y explicamos; entonces, usted y yo que sabemos, por qué no le enseñamos, mostramos, hablamos y explicamos a nuestro Pueblo del cómo hacer.

 

 

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