“DECRETO 131 ESTÁ VIGENTE Y DEBE
CUMPLIRSE”
(Viernes, 8 de septiembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941- 00877 / MÓVIL:
7216.9148 ó 7216.9151
Cédula de Inscripción Militar: 33619 /
Registro “U.N.A.H.”: 7710742
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Como
habrá leído usted el párrafo primero del Artículo 375 de nuestra Ley primaria:
“Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de
fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone”. Efectivamente,
cuando se han reformado artículos ‘irreformables’, contenidos en el Artículo
374, estas reformas que constituyen delito de ‘traición a la patria’, no han
perdido su vigencia y por tanto deben cumplirse, para el caso el Artículo 239
Constitucional.
CAPITULO VI
DEL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
Lo
normal y correcto sería que al haberse roto el orden Constitucional, el
Ministerio Público, la Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de
Justicia del PODER JUDICIAL y Las Fuerzas Armadas de Honduras, se hubieran
pronunciado en contra de la pretensión del que fuera en ese entonces,
Presidente del PODER EJECUTIVO y todos los demás que lo apoyaron, actuando de
oficio en el cumplimiento de La Constitución de La República de Honduras
vigente y haberlos enjuiciado de inmediato, pero, no se dio así y sin embargo
La Constitución de La República sigue vigente y tiene que cumplirse.
Conforme
a nuestra Ley fundamental (Artículo 375 segundo párrafo), estos individuos
debieran estar presos y debió habérseles incautado todos sus bienes.
Estos
delincuentes mayores que cometieron el delito de ‘traición a la patria’,
continuaron en el Gobierno y han querido reglamentar lo ilegal e
inconstitucional, la ‘reelección’ permitida por la reforma al artículo
irreformable, 239, reformando otro artículo ‘irreformable’, 237, lo cual no se
podría haber hecho jamás.
Excelente
actitud la de los Diputados que se conocen como de la ‘oposición’ que, no
permitieron que se llevara a cabo una vez más otro delito de ‘traición a la
patria’ por parte de los de siempre, Partido Nacional de Honduras y sus
adlátere. Lo que deben hacer ahora es hacer prevalecer La Sentencia de La Sala
de Lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL: 514=08
y terminar enjuiciando a estos ‘traidores a la patria’, conforme al Artículo
375:
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas
mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación
de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para
resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.
¿Habrán
ciudadanos hondureños, Diputados al Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO que
respeten la representatividad de la soberanía que El Pueblo les otorgó con su
Voto en las elecciones generales donde salieron ellos electos y se sumen hasta
conformar una ‘mayoría absoluta’ e incautarles todos sus bienes a estos
corruptos, usurpadores y traidores a la patria y mandarlos a la cárcel?
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
“El Pueblo no sabe nada, si no le
enseñamos y mostramos; el Pueblo no oye nada, si no le hablamos y explicamos;
entonces, usted y yo que sabemos, por qué no le enseñamos, mostramos, hablamos
y explicamos a nuestro Pueblo del cómo hacer.
LA
PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.
JOSÉ
JUSTO MILLA.
Cuando los traidores a la
patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor. “Montesquieu”.
Hombres
que habéis abusado de los derechos más sagrados del pueblo por su sórdido y
mezquino interés! Con vosotros hablo, enemigos de la independencia y de la
libertad. Si vuestros hechos, para procuraros una patria, pueden sufrir un
paralelo con los de aquellos centroamericanos que perseguís o habéis
expatriado, yo a su nombre os provoco a presentarlos. Ese mismo pueblo que
habéis humillado, insultado, envilecido y traicionado tantas veces, que os hace
hoy los árbitros de sus destinos y nos proscribe por vuestros consejos, ese
pueblo será nuestro juez.
José
Francisco Morazán Quesada
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