viernes, 8 de septiembre de 2017

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS VIGENTE Y DEBE DE CUMPLIRSE.




“DECRETO 131 ESTÁ VIGENTE Y DEBE CUMPLIRSE”

(Viernes, 8 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941- 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151
Cédula de Inscripción Militar: 33619 / Registro “U.N.A.H.”: 7710742

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Como habrá leído usted el párrafo primero del Artículo 375 de nuestra Ley primaria: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone”. Efectivamente, cuando se han reformado artículos ‘irreformables’, contenidos en el Artículo 374, estas reformas que constituyen delito de ‘traición a la patria’, no han perdido su vigencia y por tanto deben cumplirse, para el caso el Artículo 239 Constitucional.

CAPITULO VI

DEL PODER EJECUTIVO

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Lo normal y correcto sería que al haberse roto el orden Constitucional, el Ministerio Público, la Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL y Las Fuerzas Armadas de Honduras, se hubieran pronunciado en contra de la pretensión del que fuera en ese entonces, Presidente del PODER EJECUTIVO y todos los demás que lo apoyaron, actuando de oficio en el cumplimiento de La Constitución de La República de Honduras vigente y haberlos enjuiciado de inmediato, pero, no se dio así y sin embargo La Constitución de La República sigue vigente y tiene que cumplirse.

Conforme a nuestra Ley fundamental (Artículo 375 segundo párrafo), estos individuos debieran estar presos y debió habérseles incautado todos sus bienes.

Estos delincuentes mayores que cometieron el delito de ‘traición a la patria’, continuaron en el Gobierno y han querido reglamentar lo ilegal e inconstitucional, la ‘reelección’ permitida por la reforma al artículo irreformable, 239, reformando otro artículo ‘irreformable’, 237, lo cual no se podría haber hecho jamás.

Excelente actitud la de los Diputados que se conocen como de la ‘oposición’ que, no permitieron que se llevara a cabo una vez más otro delito de ‘traición a la patria’ por parte de los de siempre, Partido Nacional de Honduras y sus adlátere. Lo que deben hacer ahora es hacer prevalecer La Sentencia de La Sala de Lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL: 514=08 y terminar enjuiciando a estos ‘traidores a la patria’, conforme al Artículo 375:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

 

¿Habrán ciudadanos hondureños, Diputados al Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO que respeten la representatividad de la soberanía que El Pueblo les otorgó con su Voto en las elecciones generales donde salieron ellos electos y se sumen hasta conformar una ‘mayoría absoluta’ e incautarles todos sus bienes a estos corruptos, usurpadores y traidores a la patria y mandarlos a la cárcel?

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

“El Pueblo no sabe nada, si no le enseñamos y mostramos; el Pueblo no oye nada, si no le hablamos y explicamos; entonces, usted y yo que sabemos, por qué no le enseñamos, mostramos, hablamos y explicamos a nuestro Pueblo del cómo hacer.

LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.
JOSÉ JUSTO MILLA.

 

Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor. “Montesquieu”.
Hombres que habéis abusado de los derechos más sagrados del pueblo por su sórdido y mezquino interés! Con vosotros hablo, enemigos de la independencia y de la libertad. Si vuestros hechos, para procuraros una patria, pueden sufrir un paralelo con los de aquellos centroamericanos que perseguís o habéis expatriado, yo a su nombre os provoco a presentarlos. Ese mismo pueblo que habéis humillado, insultado, envilecido y traicionado tantas veces, que os hace hoy los árbitros de sus destinos y nos proscribe por vuestros consejos, ese pueblo será nuestro juez.
José Francisco Morazán Quesada

 

 

 

 

 

 

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