¡SOBERANÍA!
(Miércoles, 13 de septiembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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Mi
querido paisano y amigo de esta publicación periódica, los días van pasando y
es necesario que para el logro de nuestro objetivo, el de restablecer el orden
constitucional, roto por el Gobernante actual, Presidente del Poder Ejecutivo,
que dicho sea de paso, él siempre fue un usurpador desde el inicio del Gobierno
del año: 2002. Esto es público de que en ese año, nuestra Constitución de La
República de Honduras vigente, lo inhabilitaba por ser pariente en su segundo
grado a una de las Magistradas a la Corte Suprema de Justicia del PODER
JUDICIAL de ese entonces (Artículo 199 numeral 10 (2)).
Este
delincuente mayor sigue burlándose de la soberanía manifestada por el Pueblo
hondureño, cuando eligió a los Diputados de La Asamblea Nacional Constituyente
que decretó el Artículo 131, o sea, La Constitución de La República actual. Nos
vemos en la obligación ineludible de orientar a nuestros ciudadanos hondureños
en este campo del derecho constitucional.
La
soberanía en este caso nos expresa que es la potestad que tiene el Pueblo de
elegir a sus Gobernantes. Es una facultad y atribución que tiene siempre el
mismo Pueblo, como soberano, de cumplir, defender y velar porque se cumplan: La
Constitución y demás leyes (Artículo 40 numeral 1).
Estos
seudo gobernantes actuales han desconocido nuestra Constitución de La República
vigente. Nos estamos refiriendo a los politiqueros que se desempeñan como
Gobernantes en los Tres (3) Poderes de La República. Han olvidado que como
ciudadanos debieron haber cumplido el Artículo 40. Y como Gobernantes siempre
sujetos a La Ley, haber cumplido el Artículo 322.
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la
siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes".
Este
individuo, Presidente usurpador del Poder Ejecutivo, se precia de ser un
Abogado de las Ciencias Jurídicas y Sociales. Él sabe y entiende que no debe
hacer lo que está haciendo.
Este
ex ciudadano hondureño se arrogó el derecho de mandar a reformar nuestra
Constitución de La República vigente en su Artículo 239 y sabiendas que este
artículo constitucional es ‘irreformable’, contenido en el Artículo 374.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el
presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Al
período presidencial (Artículo 237), a la prohibición para ser nuevamente
Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier
título (Artículo 239) y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la
República por el período subsiguiente (Artículo 240).
El
fulano en mención conoce acerca de la lógica jurídica y hermenéutica, creemos
nosotros, pero, sí sabe que nuestra Constitución de La República está vigente y
que todo lo que él ha mandado a hacer a través de los otros Poderes de La
Republica, está totalmente viciada de nulidad, porque el Artículo 375 lo
expresa:
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
Los
actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a
recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
¿Cómo
es que estos individuos pretenden reformar ahora el Artículo 237?
¿Si
todos los actos verificados por estas autoridades son nulos?
No
sean ridículos, el Pueblo es el soberano:
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes
del Estado que se ejercen por representación.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’.
“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL
POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE
CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
“El
Pueblo no sabe nada, si no le enseñamos y mostramos; el Pueblo no oye nada, si
no le hablamos y explicamos; entonces, usted y yo que sabemos, por qué no le
enseñamos, mostramos, hablamos y explicamos a nuestro Pueblo del cómo hacer.
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